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CNE - Resolución 02677 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02677 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02677 DE 2024 (22 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña , señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria ; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022022511. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 8 de agosto de 2022, la entonces Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (Antes Subsecretaria) de la Corporación el Oficio CNE-I-2022-005511-FNFPCEPartidos y Campañas Electorales, allegó a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (Antes Subsecretaria) de la Corporación el Oficio CNE-I-2022-005511-FNFPCE900, en el cual se reportó la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO , excandidato a la Cámara de Representantes del departamento del Magdalena, para el periodo 2022 - 2026, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, en los siguientes términos:

“(…)

De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos soportes del informe de ingresos y gastos de la campana de la lista de los Candidat os avalados por la COALICION ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA para la CAMARA DE REPRESENTATES, por el Departamento de MAGDALENA, elecciones parlamentarias realizadas el 13 de marzo de 2022, por Presunta violación del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011.

“(…)

1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento deResolución No. 02677 de 2024 Página 2 de 20

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los candidatos avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14 Las demás que le confiera la ley”.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0040 de 2024 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con mu ltas cuyo valor no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SESIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS S ETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la

OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS S ETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…) ”

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 02677 de 2024 Página 3 de 20

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el

coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

2.1.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la ap licación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las

ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 02677 de 2024 Página 4 de 20

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

5. Concluido el tér mino probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)”

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO PARCIAL DE LA

MISMA. 2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a

(…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalment e autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña.Resolución No. 02677 de 2024 Página 5 de 20

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a;

para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera e stablecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento polític o o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de

reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un gr upo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente: 3.1. Oficio No. CNE-I-2022-005511-FNFPCE-900 del 2 de agosto de 2023, a través del cual, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales allegó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación documento donde relacionó al excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de Magdalena en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO , quien habría cometido posibles infracciones a la conducta prevista en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en lo relativo al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria. 3.2. Formulario 6B y anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por la coalición ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA, para la Cámara de R epresentantes del departamento de Magdalena del excandidato EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO. 3.3. Formulario 6.2B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de l a Campaña), por medio del

departamento de Magdalena del excandidato EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO. 3.3. Formulario 6.2B (Informe Individual de Ingresos y Gastos de l a Campaña), por medio del cual se reporta ron las contribuciones , donaciones, financiación estatal, créditos recursos propios y gastos en general que tuvo la campaña avalada por la coalición ALIANZA VERDE YResolución No. 02677 de 2024 Página 6 de 20

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

CENTRO ESPERANZA, para la Cámara de Representantes del departamento de Magdalena del candidato citado en el numeral anterior. 3.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el

del candidato citado en el numeral anterior. 3.4. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Magdalena, elecciones 13 de marzo de 2022; y, anexos, en el cual, se indicó: “(…)

REVELACIONES:

El Partido ALIANZA VERDE, adopto oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingreso y Gastos de las campañas Electorales en las que participo. Con el fin de que los candidatos cumplan con el registro de los ingresos y gastos de campaña y realicen la presentación del respectivo informe, el partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: • Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al correo de cada uno de los candidatos y se entregó impresa, también fue publicada en la página web del partido junto con las circulares, las resoluciones y leyes que aplican para esta campaña. • Capacitación a los candidatos, gerentes y contadores dónde se les informa la normatividad Electoral y se les explica cómo es el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS" • E nvío de correos electrónicos semanales, dónde se les informa a candidatos, gerentes y contadores que a más tardar a los 8 días de haberse generado el hecho económico se deben realizar el respectivo registro en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” • Se realizó mo nitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran

gerentes y contadores que a más tardar a los 8 días de haberse generado el hecho económico se deben realizar el respectivo registro en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” • Se realizó mo nitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran semanalmente en el aplicativo y se les informó de las inconsistencias halladas para que realizaran los ajustes y correcciones pertinentes. • Se estableció un equipo de orientadores y asesores permanentes durante el proceso de campaña los cuales brindaron toda la información a los candidatos, gerentes y contadores sobre la forma de ingreso y registro de información en el aplicativo "CUENTAS CLARAS”. • Alertas tempranas a través de comunicaciones masiva vía mensaje de texto al número de celular suministrado por los candidatos, informando la obligatoriedad de realizar la apertura de la cuenta única y exclusiva de campaña y no sobrepasar el tope de gastos de campaña establecidos mediante la resolución 027 de 2021.

(…)”

Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 24 de la ley 1475 de 2011 , no sobrepasaron el limite al monto de los gastos estipulado por el Concejo Nacional Electoral.

Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación con el nombramiento del gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recursos través de la cuenta única bancaria de campaña, se detalla en el siguiente cuadro la forma como los candidatos administraron los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria.

Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana al respecto me permito informar, que se evidencia PRESUNTA VULNERACION del Articulo 25 de la

cuenta única bancaria.

Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campana al respecto me permito informar, que se evidencia PRESUNTA VULNERACION del Articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo:Resolución No. 02677 de 2024 Página 7 de 20

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

(…)

(…)”

4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue

La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - señala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria , deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así: “ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

En materi a administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (Énfasis propio)Resolución No. 02677 de 2024 Página 8 de 20

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS contra el ciudadano EFRAÍN JACOB BARRETO ROSSO, excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena, avalado por la coalición ALIANZA VERDE Y CENTRO ESPERANZA, y a su exgerente de campaña, señora DAMARIS OJEDA GARCIA, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancari a; y se ABRE Y FORMULA CARGOS al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del numeral 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley.

Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas la Corte Constitucional ha señalado2: "El debido proceso administrativo

53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el

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