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CNE - Resolución 02402 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02402 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 02402 DE 2024 (08 de mayo)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano HAILTON PEREA CHAVERRA , en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Bojayá, Chocó, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El 26 de febrero de 2024, m ediante derecho de petición radicado a esta Corporación con radicado No. CNE-E-DG-2024-005958, Lucio Asprilla Palacios presentó denuncia contra el ciudadano HAILTON PEREA CHAVERRA en atención a la presunta comisión del delito por compra de votos en el municipio de Bojayá, Chocó, con base en varios registros fotográficos y de video. Expresa el peticionario en su literalidad:

(…)

“1La rendición de cuentas presentadas por el candidato que resultó electo en las elecciones del 29 de octubre Señor HAILTON PEREA CHAVERRA, identificado con cedula de ciudadanía número 11.812.775 de Bojayá, la anterior para constatar los hechos de corrupc ión al elector consistentes en compra de votos por el señor

cedula de ciudadanía número 11.812.775 de Bojayá, la anterior para constatar los hechos de corrupc ión al elector consistentes en compra de votos por el señor EDILFREDO MACHADO VALENCIA, identificado con cédula ciudadanía número 11.617.041 de Bojayá, Alcalde para la época de los hechos y la compra de votos y cambio de los mismos por parumas a las indias del Municipio de Bojayá por el Señor Jamer Agustín Valencia Chaverra, cuyas pruebas anexo al presente petitorio. 2En aras de sus competencias solicito a la alta corporación que estudia el caso y que adopte la decisión que en derecho corresponda. 3Me interesa saber si los recursos fueron todos registrados.”. (Negrilla fuera del texto)

(…)

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, mediante acta de reparto No. 018 del 27 de febrero de 202 4, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación con radicado No. CNEE-DG-2024-005958.Resolución 02402 de 2024 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Hailton Perea Chaverra, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Bojayá, Chocó, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 2 9 de octubre de 2023, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 2 9 de octubre de 2023, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

En atención a la petición instaurada por la presunta alteración de resultados electorales en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de Bojayá, Chocó, debe señalarse que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia con relación a la denuncia presentada, debido a que su marco de actuación esta reglado en los términos constitucionales de una entidad administrativa.

En este contexto, resulta pertinente indicar que en virtud del artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el presunto incumplimiento al régimen electoral , su fin es garantizar la observancia de los principios y deberes a los que se someten los sujetos participes en las contiendas electorales y, de igual forma, sancionar la infracción de los mismos conforme a las garantías del derecho fundamental del debido proceso.

Así pues, la denuncia presentada por el peticionario Lucio Asprilla Palacios que alerta sobre la presunta comisión de un delito electoral tipificado como corrupción de sufragante, es del conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelanta las investigaciones penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu, la competencia de esta Corporación se limita exclusivamente a la investigación de contr avenciones administrativas, con el fin de

penales en virtud del artículo 18 de la Ley 1864 de 2017, con el fin de prevenir los delitos contra la participación democrática. Contrario sensu, la competencia de esta Corporación se limita exclusivamente a la investigación de contr avenciones administrativas, con el fin de sancionar o conminar al cumplimiento del régimen electoral, mas no de adelantar actividades de policía judicial.

Huelga señalar, además, que los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, exponen las facultades de la Fiscalía General de la Nación, y enmarcan su atribución de control y órgano de investigación con funciones de policía judicial frente a las conduc tas que se adecuen y tipifiquen en los delitos electorales. En e se sentido , y conforme lo expresado por el denunciante, será la Fiscalía General de la Nación la encargada investigar las conductas descritas en el tipo penal y la modalidad en que estás fueron ejecutadas.

Para efectos de la decisión que se adopta mediante este acto administrativo, es necesario rechazar por improcedente la denuncia instaurada relativa a la presunta comisión de corrupción del sufragante, con el fin de que la Fiscalía General de Nación, en el marco de sus competencias, adelante la investigación correspondiente en aras de examinar la existencia deResolución 02402 de 2024 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Hailton Perea Chaverra, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Bojayá, Chocó,

en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 2 9 de octubre de 2023, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

irregularidades en el marco del certamen electoral del municipio de Bojayá, Chocó, celebrado el 29 de octubre de 2023.

Por último, y en atención a la solicitud primera del derecho de petición, se comisionará al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación para que inform e al peticionario sobre todo lo concerniente a la rendición de cuentas presentadas por el excandidato HAILTON PEREA CHAVERRA . Se señala, además, que el Consejo Nacional Electoral pone a disposición de toda la ciudadanía el aplicativo de Cuentas Claras con el fin de publicitar la información de ingresos y gastos de las campañas reportadas por los candidatos, por lo que se insta al peticionario Lucio Asprilla Palacios para su revisión en futuras ocasiones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano HAILTON PEREA CHAVERRA , en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Bojayá, Chocó, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud con radicado No. CNE-Ese surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud con radicado No. CNE-EDG-2024-005958 a la Fiscalía General de la Nación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia íntegra de la solicitud con radicado No. CNE-EDG-2024-005958 al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, con el fin de que atienda la petición del ciudadano relacionada con el reporte de ingresos y gastos de la campaña del excandidato HAILTON PEREA CHAVERRA, a la Alcaldía de Bojayá, Chocó, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución 02402 de 2024 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la queja presentada contra el ciudadano Hailton Perea Chaverra, en atención a la presunta comisión del delito por corrupción de sufragante en el municipio de Bojayá, Chocó, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 2 9 de octubre de 2023, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y

radicado No. CNE-E-DG-2024-005958.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • Al ciudadano Lucio Asprilla Palacios en calidad de peticionario a través del correo electrónico lucioasprillapalacios1@hotmail.com.
  • A la Fiscalía General de la Nación a los correos electrónicos

jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co

  • Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 08 de mayo de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Brayan Yesid Herrera Rey

Radicado: CNE-E-DG-2024-005958.

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