CNE - Resolución 02421 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02421 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02421 DE 2024 (08 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ , en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA , identifi cado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 15 de junio de 2023 y escrito radicado el día 20 de junio de 2023 con No. CNE-E-DG-2023-014545, la Señora SANIA SALAZAR GÓMEZ - Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas-, presentó una queja en contra de siete (7) excandidatos a la Alcaldía de Manizales y a la Gobernación de Caldas , por presuntamente haber vulnerado las normas sobre propaganda electoral consagrada s en los
siete (7) excandidatos a la Alcaldía de Manizales y a la Gobernación de Caldas , por presuntamente haber vulnerado las normas sobre propaganda electoral consagrada s en los artículos 35 de la Ley 1475 de 2011 y 24 de la Ley 130 del 1994, al tenor de lo siguiente:
“(…) Sania Salazar Gómez, actuando como representante legal de la Corporación Cívica de Caldas, a través de este documento, interpongo una queja por publicidad electoral extemporánea contra los anteriormente mencionados con base en los siguientes hechos:
(…)
4. La sala en pleno del Consejo Nacional Electoral decidió que el uso de redes sociales para la promoción de candidaturas constituye propaganda electoral.
Además, por la naturaleza de las redes sociales, al ser de carácter masivo y disponer del espectro electromagnético, se consideran medios de comunicación social, por lo que la difusión publicitaria en redes se rige por lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.Resolución No. 02421 de 2024 Página 2 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO
POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
5. En virtud de lo anterior, la Corporación Cívica de Caldas revisó las redes sociales de los posibles aspirantes a la Alcaldía de Manizales y a la Gobernación de Caldas y encontró que 7 personas estarían incurriendo en propaganda electoral extemporánea al difundir por dichas redes propuestas, eslogan y frases que invitan a votar por ellos.
Esta indagación se realizó con corte al 15 de junio de 2023, es decir, antes de los tiempos de publicidad electoral permitidos por la ley, referente a 60 días previos a la fecha de la elección.
6. A continuación, se hace referencia a las personas que presuntamente han incurrido en la irregularidad de publicidad electoral extemporánea:
(…)
- Diego Fernando Espinoza Benjumea En sus cuentas personales de Facebook e Instagram ha subido videos que reiteran el mensaje “la fuerza de una ciudad”, lo que podría ser considerado un lema o eslogan, además de hacer referencia directa a las elecciones.
Anexo de evidencias:
https://docs.google.com/document/d/1tYG2zlY_RQwLCMoMQXqDASVf7zmsJw6JB YNL4wERFiA/edit?usp=sharing
(…).”
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 23 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES , conocer del
(…).”
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 23 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES , conocer del presente asunto, solo respecto a la responsabilidad del señor DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales , Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA con número de radicado CNE-E-DG-2023014545.
1.3. El día 2 8 de julio de 2023, mediante formulario No. E6ALC090010000037001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano Diego Fernando Espinosa Benjumea , identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana.
1.4. Mediante formulario E8ALC090010000037001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano Diego Fernando Espinosa Benjumea , a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana.
1.5. El 07 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó: i) a la denunciante, para que ampliara la queja previamente remitida ; ii) al funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, para que realizara la verificación de redes sociales del denunciado y, iii) consultar el aplicativo
ampliara la queja previamente remitida ; ii) al funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, para que realizara la verificación de redes sociales del denunciado y, iii) consultar el aplicativo dispuesto por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil e incorporar al expediente copia de los formularios de inscripción de la candidatura y/o precandidatura, incluidos los formularios E-6 y E-8.Resolución No. 02421 de 2024 Página 3 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.6. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
1.7. Pese a lo ordenado en literal a) del artículo segundo del Auto del 07 de septiembre de 2023, esta Corporación no recibió respuesta por parte de la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ.
1.7. Pese a lo ordenado en literal a) del artículo segundo del Auto del 07 de septiembre de 2023, esta Corporación no recibió respuesta por parte de la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ.
1.8. El 08 de septiembre de 2023, el funcionario adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal c) del artículo segundo del Auto del 07 de septiembre de 2023, en el que certificó lo siguiente:
“En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, el quejoso aporta un enlace o link
https://docs.google.com/document/d/1tYG2zlY_RQwLCMoMQXqDASVf7z msJw6J BYNL4wERFiA/edit?usp=sharing, que nos direcciona a la aplicación de GOOGLE DOCs donde se encuentra almacenada la imagen aportada en el auto, que según el denunciante se encuentra en los perfiles de Facebook o Instagram del ciudadano
DIEGO ESPINOSA.
- Se realiza la verificación y extracción de la información ingresando a las redes sociales del ciudadano denunciado, al hacer la exploración en Instagram no se encuentra relación alguna con las pruebas aportadas; se ingresa desde Instagram a la página ofic ial del candidato haciendo un barrido en las publicaciones y fotos hallando las imágenes y video por el cual el quejoso interpone la denuncia.
Anexo el link directo de la información en Facebook
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=746187777511598&set=pb.1000636114 75044.-2207520000&type=3.
La evidencia se encuentra en la carpeta “archivos extraídos”.
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ ESCRITO
SANIA SALAZAR GÓMEZ 08/09/2023 NO
75044.-2207520000&type=3.
La evidencia se encuentra en la carpeta “archivos extraídos”.
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ ESCRITO
SANIA SALAZAR GÓMEZ 08/09/2023 NO DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA 08/09/2023 NO MINISTERIO PÚBLICO 08/09/2023 NOResolución No. 02421 de 2024 Página 4 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
1.9. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20111.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la
los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20111.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02421 de 2024 Página 5 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.3.1. LEY 1564 DE 2012.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” 2.3.2. LEY 1437 DE 2011.
fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” 2.3.2. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
3. PRUEBAS
3.1. Con la denuncia la señora Sania Salazar Gómez remitió los siguientes elementos materiales probatorios:
3.1.1. Certificado de existencia y representación legal de la Corporación Cívica de Caldas , identificados con Nit: 890805772-2 del 15 de junio de 2023.
3.1.2. Documento en Word en el que se relaciona la siguiente captura de pantalla de la red social Facebook, del presunto perfil personal de l señor Diego Fernando Espinosa Benjumea:Resolución No. 02421 de 2024 Página 6 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
3.1.3. Link de un video en el cual se evidencian varios ciudadanos expresando lo siguiente:
https://docs.google.com/document/d/1tYG2zlY_RQwLCMoMQXqDASVf7zmsJw6JB YNL4wERFiA/edit?usp=sharing
“Dicen que debemos recuperar la ciudad Que volvamos a lo mismo Que votemos por los de siempre Que es mejor malo conocido que bueno por conocer Pero se equivocan Porque existimos muchos Que estamos pensando en la ciudad Pero no de ahora Desde hace muchos años Nos tratan como minorías Pero no es así Ahora somos la voz de muchos manizaleños Que pedimos empleo, educación, salud mental, cultura, deporte y desarrollo Queremos otra Manizales Sabemos que el futuro puede ser mejor Y lo vamos a construir entre todos Cuidado porque ahora somos cientos Y próximamente seremos miles
SOMOS LA FUERZA DE UNA CIUDAD”
3.2. Informe de extracción de 08 de septiembre del 2023, allegado por el funcionario adscrito al Despacho Sentenciador, el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, por medio del cual se incorporaron las siguientes pruebas electrónicas dentro del expediente con Radicado No. CNEal Despacho Sentenciador, el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, por medio del cual se incorporaron las siguientes pruebas electrónicas dentro del expediente con Radicado No. CNEE-DG-2023-014545, que consisten en las siguientes cuatro (4) imágenes en formato PNG:Resolución No. 02421 de 2024 Página 7 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
IMAGEN 1: IMAGEN 2:
IMAGEN 3: IMAGEN 4:
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Se desarrolló en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de investigar cuando presuntamente se viole la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales frente al tiempo prudencial para iniciar actos de propaganda electoral según los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 es necesario que sea por fuera del término permitido, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.Resolución No. 02421 de 2024 Página 8 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO
POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
La propaganda electoral es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, cuando se realice a través de los medios de comunicación social.
5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, si se da a conocer empleando el espacio público.
4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 hace una distinción entre la divulgació n política y la propaganda electoral, la divulgación política aquella con carácter institucional que realizan los
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 hace una distinción entre la divulgació n política y la propaganda electoral, la divulgación política aquella con carácter institucional que realizan los partidos o movimientos políticos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional.
Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, normas que buscan garantizan a toda persona la libertad de expresión y difusión de sus opiniones.
Actualmente, el internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la manera de participar en política. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano.
Ahora bien, las redes tecnológicas corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.Resolución No. 02421 de 2024 Página 9 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado
con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
Por las razones expuestas, ha concluido la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de radio, Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se derive la intención directa e inequívoca de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco, sólo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
5. CASO CONCRETO
Para activar la función administrativa sancionatoria de esta Corporación, resulta imperioso verificar la presencia de pruebas y su la conducencia para determinar la existencia de una vulneración de las disposiciones del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Para que se configure la propaganda electoral en redes sociales deben concurrir tres presupuestos:2 i) un elemento constitutivo, que a su vez se comprende de aspecto subjetivo, referente a la persona natural o jurídica que realiza la propaganda electoral, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que aquella despliega; ii) un elemento teleológico, es
referente a la persona natural o jurídica que realiza la propaganda electoral, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que aquella despliega; ii) un elemento teleológico, es decir, que la finalidad de la propaganda sea la obtención de votos de los ciudadanos en favor propio o de terceros, de una organización política, de un candidato o de una opción de votación; y finalmente, iii) un elemento temporal, que no es otro que el señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de sesenta (60) días anteriores al certamen electoral para los medios de comunicación.
Así las cosas, una vez analizada la queja presentada en contra del señor Diego Fernando Espinosa Benjumea , se encontr ó que: i) el denunciado fue candidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023; ii) las fechas de publicación de las imágenes de las redes sociales del denunciado , oscilan entre el 15 de mayo y el 06 de agosto de 2023.
En este orden de ideas, esta Corporación presenta un análisis sobre los medios de prueba allegados a la Corporación, tanto en la queja de fecha 15 de junio de 2023, como por el informe presentado por el funcionario adscrito al Despacho sustanciador de fecha 08 de septiembre del 2023:
2 Consejo Nacional Electoral, Concepto Radicado No. 0232 de 27 de febrero de 2007, M.P. Adelina Covo / Resolución 3155 de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución No. 02421 de 2024 Página 10 de 15
de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución No. 02421 de 2024 Página 10 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014545.
PRUEBAS APORTADAS EN LA QUEJA
Imagen 1
En la queja se relaciona un link de consulta https://docs.google.com/document/d/1tYG2zlY_RQ wLCMoMQXqDASVf7zmsJw6JBYNL4wERFiA/edit ?usp=sharing, y una imagen que contiene dos publicaciones a través de la red social Facebook, la primera del 06 de junio de 2023 y la segunda del 15 de mayo de 2023.
La imagen del 06 de junio se relaciona el siguiente mensaje “Hoy nos parchamos en el sector de #Liborio #Manizales, un polo de desarrollo automotriz y muy golpeado por la mala planificación del territorio en infraestructura. Escuchamos para poder proponer #SomosLaFuerzaDeLaCiudad#DiegoElNinja#Dieg oEspinosa#ManizalesDelAlma”
La segunda imagen del 15 de mayo de 2023
del territorio en infraestructura. Escuchamos para poder proponer #SomosLaFuerzaDeLaCiudad#DiegoElNinja#Dieg oEspinosa#ManizalesDelAlma”
La segunda imagen del 15 de mayo de 2023 relaciona un video el cual puede ser consultado en el siguiente link https://www.facebook.com/DiegoEspinosaninja/vid eos/1274326889870572/?mibextid=rS40aB7S9Uc bxw6v, observado este link, se procede a transcribir literalmente lo expresado: “Dicen que debemos recuperar la ciudad Que volvamos a lo mismo Que votemos por los de siempre Que es mejor malo conocido que bueno por conocer Pero se equivocan Porque existimos muchos Que estamos pensando en la ciudad Pero no de ahora Desde hace muchos años Nos tratan como minorías Pero no es así Ahora somos la voz de muchos manizaleños Que pedimos empleo, educación, salud mental, cultura, deporte y desarrollo Queremos otra Manizales Sabemos que el futuro puede ser mejor Y lo vamos a construir entre todos Cuidado porque ahora somos cientos Y próximamente seremos miles SOMOS LA FUERZA DE UNA CIUDAD” . En este video aparecen diferentes personas, dentro de las cuales no se logra observar al excandidato.
La imagen y el video no cumplen con los elementos propios de la propaganda electoral, en la medida en que no se referencian mensajes, consignas e imágenes que influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos sobre una persona o partido en particular . Tampoco se evidencia un mensaje que busque promocionar directamente el nombre, imagen, cargo o corporación pública de elección popular, ni emana
preferencias electorales de los ciudadanos sobre una persona o partido en particular . Tampoco se evidencia un mensaje que busque promocionar directamente el nombre, imagen, cargo o corporación pública de elección popular, ni emana mensajes, lemas o frases que incluyan expresiones: "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio",Resolución No. 02421 de 2024 Página 11 de 15
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora SANIA SALAZAR GÓMEZ, en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO ESPINOSA BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.071.928 excandidato a la Alcaldía de Manizales, Caldas, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dent
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