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CNE - Resolución 02456 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02456 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 02456 DE 2024 (15 de mayo)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNEE-DG-2024-003630.”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucio nales y legales, en especial l as conferidas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 de la Constitución Política, y la Ley 1909 de 2018, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio radicado el 13 de febrero de 2024 ante esta Corporación con el No. CNE-E-DG-2024-003630 el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de Concejal electo del municipio de El Rosal, Cundinamarca, con aval de la Coalición Pacto Históric o, presentó solicitud de acción de protección de los derechos de la oposición consagrada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 ante la Registraduría del mismo municipio, con la finalidad de que ésta Autoridad Electoral proteja el derecho que tienen las colectividades declaradas en oposición y con representación en la corporación pública de hacer uso del derecho réplica presuntamente vulnerado dentro

del mismo municipio, con la finalidad de que ésta Autoridad Electoral proteja el derecho que tienen las colectividades declaradas en oposición y con representación en la corporación pública de hacer uso del derecho réplica presuntamente vulnerado dentro de la sesión de llevada a cabo el día 09 de febrero del año 2024.

La presunta vulneración al derecho a réplica del cual predica ser titular el accionante se dio cuando, sin estar contemplado en el orden del día de la sesión, el alcalde realizó intervención desde las 07:28 a.m. a las 8:57 a.m., a lo cual el cabildante solicitó reiteradamente al presidente de la Corporación la posibilidad de hacer uso del Derecho a réplica, sin embargo, éste fue negado en tres oportunidades hasta que se le dio el uso de la palabra ya cuando el burgomaestre no se encontraba en el recinto junto a sus equipos de trabajo.Resolución 02456 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-003630.”.

Por lo anterior, solicitó que se adopt aran las acciones necesarias para garantizar los derechos de las organizaciones políticas declaradas en oposición y así permitirle realizar la réplica que se le negó, en las mismas condiciones en las que se presentó la

Por lo anterior, solicitó que se adopt aran las acciones necesarias para garantizar los derechos de las organizaciones políticas declaradas en oposición y así permitirle realizar la réplica que se le negó, en las mismas condiciones en las que se presentó la intervención del gobierno municipal, es decir, con la presencia tanto del alcalde municipal como de los secretarios de despacho y sus equipos, así como por el mismo lapso que aquel intervino en la citada sesión.

1.2. Adelantadas las actuaciones correspondientes, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, rechazar la solicitud de acción de protección solicitada con fundamento en que la organización política a la cual representa el accionante en el Concejo municipal de El Rosal, Cundinamarca, el Movimiento Político Colombia Humana, registró su declaración política como partido independiente, con lo que no le era posible exigir el derecho de réplica puesto que este se predica únicamente de las organizaciones políticas declaradas en oposición.

1.3. El acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el día 08 de abril de 2024 de la siguiente manera:

RADICADO OFICIO NOTIFICADO DETALLE ENTREGA

FECHA DE

ENTREGA

CNE-SS-LRB/054909

Juan Camilo Sánchez Forero Notificación Correo Electrónico art. 56 CPACA 08 de abril de 2024

CNE-SS-LRB/054909

Movimiento Político Colombia Humana Notificación Correo Electrónico art. 56 CPACA 08 de abril 2024 CNE-SS-LRB/054909 Ministerio Público Notificación Correo Electrónico art. 56 CPACA

Colombia Humana Notificación Correo Electrónico art. 56 CPACA 08 de abril 2024 CNE-SS-LRB/054909 Ministerio Público Notificación Correo Electrónico art. 56 CPACA 08 de abril de 2024

1.4. Dentro de la oportunidad legal respectiva, el solicitante presentó recurso de reposición el día 11 de abril del corriente, radicado con el consecutivo CNE-E-DG-2024-008906.

2. COMPETENCIA

Como se advirtió en el acto administrativo objeto de recurso, el Consejo Nacional Electoral, conforme dispone los numerales 1) y 6) del artículo 265 de la Constitución Política, es laResolución 02456 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-003630.”. autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y de los derechos de la oposición y minorías.

Al respecto, se precisa que la acción dispuesta en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 es una garantía de conocimiento de esta Autoridad Electoral, la cual tiene como propósito proteger el derecho fundamental a la oposición política. Dicha garantía se desarrolla por medio

Al respecto, se precisa que la acción dispuesta en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 es una garantía de conocimiento de esta Autoridad Electoral, la cual tiene como propósito proteger el derecho fundamental a la oposición política. Dicha garantía se desarrolla por medio de un procedimiento administrativo, de ahí que deba encausarse conforme al principio de celeridad el cual rige como criterio rector de la función administrativa, más aún, tratándose de la protección de prerrogativas concedidas para el ej ercicio del derecho de oposición política donde media el requisito de inmediatez.

Con fundamento en las reglas de competencia, le corresponde a esta Corporación conocer del recurso presentado contra de la decisión proferida objeto de reproche.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1437 DE 2011.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a e llo hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución 02456 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-003630.”. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha

tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)

3.2. LEY 1909 DE 2018

(…)

ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:Resolución 02456 de 2024 Página 5 de 9

Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:Resolución 02456 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-003630.”.

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de Gobierno.

(…)

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno.

ARTICULO 7o. NIVELES TERRITORIALES DE OPOSICIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de Gobierno de que trata el artículo 2o de esta ley. (…)

4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Mediante Resolución No. 01677 de 06 de marzo de 2024 la Sala Plena, con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero , resolvió rechazar la Acción de Protección impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez , acto administrativo que fuera notificado a las partes de

Cristian Ricardo Quiroz Romero , resolvió rechazar la Acción de Protección impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez , acto administrativo que fuera notificado a las partes de acuerdo con lo expuesto en el acápite 1.3. de este proveído el 08 de abril de 2024.

Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas de las autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con templa el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 del citado estatuto, dichas exigencias se refieren concretamente a lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En este caso, contra a la Resolución No. 01677 de 2024 se recibió recurso de reposición presentado por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero el día 11 de abril de 2024 a nombreResolución 02456 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-003630.”. propio. En vista de lo anterior, habiéndose efectuada la notificación el día 08 de abril de 2024, el término de diez ( 10) días siguientes para ejercer su derecho de impugnación concluía el pasado 23 del mismo mes y año.

Por lo anterior, dado que el recurso reúne los requisitos que exige el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 según consta del escrito presentado dentro de la oportunidad legal respectiva, corresponde a la Sala plena decidirlo de fondo.

5. CONSIDERACIONES

El recurso presentado por el accionante tiene el propósito de que la decisión sea modificada en el sentido de amparar el derecho de oposición reclamado con fundamento en la premisa de que el cabildante presentó declaración política “propia” frente al gobierno municipal, señalando que actuaría en calidad de oposición respecto de dicha administración, manifestación presentada el 29 de enero de 2024 ante la Registraduría del municipio respectivo.

Resulta por demás llamativo que la manifestación de la postura política del solicitante resulte contraria a la de su colectividad inscriptora , siendo esta el Movimiento Político Colombia

presentada el 29 de enero de 2024 ante la Registraduría del municipio respectivo.

Resulta por demás llamativo que la manifestación de la postura política del solicitante resulte contraria a la de su colectividad inscriptora , siendo esta el Movimiento Político Colombia Humana, la cual se declaró en independencia frente al gobierno municipal de El Rosal, Cundinamarca, de conformidad con lo resuelto en la Resolución 01386 del 21 de febrero de

20241. A partir de lo anterior, es patente resaltar que , dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, las organizaciones políticas deben promulgar su declaración política en cualquiera de los niveles de la administración, conforme lo establece el artículo sexto y siguientes del Estatuto de la oposición, pues dicha declaración debe darse al interior de cada colectividad y por ende cobija a todos sus miembros.

Es claro que se equivoca el recurrente al pretender, por medio de una manifestación unilateral, establecer una declaración política propia frente al gobierno municipal de El Rosal, Cundinamarca, por demás contraria a la de su partido político inscriptor y en esa medida, carece de legitimidad y validez jurídica.

Al respecto, es necesario acentuar que, si bien el solicitante argumenta que fue electo por la Coalición Pacto Histórico, lo cual es en efecto apreciable en el formulario E-26CO del concejo municipal respectivo, al revisar el Acuerdo de Coalición Programático y Político de origen, celebrado entre Colombia Humana (CH) y la Unión Patriótica (UP) para inscribir listas de

1 Folio 15 del expediente CNE-E-DG-2024-003630Resolución 02456 de 2024 Página 7 de 9

celebrado entre Colombia Humana (CH) y la Unión Patriótica (UP) para inscribir listas de

1 Folio 15 del expediente CNE-E-DG-2024-003630Resolución 02456 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero

contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-003630.”.

Finalmente, frente a la solicitud relativa a la protección de su derecho a participar en la mesa directiva del concejo municipal, esta Sala no se pronunciará, toda vez que se trata de un requerimiento nuevo que no fue informado en la solicitud de la acción de protección instaurada.

Por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales aplicables y las pruebas obrantes en el expediente , no le asiste razón al recurrente, motivo por el cual se dispone no reponer la Resolución 01677 del 06 de marzo de 2024 que decidió rechazar la acción de protección por derecho a réplica, presentada por el ciudadano y concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de reposici ón interpuesto por el ciudadano y concejal Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, y por lo tanto CONFIRMAR en su totalidad las decisiones contenidas en ella, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación con radicado No. CNE-E-DG2024-003630.

2024, y por lo tanto CONFIRMAR en su totalidad las decisiones contenidas en ella, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación con radicado No. CNE-E-DG2024-003630.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo:

➢ Al ciudadano y concejal Juan Camilo Sá nchez, a través del correo electrónico juanksf@hotmail.com.

➢ Al Movimiento Político Colombia Humana, a los correos electrónicos secretaria@colombiahumana.co, notificacionesjudiciales@colombiahumana.co, electoral@cololombiahumana.co, vicepresidencia@colombiahumana.co y canachury@gmail.com.

➢ Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 02456 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero contra la Resolución No. 01677 del 06 de marzo de 2024, “por la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición impetrada por el ciudadano Juan Camilo Sánchez Forero, en su calidad de concejal del municipio de El Rosal, Cundinamarca, por la Coalición PACTO HISTÓRICO; actuación con radicado No. CNE-E-DG-2024-003630.”.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, pues se halla agotado el procedimiento administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, pues se halla agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinti cuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 15 de mayo de 2024

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez.

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Mateo Daza Quiroga

Radicados: CNE-E-DG-2024-003630

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