CNE - Resolución 02412 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02412 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02412 DE 2024 (8 de mayo)
Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizad a por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S .A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 19941, 1475 de 20112 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 16 de mayo de 2023, el ciudadano JAIRO VALDERRAMA, remitió queja sobre presunta vulneración a la normativa electoral de encuestas y/o sondeos de carácter electora l por parte de la firma encuestadora ESTADISTICAS y MODELOS S .A.S, en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en la plataforma de FACEBOOK, en los siguientes términos:
“(…) Los motivos de mi denuncia radican en que elaboraron y publicaron el día 3 de mayo de 2023 una encuesta la cual no se ajusta a los rigores estadísticos, además violando las normas que rigen este tipo de trabajo ante el Consejo Nacional Electoral para su publicación.
Pruebas:
mayo de 2023 una encuesta la cual no se ajusta a los rigores estadísticos, además violando las normas que rigen este tipo de trabajo ante el Consejo Nacional Electoral para su publicación.
Pruebas:
1La firma ESTADISTICAS Y MODELOS SAS no aparece inscrita en el registro único de encuestadores del Consejo Nacional Electoral.
(…)
2La pregunta: Si las elecciones para la gobernación de Nariño fueran mañana ¿por cuál de los candidatos votaría Ud? muestra un sesgo muy importante, favoreciendo un candidato, al no incluir en esta pregunta a candidatos o precandidatos a la gobernación de Nariño personas como Berner Zambrano, Claudia Cabrera entre otros.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los pa rtidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 2412 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
(…)
1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
(…)
3Los datos suministrados por la ficha técnica muestran falta de rigor estadístico como, por ejemplo: No muestra edad de los encuestados (hombres y mujeres mayores de 18 años), no tiene datos de georreferenciación entre otros.
(…)
4Los medios de comunicación, portales online, son los siguientes:
SISTEMA RADIO
(…)
INFONARIÑO:
(….)
Con mucho respeto les solicito se investigue y se contemple sanciones para quienes violen las disposiciones adoptadas en torno a la divulgación de encuestas electorales y que se hallan contempladas en la ley 130 de 1994, y las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997 (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 029 de fecha 1 6 de mayo de 2023 , fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-EDG-2023-0011187.
1.3. Mediante Auto del 19 de enero 20243 comunicado mediante correo electrónico, se ordenó abrir indagación preliminar y se decretaron pruebas dentro del radicado CNE-E-DG-20230011187, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
a) REQUERIR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído:
a) REQUERIR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído:
CERTIFIQUE si existe alguna persona natural o jurídica inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación que esté relacionada con el nombre
ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S.
CERTIFIQUE si la firma encuestadora ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S., envió encuesta o sondeo de tipo electoral al Consejo Nacional Electoral, posterior a su publicación 03 de mayo de 2023, como se observa en el acervo probatorio.
b) REQUERIR a la CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO – NARIÑO, para que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, informe si
3 “Por medio del cual se ordena INDAGACION PRELIMINAR por la publicación de una encuesta y/o sondeo de carácter electoral realizada por la firma encuestadora ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S , en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO, presuntamente incumpliendo lo señalado en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-20230011187.”- M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 2412 de 2024 Página 3 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos
Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
la empresa denominada ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S. , tiene certificado de existencia y representación legal. En caso positivo, hacerlo llegar por el medio disponible.
c) REQUERIR a los portales electrónico denominados INFONARIÑO y SISTEMA RADIO para que dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, allegue información sobre la ficha técni ca y relacione el patrocinio realizado por la empresa ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S , determinando a la persona o personas responsables por el contenido de la nota titulada “Si las elecciones para la gobernación de Nariño fueran mañana ¿por cuál de los candidatos votaría Ud.?” de fecha 03 de mayo de 2023.
PARÁGRAFO: Una vez obtenida la información de que trata el literal b) del presente artículo, COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el presente acto administrativo a los siguientes: (i) A la firma encuestadora ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S (ii) Al portal electrónico denominado INFONARIÑO
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al ciudadano JAIRO VALDERRAMA que amplié la denuncia e informe los correos electrónicos y/o direcciones de domicilio de la firma
MODELOS S.A.S (ii) Al portal electrónico denominado INFONARIÑO
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al ciudadano JAIRO VALDERRAMA que amplié la denuncia e informe los correos electrónicos y/o direcciones de domicilio de la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S y el portal electrónico denominado INFONARIÑO.
PARAGRAFO: CONCEDER el término de CINCO (5) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído para el recaudo de la información requerida. (…)”.
1.4. Mediante oficio CNE-I-2023-003330-ORI-1000 la ASESORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES Y ENCUESTAS de esta Corporación, procedió a dar respuesta al requerimiento del Auto de fecha 19 de enero de 2024, en los siguientes términos:
“(…) Una vez conocida la información, esta asesoría consultó el Registro Nacional de Encuestadores estableciendo que la persona jurídica Estadísticas y Modelos S.A.S no se encuentra inscrita como encuestadora ante el Consejo Nacional Electoral. (…)”.
1.5. Mediante escrito radicado el 23 de enero de 2024, la CAMARA DE COMERCIO DE PASTO - NARIÑO, procedió a dar respuesta, en los siguientes términos:
“(…) En nombre de la Cámar a de Comercio de Pasto y en respuesta a su solicitud, allegada a esta Entidad, nos permitimos informar que una vez realizada la consulta por nombre en la base de datos del Registro Único Empresarial y Social – RUES y El Sistema Integrado De Información SII , se determinó, que la sociedad, ESTADISTICAS Y MODELOS SAS, no figura inscrito como persona natural ni es propietario de
nombre en la base de datos del Registro Único Empresarial y Social – RUES y El Sistema Integrado De Información SII , se determinó, que la sociedad, ESTADISTICAS Y MODELOS SAS, no figura inscrito como persona natural ni es propietario de establecimientos de comercio y/o cuotas inscrita en el registro mercantil de esta Entidad. (…)”.
1.6. Por su parte, los demás sujetos procesales, pese a que se les comunicó en debida forma el acto administrativo, no se pronunciaron ni allegaron más elementos probatorios que sustenten la trasgresión a la normativa de encuestas electorales.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 2412 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.
2.2.1. Ley 130 de 19944.
“(…) ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente es ta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.
4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 2412 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
2.2.2. . Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral5.
1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
2.2.2. . Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral5.
“(…) ARTICULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
(…)
ARTICULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS . Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electora l, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por
los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el edículo segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen
los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.
(…)
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
5 “Por medio de la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”.Resolución No. 2412 de 2024 Página 6 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
Las entidades o per sonas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.
(…)
ARTICULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los
(…)
ARTICULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nac ional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizara cada una de las encuestas remitidas p ara establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite. (…)
ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) s alarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA.
Seis (6) capturas de pantalla del perfil de Facebook “Infonariño” y “Sistema de radio” donde referencia presuntas conductas de divulgación de encuestas electorales.
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 2412 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
4. CONSIDERACIONES
4.1. SOBRE LAS ENCUESTAS ELECTORALES.
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia le otorga al Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia, control e inspección de la organización electoral, así como la de velar por el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, los derechos de la s minorías y la oposición, en pro de la democracia.
En especial, el numeral 6 del artículo referido le otorga como función al Consejo Nacional Electoral, dentro del deber de proteger los derechos de los electores y de los candidatos, "(…)
oposición, en pro de la democracia.
En especial, el numeral 6 del artículo referido le otorga como función al Consejo Nacional Electoral, dentro del deber de proteger los derechos de los electores y de los candidatos, "(…) Velar por el cumplimiento de las normas... sobre encuestas de opinión política (…)”. De alii, que existanResolución No. 2412 de 2024 Página 8 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
restricciones y reglamentaciones a los sondeos y encuestas de opinión política y de carácter electoral.
En ese contexto, la Corte Constitucional ha sostenido que las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales y que, por su incidencia en la opinión del electorado, deben ser objeto de la regulación del Estado, así:
(...) "Tal como se observe, el riesgo de contar con predicciones equivocas, elaboradas a partir de procedimientos anti técnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las c onclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos
condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las c onclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato especifico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”6. (...).
Así mismo, este máximo Tribunal ha con siderado fundamental para el desarrollo de la democracia, salvaguardar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar la distorsión informativa, motivo por el cual, fue declarada constitucional la vigilancia sobre las personas naturales o jurídica s que se ocupan profesionalmente de realizar dicha actividad, así como el establecimiento de sanciones por la inobservancia de los requisitos legales7.
Con ese marco normativo, corresponde a esta Corporación ejercer su competencia de control de las encuestas electorales, el cual no se limita a las firmas encuestadoras, sino que se extiende a otros sujetos, como se explicara a continuación.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, las encuestas deben publicarse completas y cumplir los requisitos mínimos de información allí indicados. La norma también prohíbe divulgar estas ponderaciones sobre la intención de voto el día de las ele cciones, advierte sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral para controlar a las firmas encuestadoras y establece las sanciones procedentes.
Del mismo modo, esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión políti ca y carácter electoral mediante la Resolución No. 023 de 1996, adicionada y
las sanciones procedentes.
Del mismo modo, esta Corporación reglamentó la realización y divulgación de encuestas de opinión políti ca y carácter electoral mediante la Resolución No. 023 de 1996, adicionada y modificada por la Resolución No. 050 de 1997, en las cuales, en esencia, se recoge lo dispuesto
6 Corte Constitucional. Sentencia C-1153 de 2005. Noviembre 11 de 2005. Expediente PE-024. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. 7 Corte Constitucional, Sentencia C -089 de 1994. Marzo 3 de 1994. Expediente P.E. -004. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes MuñozResolución No. 2412 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
en el mencionado artículo 30 de la Ley 130 de 1994, que define las encuestas políti cas y electorales, y además se agregan algunas indicaciones sobre la ficha técnica, así como se crea el registro de firmas encuestadoras y establecen los requisitos para ingresar al mismo, estatuyéndose para ello unas comisiones de vigilancia y seguimiento.
En particular, frente a los requisitos mínimos con los que debe contar toda encuesta para que
el registro de firmas encuestadoras y establecen los requisitos para ingresar al mismo, estatuyéndose para ello unas comisiones de vigilancia y seguimiento.
En particular, frente a los requisitos mínimos con los que debe contar toda encuesta para que pueda ser divulgada, además de ser publicada en su totalidad, la Resolución No. 023 de 1996 exige señalar:
La persona natural o jurídica que realizó o encomendó la encuesta (Solo podrán ser realizadas por aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas ante el Consejo Nacional Electoral). Fuente de su financiación. El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales. El tamaño de la muestra. El tema o temas concretos a los que se refiere. Las preguntas concretas que se formularon. Los candidatos por quienes se indago. El área donde se realizó la encuesta. La técnica de recolección de datos utilizada. La fecha o periodo de tiempo en que se realizaron. El margen de error calculado.
Se concluye entonces que, los procesos electorales son de importancia para el país pues les permite conocer de manera más profunda aquellos aspectos que les interesa a los diferent es segmentos de la población, y como ellos se relacionan con la política. Las encuestas pueden ser una contribución notable a la comprensión del impacto que tiene el proceso electoral sobre la realidad del país, además, la medición sobre sus efectos hace e l proceso comprensible y gestionable.
4.2. SUJETOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CONTROL A LAS ENCUESTAS
ELECTORALES
Existen dos sujetos principales en la consecución de las encuestas de opinión política, el primero,
gestionable.
4.2. SUJETOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE CONTROL A LAS ENCUESTAS
ELECTORALES
Existen dos sujetos principales en la consecución de las encuestas de opinión política, el primero, la persona natural o jurídica que realiza la encuesta y el segundo, la persona que la contrata para su divulgación. Sin embargo, la atribución constitucional a esta se extiende en velar por elResolución No. 2412 de 2024 Página 10 de 15 Por medio de la cual se da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con base en la publicación de una encuesta de carácter electoral realizada por la firma ESTADISTICAS y MODELOS S.A.S, divulgadas en los portales electrónicos INFONARIÑO y SISTEMA RADIO en su red social de FACEBOOK, por la presunta trasgresión del artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-0011187.
cumplimiento de las normas sobre encuestas políticas, las cuales, ciertamente, no están dirigidas de forma exclusiva los sujetos indicados.
En efecto, la actividad de las encuestas políticas no solo genera obligaciones y responsabilidades a las personas naturales y jurídicas que las realizan, sino también a aquellas que las solicitan y las publican. En ese sentido el Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales.
De modo que, quienes realizan encuestas deben cumplir con los parámetros y requisitos que establece la regulación, mi entras que las personas que las contratan o publican
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.