CNE - Resolución 02671 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02671 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02671 DE 2024 (22 de mayo) Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales y Distritales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Concejales Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, periodo 202 42027.
Municipales y Distritales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Concejales Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, periodo 202 42027. 1.2. Mediante oficios CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, aclarados por el oficio CNE -I-2024-001280-FNFPCE-900 fecha 13 de febrero de 2024, la Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Verde Oxígeno para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, entre otros, al no presentar sus informes de ingresos y gastos oportunamente:Resolución No. 02671 de 2024 Página 2 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país,
por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
No. Corporación o cargo Departamento Municipio Localidad C.C. No. Nombre 1 Alcaldía Boyacá Belén 23324517 BLANCA LUCILA LOPEZ MORA 2 Alcaldía Casanare Monterrey 7231495 JUAN CARLOS OLMOS ARAGON 3 Alcaldía La Guajira Riohacha 84078350 JUAN CARLOS SUAZA MOVIL 4 Alcaldía Norte de Santander Arboledas 13411597 HUGO SOCORRO GALVIS ROJAS 5 Alcaldía Santander Barbosa 19438435 JOSELIN AGUILERA ARDILA 6 Alcaldía Santander Piedecuesta 91159706 JULIAN ALBERTO DIAZ AYALA 7 Alcaldía Valle del Cauca Ginebra 94307173
WILMAR ANTONIO SALAZAR
CARDENAS
8 Concejo Amazonas Leticia 41058324 LUZ STELLA CAHUACHE PISCO 9 Concejo Antioquia Guarne 1036941003 CAROLINA ARANGO AYALA 10 Concejo Antioquia Guarne 1038408367 NANCY VIVIANA ESPINOSA JIMENEZ 11 Concejo Atlántico Malambo 55233819 YEIMMY CAMPIS CONTRERAS 12 Concejo Atlántico Malambo 22656355 LUCETT DARLA BODDEN GARCIA 13 Concejo Atlántico Malambo 1048272743
MARCOS RAFAEL AHUMADA
ESTRADA
12 Concejo Atlántico Malambo 22656355 LUCETT DARLA BODDEN GARCIA 13 Concejo Atlántico Malambo 1048272743
MARCOS RAFAEL AHUMADA
ESTRADA
14 Concejo Atlántico Malambo 1048266192 ROBERTO VALENCIA VASQUEZ 15 Concejo Boyacá Santa Rosa de
Viterbo 1030639354 ERIKA LILIANA RUIZ PEREZ
16 Concejo Cesar Aguachica 77178883 JOSE APOLINAR MUÑOZ IBARRA 17 Concejo Córdoba Montería 10176362 ALVARO PEÑA LOPEZ 18 Concejo Córdoba Montería 1067911911 ARNOVIS NEVIT CAUSIL MARTINEZ 19 Concejo Córdoba Montería 1003398867 CENELIS DE JESUS GUZMAN JULIO 20 Concejo Córdoba Montería 1067935565 DANIELA ESTHER ESPELETA PETRO 21 Concejo Córdoba Montería 6894569 IVO GUSTAVO BAZA BARRERA 22 Concejo Córdoba Montería 1067963334 JORGE EDUARDO SILVA REYES 23 Concejo Córdoba Montería 78749025 JOSE JAVIER BERROCAL TORDECILLA 24 Concejo Córdoba Montería 10966463 JOSE LUIS MARTINEZ PADILLA 25 Concejo Córdoba Montería 1067288646 JUAN CAMILO MEJIA PACHECO 26 Concejo Córdoba Montería 1064983357
KATHERINE DEL CARMEN GUERRA
SERPA 27 Concejo Córdoba Montería 78690017 LUIS ALFONSO FLOREZ DIAZ 28 Concejo Córdoba Montería 1067864604 MARIA PAULA BOADA CURE
KATHERINE DEL CARMEN GUERRA
SERPA 27 Concejo Córdoba Montería 78690017 LUIS ALFONSO FLOREZ DIAZ 28 Concejo Córdoba Montería 1067864604 MARIA PAULA BOADA CURE 29 Concejo Córdoba Montería 78713569 MELANIO ANTONIO REGINO PEÑATA 30 Concejo Córdoba Montería 1067948338
NICOLAS ELIAS DURANGO
CASARRUBIA
31 Concejo Córdoba Montería 26202368
ROCIO DEL PILAR VELLOJIN
CARABALLO
32 Concejo Córdoba Montería 50932118 YESENIA MILENA ZAMORA GONZALEZ 33 Concejo Córdoba San Bernardo
del Viento 50970247 ANA PATRICIA FABRA GOMEZ
34 Concejo Córdoba San Bernardo
del Viento 1070808339 PABLO ALEJANDRO RAMIREZ PAJARO
35 Concejo Córdoba San Bernardo del Viento 50971037
YURANYS DEL CARMEN GUERRA
GOMEZ 36 Concejo Cundinamarca Chía 80350730 HAMER ORLANDO PEÑA JIMENEZ 37 Concejo Cundinamarca Chía 79143575 JAIME EDUARDO LEAL ESCOBAR 38 Concejo Cundinamarca Chía 1072717438 JOHANNA ANDREA DIAZ MORENO 39 Concejo Cundinamarca Chía 80503845 JORGE ALVARO POLANCO PONTON 40 Concejo La Guajira Riohacha 40935325 ANGELICA MARIA PEÑA GOMEZ
39 Concejo Cundinamarca Chía 80503845 JORGE ALVARO POLANCO PONTON 40 Concejo La Guajira Riohacha 40935325 ANGELICA MARIA PEÑA GOMEZ 41 Concejo La Guajira Riohacha 84080758 BORYS RAFAEL BERMUDEZ GUERRAResolución No. 02671 de 2024 Página 3 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
No. Corporación o cargo Departamento Municipio Localidad C.C. No. Nombre 42 Concejo La Guajira Riohacha 1006569520
CLEIMAN ANDRES PRADO
MANJARREZ
43 Concejo La Guajira Riohacha 84086911 JIKLIS JOSE REDONDO GONZALEZ 44 Concejo La Guajira Riohacha 1082851377 MARIO ALBERTO ALMANZA LUQUEZ 45 Concejo La Guajira Riohacha 12525120 RUBEN DARIO ARIZA BARROS
44 Concejo La Guajira Riohacha 1082851377 MARIO ALBERTO ALMANZA LUQUEZ 45 Concejo La Guajira Riohacha 12525120 RUBEN DARIO ARIZA BARROS 46 Concejo La Guajira Riohacha 40925373 SARA ESTHER CORREA CHICO 47 Concejo La Guajira Riohacha 40914370 YOMEIRA BEATRIZ GOMEZ BARROS 48 Concejo La Guajira Uribia 1147938328 ZUNILDA GONZALEZ GONZALEZ 49 Concejo La Guajira Uribia 1122838699 FRANCISCO IGUARAN FERNANDEZ 50 Concejo La Guajira Uribia 17857385
GABRIEL RAMIRO JARAMILLO
MENGUAL
51 Concejo La Guajira Uribia 5166750 LUIS ALBERTO MARQUEZ GOMEZ 52 Concejo La Guajira Uribia 84035746 LUIS ANTONIO PADILLA RAMIREZ 53 Concejo Magdalena Ciénaga 85373175
HUGO ARMANDO SALCEDO
ALMARALES
54 Concejo Magdalena Ciénaga 1004377940
JOHANNA BRICETH NAVARRO
GONZALEZ 55 Concejo Norte de Santander Arboledas 1090458213 BETTY ISABEL VILLAMIZAR ATUESTA 56 Concejo Norte de Santander Arboledas 13411205 GIL ALBERTO BARAJAS CONTRERAS 57 Concejo Norte de Santander Arboledas 1092645692 JHONNAR JOSE ROZO GELVES 58 Concejo Norte de Santander Arboledas 1092646394 JOSE FERNANDO RINCON MONCADA 59 Concejo Norte de
Santander Arboledas 1092645692 JHONNAR JOSE ROZO GELVES 58 Concejo Norte de Santander Arboledas 1092646394 JOSE FERNANDO RINCON MONCADA 59 Concejo Norte de Santander Arboledas 1092646497 LUZ ZAMARIS LASSO GALVAN 60 Concejo Norte de Santander Arboledas 13411112 ANGEL RAMIREZ URBINA 61 Concejo Norte de Santander Cúcuta 13470705 ALVARO SANCHEZ ORTIZ 62 Concejo Norte de Santander Cúcuta 13389798 JULIO CESAR ACEVEDO VARGAS 63 Concejo Norte de Santander Tibu 37179869 MARIA BELKYS ESQUIVEL ANGARITA 64 Concejo Norte de Santander Tibu 1093909738
EDUARDO ANTONIO CALDERON
INFANTE 65 Concejo Norte de Santander Tibu 13268194 JOSE RAMON LOPEZ VILLAMIZAR 66 Concejo Norte de Santander Villa del Rosario 13171173 JORGE ANTONIO GELVIS 67 Concejo Norte de Santander Villa del
Rosario 88253650 MARIO ALEJANDRO BELEN CORREA
68 Concejo Quindío Calarcá 18403178 CRISTIAN BARRANTE OCAMPO 69 Concejo Quindío Calarcá 6011692 ALIRIO PARRA CORTES 70 Concejo Quindío Calarcá 18396167 ANDRES TRUJILLO LENIS 71 Concejo Quindío Calarcá 18390796
CAMILO AUGUSTO ARBELAEZ
70 Concejo Quindío Calarcá 18396167 ANDRES TRUJILLO LENIS 71 Concejo Quindío Calarcá 18390796
CAMILO AUGUSTO ARBELAEZ
CIFUENTES
72 Concejo Quindío Calarcá 41695902 GRACIELA LEON LEYTON 73 Concejo Quindío Calarcá 18397412 JAIRO ANDRES GIRALDO ECHEVERRY 74 Concejo Quindío Calarcá 1005088221 LINDA SOFIA BEDOYA DUQUE 75 Concejo Quindío Calarcá 33818642 LUZ ELENA SALAZAR 76 Concejo Quindío Calarcá 41960238 YUDY VIVIANA MENDEZ 77 Concejo Risaralda Pereira 30331899
CLAUDIA MILENA MONTOYA
RENDON 78 Concejo Risaralda Pereira 10006810 JOSE ALEXANDER SERNA BUENO 79 Concejo Risaralda Pereira 1088285693 LUCERO CASTRILLON GIRALDOResolución No. 02671 de 2024 Página 4 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país,
por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
No. Corporación o cargo Departamento Municipio Localidad C.C. No. Nombre 80 Concejo Risaralda Pereira 7547406 LUIS ALBERTO OSORIO VARGAS 81 Concejo Sucre Majagual 1102824701 FRANK DARIO REQUENA MORALES 82 Concejo Sucre Majagual 1100013208 ANA ELVIRA CASTILLO MAURY 83 Concejo Sucre Majagual 1104376174 JAINER DEL CRISTO ARRIETA RIVAS 84 Concejo Sucre Majagual 1104382946 JOEL MANUEL GUEVARA CONTRERAS 85 Concejo Sucre Majagual 1104381726 LEONARDO ANTONIO CASTRO AGUAS 86 Concejo Sucre Majagual 1102878309 MARIA JOSE JARAVA MARTINEZ 87 Concejo Sucre Majagual 92130161 NADIT DE JESUS YEPES MEJIA 88 Concejo Sucre Majagual 92130623 WILFRIDO MANUEL FLOREZ TORRES 89 Concejo Sucre Majagual 1104376384 YOSIMAR MAURY MARTINEZ 90 Concejo Sucre Majagual 33335700 NORA ELENA VILLAMIZAR CHAVEZ 91 Concejo Tolima Flandes 11227675 JAIME ANDRES ROJAS DEVIA 92 Concejo Tolima Flandes 1108456210 MAGDA KATHERINE PAVA CAICEDO 93 Concejo Tolima Flandes 39570083 ROCIO RODRIGUEZ DIAZ
92 Concejo Tolima Flandes 1108456210 MAGDA KATHERINE PAVA CAICEDO 93 Concejo Tolima Flandes 39570083 ROCIO RODRIGUEZ DIAZ 94 Concejo Tolima Flandes 11429801 RODOLFO OBANDO 95 Concejo Valle del Cauca Buenaventura 1111766316 YEISON FERNANDO MORAN CARABALI 96 Concejo Valle del Cauca Buenaventura 66745186 MARIA ETELBINA HURTADO CUERO 97 Concejo Valle del Cauca Cali 25529385
MARTHA CLEOTILDE MOSQUERA
BENITEZ
98 Junta Administradoras Locales Cundinamarca Girardot Centro 39563542 CLARA ELENA SANTOS BERNAL
1.3. El 21 de febrero de 2024, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el Partido Verde Oxígeno para las elecciones del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado No CNE-E-DG-2024-004248.
1.4. Mediante oficio CNE-CALM-151-2024 del 5 de marzo el Magistrado Ponente solicitó a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitiera los formularios E -6, E -7, E -8 y anexos, correspondiente a la inscripción de los candidatos relacionados por el Fon do Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados por el Partido Verde Oxígeno para las elecciones de autoridades territoriales del 29
relacionados por el Fon do Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados por el Partido Verde Oxígeno para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.5. A través del oficio CNE-CALM-156-2024 del 5 de marzo el Magistrado Ponente solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitiera el Informe integral de ingresos y gastos presentado por la organización política Partido Verde Oxígeno respecto de las campañas de los excandidatos relacionados por e l Fondo Nacional deResolución No. 02671 de 2024 Página 5 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, junto con el dictamen de Auditoría.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
territoriales del 29 de octubre de 2023, junto con el dictamen de Auditoría.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre P artidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14 las demás que le confiera la ley”.
2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candida tos con multas cuyo valor no será inferior a
DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candida tos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCI ENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02671 de 2024 Página 6 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la
de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02671 de 2024 Página 6 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y
ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere ne cesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses má s a fin de garantizar laResolución No. 02671 de 2024 Página 7 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se ado pte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se ado pte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en es ta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza difer ente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela
(…)”
2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2 Ley 1475 de 2011.
deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considereResolución No. 02671 de 2024 Página 8 de 39
Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido Verde Oxígeno por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país,
por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004248.
necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de in formes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso
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