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CNE - Resolución 02673 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02673 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02673 DE 2024 (22 de mayo) Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 , el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 El 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo en el territorio nacional las elecciones de autoridades territoriales, para la elección de Gobernadores Departamentales, Alcaldes Municipales y Distritales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Concejale s Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, periodo 202 42027.

Municipales y Distritales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Concejale s Municipales y Distritales y miembros de las Juntas Administradoras Locales, periodo 202 42027. 1.2. Mediante oficios CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, aclarados por el oficio CNE -I-2024-001280-FNFPCE-900 fecha 13 de febrero de 2024, la Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido del Trabajo de Colombia para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, entre otros, al no presentar sus informes de ingresos y gastos oportunamente: Corporación o cargo Departamento Municipio Localidad C.C. No. Nombre Concejo Atlántico Repelón 1002095022 BLEIDIS DEL CARMEN VALENCIA URDANETAResolución No. 02673 de 2024 Página 2 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país,

ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

Corporación o cargo Departamento Municipio Localidad C.C. No. Nombre Concejo Atlántico Repelón 1046274777 IRIS PAOLA VILLA SANZ Concejo Atlántico Repelón 1046274388 LUIS FERNANDO OQUENDO RUIZ Concejo Atlántico Repelón 1046266113 LUIS MARIO RUIZ ORTIZ Concejo Atlántico Tubará 22703933 MARIA ANTONIA MARTINEZ SANTIAGO Concejo Atlántico Tubará 1064985164 MARIA MONICA PEREZ MONTES Concejo Atlántico Tubará 7470938 VICTOR RAMON BARRIOS CARPINTERO Concejo Sucre San

Onofre 45444637 CARMEN MARLEIDA BERRIO HURTADO

Concejo Valle del Cauca Florida 6301817 MANUEL IGNACIO PINO SANCHEZ JAL Risaralda Pereira

COMUNA 17 SAN

JOAQUIN 1088265460 DAVID ALEJANDRO CORDOBA GUEVARA

1.3. El 21 de febrero de 2024, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le

COMUNA 17 SAN

JOAQUIN 1088265460 DAVID ALEJANDRO CORDOBA GUEVARA

1.3. El 21 de febrero de 2024, mediante reparto interno de negocios de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el Partido del Trabajo de Colombia para las elecciones del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado No CNE-E-DG-2024-004232.

1.4. Mediante oficio CNE-CALM-149-2024 del 5 de marzo el Magistrado Ponente solicitó a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitiera los formularios E -6, E -7, E -8 y anexos, correspondie nte a la inscripción de los candidatos relacionados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados por el Partido del Trabajo de Colombia para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

1.5. A través del oficio CNE-CALM-154-2024 del 5 de marzo el Magistrado Ponente solicitó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitiera el Informe integral de ingresos y gastos presentado por la organización política Partido del Trabajo de Colombia respecto de las campañas de los excandidatos relacionados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, junto con el dictamen de Auditoría.

de Financiación de Partidos y Campañas Electorales avalados para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, junto con el dictamen de Auditoría.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 02673 de 2024 Página 3 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resol ución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO M ILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo

la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por tod a violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02673 de 2024 Página 4 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia

de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02673 de 2024 Página 4 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento

los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a p artidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, l as pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los

personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de l as pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Púb lico, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución No. 02673 de 2024 Página 5 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídic a, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela

(…)”

sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela (…)”

2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporacione s públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los do s meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro d el mes siguiente a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto)Resolución No. 02673 de 2024 Página 6 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país,

por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe

“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubieren participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO. Las candidaturas que se postulen mediante coalición, deberán indicar expresamente en el acuerdo de coalición la organización política responsable de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio, de las consecuencias sancionatorias para los demás que la integren y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.” “ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña. PARAGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña. PARAGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”

3. ACERVO PROBATORIOResolución No. 02673 de 2024 Página 7 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, aclarados por el oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 fecha 13 de febrero

febrero de 2024, aclarados por el oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 fecha 13 de febrero de 2024, suscrito por la Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante el cual remitió la r elación de los excandidatos avalados por el Partido del Trabajo de Colombia para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, entre otros, al no presentar el in forme individual de ingresos y gastos de su campaña política oportunamente.

3.2. Formularios de inscripción con sus anexos, de los excandidatos relacionados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, avalados por el Partido del Trabajo de Colombia con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

3.3. Informe integral de ingresos y gastos presentado por la organización política Partido del Trabajo de Colombia respecto de las campañas que a continuación se indican, junto con el dictamen de Auditoría, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023:

Corporación o cargo Departamento Municipio Localidad Concejo Atlántico Repelón Concejo Atlántico Tubará Concejo Sucre San Onofre Concejo Valle del Cauca Florida Junta Administradora Local Risaralda Pereira Comuna 17 San Joaquín

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones.

Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigil ancia y control, de los actores en el escenario electoral. La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos yResolución No. 02673 de 2024 Página 8 de 24

Por medio del cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS al Partido del Trabajo de Colombia por la presunta vulneración al deber de diligencia consagrado en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011; y, se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, contra algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Gobernaciones y Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales; y, Juntas Administradoras Locales del país, por el presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023, con ocasión de la no presentación oportuna del informe indi vidual de ingresos y gastos de sus campañas, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que

de radicado No. CNE-E-DG-2024-004232.

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos (…) y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 2, se ha ce un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la Ley. De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancion ar a los partidos, mo

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