CNE - Resolución 02420 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02420 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02420 DE 2024 (08 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-028262.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 1994; 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito remitido por el canal digital de atención dispuesto por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , se presentó queja anónima en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA, excandidata al Concejo del municipio de Barrancabermeja – Santander, bajo radicado CNE-E-DG2023-028262 del día 29 de agosto de 2023, sobre presunta violación a las normas de propaganda electoral consagrada s en el artículo 24 de la ley 130 del 1994 y en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en la cual expresó lo siguiente:
propaganda electoral consagrada s en el artículo 24 de la ley 130 del 1994 y en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, en la cual expresó lo siguiente:
“(…) De manera atenta nos permitimos informar a su despacho que de acuerdo con las normas de nuestro ordenamiento Constitucional Art. 107 y Art. 109, y de conformidad con lo señalado en el Dto. 2241 de 1986 artículo 24 del Código Electoral, artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y artículo 29 de la ley 130 de 1994, el Alcalde como primera autoridad de policía del municipio, expedirá mediante acto administrativo la regulación demarcando los sitios públicos autorizados para fijar la propaganda electoral, razón por la cual se expidió el Decreto 227 del 23 de junio de 2023, el cual se encuentra acorde con lo señalado en las Resoluciones 331 y 3323 emanadas por su honorable despacho, las cuales señalan el número máximo de vallas publicitarias, el número máximo de avisos en medios de comunicación impresos y el número máximo de cuñas en televisión que puede publicar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.Resolución 02420 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la
ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
De acuerdo con lo anterior y frente a la notoria observación sobre el incumplimiento constante que se ha venido presentando desde el día 29 de julio de 2023 que por calendario electoral resolución 28229 dio inicio a la propaganda electoral, sobre lo estipulado en el Decreto 227 expedido por el señor Alcalde, frente a la evasión de tramitar los respectivos permisos sobre las vallas asignadas (14) de acuerdo con la categoría de este distrito y los demás espacios del territorio que se usan sin el lleno de los requisitos para ha cer propaganda política, nos obligó a hacer un llamado masivo ante un comité de seguimiento electoral en el cual explicamos en coordinación armónica con la secretaria de espacio público, secretaria del interior y en presencia de la registraduría especial de este Municipio con el fin de darles a conocer el contenido de las resoluciones, el decreto y los permisos en el fondo y forma a tramitarse ante la autoridad pertinente, encontrándonos con la manifestación de los asistentes de info rmar y requerir a las campañas para legalizar sus vallas y de no hacerlo, proceder como la ley nos esgrime de hacer el desmonte de las mismas….(…)” (Ver fol. 2)
1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 75 del 20 de
hacerlo, proceder como la ley nos esgrime de hacer el desmonte de las mismas….(…)” (Ver fol. 2)
1.2. Que, a través de reparto efectuado por la Corporación mediante acta No. 75 del 20 de agosto de 2023, fue asignado el radicado CNE-E-DG-2023-028262 y correspondió al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.
1.3. Que, mediante el AUTO-CNE-ACM-009-2024 del 23 de enero de 2024 , el Despacho Sustanciador ordenó dar apertura a la indagación preliminar decretar pruebas de oficio, entre las cuales se tienen:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral para que en el término de tres (03) días al recibo del presente Auto remita información referente a si existe algún acto de inscripción o no por parte de una ciudadana de nombre ANASTASIA MARTÍNEZ si participo en el acto electoral del 29 de octubre de 2023 como candidata al Concejo del Municipio de Barrancabermeja -Santander, Conforme a lo anterior y dentro del mismo término, CERTIFICAR si la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ fue postulada por algún grupo significativo de ciudadanos para cargo de elección popular en el Municipio de Barrancabermeja-Santander para el pasado acto electoral del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional Del Estado Civil para que en el término de tres (03) días remita información personal detallada de la ciudadana
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Dirección Nacional de Identificación y a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional Del Estado Civil para que en el término de tres (03) días remita información personal detallada de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ, en lo que tiene que ver con número de cédula de ciudadanía y dirección de notificación.
ARTÍCULO QUINTO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la SECRETARIA DE GOBIERNO del Municipio de Barrancabermeja – Santander, para que en el término de cinco (05) días al recibo de la comunicación del presente auto, INFORME si en el Municipio en mención, existieron permiso para vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que pudieron constituir algún tipo de propaganda política ele ctoral respecto de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ, al correo electrónico
contactenos@barrancabermeja.gov.co
ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la OFICINA DE ESPACIO PÚBLICO delResolución 02420 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la
ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
Municipio de Barrancabermeja – Santander, para que en el término de cinco (05) días al recibo de la comunicación del presente auto, Realice una Inspección en el Municipio en mención, para verificar si actualmente existe algún tipo de propaganda po lítica respecto de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ, al correo electrónico contactenos@barrancabermeja.gov.co.(…)”
1.4. El acto administrativo en referencia fue debidamente comunicado por el Grupo de atención al ciudadano y Gestión documental de la Corporación, así:
1.5. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/00182/ACM/CNE-E-DG-2023-028262 del 25 de enero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , se comunica a la Dirección Nacional de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero del AUTO-CNE-ACM-009-2024.
1.6. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/183/ACM/CNE-E-DG-2023-028262 del 25 de enero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Dirección Nacional de Identificación de la
2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del AUTO-CNE-ACM-009-2024.
1.7. El día 25 de enero de 2024 mediante oficio CNE-SS-KMQ/184/ACM/CNE-E-DG-2023028262 por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Secretaría de Gobierno del municipio de Barrancabermeja dando cumplimiento a lo ordenado en el sexto del AUTO-CNE-ACM009-2024.
1.8. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/185/ACM/CNE-E-DG-2023-028262 del 25 de enero de 2024, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación se comunica a la Oficina de Espacio Público del Municipio de Barrancabermeja, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del AUTOCNE-ACM-009-2024.
ESPACIO EN BLANCOResolución 02420 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la
Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“(…)
ARTÍCULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…)
ARTÍCULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporac iones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas
Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporac iones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 02420 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
2.2. Ley 130 de 19941.
Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
2.2. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección, a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. (…)”.
2.3. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución 02420 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
2.4. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
“(...) E119. El inciso primero de este artículo [35 de la Ley 1475 de 2011] define lo que debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o
debe entenderse por propaganda electoral, y establece al respecto que es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Esta norma resulta inobjetable, comoquiera, que se limita a definir uno de los medios a través de los cuales los partidos y movimientos políticos desarrollan sus campañas, promueven sus ideas, sus programas y sus candidatos, con el fin de incidir en el proceso electoral. Su formulación lleva implícito el reconocimiento de que la publicidad es un medio legítimo para difundir el pensamiento político y expresar libremente las ideas (CP Arts. 20 y 40 -3), a la vez que responde al mandato constitucional que ordena a los partidos y movimientos políticos presentar y divulgar sus programas políticos (Art. 103 C.P.).
El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentido prescribe que “La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos
(…)
121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. (…)”3.
(Negrilla fuera del texto).
2.5 . PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 02420 de 2024 Página 7 de 15
3 Corte Constitucional – Sala Plena – Sentencia C-490 de 2011 – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 02420 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana
ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
3.2. De las incorporadas por el Despacho Sustanciador:
- Copia de Formato E-6CO, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de lista de candidatos avalados por Movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadano s al Concejo del municipio de Barrancabermeja.
- Copia de Formato E-8CO, elecciones territoriales 29 de octubre de 2023, de lista de candidatos avalados por Movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadano s al Concejo del municipio de Barrancabermeja.
3.3. De las allegadas al Despacho mediante la práctica de la prueba:
- Certificación expedida por el Secretario Público y Control Urbano del municipio de BarrancabermejaSantander del día 2 de febrero de 2024, donde manifiesta lo
siguiente:
“La secretaria de Espacio Público y Control Urbano del Distrito de Barrancabermeja, dando cumplimiento al Artículo Séptimo del al Auto -CNE-ACM-009-2024, donde solicita inspección en el Municipio de Barrancabermeja, ¿para la verificación si actualmente existe algún tipo de propaganda política respecto a la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ? Le comunicamos lo siguiente: Primero: Que una vez
solicita inspección en el Municipio de Barrancabermeja, ¿para la verificación si actualmente existe algún tipo de propaganda política respecto a la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ? Le comunicamos lo siguiente: Primero: Que una vez recibida la comunicación de la referencia el despacho de la Secretaria de Espacio Público y Control Urbano d el Distrito de Barrancabermeja, comisiono a funcionarios de nuestra dependencia, para que realizaran la inspección y verificación de la parte urbana de la ciudad, encontrándose que ya no existe propaganda política respecto a la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El Consejo Nacional Electoral por mandato Constitucional del artículo 265, tiene a su cargo, la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Así mismo, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad electoral. En este sentido, la Corporación debe ser garante para que una de las principales actividades de las campañas electorales, como lo es la propaganda elect oral, se realice con respeto a los límites temporales que exige el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 02420 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
Sobre el particular, la figura de propaganda electoral, ha sido definida por la Ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, la cual puede ser desplegada por tales actores políticos o por las personas que los apoyen; estando limitados a los términos que expresamente señala la normativa que gobierna la materia.
Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral4, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros; o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información de los candidatos, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la
sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado, sin que medie su voluntad.
En efecto, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Así, las normas anteriormente mencionadas han señalado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que los mentados actores políticos pueden anunciar a la comunidad sobre sus campañas , con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
En este orden, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen los elementos estructurales de la propaganda electoral, se pueden enunciar de la siguiente forma:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de unos partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción e n los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realizaré a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
participación ciudadana. • Solo podrá realizaré a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
4 Consejo Nacional Electoral – Sala Plena - Concepto 3668 de 2006 – M. P. Adelina Covo.Resolución 02420 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de la ciudadana ANASTASIA MARTÍNEZ BECERRA excandidata al CONCEJO del municipio de BARRANCABERMEJA - SANTANDER, por la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG2023-028262
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público, solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. • En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos, símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.
- En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logos, símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, coalicio
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