CNE - Resolución 02460 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02460 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02460 DE 2024 (15 de mayo)
Por medio de l cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO, en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identifi cado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C. , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido el día 29 de junio de 2023, con número de radicado CNE-E-DG-2023-015889, la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO presentó denuncia sobre una presunta irregularidad en la divulgación de propaganda política por parte del excandidato al Concejo de Bogotá D.C., el señor ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS, al tenor de lo siguiente:
“CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO, mayor de edad, identificado como aparece
del excandidato al Concejo de Bogotá D.C., el señor ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS, al tenor de lo siguiente:
“CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, amparado en la Constitución y la Ley, mediante el presente escrito me permito presentar ante ustedes DENUNCIA de actos electorales irregulares en contra de ANDRÉS GA RCÍA VARGAS, quien ha incurrido en violación de lasResolución No. 02460 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
prohibiciones establecidas por la ley en materia de campañas electorales, haciendo incurrir en error al electorado y siendo desleal con los demás posibles candidatos.
Lo anterior de acuerdo con los siguientes:
I. HECHOS
1. ANDRÉS GARCÍA VARGAS es un ciudadano que a la fecha se encuentra inscrito como pre-candidato al Concejo de Bogotá para el periodo 2024-2027 en las listas del
Partido Alianza Verde.
(…)
1. ANDRÉS GARCÍA VARGAS es un ciudadano que a la fecha se encuentra inscrito como pre-candidato al Concejo de Bogotá para el periodo 2024-2027 en las listas del
Partido Alianza Verde.
(…)
4. A pesar de lo anterior, en el mes de mayo de 2023 el señor ANDRÉS GARCÍA VARGAS realizó varios actos de campaña promocionándose como “ concejal 24 –
27”.
5. Estos eventos de campaña se han realizado con la comunidad de las localidades de Engativá y Bosa. En todos estos eventos, además de promocionarse como candidato al Concejo (a pesar de ser solo un pre -candidato), usa el logo del Partido Alianza Verde sin tener el aval del partido.
6. Estos eventos han sido promocionados por la comunidad en sus perfiles de
Facebook.
(…)
III. PETICIONES
De acuerdo a lo expresado anteriormente, respetuosamente solicito lo siguiente:
1. Que el Consejo Nacional Electoral – CNE inicie las investigaciones a que haya lugar en contra del señor ANDRÉS GARCÍA VARGAS por el incumplimiento de las reglas electorales.
2. Que, si lo encuentran razonable, sancionen al señor ANDRÉS GARCÍA VARGAS por la violación de las leyes de campaña electoral.
3. Que el Consejo Nacional Electoral adelante la presente acción de la forma más expedita posible. (…)”
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 07 de julio del 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-15889, al
expedita posible. (…)”
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 07 de julio del 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-15889, al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.
1.3. El día 29 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6CON160010000004001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano ANDRÉSResolución No. 02460 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía N o. 80.112.103, al
CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.4. Mediante Formulario E8CON160010000004001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , al CONCEJO de
1.4. Mediante Formulario E8CON160010000004001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.5. El día 08 de agosto de 2023 , la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: i) oficiar a la señora Claudia Lorena Ortega para que complementara la queja allegada informando los datos del denunciado, las fechas, los lugares, las circunstancias modales, el nombre completo y datos de contacto de las personas que estuvieron en los eventos y links de redes sociales del señor García; ii) por intermedio de la Secretaría Ejecutiv a, certificar si el señor García se encontraba inscrito como candidato respecto a las elecciones del 29 de octubre de 2023 y; iii) comisionar al perito adscrito al despacho para que realizara la indagación y verificación de las pruebas que allegó el denunciante, incorporando las mismas al expediente.
El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 , se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-015889 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.7. Dando respuesta al artículo primero del Auto del 08 de agosto de 2023, el Ingeniero Jairo Andrés Moreno González, funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, el 30 de agosto de 2023 remitió informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas del
Jairo Andrés Moreno González, funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, el 30 de agosto de 2023 remitió informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015889.
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ ESCRITO
CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO 10/08/2023 NO
ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS 11/08/2023 NO MINISTERIO PÚBLICO 10/08/2023 NO FUNCIONARIO ADSCRITO AL DESPACHO 10/08/2023 SÍ 30/08/2023Resolución No. 02460 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
1.8. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…).”
2.2. LEY 130 DE 1994
La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)
electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.Resolución No. 02460 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de
los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los p artidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.4. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
2.4.1 LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.Resolución No. 02460 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. APORTADAS EN LA DENUNCIA
La señora Claudia Lorena Ortega Moreno aportó cuatro (4) imágenes como elementos probatorios, relacionadas a continuación:
Imagen 1: Imagen 2:
Imagen 3: Imagen 4:Resolución No. 02460 de 2024 Página 7 de 19
probatorios, relacionadas a continuación:
Imagen 1: Imagen 2:
Imagen 3: Imagen 4:Resolución No. 02460 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
3.2. RECAUDADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR
Informe realizado el 30 de agosto de 2023, por parte del funcionario adscrito al Despacho Sustanciador, por medio del cual se incorporaron las pruebas extraídas de la red social Facebook del perfil de los señores Andrés Ernesto García Vargas y Víctor Manuel Bayona y las siguientes seis (6) imágenes en formato PNG:
IMAGEN 1: IMAGEN 2:
IMAGEN 3: IMAGEN 4:Resolución No. 02460 de 2024 Página 8 de 19
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Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
IMAGEN 5: IMAGEN 6:
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facu ltad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientosResolución No. 02460 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral investigar cuando presuntamente se viole la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que
condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral investigar cuando presuntamente se viole la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que gener e impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, l a propaganda electoral es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 20 11). Las características principales son las siguientes:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica:
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.Resolución No. 02460 de 2024 Página 10 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.
4.3. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA EN REDES SOCIALES Y
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada
MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio . El Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita
(…).”
Actualmente, el internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano.Resolución No. 02460 de 2024 Página 11 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora
participación y de control ciudadano.Resolución No. 02460 de 2024 Página 11 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
Es por ello que, la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos al internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable.
Por las razones expuestas, ha concluido la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de radio, Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, que de su contenido se derive, que tiene la intención directa e inequívoca de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco, sólo podrá realizarse dent ro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
en blanco, sólo podrá realizarse dent ro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación tal y como lo señala el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
5. DEL CASO CONCRETO
Para activar la función administrativa sancionatoria de esta Corporación, resulta imperioso verificar la presencia de pruebas y con estas, la conducencia que puede determinar la existencia de una vulneración a las disposiciones del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral, para lo cual deben concurrir tres presupuestos o criterios esenciales,1 así:
- un elemento constitutivo, que a su vez se comprende en un aspecto subjetivo, referente a la persona natural o jurídica que realiza la propaganda electoral, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que aquella despliega ii) un elemento teleológico, es decir, que la finalidad de la propaganda sea la obtención de votos de los ciudadanos, en favor propio o de terceros, de una organización política, de un candidato o de una opción de votación iii) un elemento temporal, que no es otro que el señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley
1 Consejo Nacional Electoral, Concepto Radicado No. 0232 de 27 de febrero de 2007, M.P. Adelina Covo / Resolución 3155 de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución No. 02460 de 2024 Página 12 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de
CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.103 excandidato al CONCEJO de BOGOTÁ D.C., avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con relación a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de oct ubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015889.
Estatutaria 1475 de 2011, de sesenta (60) días anteriores al certamen electoral para los medios de comunicación social y 3 meses para la propaganda electoral realizada en espacios públicos.
Una vez analizada la queja allegada en contra del señor ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS, se encontró que: i) el denunciado fue candidato al Concejo de Bogotá D.C., en las elecciones territoriales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023 ; ii) las fechas de publicación de las imágenes de las redes sociales del denunciado, oscilan entre el 05 de agosto y el 20 de agosto de 2023; iii) se utilizaron frases como: “PARA CONCEJO MARQUE ASÍ PARTIDO ALIANZA VERDE 9 ANDRÉS GARCÍA VARGAS CONCEJAL 2024 -2027” y; iv) a partir del día 2 de agosto del 2023, el excandidato en sus redes comenzó a publicar fotografías con el logo del Partido Alianza Verde y el número 9 en la tarjeta electoral.
5.1. ANÁLISIS PROBATORIO DEL CASO CONCRETO.
El día 2 9 de junio de 2023, esta Corporación recibió una queja suscrita por l a ciudadana
5.1. ANÁLISIS PROBATORIO DEL CASO CONCRETO.
El día 2 9 de junio de 2023, esta Corporación recibió una queja suscrita por l a ciudadana Claudia Lorena Ortega Moreno por medio de la cual informó de un presunto incumplimiento a las normas sobre propaganda electoral extemporánea, por parte del ciudadano Andrés Ernesto García Vargas , excandidato al Concejo de Bogotá D.C. , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
Es menester indicar que si bien la ciudadana Claudia Lorena Ortega Moreno aportó cuatro (4) imágenes, el Despacho sustanciador con el ánimo de recolectar mayores elementos probatorios, profirió Auto de fecha 08 de agosto de 2023 , por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y se decretaron entre otras pruebas, oficiar a la señora Ortega complementar la queja allegada ; sin embargo, la ciudadana decidió guardar silencio a la solicitud de ampliar la queja previamente allegada.
Por lo anterior , este Despacho incorporó el informe realizado el 30 de agosto de 2023, por parte del funcionario adscrito al Despacho Sustanciador con el fin de que en el expediente obraran las pruebas extraídas de la red social Facebook de los perfiles de los señores Andrés Ernesto García Vargas y Víctor Manuel Bayona.Resolución No. 02460 de 2024 Página 13 de 19
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por la señora CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado con cédula de
CLAUDIA LORENA ORTEGA MORENO , en contra del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GARCÍA VARGAS , identificado c
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