CNE - Resolución 02461 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02461 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02461 DE 2024 (15 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No.
CNE-E-DG-2023-024452.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante diferentes oficios allegados a esta Corporación desde el 19 de agosto de 2023 las ciudadanas Rosa Elvira Ramírez y Odilia Villamil, así como un ciudadano anónimo, presentaron queja por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dado que, a través de la red social de Facebook el ciudadano Zamir Sotelo Monroy candidato a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá a valado por la coalición denominada “SABOYA CRECE CON EL CAMPO”, habría realizado diversas publicaciones por medio de las cuales dio a conocer su aspiración al cargo de elección en el municipio referido antes del 2 de agosto de 2023 , fecha a partir de la cual era posible la realización de
CRECE CON EL CAMPO”, habría realizado diversas publicaciones por medio de las cuales dio a conocer su aspiración al cargo de elección en el municipio referido antes del 2 de agosto de 2023 , fecha a partir de la cual era posible la realización de propaganda electoral a través de medios de comunicación social de acuerdo al calendario electoral.
A la s quejas se anexa ron diversas capturas de pantalla obtenidas de la que, aparentemente, seria la cuenta en la red social de Facebook del presunto infractor, las cuales informan sobre publicaciones realizando invitaciones, divulgando el perfil profesional del ciudadano, e incluiría en la portada su aspiración, el período y los partidos que avalarían su candidatura.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, medianteResolución No. 02461 de 2024 Página 2 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
acta No. 061 del 29 de agosto de 2023 efectuó el reparto y le correspondió conocer del asunto como sustanciador de la solicitud al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, a la cual se le asignó el consecutivo No. CNE-E-DG-2023-024452.
del asunto como sustanciador de la solicitud al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, a la cual se le asignó el consecutivo No. CNE-E-DG-2023-024452.
1.3. Una vez allegada la actuación al despacho del Magistrado sustanciador, este verificó la condición de candidato del ciudadano respecto de quien se señalaba la realización de propaganda electoral extemporánea , tras lo que, mediante a uto del 15 de febrero de 2024, decidió ordenar la realización de actividades de indagación preliminar con el fin de recaudar los medios probatorios necesarios para corroborar la información presentada por los quejosos, ordenando, entre otras cosas, la realización de una inspección a la red social de Facebook del ciudadano Zamir Soleto Monroy.
1.4. Con oficio No. CNE-E-DG-2024-006484 del 28 de febrero de 2024, funcionario perteneciente a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de la Corporación remitió informe contentivo de las publicaciones de propaganda realizadas en la red social de Facebook antes del 2 de agosto de 2023 por parte del presunto infractor.
2. COMPETENCIA
En virtud del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo dispuesto por e l artículo 265 constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas y verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral, teniéndose la competencia de iniciar procedimientos administrativos para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos , de forma reglada conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Respecto del término para efectuar la propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475
reglada conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Respecto del término para efectuar la propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establecen el término de tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda extemporánea, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
De conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 02461 de 2024 Página 3 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y,
en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
2011, que disponen el procedimiento que debe seguirse respecto de las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 1994
(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
(…)
3.2. Ley 1475 de 2011
(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación. Los
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) mese s anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…) (subrayas fuera de texto)Resolución No. 02461 de 2024 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo
previamente registrados.” (…) (subrayas fuera de texto)Resolución No. 02461 de 2024 Página 4 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
4. ACERVO PROBATORIO
Obran como pruebas en el expediente las siguientes imágenes:
4.1. Aportadas con las diferentes quejas:Resolución No. 02461 de 2024 Página 5 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
4.2. Recaudadas por la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral en el marco de actividades de indagación preliminar:
“1. Enlace: https://web.facebook.com/story.php7storyfbid=10231195787820495&id=130710520 5&mibextid=qi2Qmg Fecha: 28 de Julio de 2023.
2. Enlace:
https://web.facebook.com/story.php?story_fbid=10231178225741454&id=13071052 05&mibextid=qi2Omg Fecha: 25 de Julio de 2023.
3. Enlace:
https://web.facebook.com/story.php?story_fbid=10231219230806555&id=13071052 05&mibextid=qi2Omg Fecha: 31 de Julio de 2023.Resolución No. 02461 de 2024 Página 7 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475
de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
4. Enlace:
https://web.facebook.com/story.php?story_fbid=10231230107438464&id=13071052 05&mibextid=qi2Omg Fecha: 01 de Agosto de 2023.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala determinar si , de acuerdo con las pruebas recaudadas, existe una infracción a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 , en concordancia con los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011 , según fuera informado por l os diferentes quejososResolución No. 02461 de 2024 Página 8 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
respecto de las actividades adelantadas por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
respecto de las actividades adelantadas por el excandidato a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.
Para el efecto, se expondrán los elementos y generalidades de la propaganda electoral en redes sociales para así determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción, así como aspectos relacionados con la validez de los medios probatorios que hacen parte de esta actuación administrativa, especialmente en lo relacionado con la autoría de las publicaciones que se pretenden reprochar en este caso.
5.2. De la propaganda electoral en medio digital y redes sociales
La propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.
Este tipo de propaganda es entendida conforme al artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo N acional Electoral expresó en el concepto radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
(…) “Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente
para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)
La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técnicas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, de tal forma que se predic a su naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o medios utilizados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de me dios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011).Resolución No. 02461 de 2024 Página 9 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
Así las cosas, las agrupaciones políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesitan salir a reunir
Así las cosas, las agrupaciones políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesitan salir a reunir simpatizantes en plazas públicas, simplemente pueden tomar su celular y por medio de Facebook u otras plataformas, grabarse en vivo para el público que se encuentre en su entorno virtual, y causando el mismo impacto e incluso mayor, porque dicho video se prestaría para ser difundido, y así los entornos digitales de cada individuo simpa tizante se conectarían a través de una publicación, la cual, inevitablemente llegaría tanto a partidarios como opositores.
Por otro lado, en la regulación electoral, aún no existe mención expresa alguna con respecto del marketing político digital el cual se soporta en la publicidad electoral que se ejecuta por medio de plataformas de internet o redes sociales, lo que deja abie rta la brecha para que, durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, por medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda posibilidad de accionar de manera amplia y sin límites, hasta tanto no haya una directriz normativa precisa respecto al tema.
Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden realizar en plataformas digitales y/o redes sociales las Organizaciones Políticas y/o sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos como “Influencers”, TikTokers, “Instagrammer” “Youtubers”, etcétera, para evitar con ello desequilibrio informativo entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamien to anticipado de su intención política (Propaganda electoral de expectativa) o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60
etcétera, para evitar con ello desequilibrio informativo entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamien to anticipado de su intención política (Propaganda electoral de expectativa) o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60 días previstos en la Ley (Propaganda electoral anticipada)2.
El Consejo Nacional Electoral entiende que el proselitismo digital tiene ventajas sobre la propaganda electoral convencional, entre otras se destacan3 las siguientes:
a) Promueve un espacio público digital b) Auspicia un ambiente participativo c) Focaliza la conversación d) Los mensajes son instantáneos, promueve interactividad e interconexión e) Es abierta y cualquier persona pueden ingresar f) Constituye una estructura en red de los usuarios
2 Sastoque M. (2023) PUBLICIDAD ELECTORAL Y USO DE REDES SOCIALES EN COLOMBIA: Límites y desafíos para el Consejo Nacional Electoral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C. 3 Rodríguez Cano César Augusto (2020) Emergencia y consolidación de las plataformas de redes sociales como arenas de comunicación política en procesos electorales. Un acercamiento a su impacto. Editorial tepjf. México, 2020Resolución No. 02461 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475
de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
Internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada 4, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente 5. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano. El ingenio de Internet es mostrar el mundo en tiempo real, de manera instantánea y sin ningún tipo de frontera tradicional6.
Ciertamente, Internet, los sitios web, las plataformas digitales, las redes sociales, aplicaciones, etc., son medios de comunicación social masivos, pues permiten la creación e intercambio de contenidos generados por millones de usuarios interconectados, e n una audiencia pública cada vez más participativa y cada vez más amplia, como fuente de poder e influencia social a nivel mundial 7. Además, es un medio de comunicación social que utiliza el espectro electromagnético, a través del espectro radioeléctrico, por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones8.
Las comunicaciones en entornos masivos digitales funcionan a través de la unión de varias personas que actúan como nodos de comunicación, la cual se alimenta día a día alrededor de nuevas conexiones cada vez que se comparte una nueva información, es decir, estas
Las comunicaciones en entornos masivos digitales funcionan a través de la unión de varias personas que actúan como nodos de comunicación, la cual se alimenta día a día alrededor de nuevas conexiones cada vez que se comparte una nueva información, es decir, estas interacciones establecen una tela de araña virtual y viral en la que cada punto de unión entre un hilo y otro es una persona. A través de esos hilos se comparte la información que le es común, y de interés, a la comunidad9.
Las redes sociales corresponden a interacciones digitales que a su vez forman tejidos virtuales que emergen en el ciberespacio, cuando varias personas forman parte de una plataforma digital y de un grupo dentro de esta.
Es por ello que, la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masivos, ha incluido dentro de estos Internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías, destacando
4 Castells, M. (2001). La Galaxia Internet. Barcelona: Plaza & Janés 5 Garrett, K. (2006). Protest in an Information Society: a Review of Literature on Social Movements and New ICTs. Information, Communication & Society 9 (2), 202-24 6 Tovar Niño, Tsetian (2016) Tesis: Principios de la actividad electoral en la era digital: Una aproximación al control administrativo colombiano de la propaganda electoral en internet. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Ciencia Política y Gobierno, Bogotá D.C 7 Kaplan Andreas M., Haenlein Michael, (2010) Users of the world, unite! The challenges and opportunities of social media, Business Horizons, Vol. 53, Issue 1, p. 59-68.
Facultad de Ciencia Política y Gobierno, Bogotá D.C 7 Kaplan Andreas M., Haenlein Michael, (2010) Users of the world, unite! The challenges and opportunities of social media, Business Horizons, Vol. 53, Issue 1, p. 59-68. 8 Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Espectro. Consultar en: https://ochow.mintic.gov.co/portal/604/w3propertyvalue-6972.html 9 Tomado de https://tecnosoluciones.com/la-diferencia-entre-redes-sociales-y-plataformas-digitales/Resolución No. 02461 de 2024 Página 11 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable. Así lo expuso en la Sentencia C-592 del 25 de julio de 2012:
(…) “3.1. Las instituciones democráticas contemporáneas, el concepto de Estado social, el respeto por la dignidad de la persona humana, el pluralismo como valor y principio constitucional, la aparición de medios de comunicación masiva como la televisión satelital, la internet y sus redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y, en general, la tecnología de nuestro tiempo, confieren a la libertad de
principio constitucional, la aparición de medios de comunicación masiva como la televisión satelital, la internet y sus redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y, en general, la tecnología de nuestro tiempo, confieren a la libertad de expresión una nueva dimensión.
La responsabilidad de los medios de comunicación, encargados de difundir información y de contribuir a la formación de las personas, se ha incrementado en forma exponencial, ya que hoy los destinatarios de sus mensajes resultan muchas veces indeterminados e innumerables, perteneciendo éstos a continentes, países, etnias, culturas o naciones diversos, como también a segmentos sociales de diferentes niveles de desarrollo económico y académico.
3.2. La responsabilidad social que se reclamaba a los medios de comunicación durante los siglos XIX y 08 no es la misma que se les exige en la actualidad; en las sociedades contemporáneas una información sesgada, parcializada o carente de veracidad proveni ente de medios masivos, puede generar conflictos sociales, económicos, militares o políticos inconmensurables. Estas situaciones sólo pueden ser evitadas o al menos mitigadas en sus efectos a partir de la autorregulación de los medios y del sometimiento de éstos a reglas jurídicas democráticamente elaboradas.” (…)
Por regla general, en el funcionamiento de las redes sociales digitales y las plataformas digitales media la voluntad de los usuarios al aceptar, seguir, rechazar o bloquear el perfil, cuenta o página de alguien que sea aspirante o candidato a un cargo de elección popular, que contenga información de una campaña política o de su programa e ideales políticos; pero la existencia de esa “voluntad” del destinatario para recibir la información no elimina la capacidad
cuenta o página de alguien que sea aspirante o candidato a un cargo de elección popular, que contenga información de una campaña política o de su programa e ideales políticos; pero la existencia de esa “voluntad” del destinatario para recibir la información no elimina la capacidad de impactar a las personas de manera general y masiva. La inexistencia del carácter volitivo en la propaganda electoral es un requisito que la doctrina del Consejo Nacional Electoral estableció, pudiendo y debiendo cambiar su línea doctrinaria a fin de responder a los avances tecnológicos y a los nuevos retos que estos generan en los procesos electorales.
Para que la propaganda electoral sea masiva y recaiga sobre un público indeterminado y general, no se necesita la ausencia de la voluntad del receptor; al contrario, es precisamente esa voluntad la que propaga vertiginosamente la publicidad con fines electorales en Internet.
En esencia, toda forma de publicidad entraña un acto volitivo de acción u omisión, de tal manera que, así como alguien decide libremente seguir o aceptar la amistad de un perfil con publicidad política en redes sociales también decide comprar o no la prensa escrita que tenga anuncios publicitarios políticos; así como alguien puede bloquear o dejar de seguir un perfil también puede apagar la televisión o la radio en el momento en que aparezca la propaganda, y en todo caso, el medio de comunicación seguirá siendo potencialmente masivo.Resolución No. 02461 de 2024 Página 12 de 17
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada en contra del ciudadano Zamir Sotelo Monroy, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones a la Alcaldía Municipal de Saboyá – Boyacá, celebradas el 29 de octubre de 2023 y, en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-024452.
Concebir las redes sociales como una comunicación directa o conversación personal entre los usuarios es un reduccionismo que desconoce la realidad de su funcionamiento. Como expuso, las redes buscan crear un espacio virtual donde todos puedan interactuar en la medida en que los nodos comunicativos tengan más conexiones y el crecimiento incontrolable del número de usuarios ha hecho que ese diálogo ya no sea bidireccional, sino abierto y expansivo. Lo publicado y difundido en redes sociales y plataformas digi tales se escapa a dicha órbita con cada me gusta, compartir, mención, etiquetar, seguir, reproducir, responder, etc., que un usuario le da a una publicación.
En ese sentido, no se puede considerar que el número de seguidores o “followers” es el único signo de influencia del perfil, toda vez que cada mensaje es potencial objeto de ser compartido o “retwitteado” por los amigos de nuestros amigos, a su vez que los amigos de ellos, no quedando limitado al número de amigos o seguidores del perfil personal, sino teniendo una capacidad de difusión más amplia.
En este orden de ideas, en el Estado de Derecho la libertad de expresión no constituye una prerrogativa de carácter absoluto, evidentemente el legislador instituyó algunas regulaciones
capacidad de difusión más amplia.
En este orden de ideas, en el Estado de Derecho la libertad de expresión no constituye una prerrogativa de carácter absoluto, evidentemente el legislador instituyó algunas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.