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CNE - Resolución 02409 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02409 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 02409 DE 2024 (08 de mayo)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2023, el ciudadano Faruk José Chicre Manjarrés interpuso queja en contra del ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ por presunta propaganda electoral extemporánea al ejecutar actividades de publicidad promocionando su nombre en el marco de las elecciones de autoridades locales que se celebraron en el municipio de Pereira – Risaralda; concretamente por la supuesta anunciación en medios de comunicación (periódico de circulación local y entrevista en prensa), actividad que también habría sido efectuada a través del perfil de las redes sociales (Facebook e Instagram), denominado “Porque Primero es Pereira”.

anunciación en medios de comunicación (periódico de circulación local y entrevista en prensa), actividad que también habría sido efectuada a través del perfil de las redes sociales (Facebook e Instagram), denominado “Porque Primero es Pereira”.

Conforme a lo denunciado se aportó un registro fotográfico de entrevista, así como capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales de fechas 8 y 10 de mayo de 2023, y una imagen del periódico “El Diario” que data del 9 de mayo de 2023.

1.2. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación mediante acta de reparto No. 029 del 16 de mayo de 2023 asignó el conocimiento del asunto alResolución No. 02409 de 2024 Página 2 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-011307.

1.3. En auto de 15 de junio de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la

de la actuación con radicado No. CNE-E-DG-2023-011307.

1.3. En auto de 15 de junio de 2023 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud e inició actividades de indagación preliminar, decretando la práctica de pruebas con el propósito de verificar la circulación de propaganda electoral en la circunscripción, así como la publicación de piezas publicitarias en redes sociales relacionadas con la campaña objeto de escrutinio, así como determinar si el ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ participó como precandidato en el marco de las consultas internas efectuadas el 4 de junio de 2023.

1.4. El 15 de agosto de 2023 mediante Resolución No. 6698, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, tras la recaudación de los elementos decretados en el marco de las actividades de indagación preliminar, decidió abrir investigación y formular cargos en contra del ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ , por la presunta vulneración del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, debido a la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea.

El investigado vinculado a la actuación administrativa fue notificado del acto administrativo así:

No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARG

OS INICIO

TÉRMINOS

DESCARG

OS FINAL

DESCARGOS

1 MAURICIO SALAZAR

PELAES

Notificación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de septiembre de 2023 12 de septiembre de 2023

DESCARGOS

1 MAURICIO SALAZAR

PELAES

Notificación Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de septiembre de 2023 12 de septiembre de 2023 2 de octubre de 2023 PRESENTÓ el 2 de octubre de 2023

De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 11 de septiembre del año 2023.

1.5. Con abono CNE-E-DG-2023-069393 de fecha 18 de diciembre de 2023 el Dr. Emerson Edilberto Jaimes, en su calidad de apoderado del investigado, presentó renuncia a dicha condición.

1.6. Mediante Auto del 15 de febrero del 2024 se dio por terminada la etapa probatoria, seResolución No. 02409 de 2024 Página 3 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. corrió traslado al Ministerio Público y a los investigados por un término común de quince (15) días para que, de considerarlo pertinente, presentaran escrito de alegatos de

con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. corrió traslado al Ministerio Público y a los investigados por un término común de quince (15) días para que, de considerarlo pertinente, presentaran escrito de alegatos de conclusión.

CIUDADANO

NOTIFICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

Alegatos de Conclusión

Mauricio Salazar Peláez Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 19 de febrero de 2024 20 de febrero de 2024 11 de marzo de 2024

NO

PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 19 de febrero de 2024 20 de febrero de 2024 11 de marzo de 2024

Presentó el 14 de marzo de 2024

1.7. Transcurridos más de quince días hábiles a partir de la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, decide la Corporación el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones

sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. El procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que l os apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando laResolución No. 02409 de 2024 Página 4 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35

de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Así pues, de conformidad con las facultades señalada, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se estableció el procedimiento que debe seguirse en las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 130 de 1994

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

(…)

3.2. Ley 1475 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña

el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación . Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 02409 de 2024 Página 5 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía

No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (subrayas fuera de texto)

(…)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el plenario:

4.1. El registro fotográfico aportado en la queja inicial:Resolución No. 02409 de 2024 Página 6 de 34

4. ACERVO PROBATORIO

Obran como prueba en el plenario:

4.1. El registro fotográfico aportado en la queja inicial:Resolución No. 02409 de 2024 Página 6 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35

de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

➢ Ocho (08) hipervínculos de acceso a la red social “Facebook”:

  • https://www.facebook.com/mauriciosalazarpelaez?mibextid=ZbWKwL
  • https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid037jAN8kDT6b2HA82h9r718

BVnNat4xYYxBf22HQJLedyKKAE5jPUsaMmh5cUTUta6l&id=10004458237271 5&mibextid=Nif5ozResolución No. 02409 de 2024 Página 8 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

  • https://fb.watch/lpmqgYga6G/?mibextid=Nif5oz
  • https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid035CbtQmMuDwPD2U3crH mu7p2gQCmWBgV8MXbXETkMmTEe5f8z53cu3LxJqkSCAKwEl&id=10004458 2372715&mibextid=Nif5ozResolución No. 02409 de 2024 Página 9 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

  • https://fb.watch/lpmFuobUio/?mibextid=Nif5oz
  • https://fb.watch/lpmJcfoaiS/?mibextid=Nif5oz
  • https://fb.watch/lpmN3ZxYIJ/?mibextid=Nif5ozResolución No. 02409 de 2024 Página 10 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de

propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. • https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02JPWcUi4eoJtrMixZ3WBr1 ThQNBAc9t2kkavhmTmgYRfVwAcXBHT5Bj6pjuoGxBrbl&id=100044582372715 &mibextid=Nif5oz

➢ Cuatro (04) hipervínculos de acceso a la red social “Instagram”. • https://instagram.com/mauriciosalazarpelaez?igshid=MTI1ZDU5ODQ3Yw==Resolución No. 02409 de 2024 Página 11 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. • https://www.instagram.com/reel/Cs3hpDHgZi3/?igshid=MTI1ZDU5ODQ3Yw

con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. • https://www.instagram.com/reel/Cs3hpDHgZi3/?igshid=MTI1ZDU5ODQ3Yw

  • https://www.instagram.com/reel/CsmuGuMg4V4/?igshid=MTI1ZDU5ODQ3Yw=

=

  • https://www.instagram.com/reel/CscWT0VA9FT/?igshid=MTI1ZDU5ODQ3Yw==Resolución No. 02409 de 2024 Página 12 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

➢ Cinco (05) hipervínculos de acceso a la red social “Twitter”.

  • https://twitter.com/search?q=Mauricio%20salazar%20pelaez&t=snJXxJAlprGJ8z

KDPwCYrw&s=09

  • https://twitter.com/nepava1/status/1673286296322621445?t=aOPa6EingOSxQ WoLzTcAIg&s=19Resolución No. 02409 de 2024 Página 13 de 34
  • https://twitter.com/nepava1/status/1673286296322621445?t=aOPa6EingOSxQ WoLzTcAIg&s=19Resolución No. 02409 de 2024 Página 13 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

  • https://twitter.com/nepava1/status/1670291895660978178?t=UxzwpPq2NSenq

YTzgDeKZg&s=19

  • https://twitter.com/nepava1/status/1669574310359359488?t=NL8vuAh_EzCtxW

08U_5sUA&s=19

  • https://twitter.com/nepava1/status/1655860554320232448?t=Dm5dC6D1RJFr5 or9R3iXvA&s=19Resolución No. 02409 de 2024 Página 14 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía

No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

4.3. Comunicación de la empresa “Facebook Colombia S.A.S” suscrita por su representante legal, el señor Julio César González Arango, del 27 de junio de 2023.

4.4. Acta de escrutinios municipal alcalde E-26ALC Municipio Pereira – Risaralda.

5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

El investigado únicamente acudió al procedimiento durante la etapa de descargos, decidiendo guardar silencio en el término para la presentación de alegatos de conclusión concedido por el Magistrado sustanciador.

5.1. De los descargos frente a la resolución No. 6698 de 15 de agosto de 2023.

El doctor Emerson Edilberto Jaimes, obrando en calidad de apoderado especial del ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ , luego de mencionar los elementos que configuran una conducta o tipo normativo, señala que su defendido no incurre en la tipicidad exigida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, considerando que no pudo incurrir en la conducta descrita como quiera que la rueda de prensa realizada no se trata de publicidad extemporánea en redes

artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, considerando que no pudo incurrir en la conducta descrita como quiera que la rueda de prensa realizada no se trata de publicidad extemporánea en redes sociales, pues de las pruebas recaudadas según el informe de inspección a sus perfiles en redes y de aquellas aportadas en la queja no se evidencia invitación a votar en favor del

ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ.

Advierte que el ciudadano nunca vulner ó deber funcional alguno ante el simple hecho de afirmar una eventual candidatura a la alcaldía de Pereira y con el planteamiento de algunas ideas de ciudad, no contraviniendo la conducta de los intereses jurídicos tutelados; manifiesta que: “ el no candidato para ese momento Mauricio Salazar Peláez lo único que realizó fue una rueda de prensa donde anuncio una aspiración a ser candidato a la alcaldía de Pereira para el periodo 20242027, exponiendo una problemática que desde su perspectiva tiene la ciudad”.

Concluye que es indiscutible que la conducta de su defendido resulta atípica desde un punto de vista subjetivo, dado que la propaganda electoral tiene como fin conseguir el voto a favor de un partido, movimiento o candidato y para las fechas de las publica ciones su defendido lo que realizó fue manifestaciones de interés respecto de su aspiración a la alcaldía municipal , exponiendo problemáticas por las cuales atraviesa la ciudad y formulando algunas soluciones.Resolución No. 02409 de 2024 Página 15 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. Por otra parte, señala que ante la inexistencia de tipicidad de la conducta no concurre la antijuridicidad material o formal, para tales efectos indica que no se puso en riesgo ni se afectó el bien jurídico tutelado, toda vez que el ciudadano Salazar Peláez “no puede intervenir en la forma como un medio de comunicación maneja la información, lo que refuerza la falta de atipicidad de su conducta, o la omisión de esta por parte de terceros”.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, se puede inferir la existencia de la citada propaganda por fuera del término permitido, lo que daría lugar a la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y, o si, por el contrario, los medios probatorios recaudados durante la actuación administrativa permiten concluir la inexistencia de la falta y, en consecuencia, deberá ser absuelto de los cargos formulados.

2011 y, o si, por el contrario, los medios probatorios recaudados durante la actuación administrativa permiten concluir la inexistencia de la falta y, en consecuencia, deberá ser absuelto de los cargos formulados.

Para el efecto, la Sala abordará el asunto exponiendo los elementos y generalidades de la propaganda electoral para así determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción.

6.2. De la propaganda electoral

La propaganda electoral se define como aquella publicidad realizada por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y, en general, los candidatos a los cargos de elección popular, utilizando los medios de comunicación y el espacio público, con el propósito de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción política específica.

De esa manera, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece que la propaganda electoral es toda forma de publicidad desplegada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o co rporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o, incluso, de los mecanismos de participación ciudadana.

Al respecto, la Corte Constitucional señala que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña electoral, cumpliendo la función de promover masivamente los proyectos sometidos a consideración de los ciudadanos y recalca que dichasResolución No. 02409 de 2024 Página 16 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía

No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307. actividades consideradas como tal deben realizarse en los tiempos establecidos por la ley , a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector. Al respecto indicó:

“(…)

La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate . En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”2 (Subrayado fuera del texto original)

A juicio de la Corte, la propaganda electoral se constituye como un instrumento de promoción

lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”2 (Subrayado fuera del texto original)

A juicio de la Corte, la propaganda electoral se constituye como un instrumento de promoción masiva de los proyectos a través de la cual se ofrece a los electores la suficiente información que conlleva a que estos, en los procesos electorales puedan ejercer el sufragio de una manera informada; veamos: “(…)

Por el contrario, el expreso reconocimiento de la propaganda electoral como un instrumento de promoción masiva de “proyectos electorales” invita a una forma de hacer proselitismo político a través de la presentación programática de las candidaturas, de manera que se ofrezca a los electores alternativas políticas que los conduzcan a depositar su sufragio de manera informada acerca de una determinada concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia los fines del Estado. (…)”3

Por su parte el Consejo de Estad o en Sentencia4 del 27 de abril de 2023, precisó las características de la propaganda electoral, en los siguientes términos:

“(…)

Esta antesala a las votaciones constituye una manifestación concreta de la libertad de expresión y del derecho a la participación política14, consagrados constitucionalmente, y aspira a contribuir al ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

La labor de persuasión al elector se manifiesta de diversas formas y por diferentes medios que responden a la noción moderna de marketing político. Lees-Marshment (2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.

(…)

(2009) lo define en los términos más simples como la aplicación de conceptos y procedimientos propios del comercio y de los negocios al terreno político y electoral.

(…)

2 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 27 de abril de 2023, rad. 11001-03-28-000-2022-00241-00, M.P.: Luis Alberto Álvarez Parra.Resolución No. 02409 de 2024 Página 17 de 34

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MAURICIO SALAZAR PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10.016.233, inscrito por la coalición “Primero Pereira” a la Alcaldía Municipal de Pereira – Risaralda, por la realización de propaganda electoral extemporánea contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, actuación con expediente No. CNE-E-DG-2023-011307.

Concordante con aquello, el artículo 35 ibidem define la propaganda electoral como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

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