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CNE - Resolución 02403 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02403 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02403 DE 2024 (08 de mayo) Por medio de l cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “ CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra d e las decisiones tomadas en la Asamblea F undacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito del 28 de febrero de 2024, el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “ CON TODA POR BOGOTÁ ”, solicitó la investigación y nulidad de la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, en los siguientes términos: “(…) De manera respetuosa, nosotros, varios voluntarios asistentes el día domingo 25 de febrero de 2024 a la Asamblea fundacional y de aprobación de estatutos del Partido “CON TODA POR BOGOTÁ” citada por el concejal Juan Daniel Oviedo Arango, solicitamos al líder de dicha colectividad y al Concejo (sic) Nacional Electoral no aceptar como válida el acta de la Asamblea de constitución del Partido así como las elecciones realizadas de la Directora Nacional del Partido, del Secretario Nacional del Partido y del Veedor Nacional del Partido (…) (…) Se solicita al Concejo (sic) Nacional Electoral no dar validez al Acta de

las elecciones realizadas de la Directora Nacional del Partido, del Secretario Nacional del Partido y del Veedor Nacional del Partido (…) (…) Se solicita al Concejo (sic) Nacional Electoral no dar validez al Acta de conformación del Partido Político CON TODA POR BOGOTÁ (…) (…) se solicita al Concejo (sic) Nacional Electoral no tener en cuenta las fi rmas adjuntas al acta de la Asamblea, ya que los asistentes firmaron una única vez y fue en la mesa de registro de ingreso al lugar y se considera como una lista de asistencia sin autorización de datos personales y no lista de soporte del acta final de Asamblea. Se solicita al Concejo (sic) Nacional Electoral ordenar una nueva Asamblea sin permitir que sean postulados nuevamente a los cargos electos las personas postuladas y elegidas por Juan Daniel Oviedo y que evidenció una elección viciada. También Se solicita que envíen un representante del CNE para que dé garantías a los miembros de la colectividad en participación y en la transparencia del proceso de elección. (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios del 05 de marzo de 2024, le correspondió al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024006416.Resolución No. 02403 de 2024 Página 2 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416.

Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416. 1.3. El día 18 de marzo de 2024, el Despacho sustanciador expidió los Oficios No. CNECALM-172-2024 y CNE -CALM-181-2024, por medio de los cuales solicitó información al Grupo de Atención al Ciudadano y G estión D ocumental, y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, respecto de la Agrupación “CON TODA POR BOGOTÁ”. 1.4. El día 19 de marzo de 2024, mediante radicado No. CNE -I-2024-001995-DVIE-700, el Director de V igilancia e Inspección Electoral de esta Corporación , remitió respuesta a lo solicitado a través del Oficio No. CNE-CALM-181-2024. 1.5. El día 20 de marzo de 2024, mediante radicado No. CNE-I-2024-002005-PQRSD-DGC, la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, remitió respuesta a lo solicitado a través del Oficio No. CNE-CALM-172-2024.

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Imágenes allegadas d entro del escrito de queja , respect o de la convocatoria de la Asamblea de aprobación de Estatutos de la Agrupación Con Toda Por Bogotá:

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Asamblea de aprobación de Estatutos de la Agrupación Con Toda Por Bogotá:

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)Resolución No. 02403 de 2024 Página 3 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos P olíticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 3 º —Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.2. LEY 130 DE 1994 “ARTICULO 3 º —Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas.

2. Copia de los estatutos.

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República.

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen. (…) ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos.

Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo

de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” 3.3. LEY 1475 DE 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.Resolución No. 02403 de 2024 Página 4 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del

correspondientes estatutos.Resolución No. 02403 de 2024 Página 4 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”. 3.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 20191 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Artículo Tercero - Capítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación

“Artículo Tercero - Capítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logo símbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”. (…) Artículo Decimo Primero: Sobre partidos movimientos políticos y otros , sin personería jurídica En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del

proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro. (…)”

3.5. RESOLUCIÓN 1002 DE 20192 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“Artículo Primero: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA

1 Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 2 Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019, por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.Resolución No. 02403 de 2024 Página 5 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416. RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así: Articulo Decimo Primero: Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido

Articulo Decimo Primero: Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por l a corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

Parágrafo Primero: Una vez apro bada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación remitirá copia del respectivo acto ad ministrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

Parágrafo Segundo: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

Parágrafo Tercero: El registro permitirá a la corporación tener actualizad a la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin

renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

Parágrafo Tercero: El registro permitirá a la corporación tener actualizad a la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad. (…)”

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, este Consejo tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. En desarrollo de lo anterior, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral, de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos, cuya decisión, adopción o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación. “La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley

“La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidosResolución No. 02403 de 2024 Página 6 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416. y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contenci oso Administrativo.” La Corte Constitucional, delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades no podrá contraponerse a las competencias de las autoridades judici ales o electorales: “(…) Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes

“(…) Resulta admisible que el legislador estatutario determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condición que no se contrapongan al régimen constitucional y legal, o sean de competencia de otras autoridades judiciales o electorales.” (Negrilla fuera del texto original). De igual manera el artículo 3° de la Ley 1475 de 201 1, pone en manos de este Cuerpo Colegiado el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, con el fin de inscribir las actuaciones de las Agrupaciones Políticas que sean sujetas de registro, es decir, que tengan que ver con actas de fundación, los est atutos y sus reformas, así como los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, o el registro de sus afiliados. 4.2. DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Respecto al marco jurídico de l os Grupos Significativos de Ciudadanos se puede decir que, parte del numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. De igual forma el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos.

a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. De igual forma el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos. El artículo 108 de la Constitución Política indica que , además de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos también pueden inscribir candidatos, así como el he cho de que para dicha participación deben seguir un proceso en la etapa preelectoral o constitutiva, el cual radica en la conformación del Grupo Significativo de Ciudadanos, el proceso de recolección de firmas y la finalmente, la inscripción de los candi datos a los respectivos cargos o corporaciones de elección popular.Resolución No. 02403 de 2024 Página 7 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416.

4.3. DEL REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS

SIN PERSONERÍA JURÍDICA.

Según lo expuesto en el Artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales , directivos y candidatos, así mismo, e n concordancia con el ordenamiento legal, especia lmente en lo

inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales , directivos y candidatos, así mismo, e n concordancia con el ordenamiento legal, especia lmente en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral tendrá que llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, en tal sentido, se expidió la resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”, la cual establece en el artículo tercero numeral decimo el registro “De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” aunado a lo anterior, en la Resolución 1002 de 2019, se incluyó la posibilidad de registrar en este a aquellas agrupaciones políticas que no cuenten con personería jurídica.

5. CASO CONCRETO El caso objeto de análisis, surg ió de la solicitud allega da por el Grupo de Voluntarios d el Movimiento Político “ CON TODA POR BOGOTÁ ”, por medio de la cual solicitaron no dar validez al Acta de la Asamblea F undacional y de aprobación de estatutos de la misma Agrupación Política, realizada el día 25 de febrero de 2024 y, en consecuencia, ordenar una nueva Asamblea de elección de Directivos en donde se puedan designar nuevos candidatos distintos a los que fueron elegidos en la misma.

En consecuencia, el Despacho sustanciador expidió los Oficios No. CNE-CALM-172-2024 y

nueva Asamblea de elección de Directivos en donde se puedan designar nuevos candidatos distintos a los que fueron elegidos en la misma. En consecuencia, el Despacho sustanciador expidió los Oficios No. CNE-CALM-172-2024 y CNE-CALM-181-2024, por medio de los cuales solicitó información al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y a la Dirección de Vigilancia e Inspec ción Electoral, respecto de la Agrupación Política “CON TODA POR BOGOTÁ”. En contestación de los citados oficios, el día 19 de marzo de 2024, mediante radicado No. CNE-I-2024-001995-DVIE-700, el Director de V igilancia e Inspección Electoral de esta Corporación remitió escrito indicando que : i) El Grupo Significativo de Ciudadanos “CON TODA POR BOGOTÁ ” inscribió al señor Juan Daniel Oviedo como candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023; ii) que dicha Agrupación Política no cuenta con perso nería jurídica; iii) y tampoco, se encuentra registrada ante este Entidad como colectividad sin personería jurídica por lo que no obran registros de actas de fundación ni estatutos de la misma.Resolución No. 02403 de 2024 Página 8 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416.

Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416. De igual forma , el día 20 de marzo de 2024, mediante radicad o No. CNE -I-2024-002005PQRSD-DGC, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, informó que, una vez verificado el canal institucional autorizado para la recepción y/o radicación de las solicitudes, el sistema de Gestor Documental epx y las bases de datos de esa dependencia, no se encontró registro de entrada y/o radicación de alguna sol icitud de inscripción de la colectividad denominada “CON TODA POR BOGOTÁ”. En este punto, vale mencionar que los Grupos Significativos de Ciudadanos, dada su naturaleza, carecen de vocación de permanencia, y por ende, mientras mantengan su calidad de tal – grupos significativos de ciudadanos – carecen de personería jurídica, es decir, se configuran como agrupaciones de carácter coyuntural que nacen para partici par en determinados comicios electorales; no obstante, como se vio en el acápite de fundamentos jurídicos, las agrupaciones sin personería jurídica pueden solicitar ante esta Corporación su inscripción y, a su vez, el registro de algunos documentos específicos. Aunado a lo anterior, es importante resaltar , que el Consejo Nacional Electoral bajo las facultades Constitucionales y l egales conferidas, profirió la Resolución no. 0266 de 2019, la cual fue modificada por la Resolución No. 1002 de 2019, en donde estableció el Registro Único

facultades Constitucionales y l egales conferidas, profirió la Resolución no. 0266 de 2019, la cual fue modificada por la Resolución No. 1002 de 2019, en donde estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, y en cuyo artículo décimo primero se refirió al registro de partidos, movimientos y otros sin personería jurídica. El citado Registro se creó como herramienta para conocer las estructuras organizadas de las colectividades que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, lo que permite cumplir cabalmente con la función constitucio nal de vigilar, inspeccionar y controlar todas las actividades de los grupos de interés electoral en el país; así entonces, las colectividades que pretendan participar en los escenarios políticos del país, podrán solicitar ante esta Corporación la inscripción de la misma, así como su Acta de Fundación, Estatutos, Reformas, Documentos relacionados con la Plataforma Ideológica, entre otros documentos. Ahora bien, en aplicación a los principios de publicidad y oponibilidad, estos registros realizados por esta Colegiatura Electoral deben ser conocidos por la ciudadanía para que puedan obtener plenos efectos. De lo anterior, el Consejo de Estado3, manifestó: “175. Volviendo a la importancia del registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, vale la pena resaltar que constituye un mecanismo que garantiza la publicidad de sus decisiones, a fin de que sus integrantes, la ciudadanía y las autoridades tengan acceso a los aspectos más relevantes y puedan ejercer control sobre los mismos, desde luego, con l as limitaciones que el ordenamiento jurídico

publicidad de sus decisiones, a fin de que sus integrantes, la ciudadanía y las autoridades tengan acceso a los aspectos más relevantes y puedan ejercer control sobre los mismos, desde luego, con l as limitaciones que el ordenamiento jurídico establece, por ejemplo, el respeto de los “principios propios del derecho constitucional al hábeas data”47, en virtud de los cuales la Corte Constitucional declaró exequible

3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. 7 de julio de 2022. Rad. 11001-0328-000-2021-00061-00. M.P. Rocío Araújo OñateResolución No. 02403 de 2024 Página 9 de 10

Por medio del cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la impugnación interpuesta por el Grupo de Voluntarios del Movimiento Político “CON TODA POR BOGOTÁ”, en contra de las decisiones tomadas en la Asamblea Fundacional y de aprobación de estatutos de la citada Agrupación Política, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-006416. el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, en el entendido que la administración de datos personales sobre filiación partidista que realizan las agrupaciones políticas debe

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