CNE - Resolución 02446 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02446 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02446 DE 2024 (15 de mayo)
Por la cual se RECHAZA la Acción de Protección interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ, como Concejal del municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-009220.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 17 de abril de 2024 bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009220, el señor JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ, como Concejal del municipio de Santa Bárbara – Antioquia por el Partido CREEMOS, interpuso acción de protección con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, en el siguiente sentido:
“(…) PRIMERO: Que mediante comunicación suscrita por los concejales del partido político CREEMOS del municipio de Santa Bárbara, presentamos ante la Registraduría Municipal, modificación sobre nuestra declaración política durante el actual periodo de gobierno, comunicac ión en la que además se informó que soy el vocero de la bancada.
político CREEMOS del municipio de Santa Bárbara, presentamos ante la Registraduría Municipal, modificación sobre nuestra declaración política durante el actual periodo de gobierno, comunicac ión en la que además se informó que soy el vocero de la bancada.
SEGUNDO: Que el artículo 9 de la Ley 1909 de 2018, establece:
“REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos . A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.” (negrita por fuera del texto)
TERCERO: Que la Registraduría Municipal de Santa Bárbara Antioquia, mediante comunicación suscrita, informa que dicha modificación fue remitida al CNE en dosResolución No. 02446 de 2024 Página 2 de 23
Por la cual se RECHAZA la Acción de Protección interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ , como Concejal del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de
la Ley 1551 de 2012, el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG2024-009220.
oportunidades el 05 y 09 de enero de 2024 respectivamente para lo de su competencia.
CUARTO: Que actualmente la mesa directiva del Honorable Concejo Municipal de Santa Bárbara, está conformada solo por miembros del Partido Liberal, lo que contraría las disposiciones contenidas en la Ley 1909 de 2018, que establece que las organizaciones políticas declaradas en oposición tienen derecho a ocupar asiento en las mesas directivas de las corporaciones públicas desde el inicio del primer año de gobierno de turno.
QUINTO: En virtud de lo anterior presento las siguientes
PRETENSIONES
PRIMERA: Ordenar al presidente del Honorable Concejo Municipal de Santa Bárbara Antioquia que, de conformidad con las disposiciones consagradas en el estatuto de la oposición, convoque a elección de una nueva mesa directiva que garantice la participación de la organización política CREEMOS, la cual se declaró en oposición.
(…)”.
1.2. Que, el 23 de abril de 2024, fue efectuado el reparto en el Consejo Nacional Electoral y el Radicado CNE-E-DG-2024-009220 le correspondió al Despacho del Magistrado
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.3. Que, el 23 de abril de 2024, el Despacho Sustanciador expidió el Auto CNE-ACM-0432024 por medio del cual avocó conocimiento de la acción de protección de referencia y, además, dispuso lo siguiente:
1.3. Que, el 23 de abril de 2024, el Despacho Sustanciador expidió el Auto CNE-ACM-0432024 por medio del cual avocó conocimiento de la acción de protección de referencia y, además, dispuso lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas a la MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE SANTA BÁRBARA – ANTIOQUIA, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción por escrito sobre la acción de protección instaurada por el concejal JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este Auto, al PARTIDO CREEMOS para que se manifieste respecto de la solicitud interpuesta por el Concejal JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ, en el sentido de que advierta si apoya la solicitud elevada o que acredite si este es representante en los términos del artículo 10 de la Ley 1909 de 2018.
(…)
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este Auto, al PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE SANTA BÁRBARA – ANTIOQUIA, para que remita copia del acta de la elección de la actual Mesa Directiva del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Antioquia y para que certifique si el o los representantes del PARTIDO CREEMOS en la mentada corporación pública se postularon para la elección de la actual Mesa Directiva.
(…)
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas
PARTIDO CREEMOS en la mentada corporación pública se postularon para la elección de la actual Mesa Directiva.
(…)
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este Auto, a la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJOResolución No. 02446 de 2024 Página 3 de 23
Por la cual se RECHAZA la Acción de Protección interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ , como Concejal del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG2024-009220.
DE ESTADO, para que remita copia de la sentencia que resolvió demanda de nulidad en contra de la Resolución No. 2239 de 2023, la cual reconoció personería jurídica al PARTIDO CREEMOS, y que certifique si la providencia se encuentra ejecutoriada.
(…)
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este Auto, a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que certifique a este Despacho la declaratoria política del PARTIDO CREEMOS y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente a la administración municipal de Santa Bárbara de Antioquia, así como sus cambios o modificaciones; y que certifique si cursa actualmente trámite
declaratoria política del PARTIDO CREEMOS y del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO frente a la administración municipal de Santa Bárbara de Antioquia, así como sus cambios o modificaciones; y que certifique si cursa actualmente trámite de modificación respecto de la declaratoria del PARTIDO CREEMOS frente a la administración municipal de Santa Bárbara de Antioquia.
Así mismo, se requiere que remita copia de los estatutos del PARTIDO CREEMOS y aquel acto administrativo de inscripción, así como sus últimas modificaciones y/o adiciones. (…)”.
1.4. Que, el 26 de abril de 2024, con Oficio 0000007-2024 la señora CAMILA GAVIRIA BARRENECHE, quien se identifica como Directora del Partido Político CREEMOS, envió manifestación de apoyo a la acción de protección interpuesta por el Concejal de su partido JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ, en los siguientes términos:
“(…) JUAN CARLOS MOLINA VILLEGAS identificado con cédula de ciudadanía número 70.092.883, JULIO CESAR SPATARO DOMINGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 16.825.745 y SAMUEL BLUMAN LEVY identificado con cédula de ciudadanía número 70.875.619, en calidad de miembros del COMITÉ NACIONAL DE DIRECCIÓN del Partido Político CREEMOS, en atención a que el AUTO CNEACM-043-2024 de abril 23 de 2024 fue notificado el día 24 de abril de 2024 a través de correo electrónico dirigido a las direcciones contactenos@partidocreemos.com / info@partidocreemos.co, en el que se CONCEDE un término de cuarenta y ocho (48) horas para presentar manifestación de apoyo a solicitud interpuesta ante el Consejo
de correo electrónico dirigido a las direcciones contactenos@partidocreemos.com / info@partidocreemos.co, en el que se CONCEDE un término de cuarenta y ocho (48) horas para presentar manifestación de apoyo a solicitud interpuesta ante el Consejo Nacional Electoral por el concejal JULIO CESAR OSPINA LOPEZ en los términos del artículo 10 de la Ley 1909 de 2018, nos permitimos presentar dicha manifestación de apoyo teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, el artículo 54 de los Estatutos del Partido Político CREEMOS y la circular N°029 del 15 de enero de 2024, la bancada de concejales del Partido Político CREEMOS para el periodo constitucional 2024-2027 en el municipio de Santa Bárbara del departamento de Antioquia, remitió al COMITÉ NACIONAL DE DIRECCIÓN, acta de declaratoria política en la que manifiesta su decisión de declaración política ante la nueva administración en OPOSICIÓN.
SEGUNDA: Que el Partido Político CREEMOS en comunicación dirigida a la Oficina de Atención y Orientación Ciudadana del Consejo Nacional Electoral CNE radicada con el número de CNE -E-DI-2024-000328, presenta la declaración política de las corporaciones públicas de esta colectividad, en la que se ratifica para el caso concreto la declaración política en OPOSICIÓN de la bancada de concejales del municipio de Santa Bárbara del departamento de Antioquia. A través de los correos
inspeccionyvigilancia@cne.gov.co ( inspeccionyvigilancia@cne.gov.co)
la declaración política en OPOSICIÓN de la bancada de concejales del municipio de Santa Bárbara del departamento de Antioquia. A través de los correos inspeccionyvigilancia@cne.gov.co ( inspeccionyvigilancia@cne.gov.co) declaracionespoliticas@cne.gov.co (declaracionespoliticas@cne.gov.co)Resolución No. 02446 de 2024 Página 4 de 23
Por la cual se RECHAZA la Acción de Protección interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ , como Concejal del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG2024-009220.
TERCERA: Que si bien la titularidad de la acción de protección está en cabeza de las organizaciones políticas que se declaren en oposición, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 y a la luz del artículo 10 de la Ley 1909 de 2018 se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos, esto es EL COMITÉ NACIONAL DE DIRECCIÓN como se establece en los estatutos del Partido P olítico CREEMOS quién se encuentra legitimado por activa para ejercer las acciones que considere necesarias para proteger los derechos de la oposición; manifestamos nuestro apoyo a la solicitud interpuesta por el concejal
estatutos del Partido P olítico CREEMOS quién se encuentra legitimado por activa para ejercer las acciones que considere necesarias para proteger los derechos de la oposición; manifestamos nuestro apoyo a la solicitud interpuesta por el concejal JULIO CESAR OSPINA LOPEZ encaminada a proteger los derechos de oposición en los términos del artículo 10 de la Ley 1909 de 2018.
SOLICITUD
PRIMERA: ACEPTAR la manifestación de apoyo que realiza el COMITÉ NACIONAL DE DIRECCIÓN del Partido Político CREEMOS a la solicitud interpuesta por el concejal JULIO CESAR OSPINA LOPEZ en los términos del artículo 10 de la Ley 1909 de 2018.
SEGUNDA: CONCEDER la acción de protección de los derechos de la oposición en los términos del artículo 10 de la Ley 1909 de 2018.
PRUEBAS Documentales: • Acta de declaratoria política de la bancada de concejales del municipio de Santa Bárbara del departamento de Antioquia • Copia de las declaraciones políticas presentadas por el COMITÉ NACIONAL DE DIRECCIÓN radicada ante el CNE. (…).
1.5. Que, el 26 de abril de 2024, por medio de correo electrónico identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-010331, el Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Antioquia se manifestó en el término concedido en el artículo segundo del Auto CNE-ACM-043-2024, de la siguiente manera:
“(…) DEIBY ALEXANDER VÁSQUEZ REINOSA , identificado con cédula de ciudadanía N° 1001748850 de Santa Bárbara, en mi calidad de Presidente del
de la siguiente manera:
“(…) DEIBY ALEXANDER VÁSQUEZ REINOSA , identificado con cédula de ciudadanía N° 1001748850 de Santa Bárbara, en mi calidad de Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara (Ant.) atendiendo lo ordenado por usted mediante el auto CNE-ACM-043-2024, me permito emitir pronunciamiento sobre la acción de protección instaurada por el concejal JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ por el partido CREEMOS. En los siguientes términos:
Frente al hecho primero, es cierto, el día 05 de enero de enero el partido CREEMOS allega a la secretaría del Concejo el documento mediante el cual realizan la modificación de su postura, donde indican que pasan de ser una bancada en independencia a ser una bancada en oposición. Sin embargo, no me consta la fecha en que se realizó el registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Frente al hecho segundo, es cierto.
Frente al hecho tercero, no me consta.
Frente al hecho cuarto, no es cierto, ya que la mesa directiva está conformada por dos miembros del partido liberal, un hombre y una mujer y un miembro del partido de la U en la segunda vicepresidencia. Adicionalmente, es una interpretación inadecuada de las disposiciones contenidas en la Ley 1909 de 2018 respecto al derecho que tiene la oposición a ocupar la vicepresidencia primera de la mesa directiva. Al respecto, se debe precisar que, para la fecha de la elección de la mesa directiva del Concejo, noResolución No. 02446 de 2024 Página 5 de 23
Por la cual se RECHAZA la Acción de Protección interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ , como Concejal del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG2024-009220.
existía declaratoria de oposición por parte de ninguno de los partidos; por lo tanto, el derecho no era exigible en los términos del artículo 09 de la ley 1909 de 2018:
“ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley…”.
En otras palabras, para la fecha de la elección de la mesa directiva, el derecho que le asiste a la oposición a hacer parte de ella no era exigible. Pues la ley establece como requisito el registro ante la autoridad electoral para que se haga efectiva la declaratoria y por ende exigibles los derechos derivados de esta. En este mismo sentido, es necesario indicar que la elección de la Mesa Directiva del Concejo se llevó a cabo el día 02 de enero, fecha para la cual se tenía radicada la declaratoria de independencia del partido CREEMOS, la cual fue radicada ante el
En este mismo sentido, es necesario indicar que la elección de la Mesa Directiva del Concejo se llevó a cabo el día 02 de enero, fecha para la cual se tenía radicada la declaratoria de independencia del partido CREEMOS, la cual fue radicada ante el Concejo Municipal el 02 de enero. Sin embargo, en el desarrollo de la sesión se brindaron las garantías de participación para los partidos que representan las minorías; sin embargo, a la hora de realizar las postulaciones, ni nguno de los miembros de los partidos minoritarios se postuló a sí mismos o postularon a alguno de sus copartidarios, con excepción del representante del Partido de la U, quien ocupa la segunda vicepresidencia. Ante la imperiosa necesidad de elegir la mesa directiva, se procedió a realizar la votación con los únicos postulados para cada uno de los cargos de la mesa.
El orden de elección fue el siguiente: En primer lugar, se eligió al presidente de la corporación, el único postulado fue DEIBY VÁSQUEZ, representante del Partido Liberal, el cual fue electo mediante voto secreto por 8 votos a favor y 4 en blanco; a continuación, se realizó la elección de la primera vicepresidencia, ante la ausencia de algún partido en oposición y la falta de postulación p or parte de los partidos minoritarios, se procedió a votar por la única postulada, la joven VALENTINA GRAJALES, represen tante del Partido Liberal, la cual fue electa mediante voto secreto con un total de 10 votos a favor y 2 en blanco; finalmente, se eligió al vicepresidente segundo, DAVID PATIÑO , representante del Partido de la U (minoritario), el cual obtuvo una votación de 11 votos a favor y 1 en blanco. En este
vicepresidente segundo, DAVID PATIÑO , representante del Partido de la U (minoritario), el cual obtuvo una votación de 11 votos a favor y 1 en blanco. En este sentido, se puede concluir que la elección de la mesa se realizó con los candidatos postulados y se garantizó la posibilidad de postul ación de todos los miembros de la corporación, teniendo presente que no existía partido alguno declarado en oposición. Por lo que, no fue una imposición del partido liberal la designación de los miembros de la mesa directiva, sino que, fue el resultado del ejercicio democrático en el cual todos los miembros de la corporación pudieron ser postulados y elegidos. Pero fue decisión de los mismos partidos CREEMOS, CAMBIO RADICAL y DIGNIDAD no postular a ninguno de sus concejales. Lo acá afirmado puede ser corroborado en el acta N°1 del 02 de enero de 2024 del Honorable Concejo Municipal de Santa Bárbara, y además, puede verse en el registro videográfico de la sesión en mención. El enlace virtual para acceder al video será compartido en el apartado de pruebas del presente escrito.
Por otro lado, es importante que se tenga presente que el partido CREEMOS, al cual pertenecían los concejales declarados en oposición en el municipio de Santa Bárbara, perdió su personería jurídica mediante sentencia de única instancia del Honorable M.P. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ con radicado 11001-03-28-000-202300059-00 del Consejo de Estado. Donde se decidió:
“PRIMERO: Declárase la nulidad de la Resolución 2239 del 23 de marzo de 2023, por
00059-00 del Consejo de Estado. Donde se decidió:
“PRIMERO: Declárase la nulidad de la Resolución 2239 del 23 de marzo de 2023, por medio de la cual se reconoció la personería jurídica al partido Creemos y ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”Resolución No. 02446 de 2024 Página 6 de 23
Por la cual se RECHAZA la Acción de Protección interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ , como Concejal del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG2024-009220.
En este sentido, se debe argüir que la no existencia de la personería jurídica del partido CREEMOS deriva eminentemente en la inexistencia de estatutos que regulen tanto la representación legal, (por lo que el señor JULIO CESAR OSPINA ni siquiera cuenta con legitimación activa para interponer esta acción de protección), como la forma en que se debe ejercer dicha oposición. Por lo que se concluye que no se puede predicar la existencia de una oposición en el Concejo Municipal de Santa Bárbara, so pena de contrariar lo dispuesto en el artículo 08 de la ley 1909:
predicar la existencia de una oposición en el Concejo Municipal de Santa Bárbara, so pena de contrariar lo dispuesto en el artículo 08 de la ley 1909:
“ARTÍCULO 8: Competencia para efectuar la declaración política: En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.”
En este sentido vale la pena reiterar que, el derecho de oposición está supeditado al registro ante el Consejo Nacional Electoral de la declaración política de oposición, situación que cobra especial importancia, ya que la corte constitucional en principio ha validado esta disposición afirmando que “es a partir del momento de la inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos por parte de la Autoridad Electoral y no desde el momento de la realización de la declaración política, que se harán exigibles los derechos en el Estatuto de la Oposición” (Sentencia C-018, 2018), y así lo ha venido aplicando el Consejo Nacional Electoral en el marco de acciones de protección, incoadas para garantizar el derecho a la participación en la mesa directiva de los concejos municipales; por ejemplo, en la Resolución 2170 del 2 de julio de 2020 en el marco de una acción de protección de los derechos de la oposición iniciada por unos concejales del municipio de Rionegro – Antioquia, manifestó que “mientras que no exista registro de la declaración de oposición, no se pueden hacer exigibles los derechos de la Ley 1909 de 2018” (Resolución 2170, 2020), esto en el caso concreto de ocupar la primera vicepresidencia de la mesa directiva en virtud de
exigibles los derechos de la Ley 1909 de 2018” (Resolución 2170, 2020), esto en el caso concreto de ocupar la primera vicepresidencia de la mesa directiva en virtud de su declaratoria de oposición; otro ejemplo es la Resolución 2709 del 16 de septiembre de 2020, donde no solo se reafirmó la necesidad de la inscripción de la declaración política para poder ejercer los derechos que otorga el estatuto de la oposición, sino que agregó que tratándose de mesas directivas y ante la imposibilidad de que las declaraciones políticas de las organizaciones políticas que se declararan en oposición al alcalde municipal, se inscribieran antes de la elección de esas instancias de dirección de los concejos, ese derecho operaría a partir del segundo año del periodo constitucional (Resolución 2709, 2020). Así las cosas, el derecho a ocupar la primera vicepresidencia en el Concejo Municipal de Santa Bárbara, se hará efectivo para el segundo año siempre que, para la fecha de elección se encuentre registrado en debida forma el o los partidos que pretendan hacer oposición. Esto porque, como se ha venido explicando, se considera imperativa la necesidad de realizar la declaración de oposición y su inscripción ant e la autoridad electoral para que sus derechos se hagan exigibles, por lo que no se puede materializar la inclusión de la oposición en la mesa directiva luego de que se surtió su elección con estricto apego a la ley. Máxime cuando la responsabilidad de dicha declaratoria e inscripción recae exclusivamente en los miembros del partido interesado.
En síntesis, se concluye que la conformación de la mesa directiva del Concejo de Santa Bárbara se realizó con estricto apego a la Ley y las circunstancias fácticas de
recae exclusivamente en los miembros del partido interesado.
En síntesis, se concluye que la conformación de la mesa directiva del Concejo de Santa Bárbara se realizó con estricto apego a la Ley y las circunstancias fácticas de ese momento, pues no existía una declaración de oposición declarada y menos registrada ante la autoridad electoral para el momento de la elección, lo que hacía que los derechos de la oposición no fueran exigibles según lo establecido en la ley
1909. Concluyendo entonces que la elección de la mesa directiva se llevó a cabo de manera transparent e, ofreciendo oportunidades de postulación a todos los concejales, pero aclarando que ningún partido minoritario presentó candidatos. Por otro lado, el partido CREEMOS perdió su personería jurídica según una sentencia del Consejo de Estado, lo que invalida su capacidad para ejercer la oposición. Así las cosas, se destaca que el derecho a ocupar la primera vicepresidencia se hará efectivo en el segundo año del periodo constitucional, siempre y cuando el partido interesado registre su declaración de oposición ante la autoridad electoral de manera oportuna, de acuerdo con la jurisprudencia y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 02446 de 2024 Página 7 de 23
Por la cual se RECHAZA la Acción de Protección interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR OSPINA LÓPEZ , como Concejal del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de
Concejal del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia inscrito por el Partido Político CREEMOS, con el fin de tener participación en la Mesa Directiva del Concejo Municipal, esto es, en aplicación del artículo 112 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, el literal e) del artículo 11 y el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del expediente No. CNE-E-DG2024-009220.
PRUEBAS
Solicito que se tengan como pruebas las siguientes: - Acta N°1 del 02 de enero de 2024 del Honorable Concejo Municipal de Santa Bárbara. - Video de la sesión del 02 de enero del Honorable Concejo Municipal de Santa Bárbara. El cual puede verse en el siguiente vínculo: https://www.facebook.com/alcaldiasantabarbaraant/videos/2116648422007069/ ?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing&mibextid=21zICX Se destacan los siguientes momentos para facilitar la visualización de los hechos relevantes: ● Minuto 30:35 Postulación para la presidencia del honorable concejo municipal. ● Minuto 31:56 No se presentan más postulaciones a la presidencia del Concejo. ● Minuto 37:25 Momento de postulación de la Vicepresidencia primera. ● Minuto 38:38 No se postula ningún otro candidato a la vicepresidencia primera y se insiste en sí algún otro concejal se quiere postular. ● Minuto 42:44 postulaciones a la vicepresidencia segunda. ● Minuto 43:36 Se cierran las postulaciones a la vicepresidencia segunda, sólo hay un postulado. - Carta de declaratoria de Independencia del 02 de enero del Partido CREEMOS.
● Minuto 43:36 Se cierran las postulaciones a la vicepresidencia segunda, sólo hay un postulado. - Carta de declaratoria de Independencia del 02 de enero del Partido CREEMOS. - Carta del 05 de enero donde el partido CREEMOS manifiesta su cambio de postura frente al alcalde. - Sentencia de única instancia del dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) del Consejo de Estado, con radicado 11001 -03-28-000-2023-00059-00
M.P. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ.
ANEXOS
- Acta de posesión del presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara, periodo
2024.
PETICIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, me permito solicitar respetuosamente que:
Se rechace de plano la solicitud de protección realizada por el señor JULIO CESAR OSPINA en representación del partido CREEMOS, por no contar con legitimación en la causa por activa.
De manera subsidiaria le solicito que se desestimen las pretensiones del accionante por encontrarse demostrado que no existe una vulneración al derecho de oposición por los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en la presente contestación. (…)”.
1.6. Que, el 26 de abril de 2024, por medio de Oficio 2024-335 la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado dio respuesta a lo requerido en el artículo quinto del Auto CNEACM-043-2024, así:
“(…) en cumplimento del artículo quinto del auto proferidoi por el magistrado Alfonso Campo Martínez en el radicado CNE-E-DG-2024-009220, damos respuesta parcial y
ACM-043-2024, así:
“(…) en cumplimento del artículo quinto del auto proferidoi por el magistrado Alfonso Campo Martínez en el radicado CNE-E-DG-2024-009220, damos respuesta parcial y remitimos la copia de la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 dentro del radicado de la referencia en 44 folios.
Respecto de la constancia de ejecutoria informamos que a la fecha la decisión no se encuentra ejecutoriada en razón a que la providencia proferida en la sala del 18 de abril fue notificada el 19 de abril de 2024, se contabilizará el término dispuesto en elResolución No. 02446 de 2024
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