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CNE - Resolución 02417 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02417 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02417 de 2024 (8 de mayo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR , por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996 , modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la s leyes 130 de 1994 , 1437 y 1475 de 2011 , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a la Corporación, con el número radicado CNE-E-DG-2023057650 del 24 de octubre de 2023, el ciudadano CARLOS JULIO MORENO, a través de su apoderado, el Doctor KENNETH FRANCIS HENRIQUEZ MARTINEZ , remitió solicitud de investigación por la presunta publicación irregular de una encuesta de tipo electoral , en los siguientes términos:

“(…) Yo, KENNETH FRANCIS HENRIQUEZ MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 80'527.916 de Bogotá y con Tarjeta Profesional N° 168.906 del

siguientes términos:

“(…) Yo, KENNETH FRANCIS HENRIQUEZ MARTINEZ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 80'527.916 de Bogotá y con Tarjeta Profesional N° 168.906 del CSJ, actuando como apoderado del candidato a la alcaldía de Cota (Cundinamarca) por" (EL PARTIDO ECOLOGISTACOLOMBIANO)" Dr Carlos Julio Moreno Gomez, (según poder que siempre me ha asistido ante esta entidad) me permito informar y solicitar de manera prioritaria, los siguiente.

(…)

Nuestro país no se ha salvado ni se ha podido blindar de que se utilicen este tipo de artimañas información escandalosa y evidentemente falsa (fake news) para evitar que un candidato o candidata (en este caso aspirante a una corporación territorial) realice un proceso electoral libre, transparente honesto y sin manipulaciones de medios de comunicación, en especial de las redes sociales.

Es por esto que vimos, observamos y analizamos con asombro la publicación de una supuesta encuesta realizada en el municipio de Cota (Cundinamarca) y luego subida a redes sociales el día 18 de octubre de 2023 (supuestamente) por el diario EL ESPECTADOR en la que se daba como ganador de las elecciones de la alcaldía de Cota (Cundinamarca) a uno de los candidatos a esta corporación.Resolución 2417 de 2024 Página 2 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

Esta supuesta encuesta da información evidentemente manipulada, en donde las cifras están alteradas y no corresponden a la realidad, las muestras y la forma en que se falsean los criterios estándar para recolectar este tipo de dates, están evidentemente maniobrados y Io que nos ha parecido más peligroso y grave a través del interior de nuestra campana es que sea precisamente utilizada una empresa como Io es la empresa LAPISTUDIO S.A.S, quien asegura que tiene una Resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 4907 que nos imaginamos que los acredita para realizar este tipo de encuestas, pero NO INFORMA, DEJA CLARO, NI MANIFIESTA que esta empresa es propiedad ( al parecer y que casualidad!! ) del señor ancizar Casanova quien le está manejando la publicidad , el marketing, las redes sociales al señor candidato Néstor Orlando Balsero, el supuesto ganador virtual de las próximas elecciones.

(…)

Solicitamos se realice la respectiva investigación relacionada con los hechos acá expuestos, en especial si la empresa LAPISTUDIO S.A.S cuenta con los permisos y autorizaciones correspondientes por parte del CNE para realizar y publicar

(…)

Solicitamos se realice la respectiva investigación relacionada con los hechos acá expuestos, en especial si la empresa LAPISTUDIO S.A.S cuenta con los permisos y autorizaciones correspondientes por parte del CNE para realizar y publicar encuestas de carácter político.

(…) el mismo ESPECTADOR y de encontrarse esta empresa posiblemente incursa en otras faltas, solicitamos se corra traslado a las autoridades competentes. (…)”.

1.2. Mediante acta de Reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2023-057650

1.3. Mediante Auto del 2 5 de enero de 202 4, el Magistrado ponente ordenó abrir indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

a) REQUERIR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído CERTIFIQUE si existe alguna persona natural o jurídica inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación que esté relacionada con el nombre LAPISTUDIO S.A.S.

b) De encontrarse inscrita alguna persona natural o jurídica en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación relacionado con el nombre LAPISTUDIO S.A.S se REQUERE a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la

de Encuestadores de esta Corporación relacionado con el nombre LAPISTUDIO S.A.S se REQUERE a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído CERTIFIQUE si existe alguna dirección electrónica y/o física de notificación a su nombre.

c) REQUERIR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación, para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído CERTIFIQUE si la empresa LAPISTUDIO S.A.S remitieron la encuesta de que trata el presente proveído al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone la normativa que regula la materia.

d) REQUERIR a la CÁMARA DE COMERCIO de BOGOTÁ D.C., para que dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a partir de la comunicación de este proveído, informe si la empresa LAPISTUDIO S.A.S, se encuentran inscritos en tal entidad.Resolución 2417 de 2024 Página 3 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

En caso positivo, para que remita el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

En caso positivo, para que remita el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

(…)

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la empresa LAPISTUDIO S.A.S y al diario EL ESPECTADOR, el termino de DIEZ (10) DÍAS siguientes a la respectiva comunicación, para que presente sus argumentos o explicaciones y aporte las pruebas que consideren pertinentes para la valoración de las circunstancias y eventual responsabilidad dentro de la materia objeto de indagación. (…)”.

1.4. El Auto del 2 5 de enero de 2024, fue notificado en su integridad, el 2 9 de enero de 2024 mediante correo electrónico.

1.5. El día 30 de enero de 2024, a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, el ciudadano JOSE EDGARDO CASTIBLANCO MURCIA en calidad de Vicepresidente de Registros Mercantiles de la CAMARA DE COMERCIO de Bogotá D.C., dio alcance a lo requerido mediante el Auto del 25 de enero de 2024, anexando soportes probatorios, en los siguientes términos:

“(…) le informamos que la Cámara de Comercio de Bogotá ha recibido el oficio de la referencia, en atención a esto y encontrándonos dentro del término legal establecido, nos permitimos adjuntar el certificado de existencia y representación legal y/o inscripción de documentos de la sociedad: LAPISTUDIO SAS identificada con el NIT. 9013044609 y matricula 03141415. (…)”

1.6. El día 05 de febrero de 2024, a través de la sede electrónica

legal y/o inscripción de documentos de la sociedad: LAPISTUDIO SAS identificada con el NIT. 9013044609 y matricula 03141415. (…)”

1.6. El día 05 de febrero de 2024, a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, el Doctor JUAN CAMILO PALACIOS BERNAL , en su calidad de representante del medio de comunicación EL ESPECTADOR , dio alcance a lo requerido mediante el Auto del 25 de enero de 2024, anexando poder debidamente conferido y soportes probatorios.

“(…) Así, como la firma LAPISTUDIOS S.A.S. es la entidad responsable de haber obtenido el contenido de la encuesta y de haberla llevado a cabo -incluyendo la información consolidada en la ficha técnica del sondeo en cuestión -, puede establecerse que la carga de veracidad y objetividad de El Espectador se satisface con la publicación de los resultados de la encuesta y los datos asociados a la ficha técnica de la misma, tal y como se evidenciará más adelante. (…)”

1.7. El día 29 de febrero de 2024, la Doctora MONICA ESTEFANIA CASAS CAMELO, en calidad de Jefe de Oficina de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral , dio alcance a lo requerido mediante el Auto del 25 de enero de 2024, anexando soportes probatorios, en los siguientes términos:Resolución 2417 de 2024 Página 4 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

“(…) En atención a lo dispuesto por su despacho en los ítems a) y b) del artículo segundo, del auto calendado 25 de enero de 2024, proferido dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650; le comunicamos lo siguiente:

  • Una vez consultado el historial del Registro Nacional de Encuestadores de esta corporación, certificamos que la firma LAPISTUDIO S.A.S. se encuentra registrada bajó la Resolución 4907 del 5 de julio de 2023.
  • Enviamos Ficha técnica Nro. 3794 que templa el análisis y estudio técnico realizado. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes

vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375)2 moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables

SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375)2 moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024Resolución 2417 de 2024 Página 5 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.2.1. Ley 130 de 1994.

ilegalmente. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.2.1. Ley 130 de 1994.

“(…) ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”.Resolución 2417 de 2024 Página 6 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

2.2.2. REGLAMENTACIÓN

2.2.3. RESOLUCIÓN NO. 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL4.

“(…) ARTICULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

(…)

ARTICULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias

Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

(…)

ARTICULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS OPINION ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.

Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el edículo segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.

(…)

ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES. - El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las

4 “Por medio de la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”.Resolución 2417 de 2024 Página 7 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.

(…)

ARTICULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO.

Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución

2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución

2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizara cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.

(…)

ARTICULO DECIMOTERCERO. SANCIONES. El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”.

2.2.4. RESOLUCIÓN NO. 050 DEL 13 DE ABRIL DE 1997 DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL5:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Requisitos de inscripción. Toda persona natural o jurídica debe presentar solicitud formal de inscripción.

a) Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la representación legal, con el certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.

b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial,

certificado correspondiente de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas.

b) Si se trata de personas naturales, que se dediquen a la actividad comercial, deben acreditarla con el certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, y su objeto social les debe permitir claramente la actividad de elaborar encuestas. (…)”.

5 “Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 23 de 1996”.Resolución 2417 de 2024 Página 8 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.Resolución 2417 de 2024 Página 10 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que

rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.Resolución 2417 de 2024 Página 12 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.Resolución 2417 de 2024 Página 13 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.Resolución 2417 de 2024 Página 14 de 34

1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.Resolución 2417 de 2024 Página 14 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.Resolución 2417 de 2024 Página 15 de 34

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada en contra de la firma encuestadora LAPISTUDIO S.A.S y el diario EL ESPECTADOR, por la presunta transgresión a las normas que rigen las encuestas y sondeos de opinión política y de carácter electoral, establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 023 de 1996, modificada por la Resolución No. 050 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-057650.

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