CNE - Resolución 02466 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02466 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02466 DE 2024 (15 de mayo) Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ, y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA -VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las eleccio nes legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Const itución Política, Ley 130 de 1994, Acto Legislativo 02 del 2021 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 5472 del 26 de julio de 2023, con ponencia de la Magistrada ALBA LUCÍA V ELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, decidió dar por terminada la actuación administrativa sancionatoria en contra del señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, por la presunta vulneración de topes de campaña, ordenando, a su vez, someter a reparto por intermedio de la entonces Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la presunta infracción al Acto Legislativo 02 de 2021, en lo conc erniente a la financiación de
someter a reparto por intermedio de la entonces Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la presunta infracción al Acto Legislativo 02 de 2021, en lo conc erniente a la financiación de campañas por parte del referido excandidato, su gerente de campaña y su organización inscriptora. 1.2. Por reparto interno de la Corporación, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. 1.3. El Despacho sustanciador expidió el Oficio No. CNE-CALM-075-2024 del 01 de febrero de 2024, dirigido a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, con el fin de aclarar cuál es la presunta infracción o conducta realizada por la campaña del señor TOVAR VÉLEZ. 1.4. El día 18 de marzo de 2024, a través del Oficio No. CNE-ALVH-184-2024, la Magistrada VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, informó que en el procedimiento adelantado por su Despacho se evidenció que en el Informe Individual de Ingresos y G astos de Campaña presentado por el señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, reportó un monto que, según él, corresponde aResolución No.02466 de 2024 Página 2 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. créditos o aportes provenientes del patrimonio del candidato, de sus cónyuges, o de sus compañeros permanentes. 1.5. El día 08 de abril de 2024 , a través del Auto No. 41, el Despacho sustancia dor, avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar; así mismo, solicitó a los investigados se pronunciaran acerca de la presunta infracción y requirió al Fondo Nacional de Financiación de Part idos y Campañas E lectorales de esta Corporación , que certificara la existencia de la presunta irregularidad de la campaña del señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP. 1.6. El día 17 de abril de 2024, el señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, allegó por medio de radicado No. CNE -E-DG-2024-009199, escrito con el debido pronunciamiento acerca de
1.6. El día 17 de abril de 2024, el señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, allegó por medio de radicado No. CNE -E-DG-2024-009199, escrito con el debido pronunciamiento acerca de las presuntas irregularidades investigadas en su contra.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1. Incorporadas por medio del Auto No. 41 del 08 de abril de 2024: 2.1.1. Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas
(Formulario E-6 OS), en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP. 2.1.2. Solicitud para modificación de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas (Formulario E-7 OS), en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP. 2.1.3. Lista definitiva de candidatos inscritos (Formulario E -8 OS), en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP. 2.2. De las allegadas con el pronunciamiento del señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ: 2.2.1. Auto No. AEI-00124-2023, expedido por la Corte Suprema de Justicia (Sala Especial de Instrucción), dentro del radicado No. 00657, por medio del cual la citada Corporación se
VÉLEZ: 2.2.1. Auto No. AEI-00124-2023, expedido por la Corte Suprema de Justicia (Sala Especial de Instrucción), dentro del radicado No. 00657, por medio del cual la citada Corporación se inhibe de abrir investigación formal en contra del señor JORGE RODRIGO TOVARResolución No.02466 de 2024 Página 3 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. VÉLEZ, respecto de la presunta comisión de delitos de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. 2.2.2. Concepto con Radicado No. CNE -E-2021-023004, expedido por el Consejo Nacional Electoral, en atención a la consulta realizada por el señor HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA, respecto de la financiación de campañas electorales en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP. 2.2.3. Resolución No. 13644 del 04 de julio de 2023, expedida por la Registraduría Nacional
legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP. 2.2.3. Resolución No. 13644 del 04 de julio de 2023, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se ordena un gasto y pago a favor de la ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA -VIDA), por concepto de reposición de gastos de campaña electoral adelantada a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, Circunscripción Transitoria de Paz No.12, para el periodo constitucional 2022-2026.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley” 3.2. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 20211. “Artículo transitorio 8o. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a
3.2. ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 25 DE AGOSTO DE 20211. “Artículo transitorio 8o. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entreg ará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas i nscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaci ones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.
1 Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 20222026 y 2026-2030.Resolución No.02466 de 2024 Página 4 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo
02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuid as por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a. los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.” 3.3. DECRETO No. 1207 DE 20212 “Artículo 20. Apropiaciones presupuestales y marco de gasto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo transitorio 4°del Acto Legislativo 02 de 2021, apropiará los r ecursos para la organización del proceso electoral para las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, creadas mediante dicho Acto Legislativo. La Registraduría Nacional del Estado Civil apropiará y ordenará el gasto con destino a las campañas que cumplan los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de entregar el anticipo de que trata el artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021.
a las campañas que cumplan los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral, con el propósito de entregar el anticipo de que trata el artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021. Respecto a las donaciones de las personas naturales y jurídicas privadas, estas ingresarán al Fondo Nacional de Financiación Política para lo cual el Ministerio de Hacienda suministrará el número de cuenta habilitadas para ello, el Consejo Nacional Electoral asignará autónomamente entre todos los candidatos l os dineros recibidos de conformidad con lo consignado en el Acto Legislativo. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.”
3.4. RESOLUCIÓN No. 5881 DEL 01 DE OCTUBRE DE 20213
“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA . Expedida la correspondiente certificación contable, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales preparará y someterá a consideración del Consejo Nacional Electoral los proyectos del acto administrativo para el reconocimiento del derecho a la reposición de gastos de campaña. Producido el acto administrat ivo de reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral y una vez quede ejecutoriado, se informará al ordenador del gasto para que proceda a efectuar los pagos correspondientes. En todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña. El pago de la reposición de gastos de campaña estará sujeto a la disponibilidad
proceda a efectuar los pagos correspondientes. En todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña. El pago de la reposición de gastos de campaña estará sujeto a la disponibilidad presupuestal, y se realizará a través del beneficiario de cuenta previamente registrado en el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. GIRO DE RECURSOS DE REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA. La reposición de gastos de campaña solo podrá hacerse a través de las Organizaciones Promotoras de Listas y en ningún caso se girarán
2 Por el cual se adoptan disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021. 3 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.Resolución No.02466 de 2024 Página 5 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN
PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. directamente al candidato. Las Organizaciones Promotoras de Listas distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos. PARÁGRAFO. Realizado los pagos o giros de recursos por reposición de gastos de campaña, las Organizaciones Promotoras de Listas deberán informar dentro de los tres (3) meses siguientes, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la entrega de los recursos a los candidatos. Vencido el plazo, se informará a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o la que haga sus veces para lo de su competencia. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALIDADES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes fueron creadas mediante el Acto Legislativo 02 de 2021, en cumplimiento del punto 2.3.6.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Estado Colombiano y la extinta gu errilla de las FARC-EP, en aras de promover la inclusión y la representación política de las comunidades que habiten en zonas afectadas por el conflicto armado interno, especialmente vulnerables por la débil presencia
de promover la inclusión y la representación política de las comunidades que habiten en zonas afectadas por el conflicto armado interno, especialmente vulnerables por la débil presencia institucional, así como establecer estas circunscripciones especiales como medida de reparación. En este sentido, el Acuerdo Final y el Acto Legislativo 02 de 2021 determinaron 16 circunscripciones especiales, teniendo en cuenta zonas alejadas y abandonadas por el Estado, las cuales funcionarían de manera transito ria por 2 períodos electorales. De igual forma, el Constituyente dispuso que la inscripción y elección de candidatos y candidatas por estas circunscripciones deberán tener reglas especiales, al igual que su financiación y el acceso a los medios de comunicación regionales. Como condición para su participación, atendiendo a la excepción y transitoriedad de la medida especial de creación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, los candidatos y candidatas deberán ser personas que habitan regularmente en las zonas afectadas o haber sido desplazadas de las mismas y estén en proceso de retorno; los candidatos y candidatas podrán ser postulados por grupos significativos de ciudadanos, organizaciones sociales de los territorios que hagan parte de las circunscripciones especiales como, organizaciones campesinas, de víctimas, mujeres y sectores sociales que trabajen en beneficio de la reconstrucción del tejido social, la construcción de una paz estable y duradera y el
4 Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono.Resolución No.02466 de 2024 Página 6 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. mejoramiento de las condiciones soc iales, económicas y políticas de las zonas; así mismo, cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: los Consejos Comunitarios, los resguardos y autoridades indígenas debidamente reconocidos, y las Kumpañy legalmente constituidas. Por lo anterior, los partidos que cuentan representación en el Congreso o aquellos que tengan personería jurídica, incluido el partido político que surgió de las FARC-EP, no podrán inscribir candidatos por las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz. A su vez, los y las aspirantes serán elegidos por los ciudadanos de los mismos territorios en los que se postulen, sin que esa circunstancia impida la participación de la comunidad en las elecciones ordinarias a la Cámara de Representantes. Ahora bien, en cuanto la financiación de las campañas a participar las pluricitadas circunscripciones, el Acto Legislativo 02 de 2021 establece que la financiación de las
a la Cámara de Representantes. Ahora bien, en cuanto la financiación de las campañas a participar las pluricitadas circunscripciones, el Acto Legislativo 02 de 2021 establece que la financiación de las campañas será preponderantemente pública, a través de: a) el sistema de reposición de gastos de campaña y b) el acceso a los anticipos estatales, en los términos estipulados en los artículos décimo cuarto y décimo quinto de la Resolución No. 5881 de 2021 y la Resolución No. 5882 de 2021, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. De igual manera, el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021, habilita a los particulares a contribuir a la financiación de las campañas electorales por las circunscripciones especiales, por lo que, c) las donaciones, son también otra forma de financiación; en consecuencia, se tiene que: a) Reposición de Gastos por Votos Obtenidos: Las campañas electorales a las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz tendrán derecho a la reposición de gastos, una vez se expida certificación contable por parte del Fondo Nacional de Financiación Política, la misma sólo será expedida cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Haberse presentado oportunamente y en debida forma los informes de ingresos y gastos de campañas; 2. No haber superado el tope máximo de gastos fijado por el Consejo Nacional Electoral para la respectiva campaña, de conformidad con la Resolución No. 5877 d e 2021, proferida por esta Corporación y, 3. Haber acreditado en oportunidad el sistema de auditoria interna. Posteriormente, el Fondo Nacional de Financiación Política someterá a consideración de
conformidad con la Resolución No. 5877 d e 2021, proferida por esta Corporación y, 3. Haber acreditado en oportunidad el sistema de auditoria interna. Posteriormente, el Fondo Nacional de Financiación Política someterá a consideración de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, los proyecto s de acto administrativo para el reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña, el cual, en ningún caso, podrá ser superior al monto real sufragado en la campaña electoral. Proferido el acto de reconocimiento y ejecutoriado el mismo, se informará al ordenador del gasto para efectuar los pagos respectivos. En todo caso, el pago de la reposición de gastos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.Resolución No.02466 de 2024 Página 7 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. Por su parte, el artículo décimo quinto de la Resolución No. 5881 de 2021, determina que la reposición de gastos de campañas se girará a las organizaciones promotoras de listas y nunca al candidato directamente, pues esta será tarea de las organizaciones inscriptoras.
la reposición de gastos de campañas se girará a las organizaciones promotoras de listas y nunca al candidato directamente, pues esta será tarea de las organizaciones inscriptoras. Pasados tres (3) meses siguientes a la realización de los pagos y giros corres pondientes a la reposición de gastos, las organizaciones promotoras de listas deberán informar sobre la entrega de los recursos a los candidatos inscritos. b) Anticipos Estatales Según la Resolución No. 5882 de 2021, en concordancia con el Acto Legislativo 02 de 2021, los anticipos equivaldrían al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. La suma que resulte de tal operación, será distribuida en par tes iguales a todas las listas inscritas que hayan solicitado el respectivo anticipo. Las organizaciones que inscriban las listas a la Cámara de Representantes por las circunscripciones especiales, podrán solicitarle al Fondo Nacional de Financiación Política el anticipo para las campañas hasta el último día de inscripción de candidatos, de acuerdo con el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civ il. El anticipo asignado a cada lista no puede superar el límite de gastos autor izado por el Consejo Nacional Electoral, y este será entregado dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Los anticipos sólo serán girados a las organizaciones promotoras de las listas y no a los candidatos directamente, teniendo en cuenta que estas organizaciones deberán allegar una póliza o garantía para el giro de los recursos por concepto de anticipo. Igualmente, señala el parágrafo del artículo octavo, que los anticipos girados serán descontados de la
candidatos directamente, teniendo en cuenta que estas organizaciones deberán allegar una póliza o garantía para el giro de los recursos por concepto de anticipo. Igualmente, señala el parágrafo del artículo octavo, que los anticipos girados serán descontados de la reposición de gastos de campaña de la lista. Así mismo, e l artículo noveno de la Resolución No. 5882 de 2021 establece que las organizaciones de víctimas, las organizaciones campesinas, las organizaciones sociales, las organizaciones de mujeres, los grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, deberán garantizar el uso del 100% de los recursos asignados por concepto de anticipo, para financiar los gastos de campaña electoral, por parte de cada uno de los candidatos inscritos en la lista. c) Contribuciones De Particulares – Donaciones Los particulares –personas naturales y jurídicassolo podrán contribuir a la financiación de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a la Cámara deResolución No.02466 de 2024 Página 8 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo
02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. Representantes, a través del fondo nacional de partidos y campañas electorales. Sus contribuciones no podrán superar el 10% del monto máximo establecido para la Cámara de Repre sentantes, según el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 02 de 2021, y recibirán tratamiento tributario señalado para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos. El Fondo Nacional de Financiación Política, revisará que los recursos no provengan de las fuentes de financiación prohibida expuestas en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011; estas contribuciones serán recibidas entre la fecha final de la inscripción de candidatos y los quince (15) días anteriores al debate electoral. Los recursos que provengan de los particulares, serán distribuidos por el Consejo Nacional Electoral entre todas las listas inscritas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, en partes iguales entre todas las listas inscritas, hasta la concurrencia del tope máximo de gastos de cada lista.
4. CASO CONCRETO El caso objeto de análisis, surge de lo decidido por esta Corporación mediante la Resolución No. 5472 del 26 de julio de 2023, con ponencia de la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , donde decidió dar por terminada la actuación administrativa sancionatoria en contra del señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, por la presunta
VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , donde decidió dar por terminada la actuación administrativa sancionatoria en contra del señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, por la presunta vulneración de topes de campaña y ordenó , a su vez, someter a reparto por intermedio de la entonces Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la presunta infracción al Acto Legislativo 02 de 2021, en lo concerniente a la financiación de campañas por parte del referido excandidato, su gerente de campaña y su organización inscriptora. Así las cosas, el día 08 de abril de 2024, a través del Auto No. 41, el Despacho sustanciador, avocó conocimiento y ordeno la apertura de indagación preliminar; as í mismo, solicitó a los investigados se pronunciaran acerca de la presunta infracción y requirió al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, certificara la existencia de la presunta irregularidad de la campaña del señor JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP. En consecuencia, el día 17 de abril de 2024, el señor JORGE RODRIGO T OVAR VÉLEZ, allegó por medio de radicado No. CNE -E-DG-2024-009199, escrito con el debido pronunciamiento acerca de las presuntas irregulari dades investigadas en su contra; por otroResolución No.02466 de 2024 Página 9 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO
pronunciamiento acerca de las presuntas irregulari dades investigadas en su contra; por otroResolución No.02466 de 2024 Página 9 de 14
Por medio del cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ, su exgerente de campaña EDUARDO JOSÉ ARIZA VÉLEZ , y su organización inscriptora ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA PA-VIDA, por la presunta vulneración del artículo transitorio 8, contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones legislativas llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz - CITREP, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021487. lado, el Fondo N acional de Financiación de Partidos y Ca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.