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CNE - Resolución 02405 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02405 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02405 DE 2024 (08 de mayo)

Por medio de l cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 202 3 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit.

901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del rad icado CNE-E-DG-012165”, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número de NIT. 901.245.743-4, representado legalmente por el señor JOSE FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, con la privación del financiamiento electoral por la suma correspondiente a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827), MONEDA LEGAL COLOMBIANA los cuales de en virtud a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, serán descontados del monto de financiación estatal que se le asigne a cada Partido o Movimiento Político en el sigu iente desembolso que le realice el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, por violación a laResolución No. 02405 de 2024 Página 2 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

responsabilidad del deber legal previsto en el artículo 8 y numeral 1º y artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo”.

1.2. El día 25 de enero de 2024, se notificó por medio de correo electrónico , la Resolución No. 16748 del 2023 a JOSE FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, representante legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES a los siguientes correos electrónicos:

secgeneral@colombiajustalibres.orfg, presidencia@colombiajustalibre.org, auditoria@colombiajustalibres.org, juridica@colombiajustalibres.org.

1.3. A través de oficio, la doctora Daimi Lindo Solano , asesora del Grupo Atención al Ciudadano y Gestión Documental, certificó que el día 09 de febrero del 2024, quedó en firme y

1.3. A través de oficio, la doctora Daimi Lindo Solano , asesora del Grupo Atención al Ciudadano y Gestión Documental, certificó que el día 09 de febrero del 2024, quedó en firme y ejecutoriada la Resolución No. 16748 de 2023 para el PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES, como se observa:

NOMBRE FORMA DE

NOTIFICACIÓN

FECHA EN LA QUE

SURTE NOTIFICACIÓN

Y/O COMUNICACIÓN

FECHA DE

EJECUTORIA

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES CORREO ELECTRÓNICO 25/01/2024 09/02/2024

1.4. Mediante documento de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, se certificó que por medio de la Resolución No. 3198 de 2018, se reconoció personería jurídica al PARTIDO

COLOMBIA JUSTA Y LIBRES.

1.5. El día 23 de abril de 2024, mediante documento con asunto: “Recurso de reposición en contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 ” el señor RICARDO ARIAS MORA, Presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES , allegó escrito a la Corporación, presentando recurso de reposición.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Resolución No. 02405 de 2024 Página 3 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del

y administrativas.Resolución No. 02405 de 2024 Página 3 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido pr oceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”.

controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”. 2.2. LEY 1437 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra

las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (…) ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.Resolución No. 02405 de 2024 Página 4 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso

destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. (…) ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de n otificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. (…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. (…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 02405 de 2024 Página 5 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Documentos de presentación de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 16748, recibido el día 23 de abril de 2024.

3.2. Documento de la Dirección de Vigilancia de Inspección Electoral, donde se reconoció personería jurídica al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES.Resolución No. 02405 de 2024 Página 6 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con

número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

3.3. Plan de Estudios para la capacitación a los miembros del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , - Fundación Proyecto Dignidad – Instituto Cristiano de Estudios Sociales

(ICES).

3.4. Copia de la ejecutoria de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por elResolución No. 02405 de 2024 Página 7 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la

destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las dis posiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

4.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que

4.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo exam en de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado, conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.Resolución No. 02405 de 2024 Página 8 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso

destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

5. CASO CONCRETO

En el presente caso, observa la Sala Plena que la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 202 3, objeto del presente recurso, fue debidamente notificada a los ciudadanos MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL , en condición de solicitante y JOSE FERNANDO GARC ÍA GÓMEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , en los términos del artículo segundo de la referida providencia; además conforme al artículo tercero se comunicó al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA (FNFP) y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por la Subsecretaría de la Corporación el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación:

  • MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL, al correo electrónico:

mariopedroza.1@hotmail.com • JOSE FERNANDO GARCIA GOMEZ, en calidad de Representante Legal PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES al correo electrónico: secgeneral@colombiajusta.libres.org

  • MINISTERIO PÚBLICO: al correo electrónico:

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co”

PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES al correo electrónico: secgeneral@colombiajusta.libres.org

  • MINISTERIO PÚBLICO: al correo electrónico:

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co”

“ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación a quienes se relacionan a continuación:

  • Al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA (FNFP) para los fines pertinentes.
  • A la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Dirección de Vigilancia Fiscal para la Gestión Pública e Instituciones Financieras: cgr@contraloria.gov.co.”.

En tal sentido, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de sancionar la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, de este modo esta Corporación el pasado 20 de diciembre de 2023, decidió sancionar al PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES, debido a que no destinó al menos el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento y cursos de formación, capacitación política y electoral, a través de la Resolución No. 16748 del 2023 , la cual quedó debidamente notificada el 25 de enero de 2024, al señor MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL, en condición de solicitante y al Partido a través de su Representante Legal, señor JOSE FERNANDO GARCÍA GÓMEZ, quienes tenían un término de diez (10) día s hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación , para presentarResolución No. 02405 de 2024 Página 9 de 10

de diez (10) día s hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación , para presentarResolución No. 02405 de 2024 Página 9 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

recurso de reposición, conforme a lo establecido el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, tiempo que culminó el 09 de febrero de 2024, como lo hizo constar el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Corporativa de esta Corporación , mediante ejecutoria expedida el 07 de marzo de 2024.

En suma, se puede concluir que el Partido perdió la oportunidad procesal para presentar recurso de reposición, toda vez que , el término venció el día nueve (9) de febrero de dos mil veinte cuatro (2024), y el escrito de recurso de reposición, como se mencionó en acápites anteriores, fue instaurado el día veinte tres (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) , esto es, fuera del

cuatro (2024), y el escrito de recurso de reposición, como se mencionó en acápites anteriores, fue instaurado el día veinte tres (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) , esto es, fuera del término legal establecido para ello, de allí que su improcedencia para estudiar el mismo, por tal razón, se rechazará el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuestos contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realiz ación de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”, presentado por parte del señor RICARDO ARIAS MORA, Presidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTA Y LIBRES, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto a l interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo;Resolución No. 02405 de 2024 Página 10 de

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conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo;Resolución No. 02405 de 2024 Página 10 de 10

Por medio del cual se RECHAZA por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución No. 16748 del 20 de diciembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , identificado con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.”.

  • PARTIDO COLOMBI A JUSTA Y LIBRES , al correo electrónico:

ricardoariasmora@gmail.com y presidencia@colombiajustalibres.org

ARTÍCULO TERCERO: Una vez quede en firme la presente decisión archívese el

expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-012165.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO PROCEDE recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Magistrada Ponente

Aprobado en Sala Plena, el ocho (08) del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, , Secretaria Técnica de Sala

Revisó para firma: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Aprobó: Juan Camilo Alzate

Revisó: Stephany acosta

Elaboró: Karolayn Quintero

Rad. CNE-E-DG-2022-012165

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