CNE - Resolución 02410 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02410 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02410 DE 2024 (08 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA M UNICIPAL DE GARZ ÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA , inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones q ue se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 07 de noviembre del 2023, la PROCURADURÍA PR OVINCIAL DE GARZÓN trasladó por competencia una denuncia realizada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN RAMOS, identificada con radicado interno CNE-E-DG-2023-063812, por medio de la cual puso en conocimiento la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475
CARMEN GUZMÁN RAMOS, identificada con radicado interno CNE-E-DG-2023-063812, por medio de la cual puso en conocimiento la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ , al tenor de lo siguiente:
“(…)
1. través perfil de su perfil Facebook
(https://www.facebook.com/franciscocalderonferiz?mibextid=ZbWKwL), el candidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ a Alcalde del Municipio de Garzón del Departamento del Huila, inscrito por la COALICIÓN GARZÓN ADELANTE, conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos "GARZÓN ADELANTE" y el Partido Liberal Colombiano, ha publicado diferentes tipos de videos y fotografías que prueban que este inicio campaña de forma anticipada y presuntiva. 2.El tres (3) marzo de 2023, realizo la Presentación del Grupo Significativo de Ciudadanos "GARZON ADELANTE", como un Lanzamiento de Campaña como se puede observar en el minuto veinticuatro (24) en adelante en un video de la transmisión en vivo que duro cerca de una hora y tres minutos con cuarenta y seis segundos (1:03:46), apoyado de diferentes dirigentes políticos de los partidos liberal y alianza verde.
3. El veintitrés (23) de marzo de 2023, se reunió en Guacanas y Monserrate del Municipio de Garzón, lo cual es una clara muestra que dicho candidato comenzóResolución No. 02410 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada
Municipio de Garzón, lo cual es una clara muestra que dicho candidato comenzóResolución No. 02410 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
reuniones para iniciar su campaña electoral aventajándose sobre los demás candidatos.”
4. El día diez (10) de abril de 2023, se reunió en el Centro Poblado de la Jagua del Municipio de Garzón, lo cual es una clara muestra que dicho candidato comenzó reuniones para iniciar su campaña electoral aventajándose sobre los demás candidatos.
5. El día once (11) de abril de 2023, se reunió en la Vereda El Mirador del Municipio de Garzón, lo cual es una clara muestra que dicho candidato comenzó reuniones para iniciar su campaña electoral aventajándose sobre los demás candidatos.
6. Estos ejemplos son una muestra de la campana anticipada que inicio el hoy mencionado, estas son solo algunas de tantas pruebas que demuestran lo denunciado, por último mencionamos la reunión realizada con líderes en el Caguan del Municipio de Garzón.
7. Nótese Honorables Magistrados, que como se demostrara en el material probatorio
denunciado, por último mencionamos la reunión realizada con líderes en el Caguan del Municipio de Garzón.
7. Nótese Honorables Magistrados, que como se demostrara en el material probatorio que se allega el candidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ a Alcalde del Municipio de Garzón del Departamento del Huila, inscrito por la COALICION GARZON ADELANTE, conforma da por el Grupo Significativo de Ciudadanos "GARZON ADELANTE", inicio su campaña política desde el tres (3) marzo de 2023, con apoyo de Diputado y Concejales, quienes desde entonces mostraron su apoyo en el inicio de la campana, lo cual le permitió aventajarse sobre los demás candidatos.
(SIC)
(…)"
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 16 de noviembre de 2023, le corres pondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MATINEZ asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
1.3. A través de Resolución 2390 del 23 de marzo de 2023, esta Corporación registró el siguiente logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado GARZÓN ADELANTE, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de GARZÓN, departamento de HUILA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027:
1.4. El día 2 9 de julio de 2023, mediante formulario No. E6ALC190340005417001 de la
celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 20242027:
1.4. El día 2 9 de julio de 2023, mediante formulario No. E6ALC190340005417001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se inscribió la candidatura del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.199.352, a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZON, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE ” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el Grupo Significativo de Ciudadanos “GARZÓN ADELANTE”.Resolución No. 02410 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
1.5. Mediante formulario No. E8ALC190340005417001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó de manera definitiva la candidatura del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ , a la ALCALDIA M UNICIPAL DE GARZON,
Estado Civil, se aceptó de manera definitiva la candidatura del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ , a la ALCALDIA M UNICIPAL DE GARZON, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE” conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y el Grupo Significativo de Ciudadanos
“GARZÓN ADELANTE”.
1.6. Con Resolución 11488 del 27 de septiembre de 2023, esta Corporación registró el siguiente logo-símbolo de la coalición denominada “COALICION GARZON ADELANTE”, compuesta por el partido político Liberal colombiano y el Grupo Significativo de Ciudadanos Garzón Adelante, para inscribir la candidatura del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ a la alcaldía Municipal de Garzón, Departamento de Huila, en el marco de las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023:
1.7. El día 11 de diciembre de 2023, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y comisionó a funcionario adscrito al despacho para que realizara indagación y verificación de las pruebas allegadas y realizara una revisión en medios de comunicación y redes sociales del excandidato, así mismo, concedió a este último un término de tres (3) días para que ejerciera el derecho de contradicción y defensa.
Dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE
TÉRMINO
PRESENTACIÓN DE
Dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
VENCIMIENTO DE
TÉRMINO
PRESENTACIÓN DE
INFORME O DESCARGOS
MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN
RAMOS 12/12/2023 15/12/2023 NO PRESENTÓ
FRANCISCO ENRIQUE
CALDERÓN FERIZ 12/12/2023 15/15/2023 NO PRESENTÓ
COALICIÓN GARZÓN ADELANTE 12/12/2023 15/12/2023 NO PRESENTÓ
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 12/12/2023 15/12/2023 NO PRESENTÓ MINISTERIO PÚBLICO 12/12/2023 15/12/2023 NO PRESENTÓResolución No. 02410 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
1.8. El día 19 de marzo de 202 4, el funcionario adscrito al Despacho remitió el informe
dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
1.8. El día 19 de marzo de 202 4, el funcionario adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal A ) del artículo segundo del Auto del 11 de diciembre del 2023, donde certificó lo siguiente:
“(…)
En el desarrollo de la auditoria, el quejoso aporta seis (6) links para la verificación de los hechos en la red social Facebook – META, en los cuales uno (1) de los seis (6) links, dirige al perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ, en el cual se realiza la inspección, verificando las publicaciones que realizó el excandidato. En las imágenes y vídeos que se encuentran, se evidencia que si bien el señor Calderón utiliza el logosí mbolo de la coalición “GARZÓN ADELANTE”, no se ve una clara vulneración a las disposiciones de la propaganda electoral. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”.
(…)
Continuando con la verificación de los enlaces aportados por el quejoso, en el segundo link, direcciona a un vídeo en esta misma red social “Facebook”, publicado desde el perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ, en el que se observa al señor Calderón en una lo que parece ser una reunión de acercamiento a los ciudadanos. También se evidencia en el video la utilización del logosímbolo de la coalición. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”. (SIC)
1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto
coalición. El procedimiento e imágenes se evidencian en la carpeta “archivos extraídos”. (SIC)
1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución No. 02410 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”.
SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”.
SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.1.3. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.1.4. LEY 1475 DE 20111.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02410 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
2.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
2.2.1 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CONCEPTO RADICADO 02162 DE 2013.
“(…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las
“(…)
De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, con la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.
Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.
(…)”.
2.2.2 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CONCEPTO RADICADO 6541 DE 2014.
“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual. Sin embargo, ella deberá está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.
3. PRUEBAS
3.1. Con la denuncia, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN RAMOS allegó un link de acceso a la plataforma y red social conocida como Facebook, el cual remite al perfil del
señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ:
3.1. Con la denuncia, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN RAMOS allegó un link de acceso a la plataforma y red social conocida como Facebook, el cual remite al perfil del
señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ:
https://www.facebook.com/franciscocalderonferiz?mibextid=ZbWKwL
3.2. Adicionalmente, la denunciante adjuntó varios links de videos que remiten a la misma red social, y que recogen información relevante respecto de la presunta propaganda extemporánea de la siguiente manera: CONTENIDO IMAGEN CAPTURADA DEL LINK DE LA RED SOCIAL Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el presunto perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 01 hora con 03 minutos y 46 segundos, publicado el 03 de marzo de 2023.Resolución No. 02410 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
Link: https://fb.watch/mpk05Rpp-Z/?mibextid=2Rb1fB Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el presunto perfil del señor
Link: https://fb.watch/mpk05Rpp-Z/?mibextid=2Rb1fB Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el presunto perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 0:30 segundos, publicado el 23 de marzo de 2023.
Link: https://fb.watch/mplV-xHRA6/?mibextid=2Rb1/B
Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 0:41 segundos, publicado el 11 de abril de 2023.
Link: https://fb.watch/mpmn1WEugL/?mibextid=2Rb1fB,
Video de la plataforma y red social Facebook, publicado desde el perfil del señor FRANCISCO ENRIQUE CALDERON FERIZ con duración de 0:50 segundos, publicado el 14 de julio de 2023.
Link: https://fb.watch/mpmHvhmrNn/?mibextid=2Rb1fB
3.3. Informe de fecha 19 de marzo de 2024, rendido por el funcionario adscrito al Despacho, el ingeniero JAVIER HERNÁN FIGUEROA CASAS, solicitado mediante el literal A) del artículo segundo del Auto del 11 de diciembre del 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones;
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de investigar y sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 deResolución No. 02410 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, pues la falta frente al límite temporal de la misma
todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, pues la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 2 8229 del 1 4 de octubre de 202 2 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023”, se indicó que a partir de 29 de julio de 2023 se podría realizar propaganda electoral empleando espacio público, y desde el 2 de agosto de 2023 en las redes sociales, por lo que deberá esta Corporación determinar si se está o no frente a una vulneración al término para realizar actividades de propaganda electoral.
En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia del Consejo Nacional Electoral de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral.
caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia del Consejo Nacional Electoral de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral.
4.3. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 02410 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN, DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
- Solo podrá realizar se a través de los medios de comunicación social dentro de los
dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
- Solo podrá realizar se a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral, las cuales son:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. • En la propaganda electoral solo podrá n utilizar los logo s símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores. • En la propaganda electoral no se podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos ; debido a que se puede generar confusión con otro previamente registrado. • No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
4.3.1. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
Es menester pronunciarnos sobre la propaganda electoral realizada por los Grupos Significativos de ciudadanos teniendo en cuenta que una vez revisados los fo rmularios de
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.
Es menester pronunciarnos sobre la propaganda electoral realizada por los Grupos Significativos de ciudadanos teniendo en cuenta que una vez revisados los fo rmularios de inscripción del ex candidato, se encontró probado que a pesar de que el excandidato FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ, inscribió su candidatura a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GARZON, DEPARTAMENTO DEL HUILA , avalado por la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS GARZÓN ADELANTE , en su momento , el excandidato desplegó actividades para recolectar firmas para el Grupo Significativo de Ciudadanos previamente referenciado.
Al respecto, la inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es posible que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo; sin embargo, si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadanoResolución No. 02410 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE CALDERÓN FERIZ excandidato a la ALCALDIA MUNICIPAL DE GARZÓN,
DEPARTAMENTO DEL HUILA, inscrito por medio de la COALICIÓN “GARZÓN ADELANTE”, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-063812.
materializado a través de la firma, entonces tal contenido puede derivar en propaganda electoral anticipada.
Por lo anterior , si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación, no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo, sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha . Que es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudad
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