CNE - Resolución 02423 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02423 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02423 DE 2024 (08 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2023-031136.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito allegado el día 31 de agosto del 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023-031136, la señora MARY GOYENECHE allegó una denuncia a esta Corporación, según la cual , en video que adjuntó como prueba se pu ede evidenciar que la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ en un presunto acto de abuso de poder utilizó el “dinero del pueblo” para hacer campaña política.
Corporación, según la cual , en video que adjuntó como prueba se pu ede evidenciar que la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ en un presunto acto de abuso de poder utilizó el “dinero del pueblo” para hacer campaña política.
1.2. En el mismo sentido, m ediante abono identificado con el radicado CNE-E-DG-2023031171 del 6 de septiembre de 2023 , el Ministerio de Educación trasladó por competencia a esta Corporación una denuncia allegada ANONIMAMENTE, en la que informaron queResolución No. 02423 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
presuntamente la excandidata a la Gobernación del Casanare, MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, estaría utilizando a los niños de una escuela pública rural para realizar campaña política.
1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el día 21 de septiembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES,
política.
1.3. Por reparto de la Corporación efectuado el día 21 de septiembre del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-031136.
1.4. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-031136 al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.5. El día 28 de julio de 2023, mediante formulario E6GOB460000000011001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de la ciudadana MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, excandidata a
la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.6. Mediante formulario E8GOB460000000011001 se aceptó de forma definitiva la inscripción de la candidatura de la ciudadana MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, excandidata a la Gobernación del Casanare , avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO.
1.7. Por medio de Auto del 04 de marzo de 2024 se avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó requerir a la excandidata para que informara si contaba con autorización de los padres de los menores de 14 años para que aparecieran en el pendón publicitario y a las denunciantes para que informaran si la excandidata publicó las imágenes allegadas por
de los padres de los menores de 14 años para que aparecieran en el pendón publicitario y a las denunciantes para que informaran si la excandidata publicó las imágenes allegadas por medio de redes sociales. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE RECIBIDO DE: DESCARGOS/INFORME MARY GOYENECHE 06/03/2024 NOResolución No. 02423 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
1.8. El día 15 de marzo de 2024 , mediante radicado CNE-E-DG-2024-007506, la señora MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282 , allegó respuesta al Auto indicando que: “(…) Me permito respetuosamente atender al despacho, aclarando que desconozco absolutamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho aquí cuestionado, así como también desconozco a los adultos y niños que aparecen en la
“(…) Me permito respetuosamente atender al despacho, aclarando que desconozco absolutamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho aquí cuestionado, así como también desconozco a los adultos y niños que aparecen en la evidencia fotográfica que hace parte de esta indagación preliminar, tales personas no hicieron parte del equipo directivo, asesor o político que acompaño mi candidatura en las pasadas elecciones territoriales. Ahora bien, a fin de aclarar los hechos objeto de indagación y atendiendo el derecho concedido en el literal b del artículo segundo del auto ibidem, manifiesto al despacho que el hecho investigado no correspondió a un acto de proselitismo político organizado, autorizado o si quiera conocido por la suscrita, así como tampoco por el equipo directivo, asesor o político de la campaña, situación que puede ser verificada en todas las redes sociales aún existentes de la campaña, donde no se evidencia publicación o alusión alguna a dicho evento (…) tal actuación fue conocida en su momento y aclarada a los medios locales y nacionales en ese mismo sentido. Ratifico que desconozco las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicha actuación, la cual presumimos correspondió a un acto de mala fe de campañas políticas opositoras en su momento, las cuales se valieron de un pendón de la campaña, que para la época era asequible a cualquier persona, para hacer creer que correspondía a un acto legítimo de mi campaña (SIC) (…)”
1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.9. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
QUEJOSO ANÓNIMO 06/03/2024 NO
MARISELA DUARTE
RODRÍGUEZ
06/03/2024 SÍ 15/03/2024 MINISTERIO PÚBLICO 06/03/2024 NOResolución No. 02423 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y
Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)”
2.2. LEY 130 DE 1994
La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)Resolución No. 02423 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas
(…)Resolución No. 02423 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones
(…)”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otrosResolución No. 02423 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.4. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA
2.4.1. LEY 1564 DE 2012 “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
2.4.2. LEY 1437 DE 2011
fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
2.4.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
2.5. SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
2.5.1. Ley 1581 DE 2012
“Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación
(…)
Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando a. El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización (…) Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.Resolución No. 02423 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas
niñas y adolescentes.Resolución No. 02423 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. (…) Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley. (…)” 2.6. RESOLUCIÓN 4719 DE 2021. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Por medio de la cual se fijan reglas sobre el uso de la imagen de menores de edad en propaganda electoral”. 2.7. “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR publicar y/o usar la imagen de niños, niñas y adolescentes, en toda clase de publicidad política, previa autorización de los padres, o de su representante”.
propaganda electoral”. 2.7. “ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR publicar y/o usar la imagen de niños, niñas y adolescentes, en toda clase de publicidad política, previa autorización de los padres, o de su representante”.
3. PRUEBAS
3.1. Con la denuncia remitida por la señora MARY GOYENECHE, identificado bajo el radicado CNE-E-DG-2023-031136, se allegó un video en el formato grabación de pantalla de duración 01:35, correspondiente a una noticia publicada por la W radio el 25 de agosto de 2023, en la red social X. En el segundo 0:16 del video se observa publicidad de la señora Marisela Duarte con el logo símbolo del Partido Centro Democrático, al lado dos adultos rodeados por 14 niños, y unos computadores. La noticia señala : “Hay polémica en Casanare por afiche de Marisela Duarte, candidata a l a Gobernación, en la entrega de unos computadores enviados por la administración departamental”.
3.2. Captura de pantalla del segundo 0:16 del video adjuntado como prueba:Resolución No. 02423 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma
ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la
GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, excandidata a la Gobernación del Casanare, avalada por el Partido Centro Democrático.
3.5. Radicado CNE-E-DG-2024-007506, a través del cual la señora MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, allegó respuesta al Auto del 04 de marzo de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral investigar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual busca de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de
cual busca de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, pues la falta al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral , establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.Resolución No. 02423 de 2024 Página 10 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
La propaganda electoral es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:
políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). Las características principales son las siguientes:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
5. Sólo puede realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, cuando se emplee el espacio público.
Es claro que para que se configure la divulgación de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en quien la recibe; no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un deba te electoral, también puede se r aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.
4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
La propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral. El Consejo Nacional Electoral en Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006 señaló que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:Resolución No. 02423 de 2024 Página 11 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña to da una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita.
(…)”
limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita.
(…)”
Actualmente, internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y participando en política. El internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano.
Ahora bien, las redes tecnológicas corresponden a interacciones digitales que forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
La Corte Constitucional al referirse sobre la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos al internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable.
En la Resolución No. 2126 de 2020 se enfatizó en que es el Consejo Nacional Electoral el encargado de garantizar que toda forma de propaganda electoral, incluida la realizada en medios de comunicación social, se realice en cumplimiento de la Constitución y la Ley.
Por las razones expuestas, ha concluido la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de radio, Internet, redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se der ive la intención directa e
Por las razones expuestas, ha concluido la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de radio, Internet, redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se der ive la intención directa e inequívoca de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco,Resolución No. 02423 de 2024 Página 12 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de las denuncias presentadas por la señora MARY GOYENECHE y un ciudadano de forma ANÓNIMA, en contra de la excandidata MARISELA DUARTE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.941.282, a la GOBERNACIÓN DEL CASANARE, avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en el marco de las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-031136.
sólo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Aunado a lo anterior, es menester recordar que, conforme lo exige el artículo primero de la Resolución 4719 del 2021, los excandidatos podrían hacer uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral, siempre y cuando se cuente con previa autorización de los padres o el representante.
5. CASO CONCRETO
Resolución 4719 del 2021, los excandidatos podrían hacer uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes en la propaganda electoral, siempre y cuando se cuente con previa autorización de los padres o el representante.
5. CASO CONCRETO
Para activar la función administrativa sancionatoria de esta Corporación, resulta imperioso verificar la presencia de pruebas y su conducencia para determinar la existencia de una vulneración a las disposiciones del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Ahora, la propaganda electoral tiene tres criterios esenciales:1 i) un elemento constitutivo, que a su vez se comprende en un aspecto subjetivo, referente a la persona natural o jurídica que la realiza, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que se despliega; ii) un elemento teleológico, es decir, que la finalidad de la propaganda sea la obtención de votos de los ciudadanos en favor propio o de terceros, de una organización política, de un candidato o de un
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