CNE - Resolución 02422 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02422 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02422 DE 2024 (08 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el marco de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-014551.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por medio de número de radicado CNE-E-DG-2023-0114551 del 15 de junio de 2023 , la Señora Sania Salazar Gómez , Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas , presentó queja en contra de siete (7) excandidatos a la Alcaldía de Manizales y a la Gobernación de Caldas, por presuntamente haber vulnerado las normas sobre propaganda electoral consagradas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 130 del 1994, al tenor de lo siguiente:
Gobernación de Caldas, por presuntamente haber vulnerado las normas sobre propaganda electoral consagradas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 130 del 1994, al tenor de lo siguiente:
“(…) Sania Salazar Gómez, actuando como representante legal de la Corporación Cívica de Caldas, a través de este documento, interpongo una queja por publicidad electoral extemporánea contra los anteriormente mencionados con base en los siguientes hechos:
(...)
4. La sala en pleno del Consejo Nacional Electoral decidió que el uso de redes sociales para la promoción de candidaturas constituye propaganda electoral.
Además, por la naturaleza de las redes sociales, al ser de carácter masivo y disponer del espectro electromagnético, se consideran medios de comunicación social, por lo que la difusión publicitaria en redes se rige por lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
5. En virtud de lo anterior, la Corporación Cívica de Caldas revisó las redes sociales de los posibles aspirantes a la Alcaldía de Manizales y a la Gobernación de Caldas y encontró que 7 personas estarían incurriendo en propaganda electoral extemporáneaResolución No. 02422 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición
por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
al difundir por dichas redes propuestas, eslogan y frases que invitan a votar por ellos. Esta indagación se realizó con corte al 15 de junio de 2023, es decir, antes de los tiempos de publicidad electoral permitidos por la ley, referente a 60 días previos a la fecha de la elección.
6. A continuación, se hace referencia a las personas que presuntamente han incurrido en la irregularidad de publicidad electoral extemporánea:”.
(…)
● Jorge Eduardo Rojas Giraldo: En un video en sus cuentas de Facebook e Instagram expone alianzas con partidos y figuras públicas que lo acompañarán en elecciones.
Anexo de evidencias:
https://docs.google.com/document/d/1gYGxsWOV5lzZ9FAtwaYcsknkaiaKxtMCYBv8 ZBJ0SNI/edit?usp=sharing (…)”. (Sic)
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 23 de junio de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES , conocer del presente asunto, solo respecto a la responsabilidad del señor Jorge Eduardo Rojas Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.594, excandidato a Alcaldía
conocer del presente asunto, solo respecto a la responsabilidad del señor Jorge Eduardo Rojas Giraldo identificado con cédula de ciudadanía No. 79.683.594, excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” con número de radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
1.3. El día 29 de julio de 2023, mediante formulario No. E6ALC90010005735001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano Jorge Eduardo Rojas Giraldo , a la Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, por la Coalición “ROJAS”, conformada por los Partidos Conservador Colombiano, Creemos, Alianza Social Independiente "Asi", Colombia Justa Libres y Nuevo Liberalismo.
1.4. Mediante formulario No. E8ALC90010005735001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó de manera definitiva la candidatura del ciudadano Jorge Eduardo Rojas Giraldo, a la Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, inscrito por medio de la Coalición
“ROJAS”.
1.5. El 08 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y ordenó: i) a funcionario adscrito al Despacho Sustanciador la verificación de redes sociales del denunciado y la incorporación de los links remitidos; ii) a la Secretaría Ejecutiva del Despach o certificación de la inscripción como candidato y/o precandidato en el municipio de Manizales y/o Departamento de Caldas del señor Jorge Rojas; y iii) al denunciante para que remitiera la información de contacto del
candidato y/o precandidato en el municipio de Manizales y/o Departamento de Caldas del señor Jorge Rojas; y iii) al denunciante para que remitiera la información de contacto del excandidato Rojas e información adicional sobre los hechos puestos de presente en la queja.
El Auto del 08 de agosto de 2023, fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 02422 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
1.6. El día 11 de agosto de 2023, por medio de número de radicado CNE -E-DG-2023024332, la Señora Sania Salazar Gómez remitió por medio de correo electrónico escrito de respuesta a la solicitud de ampliación de información solicitado por medio del literal c) del artículo tercero del Auto del 8 de agosto de 2023, por medio del cual remitió tres (3) fotografías del perfil de la red social del excandidato en Facebook, indicando que este con dichas publicaciones trasgredió el ámbito de opinión adquiriendo una connotación electoral, la cual de acuerdo con la fecha en que fueron cargadas serían publicaciones extemporáneas.
del perfil de la red social del excandidato en Facebook, indicando que este con dichas publicaciones trasgredió el ámbito de opinión adquiriendo una connotación electoral, la cual de acuerdo con la fecha en que fueron cargadas serían publicaciones extemporáneas.
1.7. Así mismo, el día 31 de agosto de 2023, por medio del radicado interno CNE-E-DG2023-031661, la señora Diana Carolina Ramírez Ocampo actuando en representación del señor Jorge Eduardo Rojas Giraldo remitió un correo electrónico por medio del cual se pronunció sobre los hechos objeto de investigación, anexando un documento en el cual manifestó que los hechos denunciados no se enmarcan en la definición legal de publicidad política o propaganda electoral.
1.8. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-014551 al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.9. El día 06 de diciembre de 2023, el funcionario adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal a) del artículo segundo del Auto del 08 de agosto del 2023, en el que certificó lo siguiente:
“(…)
En las pruebas aportados en el auto el quejoso aporta una serie de imágenes tomadas por pantallazo desde el perfil de Facebook del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO donde se publica un video que lo cataloga como aspirante a la alcaldía de Manizales por el partido centro democrático, la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”
En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, se procede la
alcaldía de Manizales por el partido centro democrático, la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”
En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, se procede la investigación en redes sociales del ciudadano JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO tanto en Facebook e Instagram, en el enlace de Instagram la información ya no está
NOMBRE
FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN DE LO
SOLICITADO
SANIA SALAZAR GÓMEZ 10/08/2023 PRESENTÓ
12/08/2023
JORGE EDUARDO ROJAS
GIRALDO
28/08/2023 PRESENTÓ
31/08/2023 MINISTERIO PÚBLICO 10/10/2023 NO PRESENTÓResolución No. 02422 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
disponible por consiguiente se procedió a revisar la red social Facebook donde se halló el video publicado que manifiesta el quejoso. la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos
En una publicación del 14 de junio de 2023, un representante del partido Centro
halló el video publicado que manifiesta el quejoso. la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos
En una publicación del 14 de junio de 2023, un representante del partido Centro Democrático indica el apoyo político a Jorge Eduardo Rojas en su aspiración a la Alcaldía de Manizales
En una publicación del 22 de junio de 2023, se presenta la imagen de una entrevista tomada de un medio de comunicación local donde se indica la frase “Jorge Eduardo Rojas: Un precandidato con experiencia y madurez”. Esta frase hace alusión tanto a su candidatura como a rasgos personales que buscan influir en la percepción del votante.
En una publicación en Facebook del 30 de junio de 2023, en el texto que acompaña el video el señor Rojas Giraldo hace alusión a su aval como candidato por parte del Partido Conservador y a su vez presenta propuestas de campaña”.
1.10. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.Resolución No. 02422 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a
2.2.1. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20111.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.3.1. LEY 1564 DE 2012.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.” 2.3.2. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se
la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 02422 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
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de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
3. PRUEBAS
3.1. Hipervínculo que remite a un Drive que contiene dos links adicionales en dos plataformas de redes sociales distintas que son como se transcribe a continuación:
https://docs.google.com/document/d/1gYGxsWOV5lzZ9FAtwaYcsknkaiaKxtMCYBv8 ZBJ0SNI/edit?usp=sharing
- Facebook:
https://web.facebook.com/Jorge.Eduardo.Rojas.Giraldo/videos/970922924041343
Captura de pantalla del video publicado en el perfil personal de Facebook por el ciudadano JORGE EDUARDO ROJAS
GIRALDO.
- Instagram:
https://www.instagram.com/jorgeeduardorojasgiraldo/
Captura de pantalla del video publicado en el perfil personal de Facebook por el ciudadano JORGE EDUARDO ROJAS
GIRALDO.
- Instagram:
https://www.instagram.com/jorgeeduardorojasgiraldo/
El link aportado presenta un error, en la medida que al digitarla sale el resultado que no está habilitada.
3.2. Publicaciones de la red social Facebook tomadas del presunto perfil del señor JORGE EDUARDO ROJAS, remitidas por la Señora SANIA SALAZAR GÓMEZ el 11 de agosto de 2023, por medio del radicado número CNE-E-DG-2023-024332:Resolución No. 02422 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
Captura de pantalla del video publicado en el perfil personal de Facebook por el ciudadano JORGE EDUARDO ROJAS
GIRALDO.
3.3. Certificado de existencia y representación legal de la Corporación Cívica de Caldas , identificados con Nit: 890805772-2 del 15 de junio de 2023.
3.4. Informe de fecha 19 de marzo de 2024, rendido por el funcionario adscrito al Despacho,
identificados con Nit: 890805772-2 del 15 de junio de 2023.
3.4. Informe de fecha 19 de marzo de 2024, rendido por el funcionario adscrito al Despacho, el Ingeniero JAVIER HERNÁN FIGUEROA CASAS , el cual, fue solicitado mediante el literal a) del artículo segundo del Auto del 08 de agosto del 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Se desarrolló en lasResolución No. 02422 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
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Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de investigar cuando
con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de investigar cuando presuntamente se viole la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales frente al tiempo prudencial para iniciar actos de propaganda electoral según los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 es necesario que sea por fuera del término permitido, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, para el proceso electoral llevado a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023”, se indicó que a partir de 29 de julio de 2023 se podría realizar propaganda electoral empleando espacio público, y desde el 2 de agosto de 2023 en las redes sociales, por lo que deberá esta Corporación determinar si se está o no frente a una vulneración al término para realizar actividades de propaganda electoral.
En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la
deberá esta Corporación determinar si se está o no frente a una vulneración al término para realizar actividades de propaganda electoral.
En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, lo pertinente a las acciones permitidas a los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.
4.3. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.Resolución No. 02422 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
- Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato , a un cargo o una lista , a una corporación pública de elección popular, de un partido o
- Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato , a un cargo o una lista , a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • Si es a través de los medios de comunicación social se permite dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor:
- La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. • En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo s símbolos y emblemas, registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores. • En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, pues se puede generar confusión con otro registrado. • No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
5. DEL CASO CONCRETO
El día 15 de junio de 2023, por medio de l radicado número CNE-E-DG-2023-0114551 la
5. DEL CASO CONCRETO
El día 15 de junio de 2023, por medio de l radicado número CNE-E-DG-2023-0114551 la Señora SANIA SALAZAR GÓMEZ - Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas presentó una queja en contra de siete (7) excandidatos a la ALCALDÍA DE MANIZALES y a la GOBERNACIÓN DE CALDAS , entre ellos estaba el señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO, por presuntamente haber vulnerado las normas sobre propaganda electoral consagradas en las leyes 130 del 1994 y 1475 de 2011.
Al respecto, al analizar cada uno de los enlaces incorporados, esta Corporación encuentra como elementos materiales probatorios dos (2) videos y una (1) fotografía que fue ron publicadas en el presunto perfil del excandidato en la red social Facebook, como se detalla y se analiza a continuación:Resolución No. 02422 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-014551.
PRUEBAS ALLEGADAS
VIDEO 1
Imagen obtenida de video extraído del link: https://web.facebook.com/Jorge.Eduardo.
CNE-E-DG-2023-014551.
PRUEBAS ALLEGADAS
VIDEO 1
Imagen obtenida de video extraído del link: https://web.facebook.com/Jorge.Eduardo. Rojas.Giraldo/videos/970922924041343.
Dicho video fue publicado en el presunto perfil de la red social Facebook del señor JORGE EDUARDO ROJAS , el día 14 de junio de 2023 . Se observa a los señores Gabriel Vallejo – secretario general del Partido Centro Democrático -, Iván Arias López – coordinador del mismo partido - y otra persona indeterminada en compañía del señor JORGE ROJAS ; ellos informándole a la ciudadanía que dicho Partido le otorg aría el aval y lo acompañaría política e institucionalmente, en su proyecto a la Alcaldía de Manizales.
Esta Corporación considera que este video no cumple con los elementos propios de la propaganda electoral, en la medida en que se observa a voceros del Partido Centro Democrático manifestando que en caso tal que el señor JORGE ROJAS sea candidato a la Alcaldía de Manizales lo avalar án y apoyarán. Esto no conlleva a que se est é invitando a la ciudadanía a votar por el señor ROJAS.
Así las cosas, este video busca otorgar información a los miembros del Partido y a quienes que tengan les interese, por lo que debe ser entendido como divulgación política, actividad que tiene como fin que los partidos difundan sus actividades, sin pretender obtener el voto de la ciudadanía respecto a un candidato en específico.
VIDEO 2
debe ser entendido como divulgación política, actividad que tiene como fin que los partidos difundan sus actividades, sin pretender obtener el voto de la ciudadanía respecto a un candidato en específico.
VIDEO 2
Imagen obtenida del video extraído por medio del informe presentado el día 06 de diciembre de 2023, por el funcionario adscrito al Despacho Sustanciador. La fecha del video es el día 30 de junio de 2023, en el presunto perfil del excandidato JORGE EDUARDO ROJAS. En él se evidencia al excandidato en una tarima manifestando lo siguiente : “ Manizales necesita recuperar la confianza, Manizales necesita volver a ver obras, Manizales necesita acabar con todos los huecos que tiene, no tenemos confianza, la gente en la calle perdió la confianza en la ciudad porque no cree en el gobierno. La gente por fuera nos mira diferente a como nos miraba antes (…) vamos a recuperar a Manizales… (…) poder volver a hacerResolución No. 02422 de 2024 Página 11 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por la ciudadana SANIA SALAZAR GÓMEZ, Representante Legal de la Corporación Cívica de Caldas, en contra del señor JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO excandidato a Alcaldía Municipal de Manizales, Caldas, avalado por la Coalición “ROJAS” el mar co de las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radi
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