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CNE - Resolución 02457 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02457 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02457 de 2024 (15 de mayo)

Por la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al lí mite del monto de gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día veintiséis (26) de agosto de dos mil vei ntitrés (2023), el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación r ecibió una queja por parte del señor JAIME ALCIDES RODRIGUEZ, por medio del cual se solicitó a esta Corporación investigar al ciudadano CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , entonces candidato a la Alca ldía del municipio de Cota, departamento de Cundinamarca , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas elector ales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la

de financiación de las campañas elector ales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023, con ocasión de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: “(…) CARLOS JULIO MORENO GOMEZ candidato del partido AICO, y sus gastos son terriblemente altos, su inscripción de la candidatura fue una caravana de aproximadamente 600 carros llenos de gente que portaban gorras y camisetas de color naranja. Vallas que están publicadas desde hace meses con el eslogan “hicimos, hacemos y haremos y luego con el mismo color naranja el lema “el cambio es imparable”. A su lanzamiento de campaña asistieron las de 4000 personas, todas uniformadas de color naranja. Tiene una bodega en la avenida 5 número 6 -77 y un bus que es una sede rodante en donde ofrecen todo tipo de dadivas. Le paga a más de 100 voceadores un salario mínimo mensual por su trabajo y los candi datos a concejo que lo apoyan reciben salarios de 3 millones mensuales. Las dadivas que entrega están entre fumigadores, electrodomésticos y otros (…)” 1.2 Por reparto interno de fecha 15 de septiembre de 202 3, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LOR DUY MALDONADO conocer del asunto bajo radicado No. CNE -EDG-2023-028242.Resolución No. 02457 de 2024 Página 2 de 9

CÉSAR AUGUSTO LOR DUY MALDONADO conocer del asunto bajo radicado No. CNE -EDG-2023-028242.Resolución No. 02457 de 2024 Página 2 de 9

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Políti ca y el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. 1.3 Mediante el Oficio No. CNE-CALM-060-2024, el Magistrado Sustanciador, con la finalidad de verificar si el señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ, participó como candidato para las elecciones realizadas el día 29 de octubre de 2023 en el municipio de Cota, Cundinamarca, solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que remitiera copia , si la hubiere, de los formularios de inscripción de candida tura del citado ciudadano. 1.4 La mentada Dirección, el día 22 de febrero de 2024 , allegó los formularios de inscripción (E-6AL y E -8AL), en donde se evidencia que el Partido Ecologista Colombiano postuló la candidatura del señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , a la Alcaldía del municipio de Cota, Cundinamarca, para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.

candidatura del señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , a la Alcaldía del municipio de Cota, Cundinamarca, para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.5 Mediante Auto No. 036 del 18 de marzo de 2024 , el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar contra el señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artíc ulo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se ordenó la práctica de unas pruebas. 1.6 Vencido el término para pronunciarse de los hechos descritos en el Auto No. 036 de 18 de marzo de 2 024, el quejoso JAIME ALCIDES RODRIGUEZ y el indagado CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ, no presentaron escrito de ampliación de la queja, así como tampoco escrito de defensa, respectivamente. 1.7 Mediante Oficio CNE-I-2024-002156-FNFPCE-900 del 05 de abril de 20 24, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , contestó lo requerido en el Auto No. 036 de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2 009. El

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2 009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguien tes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)Resolución No. 02457 de 2024 Página 3 de 9

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Políti ca y el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales: “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución 040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artíc ulo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y S EIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentr o de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo

gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentr o de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo N acional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)” 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Esta do concurrirá a la financiación política y elect oral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídi ca o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los par tidos, movimientos, grupos significativos de ciu dadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

movimientos, grupos significativos de ciu dadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)” (negrilla fuera del texto original)Resolución No. 02457 de 2024 Página 4 de 9

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Políti ca y el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los cost os reales de las campañas, el correspondiente ce nso electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candida to a cargo uninominal o por

periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candida to a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Mi nisterio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.” 2.2.3. Resolución No. 0670 de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral “ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o m ovimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: (…) g). En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE

($274.894.466).”

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes documentales: 3.1 Aportados por el Despacho sustanciador 3.1.1 Copia de la Resolución No. 0670 de 2023 “ Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.” 3.2 Aportados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado CivilResolución No. 02457 de 2024 Página 5 de 9

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Políti ca y el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. 3.2.1 Copia del formato E -6 AL y E -8 AL , correspondiente a la alcaldía de Cotaelecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. 3.2.1 Copia del formato E -6 AL y E -8 AL , correspondiente a la alcaldía de CotaCundinamarca para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, donde el Partido Ecol ogista Colom biano inscribió al señor Carlos Ju lio Moreno Gómez como candidato. 3.2.2 Copia del Aval otorgado por el Partido Ecologista Colombiano al señor Carlos Julio Moreno Gómez para participar como candidato para el cargo de elección popular de Alcalde en el municipio de CotaCundinamarca para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. 3.3 Aportados por la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales 3.3.1 Copia del oficio No. CNE-I-2024-002156-FNFPCE-900, por medio del cua l Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dio respuesta a lo solicitado en el Auto No. 036 del 18 de marzo de 2024.

4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, m odificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1° de 2009, dispone que: “También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadano s o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la m áxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.”

partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadano s o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la m áxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.” En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 1 en su artículo 2 4, estableció que los límites de gastos de campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, serán fijados por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elecc ión p opular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para e fectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto má ximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 02457 de 2024 Página 6 de 9

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Políti ca y el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)” Vale resaltar, que la Corte Constitucional, al realizar el control previo de constitucionalidad de la Ley 1475 de 20112, expresó lo siguiente: “(…) Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada en relación con los límites a los montos de los gastos que las organizaciones políticas pueden realizar en el desarrollo de las contiendas políticas y electorales y sobre la importancia de e sta limitación para la garantía de los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político, por lo que considera que la regulación prevista en el proyecto, relativa a los límites de gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos y grupos

limitación para la garantía de los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político, por lo que considera que la regulación prevista en el proyecto, relativa a los límites de gastos de las campañas electorales de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, lo hace de una manera razonable y proporcional, utilizando criterios que garantizan la igualdad, la transparencia, el pluralismo político y la moralidad pública, además de otorgar competencia al Consejo Nacional Electoral para establecer estos límites. En cuanto al tema relativo a las sanciones por la violación de topes o límites de gastos o financiación de las campañas políticas y electorales, la Corte también se ha pronunciado encontrando que el establecimiento de sanciones para el candidato o el partido político por incumplimiento del monto de recursos de una campaña electoral o del deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, es válido constitucionalmente y se origina en la concreción del prin cipio de transparencia. De ahí que las sanciones previstas por el Legislador por incumplimiento de los montos máximos de gas tos en las campañas resultan plenamente constitucionales y constituye un claro desarrollo del expreso mando constitucional, contenid o en el artículo 109 Superior. En todo caso, estas sanciones, deberán adoptarse con plena garantía de los principios, valores y derechos constitucionales, tales como el respeto del debido proceso, entre otros derechos, así como ser razonables y proporcionales. (…)” 4.2. DEL CASO EN CONCRETO La presente actuación tiene su génesis en la queja allegada por el señor JAIME ALCIDES RODRIGUEZ, quien manifestó la presunta vulneración al régimen de financiación de las

(…)” 4.2. DEL CASO EN CONCRETO La presente actuación tiene su génesis en la queja allegada por el señor JAIME ALCIDES RODRIGUEZ, quien manifestó la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto d e los gastos, por parte del ciudadano CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cota, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Por lo anterior, el Despacho Sustanciador , mediante Auto No. 036 del 18 de marzo de 2024 , avocó conocimiento y ordenó la apertura de la indagación preliminar contra e l ciudadano CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” (Ley Estatutaria 1475 de 2011)Resolución No. 02457 de 2024 Página 7 de 9

reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” (Ley Estatutaria 1475 de 2011)Resolución No. 02457 de 2024 Página 7 de 9

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Políti ca y el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. Además, en el mis mo proveído, se concedieron cinco (5) días hábile s al quejoso para que remitiera al Despacho Ponente ampliación de la queja y los respectivos elementos probatorios que sustentaran sus manifestaciones ; así como también, se concedió el término cinco (5) días hábiles al indagado para que allegara su escrito de defensa y ; además, se requirió a la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que remitiera los soportes contables e indicara si alertaba alguna vulneración al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y de la Resolución 0670 de 31 de enero de 2023, respecto al límite de gastos de campaña p or parte de la campaña del señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ. Transcurridos los cinco (05) días hábiles otorgados mediante el Auto 036 del 18 de marzo de

límite de gastos de campaña p or parte de la campaña del señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ. Transcurridos los cinco (05) días hábiles otorgados mediante el Auto 036 del 18 de marzo de 2014 para presentar escrito de defensa, ampliación de la queja y el material probatorio pertinente, el indagado , señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ y el señor JAIME ALCIDES RODRIGUEZ en su calidad de quejoso , no presentaron escrito de cont estación ni aportaron material probatorio alguno. Ahora bien, m ediante el Oficio CNE-I-2024-002156-FNFPCE-900, la Oficina de l Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en atención a lo solicitado a través del Auto No. 036 d el 18 de marzo de 2024, informó al despacho sustanciador, lo siguiente: “(…) respecto al caso en particular sobre los topes máximo de gastos de campaña electoral a la Alcaldía municipal de COTA – CUNDINAMARCA, debemos precisar que, el potencial electoral del municipio mencionado es de 30.435 ciudadanos aptos para votar, y que la Resolución No. 0670 de 2023 estableció en su ARTÍCULO SEGUNDO literal (g) lo siguiente: “En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y c incuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS

PESOS MONDEA CORRIENTE ($274.894.466).”

ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONDEA CORRIENTE ($274.894.466).” De acuerdo con lo anterior, nos permitimos comunicarle que una vez r evisado el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 8B) del excandidato mencionado, se evidencia un total de gast os de Doscientos treinta y ocho millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro pesos M/C ($ $ 238.416.674,00), por tan to, no se avizora violación de topes máximos de gastos de campaña. (…)” (Negrilla fuera del texto original) De lo expuesto, el Despacho sustanciador procedió a verificar, que el censo electoral del Municipio de Cota, Cundinamarca, para las elecciones territoriales celebradas en el año 2023, era de 30.245. Es decir que, de conformidad con la Resolución No. 0670 de 2023 proferida por esta Corporación, los topes máximos para invertir en la campaña de la Alcaldía del mencionado Municipio eran hasta la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MON EDA CORRIENTE ($274.894.466 ), como se puede observar a continuación:Resolución No. 02457 de 2024 Página 8 de 9

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de

Por el cual se DA POR TERMINADA la actuación administ rativa contra el ciudadano Carlos Julio Moreno Gómez , por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Políti ca y el art ículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242. “ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o mov imientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera: (…) g). En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONDEA CORRIENTE

($274.894.466). (…)” Así las cosas, de conformidad con los elementos facticos, jurídicos y probatorios obrantes en el plenario, no se vislumbra alguna vulneración y/o amenaza al régimen de financiac ión de las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos de la campaña del ciudadano CARLOS JULIO MORENO GOMEZ a la Alcaldía del Municipio de Cota,

las campañas electorales, respecto al límite del monto de los gastos de la campaña del ciudadano CARLOS JULIO MORENO GOMEZ a la Alcaldía del Municipio de Cota, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales celebradas en el año 2023 , razón por la cual, se dará por terminada la presente actuación administrativa. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación adm inistrativa adelantada contra el señor CARLOS JULIO MORENO G ÓMEZ, excandidato a la alcaldía municipal de Cota – Cundinamarca, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, respecto al límite del monto de gastos, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 de la Constitució n Política y el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-028242.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el prese nte proveído, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al señor CARLOS JULIO MORENO GÓMEZ , quien pued en ser ubicado en el correo electrónico :

Carlosjuliomg21@gmail.com, o en la calle 6 #9 -09, casa 79 de l municipio de Sesquilé, Cundinamarca, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A

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