CNE - Resolución 02455 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02455 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02455 DE 2024 (15 de mayo)
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA, de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No.
CNE-E-DG-2024-008700.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, el 10 de abril de 2024, mediante Radicado CNE-E-DG-2024-008700, la Representante Legal del Partido MIRA, la ciudadana OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, solicitó a esta Corporación el registro de los nuevos miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA, en los siguientes términos:
“(…) En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 18 del artículo 24 de los Estatutos y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 102 Ejusdem, nos permitimos comunicarles la designación de los nuevos miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA por la Dirección Nacional.
Se destaca que en el acta que los miembros de la dirección Nacional dejaron como constancia que “por conducto del secretario de la reunión se llamó a los postulados para que manifestaran si aceptaban la designación realizada por la dirección
Se destaca que en el acta que los miembros de la dirección Nacional dejaron como constancia que “por conducto del secretario de la reunión se llamó a los postulados para que manifestaran si aceptaban la designación realizada por la dirección Nacional, quie nes informaron su aceptación y agradecieron por la confianza depositada para desempeñar tan importante función” (…)”.
Con la solicitud se adjuntó:
- Acta No. 172 de 2024 “Junta de Miembros de la Dirección Nacional del Partido MIRA”.Resolución 02455 de 2024 Página 2 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
1.2. Que, el Despacho Sustanciador mediante Auto No. CNE-ACM-038-2024, requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , solicitando copia de los estatutos vigentes que se encuentran registrados ante la Corporación, junto con sus respectivas modificaciones y/o adiciones.
1.3. Mediante acta de reparto No 027 del 16 de abril del 2024, le correspondió para el estudio del presente asunto al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia 2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. De los directivos y el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. 2.2.1. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7 o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la
regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los part idos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”Resolución 02455 de 2024 Página 3 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
2.3. Ley 1475 de 2011
“(…) ARTÍCULO 3 o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nac ional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
autorizar el registro de los mencionados documentos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9 o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aún realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripció n, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”. (Negrilla fuera del texto original)
2.4. Resolución No. 0266 de 2019 Por medio de la cual se establece el REGISTRO
las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”. (Negrilla fuera del texto original)
2.4. Resolución No. 0266 de 2019 Por medio de la cual se establece el REGISTRO
ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.
“(…) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.
2.5. Resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, la cual reglamenta los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe laResolución 02455 de 2024 Página 4 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
ARTÍCULO CUARTO. Todo acto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.
2.6. Estatutos Partido MIRA, vigentes al momento de la designación:
“(…)
CAPÍTULO IV
Políticas y la publicación en la página web de la entidad. (…)”.
2.6. Estatutos Partido MIRA, vigentes al momento de la designación:
“(…)
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO
POLÍTICO MIRA
(…)
ARTÍCULO 24° DIRECCIÓN NACIONAL. Los miembros de la Dirección Nacional cumplirán con las siguientes funciones:
FUNCIONES GENERALES
1. Darse su propio reglamento.
2. Interpretar, reglamentar y modificar los presentes Estatutos, para lo cual se requerirá mayoría simple de sus miembros.
3. Convocar reunión de Dirección Nacional cuando tres (3) de sus miembros así lo soliciten.
4. Aprobar los objetivos administrativos, financieros, políticos y electorales del
Partido Político MIRA.
5. Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido Político MIRA dentro de los propósitos generales de los órganos del Partido Político MIRA.
6. Asumir las funciones que no estén expresamente asignadas a otro órgano.
7. Las no previstas en este artículo y que le sean asignadas por la Constitución, la Ley, la Convención Nacional y los presentes Estatutos.
FUNCIONES POLÍTICAS Y ELECTORALESResolución 02455 de 2024 Página 5 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
8. Formular las orientaciones políticas generales del Partido Político MIRA y manejar sus relaciones con el Gobierno Nacional, con otros partidos o movimientos y con toda clase de instituciones públicas o privadas a nivel nacional e internacional.
9. Hacer la declaratoria de oposición, organización de gobierno o independiente, y la modificación de la posición política en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal; y ejercer las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con el artículo 81 de estos Estatutos.
10. Cuando la declaratoria sea de oposición o independencia, designará a los congresistas que representarán al Partido en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de conformidad con la ley que regula la materia.
11. Designar los precandidatos y candidatos del Partido Político MIRA para los cargos de elección popular.
12. Aprobar la decisión de participar en consultas populares o internas para adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular.
13. Autorizar la celebración de acuerdos programáticos, especificando las condiciones de coalición o adhesión o apoyo, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
14. Convocar a la Convención Nacional.
15. Elaborar y adoptar los informes y propuestas que serán puestos a
condiciones de coalición o adhesión o apoyo, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
14. Convocar a la Convención Nacional.
15. Elaborar y adoptar los informes y propuestas que serán puestos a consideración de la Convención Nacional.
FUNCIONES COMO NOMINADOR
16. Elegir de sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario
General.
17. Elegir el Representante Legal y demás dignatarios del Partido Político MIRA cuyo nombramiento no esté asignado a otro órgano.
18. Designar a los miembros del Consejo de Control Ético y a los integrantes de los demás Comités que sean necesarios.
19. Elegir a los miembros que integrarán la Dirección Nacional en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores, previa postulación por parte de la Presidencia del Partido.
20. Designar a quien haya de incorporarse a la Dirección Nacional como reemplazo por falta absoluta de alguno de sus miembros.
21. Designar a quienes hayan de incorporarse a la Dirección Nacional como suplentes de los miembros que se declaren impedidos. Siempre que se afecte el quórum decisorio, la integración señalada en este numeral será obligatoria, en los demás eventos será discrecional.
22. Designar al Secretario General, Vicepresidente, Director Financiero, Director Administrativo, Revisor Fiscal, al Auditor interno, Veedor y Consejo de Control
Ético.
FUNCIONES FINANCIERAS
23. Aprobar el presupuesto anual del Partido Político MIRA Político.Resolución 02455 de 2024 Página 6 de 10
Ético.
FUNCIONES FINANCIERAS
23. Aprobar el presupuesto anual del Partido Político MIRA Político.Resolución 02455 de 2024 Página 6 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
24. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Partido Político MIRA
Político.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
25. Crear los Comités Técnicos que considere necesarios.
26. Crear los Comités Asesores o Auxiliares que estime convenientes, darles sus reglamentos y nombrar los directores titulares de los mismos.
FUNCIONES DISCIPLINARIAS
27. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los fallos que profiera
el Consejo de Control Ético.
PARÁGRAFO PRIMERO: Contra las decisiones de carácter personal y concreto solamente procederá el recurso de reposición. Este deberá presentarse y sustentarse, por quien se considere afectado, dentro de los dos días (2) hábiles siguientes a su notificación y decirse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Nacional podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Órganos de Dirección y Administración del Partido.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
posteriores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Nacional podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Órganos de Dirección y Administración del Partido.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:
3.1. Solicitud de registro de los nuevos miembros del Consejo de Control Ético por parte de la Dirección Nacional del partido político MIRA ante la Corporación, bajo radicado CNE-EDG-2024-008700.
3.2. Acta No 172 del 9 de abril de 2024, suscrita por la Dirección Nacional del partido político MIRA.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS.
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 02455 de 2024 Página 7 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, señala que:
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, señala que:
“(…) ARTÍCULO 3 o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.
Por su parte el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de los partidos y movimientos políticos, reconociéndolos como aquellas personas que, “de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control de las organizaciones partidistas”.
Así mismo, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá
1475 de 2011 y los artículos 107 y 108 de la Constitución Política, señala que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus estatutos.
De lo anterior se concluye que corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración designados por los partidos y movimientos políticos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en Constitución, la ley y sus estatutos.
5. DEL CASO CONCRETO
Mediante Radicado No CNE-E-DG-2024-008700, la representante legal del partido político MIRA, OLGA MARITZA SILVA GALLEGO , allegó a esta Corporación oficio mediante el cual, comunican la designación de los tres (3) nuevos miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA, por parte de la Dirección Nacional de este partido.
Como soporte a la comunicación, la Representante Legal adjuntó el acta No. 172 que dejó como constancia la Dirección Nacional del Partido Político MIRA, con relación a laResolución 02455 de 2024 Página 8 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
designación de los nuevos miembros del Consejo de Control Ético del Partido MIRA, acta que debe ser verificada por la Corporación previo a la autorización de registro.
designación de los nuevos miembros del Consejo de Control Ético del Partido MIRA, acta que debe ser verificada por la Corporación previo a la autorización de registro.
Esta Corporación procederá a verificar la solicitud de registro de los miembros del Consejo de Control Ético designados por el Partido, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1475 de 2011, que a la letra reza:
“(…) Artículo 9 o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.
Así las cosas, se procederá a estudiar la solicitud elevada por la Representante Legal del partido político MIRA, para lo cual, este cuerpo colegiado acudirá a las reglas y procedimientos establecidos en los estatutos vigentes de la organización política a fin de determinar si las designaciones realizadas se avienen a las disposiciones estatutarias sobre el particular y, por ende, se encuentran sujetas a registro e inscripción.
5.1. De la solicitud de inscripción de registro de los nuevos miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA.
De conformidad con el artículo 31 estatuario, el Consejo de Control Ético estará conformado por tres (3) miembros postulados por la Presidencia del partido político MIRA y elegidos por la Dirección Nacional del partido.
(…) ARTÍCULO 31º DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO. De conformidad con lo establecido por el Artículo 41 de la Ley 130 de 1994, el Partido Político MIRA
la Dirección Nacional del partido.
(…) ARTÍCULO 31º DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO. De conformidad con lo establecido por el Artículo 41 de la Ley 130 de 1994, el Partido Político MIRA tendrá un Consejo de Control Ético que cumplirá las funciones previstas en la ley. Estará compuesto por tres (3) miembros postulados por la Presidencia del Partido Político MIRA y elegidos por la Dirección Nacional. (…)
Que el día 9 de abril del año 2024, se llevó a cabo una reunión entre los miembros de la Dirección Nacional del partido político MIRA, con el firme objetivo de designar a los nuevos miembros que harán parte del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA, en razón a ello, previa convocatoria realizada por el Presidente Del Partido, el Senador Manuel Antonio Virgüez Piraquive y con base a las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 25 de los estatutos, postuló ante la Dirección Nacional de la colectividad, a los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético : a la ciudadana LORENA ANDREA PINEDA MAESTRE identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.629.157; el ciudadano SECUNDINO ANTONIO CÁRDENAS PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No.Resolución 02455 de 2024 Página 9 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
1.098.726.802 y a la ciudadana NYDIA MARLEN ZAMBRANO FARFÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.659.776, los cuales fueron elegidos por unanimidad, tal y como se desprende del acta de la reunión , y de acuerdo a lo establecido por el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido.
Así las cosas, lo referido lleva a colegir que la designación y nombramiento de los miembros del Consejo de Control Ético del partido político MIRA se dio acorde con los postulados estatutarios, razón por la cual, se procederá a ordenar su registro e inscripción.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR, como miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA, a los ciudadanos LORENA ANDREA PINEDA
MAESTRE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.629.157; SECUNDINO ANTONIO CÁRDENAS PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.726.802 y NYDIA MARLEN ZAMBRANO FARFÁN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.659.776, de conformidad con las razones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, a través del Grupode Atención al Ciudadano y Gestión Documental y de conformidad con el artículo 56
41.659.776, de conformidad con las razones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, a través del Grupode Atención al Ciudadano y Gestión Documental y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la representante legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA o a quien haga sus veces, al correo electrónico: contacto@partidomira.org
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y los documentos adjuntos a la solicitud de registro e inscripción.Resolución 02455 de 2024 Página 10 de 10
Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los tres (3) miembros del Consejo de Control Ético del Partido Político MIRA de conformidad con el numeral 18 del artículo 24 de los estatutos del partido MIRA, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2024-008700.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral por el término de cinco (5) días la presente decisión.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición,
Documental de la Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena el 15 de mayo de 2024.
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
VoBo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Reviso: Reynel David de la Rosa
Revisó: Yalil Arana Payares.
Proyectó: Guillermo José Rodríguez Vásquez.
Radicado: CNE-E-DG-2024-008700.