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CNE - Resolución 02413 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02413 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02413 DE 2024 (08 de mayo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 30 de mayo de 2023, la LIGA DE CIUDADANOS DEL META, presentó queja ante esta Corporación, por una presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, por parte del señor Oscar

Alejo Cano, en los siguientes términos: “(…)

 El día 8 de mayo se realizó el lanzamiento de la campaña VILLAVO TE NECESITA Por parte del Señor OSCAR ALEJO CANO, tal y como está publicado en sus redes Sociales y en el Instagram @oscaralejocano https: //instagram.com/oscaralejocano?igshid=M2RIODBINWFIZA==, en Publicaciones del 2, 4 de mayo y del 8 de mayo respectivamente.

Sociales y en el Instagram @oscaralejocano https: //instagram.com/oscaralejocano?igshid=M2RIODBINWFIZA==, en Publicaciones del 2, 4 de mayo y del 8 de mayo respectivamente.

 Vallas en la ciudad con una propaganda que invita a pensar en una propuesta a la Alcaldía de Villavicencio.

 Sticker en Vehículos con la misma propaganda con un código QR, que al ser Escaneado lleva al link de la página del señor OSCAR ALEJO CANO en Instagram.

 El Señor OSCAR ALEJO CANO ha manifestado su interés de ser candidato a la Alcaldía de Villavicencio en su cuenta en Twitter @OscarAlejoC con la campaña

VILLAVO TE NECESITA

(…)”Resolución No. 02413 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751Resolución No. 02413 de 2024 Página 4 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 05 de junio de 2023, correspondió al Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer del asunto descrito en precedencia bajo radicado No. CNE-E-DG -2023-012751. 1.3. Mediante Auto No. 079 del 26 de junio de 202 3, el Despacho sustanciador Avocó conocimiento ante la queja instaurada por la LIGA DE CIUDADANOS DEL META , contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO , excandidato a la alcaldía del municipio de Villavicencio, departamento de Meta, inscrito por el la coalición VILLAVO TE NECESITA , por la presunta

ciudadano OSCAR ALEJO CANO , excandidato a la alcaldía del municipio de Villavicencio, departamento de Meta, inscrito por el la coalición VILLAVO TE NECESITA , por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, mediante el cual se les solicitó a las partes , según correspondía, ampliación de los hechos y presentación de escrito de defensa respecto de los mismos, adicionalmente se les indicó la posibilidad de allegar las pruebas que pretendieran hacer valer dentro del presente trámite. 1.4. Mediante el A uto antes referido también se c omisionó a un funcionario de esta Magistratura, para que rindiera un informe técnico de lo hallado al inspeccionar las redesResolución No. 02413 de 2024 Página 5 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

sociales con el nombre de usuario OSCAR ALEJO CANO , en aras de verificar los hechos objeto de la queja. 1.5. Mediante informe técnico, incorporado por el funcionario designado en el Auto No. 079 del 26 de junio de 2023, se indicó: (…) realizada la inspección de la red social Instagram, se obtuvo:

Que el link:

1.5. Mediante informe técnico, incorporado por el funcionario designado en el Auto No. 079 del 26 de junio de 2023, se indicó: (…) realizada la inspección de la red social Instagram, se obtuvo: Que el link: ttps://www.instagram.com/s/aGlnaGxpZ2h0OjE4Mzc3MjY4NzI0MDQ1NDI2?igshi d=MXV4Y3hvMTR6d2s4Yw==, aportado por el peticionario nos dirige, al perfil de la red social Instagram del señor Oscar Alejo Cano, de lo cual se pudo constatar que dicho perfil a la fecha se encuentra debidamente verificado, como se observa en la siguiente captura de pantalla.

Respeto al Link número 2 aportado por el quejoso : https://www.instagram.com/reel/Cr0sfA4A4ro/?igshid=ZWF3cHRxaDF4cHoz, se pudo evidenciar en la red social Instagram un video mediante el cual el señor Oscar Alejo Cano, invitó a la población del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, para un encuentro que se realizaría el día 8 de mayo del 2023, donde , presuntamente, se pretendía que los invitados hicieran parte del proyecto denominado “Villavo te Necesita”.Resolución No. 02413 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023,

CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

Link número 3: https://www.instagram.com/reel/CsAL4IcA_3q/?igshid=ZnY2dGwzeGs5YTJl

En este link de la red social Instagram es contentivo de publicación realizada el día 08 de mayo de 2023 , donde se visualizó una actividad en la cual el ciudadano comparte con un grupo de personas y justo a tras de él se alcanza a leer la frase

“VILLAVO TE NECESITA”.

1.6 El 8 de septiembre de 2023, m ediante abono de Radicado CNE-E-DG-2023-035577, el ciudadano JAIME ANDRES ROJAS CASTAÑEDA, solicitó el desmonte de una valla propagandística en cual se aprecia al excandidato OSCAR ALEJO CANO con los datos de su candidatura y un mensaje que a letra se cita: “Para Los Deli ncuentes: CARCEL OResolución No. 02413 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

CEMENTERIO”, por cuanto considera el quejoso que el mensaje incita a los habitantes del municipio de Villavicencio a la violencia, al odio e intolerancia.

1.7. El día 6 de mayo de 2024 el Despacho sustanciador, vía correo electrónico , solicitó al Partido Cambio Radical indicar si el señor OSCAR ALEJO CANO renunció a su candidatura a la alcaldía de Villavicencio para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. 1.8 El mismo 6 de mayo de 2024, el Partido Cambio Radical allegó lo solicitado vía correo electrónico.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”Resolución No. 02413 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES

Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas será n sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…)” 2.1.3. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como re sultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

o por solicitud de cualquier persona. Cuando como re sultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante act o administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” 2.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1. Ley 130 de 1994. “ARTÍCULO 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución No. 02413 de 2024 Página 9 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO

popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.Resolución No. 02413 de 2024 Página 9 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…) “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para

diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño”. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los

candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otrosResolución No. 02413 de 2024 Página 10 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros

dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto original)

2.3. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba: 3.1. Registro fotográfico allegado por la LIGA DE CIUDADANOS DEL META. 3.2. Informe técnico allegado por el funcionario comisionado del Consejo Nacional Electoral. 3.3. Registro fotográfico allegado por el ciudadano Jaime Rojas. 3.4. Carta de renuncia del señor Oscar Alejo Cano a su candidatura a la alcaldía del municipio de Villavicencio Meta, presentada ante la Registraduría de Villavicencio el 2 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Respecto de la propaganda electoral Las normas que regulan los aspectos de la propaganda electoral señalan, qué se debe entender por propaganda electoral, resaltando que la misma tiene la vocación de atraer al sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la

Sentencia C-490 de 2011, donde expresó:

sufragante en apoyo hacia una candidatura para algún cargo de elección popular. Al respecto vale la pena traer a colación los fundamentos expuestos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, donde expresó: “Considera la Corte que, es competencia del legislador estatutario precisar conceptos relevantes y de uso frecue nte en el ejercicio de la actividad política y electoral, especialmente cuando dichos conceptos tienen adscritas consecuencias jurídicas, como ocurre en el caso de las campañas políticas en lo que concierne a la financiación y rendición de públicas cuentas . Sobre el concepto de campaña electoral, la jurisprudencia de esta Corte subrayó que su definición debe atender al significado

usual de las palabras, también debe asegurar la realización tanto de la igualdad en la contienda electoral, como del principio democrático.

De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo prop ósito es el de promoverResolución No. 02413 de 2024 Página 11 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En ese orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de pro paganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideoló gica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (…)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato” (subrayado después del texto).

La jurisprudencia de la Corte ha diferenciado estos conceptos en sentido de similar a como lo hace el Proyecto de Ley Estatuaria, y ha destacado que en todo caso, la importancia de un desarrollo con ceptual de esta naturaleza radica en que pone de presente que cualquier actividad de proselitismo político, en ultimas, “debe responder a un fundamento teórico, a un particular programa de gobierno, especifico y diferente de los demás, a fin de que los electores tengan alternativas políticas que los lleven a depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática

depositar un verdadero voto de opinión, que refleje su concepción sobre la manera correcta de conducir la acción gubernamental hacia unos determinados fines sociales y no a otros. La madurez política de la nación exige esta presentación programática

de las candidaturas que, además, resulta exigida por el modelo participativo de nuestra democracia”.

Lo anterior, bajo el entendido que tal y como lo consagra el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral solo podrá realizarse dentro del término perentorio de tres (03) meses antes de las correspondientes elecciones. En oportunidades anteriores, el Consejo Nacional Electoral ha plasmado la definición, medios de promoción y principales características de la propaganda electoral, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En efecto, la propaganda electoral es una expresión de la campaña electoral , entendiendo por tal el conjunto de actividades (reuniones, manifestaciones públicas, elaboración de planes o materiales, propaganda electoral, etc.) que los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, realizan durante un período autorizado, de cuatro meses para los candidatos a la Presidencia o de tres meses para los demás cargos de elección popular. Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó:

limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”.1

Y en pronunciamiento posterior acertadamente se expresó: "(...) En este sentido, la propaganda electoral se caracteriza por la difusión de mensajes dirigidos al público en general e indeterminado, utilizando medios de comunicación que permitan impactar a las personas, sin que medie su voluntad. Esta propaganda solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

1 Concepto Radicado 3668 de 2006. MP. Adelina Covo. 25 de enero de 2007.Resolución No. 02413 de 2024 Página 12 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano OSCAR ALEJO CANO, por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el municipio de Villavicencio, departamento de Meta, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012751

Ahora b ien, no toda invitación a votar está limitada antes de los tres meses anteriores al debate electoral, puesto que no podría sancionarse la invitación a votar por una candidatura que personalmente, de manera verbal o escrita, un ciudadano hace a otro en comu nicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general.

hace a otro en comu nicación privada, como tampoco aquella que se conoce en desarrollo del derecho a informar , sino solamente aquellas invitaciones o propagandas que se realicen utilizando medios de comunicación que impacten al público de manera general. Esta conclusión está avalada por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al decidir la constitucionalidad previa del proyecto que se convirtió en ley 130 de 1994, referido al capítulo VI, "De la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas" señaló: El conjunto de disposiciones que contiene este título revisten especial importancia, debido a la naturaleza de las campañas políticas de los partidos y movimientos contemporáneos cada vez más ligadas a la utilización de medios masivos de comunicación para la difusión de sus mensajes y programas"2. (Subrayado y negrillas fuera de texto). Frente a estos pronunciamientos debe destacarse principalmente, que la propaganda electoral definida legal y conceptualmente debe tener la característica de impactar al público de manera general, es decir, que al momento de darse la misma, los destinatarios de ella son influenciados de tal manera que no media su voluntad para conocer lo que con ella se pretende, que no es otra cosa que influenciar a la ciuda danía para que acoja el p rograma político de determinado candidato que se encuentre en la contienda electoral y de esta forma obtener votos ; no obstante, la conceptualización de las mismas supone la iniciación formal de la contienda electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos

electoral, teniendo en cuenta que el legislador parte de la intención de la misma para motivar al electorado frente al apoyo de una colectividad o de un candidato en especial; así las cosas, antes de efectuarse la inscripción por parte de los partidos de las listas con los candidatos avalados, en estricto sentido, no se podría hablar de propaganda electoral. Sin embargo, las normas legales no pueden ser interpretadas bajo su tenor literal, cuando quiera que desconozcan su finalidad y razón de ser. En este sentido, cuando las normas de los artículos 24 de la Ley 130 de 1994, como del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagran un término perentorio de tres (3) meses antes de las elecciones, para adelantar la propaganda electoral, lo

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