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CNE - Resolución 02454 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02454 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02454 DE 2024 (15 de mayo)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL ”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-007868.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 19941, la Ley 1475 de 20112, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMIMNISTRATIVAS

1.1. El 21 de marzo de 2024, a través de escrito con radicado bajo el número CNE-E-DG2024-007868, el ciudadano FAHID NAME GOMEZ, quien actúa como apoderado de la ciudadana MARIA CLARA RAMIREZ FERRO representante legal y presidenta del movimiento social “VIRAJE SOCIAL” solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica, en los siguientes términos:

“(…) 1.1. El 16 de junio de 2000 mediante escrito radicado bajo el número 2098, la Doctora María Clara Ramírez Ferro, solicitó en el Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Viraje Social.

1.2. El 17 de julio de 2000, mediante oficio DRE 1843 la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el movimiento político Viraje Social cumplió con el número de firmas necesarias para el reconocimiento de personería jurídica.

1.3. El 26 de julio de 2000 el Consejo Nacional Electoral reconoció personería

Estado Civil informó que el movimiento político Viraje Social cumplió con el número de firmas necesarias para el reconocimiento de personería jurídica.

1.3. El 26 de julio de 2000 el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al movimiento Viraje Social, por medio de la Resolución No. 0478 de 2000.

1.4. El 10 de marzo de 2002 se llevaron en todo el país las elecciones para elegir Senadores y Representantes a la Cámara, para el período 2002 - 2006.

1.5. El día de las elecciones, un grupo de individuos vestidos con uniformes e identificados como miembros de la guerrilla, específicamente las FARC -EP, se presentaron en las Registradurías Departamental del Vaupés y Municipales de Carurú y Taraira. Su objetivo era confiscar y apoderarse de las tarjetas electorales y la papelería perteneciente a la Registraduría.

1.6. Simultáneamente, los miembros de la guerrilla anunciaron a las autoridades electorales y a la población en general que en esos municipios no se llevarían a

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02454 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

cabo votaciones. Como método de intimidación hacia los habitantes, efectuaron disparos al aire.

1.7. La información anterior llegó al conocimiento de los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Vaupés, el gobernador del Departamento del Vaupés, el ministro del Interior, los funcionarios públicos de Mitú, los alcaldes de los tres municipios del departamento, la Policía Nacional, el Defensor del Pueblo, el Fiscal Seccional 30 y la población en general.

1.8. La violencia perpetrada por la guerrilla tuvo como consecuencia la imposibilidad de que muchos ciudadanos ejercieran su derecho al voto. De acuerdo con el comunicado número 40 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, publicado en su página web, la participación total en las elecciones para la Cámara de Representantes en el Departamento del Vaupés fue de 5.318 votantes, equivalente al 39.749% de la población.

1.9. El 17 de marzo de 2002, los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento del Vaupés declararon la elección de los candidatos Arango Torres y Vargas Castro.

1.10. La década del 2000 representó para Colombia una época de degradación, terror, persecución, y escalamiento de la violencia, con lo cual los militantes del movimiento Viraje Social se vieron forzados por actores armados y violentos a abandonar la militancia po lítica del movimiento, e incluso algunos se vieron obligados a ausentarse del país.

movimiento Viraje Social se vieron forzados por actores armados y violentos a abandonar la militancia po lítica del movimiento, e incluso algunos se vieron obligados a ausentarse del país.

1.11. Varios miembros de la militancia y los dirigentes del movimiento político fueron de manera permanente y sistemática constreñidos a lo largo y ancho del país, sin embargo, dichas presiones e influencias tendientes a la extinción de esta fuerza política tuvi eron especial influencia en los departamentos de Choco, Sucre, Córdoba, César, Magdalena, Caquetá, Boyacá y Vaupés.

1.12. El Secretario General del movimiento político, Doctor Fabio López en varias ocasiones, presionado por la situación de varios miembros de la militancia del movimiento suscribió cartas de apoyo a las solicitudes de asilo político en otros países, pues los integrantes del movimiento fueron víctimas de persecución política, cuando intereses ajenos a la gobernabilidad de país empezaron a ejercer presiones violentas en contra de sus militantes y afiliados con la finalidad de deshacer el partido e impedirles su participación democrática en los asuntos políticos y sociales del país.

1.13. Así pues, el movimiento, sus directivas y la militancia política se enfrentó a situaciones excepcionales y ajenas a su voluntad que le imposibilitaron participar con plenas garantías y en condiciones de igualdad en el debate electoral, lo que devino en la imp osibilidad de alcanzar el umbral electoral para mantener su personería jurídica.

1.14. El 30 de septiembre de 2002 mediante Resolución No. 5659 del mismo año, el Consejo Nacional Electoral resolvió cancelar la personería jurídica del

personería jurídica.

1.14. El 30 de septiembre de 2002 mediante Resolución No. 5659 del mismo año, el Consejo Nacional Electoral resolvió cancelar la personería jurídica del movimiento Viraje Social, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994.

1.15. Mediante sentencia del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2002, se declaró la nulidad de la elección de los señores Fabio Arango Torres y Javier Miguel Vargas Castro como Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés, para el período 20022006. Al considerar la sala, que los actos de violencia afectaron el resultado electoral.

1.16. Conforme con los hechos mencionados, se presenta esta solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político Viraje Social.

(…)Resolución No. 02454 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

SOLICITUD “En ese sentido solicito sea reconocida personería jurídica al movimiento político Viraje Social (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 23 del 26 de marzo de 202 4, le correspondió el conocimiento del radicado No . CNE-E-2024-007868 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ

TORRES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

TORRES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

(…)

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 02454 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”. (Negrita fuera del texto).

2.1.2. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTÍCULO 1. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS .

Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular,

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA . El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en

circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica (…).”

3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02454 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

2.1.3. Ley 1475 de 20114. “(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y

organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería . La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…).” (Negrita fuera del texto).

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:

3.1. Certificación de aval del candidato.

3.2. Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones del 10 de marzo de 2002 para el Departamento del Vaupés, acreditando que el candidato CAMPO ELÍAS VEGA GOYENECHE fue avalado y presentado por el movimiento “VIRAJE SOCIAL”, para

de 2002 para el Departamento del Vaupés, acreditando que el candidato CAMPO ELÍAS VEGA GOYENECHE fue avalado y presentado por el movimiento “VIRAJE SOCIAL”, para las elecciones del 10 de marzo de 2002.

3.3. Boletín departamental de resultados de las votaciones a la Cámara de Representantes para el Departamento del Vaupés y Boletín Nacional Senado de la República, celebradas el 10 de marzo de 2002, emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.4. Boletín nacional de votación (Senado) para las elecciones del 10 de marzo de 2002, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 02454 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

3.5. Resolución No. 0478 de 2000 “Por medio de la cual se reconoce personería al Movimiento Viraje Social”.

3.6. Resultado de elecciones Cámara de Representantes 2022.

3.7. Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero ponente Darío Quiñonez Pinilla, del 11 de octubre de 2002, radicación número 11001032800020020006012888.

3.8. Petición dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.9. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

número 11001032800020020006012888.

3.8. Petición dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3.9. Respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política, todos los ciudadanos tienen el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, así como afiliarse y retirarse voluntariamente de los mismos.

Por su parte, el artículo 4° de la Ley 130 de 1994 define a los partidos políticos como “(…) instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección pop ular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación (…)” ; a los movimientos políticos, como “(…) asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones (…)”; y respecto a los Grupos Significativos de Ciudadanos ha sido la Corte Constitucional, en la Sentencia C-089 de 1994, la que los definió como “(…) una manifestación coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante (…)”5.

En este orden de ideas, los ciudadanos gozan de la autonomía y libertad de crear organizaciones políticas, conforme a sus ideologías y objetivos; situación diferente al reconocimiento de la personería jurídica, l a cual es definida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, así:

organizaciones políticas, conforme a sus ideologías y objetivos; situación diferente al reconocimiento de la personería jurídica, l a cual es definida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, así:

“(…) La personería jurídica puede definirse como el reconocimiento oficial de que la Organización política fue fundada, adoptó sus estatutos, obedece a una

5 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia de Constitucionalidad C -089/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 02454 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

plataforma ideológica y programática, tiene una lista de afiliados y cuenta con directivos, a partir de lo cual se considera sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica que es. (…).”6

En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional señaló que:

“(…) el reconocimiento de la personería jurídica supone poner en movimiento una específica actuación pública y hacerlo encierra un momento de libertad de organización por parte de la formación que aspira a obtener dicho reconocimiento. La personería jurídica no es un elemento constitutivo del partido o movimiento cuya existencia es, por el contrario, presupuesto indispensable para discernirla. La solicitud presentada por las directivas, requisito que se encuentra en la ley, tiene relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte (…)”7.

relación con el procedimiento constitucional dirigido a reconocer personería jurídica a los partidos y movimientos, el cual no se inicia de oficio sino a petición de parte (…)”7.

En efecto, el reconocimiento de personería jurídica otorga a los partidos y movimientos políticos, entre otros, los siguientes derechos: (i) derecho de postulación de candidatos; (ii) derecho a la financiación estatal; (iii) acceso a los medios de comunicación; y (iv) los derechos de la oposición. Sin embargo, se debe aclarar que ni la falta de ese atributo, ni la pérdida de su vigencia, limitan el derecho a participar en la conformación del poder político , pues subsisten otras formas de postulación de candidatos.

Así las cosas, el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica es a petición de parte, de carácter declarativo y supone la sujeción a las reglas Constitucionales y desarrollo jurisprudencial sobre los requisitos necesarios, los cuales son el ementos esenciales para producir una decisión por parte del Consejo Nacional Electoral, en el sentido de aprobar o negar la solicitud.

4.2. DE LAS FORMAS DE OBTENER LA PERSONERÍA JURÍDICA.

Los artículos 108 y 265, numeral 9, de la Constitución Política, atribuyen al Consejo Nacional Electoral la competencia para reconocer o declarar la pérdida de personería jurídica de los movimientos o partidos políticos, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos

“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terri torio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

6 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 12 de diciembre de 2019. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubiano. 7 Corte Constitucional - Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 02454 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…).”

Así pues, de la interpretación literal del artículo 108 de la Constitución Política, se infieren dos requisitos que deben ser verificados por la Corporación, así: (i) su participación cualitativa en el certamen electoral en que se elige al Congreso de la República; y (ii) superar el umbral para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica, que será aquel que el Constituyente Derivado consideró como cuantitativo, esto es, el 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, fijando el criterio para otorgar la personería jurídica a una organización política, en cuanto demuestre un respaldo o voluntad popular relevante, dentro del marco de elecciones del Congreso de la República.

Sobre lo anterior, cabe precisar la línea histórica en la redacción original del artículo 108 Constitucional, que establecía que el reconocimiento de la personería jurídica para partidos o movimientos políticos se encontraba supeditado a la acreditación de un número no inferior de cincuenta mil (50.000) firmas por parte de la respectiva agrupación política o con la obtención de la misma votación en las elecciones al Congreso. No obstante, esta disposición fue modificada, derivando en la adopción del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 20038, que

obtención de la misma votación en las elecciones al Congreso. No obstante, esta disposición fue modificada, derivando en la adopción del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 20038, que dispuso que: “(…) El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas (…)”. Posteriormente, este umbral f ue modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2009 9, que dispuso en lo pertinente que la personería se obtiene con “(…) votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. (…)”, regla que se encuentra vigente.

8 “Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones”. 9 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.Resolución No. 02454 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político “VIRAJE SOCIAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-007868.

Ahora, si bien el reconocimiento de la personería jurídica de las agrupaciones políticas comporta el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley,

Ahora, si bien el reconocimiento de la personería jurídica de las agrupaciones políticas comporta el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley, vale destacar que la jurisprudencia Constitucional ha establecido otros plan teamientos diferentes a lo estipulado en el artículo 108 Superior, referente a la obtención de la personería jurídica, lo cual ha dejado de lado, en circunstancias especiales, el requisito sine qua non de superar un umbral del 3% de los votos válidos para el Senado de la República o Cámara de Representantes, entre los cuales encontramos con mayor relevancia (i) el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, (ii) la Sentencia de Unificación SU -257 de 2021 proferida por la Corte Constitucional en relación con el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y (iii) la Sentencia de Unificación SU -316 de 2021, derivada del ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.

En efecto, un primer escenario, ocurrió con la promulgación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP, el cual contribuyó a promover algunas herramientas para el acceso al sistema político en aras de privilegiar a las agrupaciones políticas con el fin de garantizar su participación democrática.

Así las cosas, en el punto 2 del mentado Acuerdo, se señaló que, en el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se deben remover obstáculos y hacer los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular, facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos,

cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular, facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos, para ello consagró que se impulsarían las siguientes medidas:

“(…) - Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia , redefinir los requisitos para su constitución. Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá como mínimo un número determinado de afiliados.

  • Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional. El nuevo régimen conservará los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado y/o Cámara de Representantes por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección p

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