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CNE - Resolución 02670 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02670 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02670 DE 2024 (22 de mayo) Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe in dividual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales y Distritales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Concejales Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, periodo 202 42027.

Municipales y Distritales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Concejales Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, periodo 202 42027. 1.2. Mediante oficios CNE -I-2024-001112FNFPCE-900 y CNE -I-2024-001116 - FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, aclarados por el oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 fecha 13 de febrero de 2024, la Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Dignidad & Compromiso para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, entre otros, al no presentar sus informes de ingresos y gastos oportunamente:Resolución No. 02670 de 2024 Página 2 de 46

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país,

por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

No. CORPORACIONES DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD O COMUNA C.C. NOMBRE DE CANDIDATO 1 Alcaldía Antioquia Remedios 1152692071 GEORGE BRANDON MESA CANO 2 Alcaldía Antioquia San Rafael 71005046 ALVARO DE JESUS GIRALDO GARCIA 3 Alcaldía Antioquia San Roque 3551635 FREDY ANTONIO MONSALVE CEBALLOS 4 Alcaldía Atlántico Repelón 22609714 YENISER SOLANO CARRILLO 5 Alcaldía Casanare Monterrey 40419700 SANDRA MILENA GUTIERREZ VELANDIA 6 Alcaldía Casanare Yopal 91473793 SAMUEL ROBLES CLARO 7 Alcaldía Cauca Popayán 76316474 ANDRES FELIPE URREGO RUIZ 8 Alcaldía Santander Palmas del

Socorro 1101546145 CRISTIAN JHON CRUZ CARDENAS

9 Alcaldía Valle del Cauca Rio Frio 16353564 HENRY CALVO 10 Asamblea Arauca 13838055 ORLANDO NIÑO VILLAMIZAR 11 Concejo Amazonas Leticia 41058370 ELIZANDRA GONZALEZ VIANA 12 Concejo Antioquia Puerto Nare 1039680144 LUIS FELIPE CIRO ZABALA

11 Concejo Amazonas Leticia 41058370 ELIZANDRA GONZALEZ VIANA 12 Concejo Antioquia Puerto Nare 1039680144 LUIS FELIPE CIRO ZABALA 13 Concejo Antioquia Puerto Nare 10175340 HONORIO OSTOS SERRANO 14 Concejo Antioquia Puerto Nare 1036132927 DIVIER SALAZAR MORALES 15 Concejo Antioquia Puerto Nare 98503793 JONN FERNANDO TORO OCAMPO 16 Concejo Antioquia Puerto Nare 3553635 LEONARDO DE JESUS VERA 17 Concejo Antioquia Puerto Nare 21849541 DIANA YASMIN MOLANO 18 Concejo Antioquia Puerto Nare 1036133914 JURLEY ANDREA ZAPATA PEÑA 19 Concejo Antioquia Puerto Nare 21939906 NANCY MEDINA PEREZ 20 Concejo Antioquia Puerto Nare 3609436 JOSE DANIEL CASTAÑEDA 21 Concejo Antioquia Puerto Nare 80267355 JAIR ANTONIO PINEDA GONZALEZ 22 Concejo Antioquia San Rafael 43701150 YANET LILI GOMEZ VELASQUEZ 23 Concejo Antioquia San Rafael 71000257 CARLOS ALBERTO PAMPLONA MORALES 24 Concejo Antioquia San Rafael 71005388 GUSTAVO DE JESUS VALENCIA GARCIA 25 Concejo Antioquia San Rafael 3583985 JORGE ANIBAL SANCHEZ GOMEZ 26 Concejo Antioquia San Rafael 1003398701 ANA PAOLA MORALES REHENALS 27 Concejo Antioquia San Rafael 15429729 CARLOS MARIO GRISALES BUITRAGO 28 Concejo Antioquia Santa Rosa de

Osos 15272843 NELSON ALBERTO VARELA PEREZ

29 Concejo Antioquia Santa Rosa de

27 Concejo Antioquia San Rafael 15429729 CARLOS MARIO GRISALES BUITRAGO 28 Concejo Antioquia Santa Rosa de

Osos 15272843 NELSON ALBERTO VARELA PEREZ

29 Concejo Antioquia Santa Rosa de

Osos 1035832587 CARLOS ENRIQUE YEPES ALVAREZ

30 Concejo Antioquia Santa Rosa de

Osos 1044507259 JONATHAN ZAPATA RAMIREZ

31 Concejo Antioquia Santa Rosa de

Osos 1044501228 ELIZABETH MUNERA MAZO

32 Concejo Antioquia Santa Rosa de

Osos 32227642 MARTHA CECILIA MAZO JARAMILLO

33 Concejo Arauca Arauca 16596003 GUSTAVO ANTONIO TRESPALACIOS SALAZAR 34 Concejo Arauca Arauquita 1110532575 ISABEL RIVAS DE LA OSSA 35 Concejo Atlántico Campo de la Cruz 30896002 ENA LUZ HENRIQUEZ PINO 36 Concejo Atlántico Puerto Colombia 1044432616 SIRENA DEL MAR DONADO RODRIGUEZ 37 Concejo Atlántico Puerto Colombia 72201480 HIBRIM JESUS BARCENAS LOZANO 38 Concejo Atlántico Sabanagrande 1001830145 TAMARA PATRICIA TURIZO FRIAS 39 Concejo Atlántico Sabanagrande 1052956726 RAFAEL ANTONIO LOPEZ SALINA 40 Concejo Atlántico Tubará 1045721468 KEVIN DARIO VILORIA PADILLA 41 Concejo Bogotá D.C. Bogotá D.C. 19418704 ARTURO PALACIOS ORTEGA 42 Concejo Bogotá D.C. Bogotá D.C. 7314178 SAMUEL FERNANDO BAUTISTA SOTELO

41 Concejo Bogotá D.C. Bogotá D.C. 19418704 ARTURO PALACIOS ORTEGA 42 Concejo Bogotá D.C. Bogotá D.C. 7314178 SAMUEL FERNANDO BAUTISTA SOTELO 43 Concejo Boyacá Moniquirá 74245271 JHONY VARGAS CASTELLANOS 44 Concejo Boyacá Turmequé 1054372139 MIGUEL ANGEL GOMEZ 45 Concejo Boyacá Turmequé 74150195 YAMITH USAQUIN RODRIGUEZ 46 Concejo Boyacá Turmequé 1049602989 JULLY ZORAIDA GARCIA LAMPREA 47 Concejo Boyacá Turmequé 4286340 JOSE ALBERTO BARRETO MARTINEZResolución No. 02670 de 2024 Página 3 de 46

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

No. CORPORACIONES DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD O COMUNA C.C. NOMBRE DE CANDIDATO

de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

No. CORPORACIONES DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD O COMUNA C.C. NOMBRE DE CANDIDATO

48 Concejo Boyacá Turmequé 74150690 DIEGO FERNANDO ROMERO PINZON 49 Concejo Boyacá Turmequé 24198109 MYRIAN CICUA LATORRE 50 Concejo Boyacá Turmequé 24198469 YURICELA CONTRERAS PORRAS 51 Concejo Boyacá Turmequé 4286510 JOSE PEDRO NEL LANCHEROS MONASTOQUE 52 Concejo Boyacá Turmequé 4286235 CESAR HERNAN MONROY CRUZ 53 Concejo Casanare Monterrey 1115911789 PAOLA ANDREA JIMENEZ ROJAS 54 Concejo Casanare Monterrey 32670455 BLANCA NIEVES GARIZABAL ZARATE 55 Concejo Casanare Monterrey 39951003 NIDYA BRIYITT ROMERO GIRALDO 56 Concejo Casanare Monterrey 28544705 DIANA CAROLINA ALCALA HINCAPIE 57 Concejo Casanare Monterrey 79762678 EDUARDO HERRERA MARTINEZ 58 Concejo Casanare Monterrey 86046930 BEYER ALFONSO RODRIGUEZ MONRROY 59 Concejo Casanare Monterrey 1121831912 JEISON ALIRIO CAMACHO CASTRO 60 Concejo Casanare Monterrey 1118121101 CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA SANCHEZ 61 Concejo Casanare Monterrey 24230727 DORA EUGENIA ORTIZ PIÑEROS 62 Concejo Casanare Monterrey 9397360 ALFONSO RODRIGUEZ HURTADO 63 Concejo Casanare Monterrey 86071472 JOSE ROBINSON BARRETO UMAÑA

62 Concejo Casanare Monterrey 9397360 ALFONSO RODRIGUEZ HURTADO 63 Concejo Casanare Monterrey 86071472 JOSE ROBINSON BARRETO UMAÑA 64 Concejo Cauca Silvia 1061777302 DANNY FABIAN FERNANDEZ ORDOÑEZ 65 Concejo Cauca Silvia 10721871 CESAR AUGUSTO SATIZABAL OTERO 66 Concejo Cauca Silvia 25691257 CLAUDIA SILVANA CORTES HURTADO 67 Concejo Cauca Sotara 34331121 ANA LUCIA CUADROS MENDEZ 68 Concejo Cundinamarca Girardot 1070619694 DANIELA ALEXANDRA MORENO CASTILLO 69 Concejo La Guajira Fonseca 1120745113 JOSE ALFREDO MOLINA RAMOS 70 Concejo Magdalena Chivolo 19518633 JORGE LUIS BELTRAN BLANCO 71 Concejo Magdalena Chivolo 19518624 CARLOS GUILLERMO VILLA ANAYA 72 Concejo Magdalena Chivolo 1052069354 YAMILE ISABEL JARABA PEREA 73 Concejo Magdalena Chivolo 57464733 YOMERYS DE LA HOZ MADERO 74 Concejo Magdalena Chivolo 51765012 ENIS BEATRIZ CANABAL PEREZ 75 Concejo Magdalena Chivolo 39095544 ITALA MARIA BELTRAN MARENCO 76 Concejo Magdalena Chivolo 1079657832 JAIRO JOSE NEPOMUCENO ANDRADE LOZANO 77 Concejo Magdalena Chivolo 1079660838 SHIRLEY VANESSA HOLGUIN DE ORO 78 Concejo Meta Castilla la Nueva 5767677 ALEJANDRO GRANADOS VELASCO

77 Concejo Magdalena Chivolo 1079660838 SHIRLEY VANESSA HOLGUIN DE ORO 78 Concejo Meta Castilla la Nueva 5767677 ALEJANDRO GRANADOS VELASCO 79 Concejo Meta Castilla la Nueva 11232416 HELBERTH GONZALO MARTINEZ BEJARANO 80 Concejo Meta Castilla la Nueva 30982707 BLANCA FLORALBA SOLANO 81 Concejo Meta Castilla la Nueva 80245050 ROY VLADIMIR ROCHA TORRES 82 Concejo Meta Castilla la Nueva 86057667 ROBINSON MORALES ROMERO 83 Concejo Meta Castilla la Nueva 1121822538 LAURA FERNANDA HERNANDEZ ACOSTA 84 Concejo Meta Castilla la Nueva 1123510649 LINA FERNANDA MORENO JIMENEZ 85 Concejo Meta Castilla la Nueva 1123513681 ESTEPHANY RUIZ QUIROZ 86 Concejo Nariño El Rosario 94410063 ALVEIRO URRESTY 87 Concejo Nariño El Rosario 1061761277 YOVANY LOPEZ GUZMAN 88 Concejo Nariño Pasto 1085283827 VANESSA MALENA VILLOTA ACHICANOY 89 Concejo Nariño Pasto 12972853 ALFREDO LEON PALACIOS MOLINA 90 Concejo Nariño Pasto 12994852 JAIME PAZ YAQUENO 91 Concejo Nariño Pasto 19139215 HECTOR OVIDIO CHAVEZ MARTINEZ 92 Concejo Nariño Pasto 10520028 LUCIANO ALVARO ERAZO PAZ 93 Concejo Nariño Pasto 1085317396 CLAUDIA HELENA ORDOÑEZ BASTIDAS

92 Concejo Nariño Pasto 10520028 LUCIANO ALVARO ERAZO PAZ 93 Concejo Nariño Pasto 1085317396 CLAUDIA HELENA ORDOÑEZ BASTIDAS 94 Concejo Nariño Pasto 12751282 LUIS EDUARDO MADROÑERO ALVAREZResolución No. 02670 de 2024 Página 4 de 46

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

No. CORPORACIONES DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD O COMUNA C.C. NOMBRE DE CANDIDATO

95 Concejo Quindío La Tebaida 1007355434 NESTOR ANDRES MARTINEZ GARCIA 96 Concejo Santander Socorro 63545519 VICTORIA DIAZ GUTIERREZ 97 Concejo Santander Socorro 91105577 FRANCISCO HURTADO BARRERA 98 Concejo Santander Socorro 37943252 MARIA CLEMENCIA BAUTISTA 99 Concejo Santander Socorro 91112894 MIGUEL ANGEL RUEDA DUARTE

97 Concejo Santander Socorro 91105577 FRANCISCO HURTADO BARRERA 98 Concejo Santander Socorro 37943252 MARIA CLEMENCIA BAUTISTA 99 Concejo Santander Socorro 91112894 MIGUEL ANGEL RUEDA DUARTE 100 Concejo Tolima Mariquita 1111196936 SINDY YULIETH CASTIBLANCO ARANGURE 101 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 94308148 MOISES ANTONIO HURTADO AMADOR 102 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 6433547 UBIER ANTONIO PINILLA GIL 103 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 94388203 ARLEX DE JESUS JIMENEZ TORO 104 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 14896521 VLADEMIR RAMIREZ POSSO 105 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 6427598 LEON MARIA GONZALEZ LONDOÑO 106 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 29757829 MARTHA CECILIA SEPULVEDA MONROY 107 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 1112298705 VALENTINA GRAJALES TAPIAS 108 Concejo Valle del Cauca Rio Frio 42794956 LUZ MARY HERRERA COLORADO 109 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 8 Kennedy 79127557 NEPOMUCENO MACIAS 110 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 8 Kennedy 80217387 HECTOR HUGO VELOZA PINILLA 111 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 8 Kennedy 53099395 JENNIFFER CAROLINA MARROQUIN GIRALDO

112 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 1 Usaquen 1072661688 GERMAN DARIO MORERA BEDOYA 113 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 1 Usaquen 52693268 JACKELINE TORRES CRUZ 114 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 10 Engativa 1001201824 ALEJANDRO BALLESTEROS LOPEZ 115 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 10 Engativa 1000469451 ASTRITH NATALIA FONSECA GONZALEZ 116 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 10 Engativa 79058641 PEDRO EVANGELISTA VARGAS ORTIZ 117 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 13 Teusaquillo 19306352 MANUEL ERNESTO RODRIGUEZ TENJO 118 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 13 Teusaquillo 24305685 MARIA ORFILIA GONZALEZ AGUILAR 119 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 14 Martires 31902451 LAUSI LOPEZ SANCHEZ 120 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 14 Martires 51916216 DORIS VIANNEY PAMPLONA BARRETO 121 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 15 Antonio Nariño 25221319 LUZ NEDY TABARES JARAMILLO 122 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 17 Candelaria 19281588 LUIS ALFONSO DOMINGUEZ PALACIOS

123 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 18 Rafael Uribe Uribe 1033793596 SANDY MAYERLY RUEDA RUEDA 124 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 18 Rafael Uribe Uribe 1031156231 JONATHAN SMIT MORERA LINARES 125 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 18 Rafael Uribe Uribe 1031181077 JULIETH FERNANDA SANCHEZ LATORRE 126 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 19 Ciudad Bolivar 24755956 SERGINA GALLEGO BURITICA 127 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 4 San Cristobal 51603359 LUZ MARLENY CRUZ LOPEZ 128 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 4 San Cristobal 19349521 LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ 129 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 4 San Cristobal 79393004 JOAQUIN ANTONIO ALBARRACIN SACHICA 130 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 5 Usme 1023036976 JEIMMY TATIANA DUQUE PERDOMO 131 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 5 Usme 52033550 FABIOLA ALVARADO SANCHEZ 132 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Localidad 5 Usme 1011083774 KAREN DAYANA FLORIDO CASTILLO 133 JAL Magdalena Santa Marta Loc.3turistica Perla Del Carib 12562120 JESUS GABRIEL ALVEAR MANCILLA 134 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 14 27260709 AMPARO OBREGON QUINTERO

133 JAL Magdalena Santa Marta Loc.3turistica Perla Del Carib 12562120 JESUS GABRIEL ALVEAR MANCILLA 134 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 14 27260709 AMPARO OBREGON QUINTERO 135 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 18 6423765 YIMITH ASLENDER TASCON RODRIGUEZ 136 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 18 1143932093 BRENDA PATRICIA RAMOS PEREZ 137 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 18 1143974744 JHOJAN ANDRES PALACIOS 138 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 20 1143842582 JISSEL TATIANA CARBACHI GRANOBLE 139 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 22 1144087795 LUISA FERNANDA PALOMINO RESTREPO 140 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 3 67022729 PAOLA XIMENA URREGO ARANGO 141 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 6 1144035755 MARILYN MONROY RUBIOResolución No. 02670 de 2024 Página 5 de 46

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país,

por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

No. CORPORACIONES DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD O COMUNA C.C. NOMBRE DE CANDIDATO 142 JAL Valle del Cauca Cali Comuna 8 1098731604 MARIA CAMILA SUAREZ NAVARRO 143 JAL Valle del Cauca Palmira Comuna 5 1107073720 JOSE EDUARDO HENAO MAYOR 144 JAL Valle del Cauca Palmira Comuna 7 51712786 NOHORA EUGENIA QUINTERO CUBIDES

1.3. El 21 de febrero de 2024, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el Partido Dignidad & Compromiso para las elecciones del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado No CNE-E-DG-2024-004240.

1.4. Mediante oficio CNE-CALM-159-2024 del 5 de marzo el Magistrado Ponente solicitó a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitiera los formularios E -6, E -7, E -8 y anexos, correspondiente a la inscripción de los candidatos relacionados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales

formularios E -6, E -7, E -8 y anexos, correspondiente a la inscripción de los candidatos relacionados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados por el Partido Dignidad & Compromiso para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

1.5. A través del oficio CNE-CALM-157-2024 del 5 de marzo el Magistrado Ponente solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitiera el Informe integral de ingresos y gastos presentado por la organización po lítica Dignidad & Compromiso respecto de las campañas de los excandidatos relacionados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, junto con el dictamen de Auditoría.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 02670 de 2024 Página 6 de 46

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 02670 de 2024 Página 6 de 46

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candida tos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCI ENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02670 de 2024 Página 7 de 46

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Dignidad & Compromiso por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004240.

los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondient e

Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondient e investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del p onente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acc

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