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CNE - Resolución 02685 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02685 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02685 DE 2024 (22 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069086.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Radicado CNE-E-DG-2023-069086 del 15 de diciembre de 2023, fue allegado a esta Corporación solicitud por parte de las ciudadanas LAURA CASTRO GONZALES, JULIANA MARTÍNEZ LONDOÑO y CRISTINA ROSERO ARTEAGA referentes del movimiento Causa Justa, solicitaron al Consejo Nacional Electoral adelantar investigación en contra del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el posible incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, con base en los siguientes hechos:

“Desde mayo de 2022, el movimiento Causa Justa' ha hecho un seguimiento detallado a la iniciativa de referendo constitucional denominada "Referendo Provida",

del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, con base en los siguientes hechos:

“Desde mayo de 2022, el movimiento Causa Justa' ha hecho un seguimiento detallado a la iniciativa de referendo constitucional denominada "Referendo Provida", iniciativa promovida por miembros de los partidos Centro Democrático, Conservador y Colombia Justa Libres que pretendía a través de la consagración del derecho a la vida desde la concepción, eliminar la posibilidad de que las mujeres accedan a un aborto legal y seguro en Colombia.

Por insuficiencia de apoyos, esta iniciativa fue archivada el pasado 17 de mayo de 2023, mediante Resolución 10109 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que la ciudadanía pudiera conocer la información relacionada con la financiación de su campaña. En efecto, aunque el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 exige que toda propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana entregue la contabilidad detallada de su financiación una vez haya culminado el plazo de recolección de apoyos, el denominado "Referendo Provida" incumplió su deber legar al no haber hecho entrega de los estados contables de su campaña.Resolución No 02685 de 2024. Página 2 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2023-069086.

de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2023-069086.

Bajo este contexto, el origen de los recursos invertidos en la campaña de recolección de firmas del "Referendo Provida" y el cumplimiento de los topes de su financiación son aspectos que quedaron sin respuesta para la ciudadanía y las autoridades competentes. Lo anterior, no solo supone un incumplimiento del deber que la ley asigna al comité promotor de una iniciativa de referendo constitucional, sino también una transgresión del principio do transparencia que debe regir toda campaña que promueva la participación ciudadana

En la Sentencia C-141 de 2010 la Corte Constitucional se pronunció sobre esta carga que se asigna a los comités promotores de las iniciativas, señalando que la transparencia en la financiación de las contiendas electorales y, en general, en los debates que supongan la participación directa de la ciudadanía constituye una condición ineludible de la democracia. En esta sentencia la Corte indicó que el principio de transparencia se aplica en materia de mecanismos de participación ciudadana y, en especial, cuan do el mecanismo pretenda reformar la Constitución. Para la Corte, es preciso asegurar que este mecanismo sea legítimo en una doble dimensión: que la iniciativa cuente con un respaldo popular importante y auténtico y que tales apoyos ciudadanos se hayan alc anzado luego de la realización de una campaña limpia y transparente.

Por las razones expuestas, desde el movimiento Causa Justa solicitamos al Consejo Nacional Electoral que, en ejercicio de sus funciones, investigue al comité promotor

campaña limpia y transparente.

Por las razones expuestas, desde el movimiento Causa Justa solicitamos al Consejo Nacional Electoral que, en ejercicio de sus funciones, investigue al comité promotor del "Referendo Próvida" por el incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 y la transgresión al principio de transparencia, al no haber hecho entrega de los estados contables de su campaña de recolección de apoyos. Asimismo, en caso de que a la fecha de recepción de esta solicitud la entidad haya iniciado la respectiva investigación, solicitamos se nos informe sobre el estado de la misma”.

1.2. Por Acta No. 106 del 22 de diciembre de 2023, el expediente con Radicado CNE-EDG-2023-069086, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.3. Mediante Auto del 17 de enero de 2024, resolvió avocar conocimiento y abrir indagación preliminar. Al respecto, se ordenó requerir al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, con el objeto de verificar el cumplimiento de presentaci ón de los estados contables por parte del comité promotor del denominado "Referendo ProVida”.

1.4. Mediante Auto del 8 de marzo de 2024, se reiteró solicitud de pruebas para mejor proveer dirigido al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en el que se instó a responder el requerimiento previo.

1.5. Mediante Auto del 23 de abril de 2024, el despacho de conocimiento solicitó pruebas para mejor proveer en el que se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que

que se instó a responder el requerimiento previo.

1.5. Mediante Auto del 23 de abril de 2024, el despacho de conocimiento solicitó pruebas para mejor proveer en el que se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informara si el comité promotor del denominado "Referendo ProVida" dio cumpl imiento a la presentación de los estados contable en los términos legales.Resolución No 02685 de 2024. Página 3 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No.

CNE-E-DG-2023-069086.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política de 1991.

“ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

2.2. DE LOS MECANISMOS DE PARTICPACIÓN CIUDADANA

2.2.1 Constitución Política de 1991.

“(…) ARTÍCULO 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (…)

2.2.2 Ley 1757 de 2015 “(…)

ARTÍCULO 3: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen

participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas,Resolución No 02685 de 2024. Página 4 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069086. el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana.

(…)

ARTÍCULO 5: EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. Cuando se trate de organizaciones sociales y

del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato. Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve. Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato. (…)

ARTÍCULO 8. FORMULARIO DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. El formulario de recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la

recolección de apoyos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta; b) El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial; c) Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar; d) El número de apoyos ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor; e) La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta

(…)

ARTÍCULO 10. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS Y ENTREGA DE LOS FORMULARIOS. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A

de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado CivilResolución No 02685 de 2024. Página 5 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069086. correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.

Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada p ersona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva. (negrillas fuera del texto original)

de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada p ersona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva. (negrillas fuera del texto original)

ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima qu e cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

2.3 DE LOS ESTADOS CONTABLES

2.3.1 Resolución 0150 de 2021 “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES . En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre

2.3 DE LOS ESTADOS CONTABLES

2.3.1 Resolución 0150 de 2021 “ARTÍCULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES . En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana deberán figurar los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados. (…) ARTÍCULO QUINTO. DE LA PRESENTACIÓN Y REMISIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES. El promotor o comité promotor deberá, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta de mecanismos de participación ciudadana ante el Regist rador del Estado Civil correspondiente, quince (15) días después de la entrega de los formularios de recolección de apoyos, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si hubiere lugar. El Registrador del Estado Civil correspondiente, remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, tanto en digital como en físico los estados contables de la campaña de recolección de apoyos presentados por el promotor o el comité promotor del mecanismo de participación ciudadana, con sus respectivos anexos. (…)

2.4 DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOResolución No 02685 de 2024. Página 6 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros

2.4 DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOResolución No 02685 de 2024. Página 6 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069086. 2.4.1 Ley 1437 de 2011 “(…) ARTÍCULO 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. (…)”

“(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

▪ Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

3.1 Resolución 5521 del 15 de diciembre de 2022 “Por la cual se decide sobre la prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos dentro de la iniciativa denominadaResolución No 02685 de 2024. Página 7 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069086. “REFERENDO PROVIDA”, dentro del expediente bajo radicado No CNE-E-DG-2022-025211” del Consejo Nacional Electoral

3.2 Resolución 14344 del 26 de mayo de 2023 “Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio” De la registraduría Nacional del Estado Civil

3.3. Respuesta mediante Oficio CNE -I-2024-002155 del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales que señala que el comité promotor del denominado

registraduría Nacional del Estado Civil

3.3. Respuesta mediante Oficio CNE -I-2024-002155 del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales que señala que el comité promotor del denominado "Referendo ProVida", no presentó los estados contables de la etapa de recolección de firmas.

3.4 Respuesta mediante oficio CNE -E-DG-2024-010458 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual informa no contar con registros sobre la presentación de los estados contables por parte del comité promotor del denominado "Referendo ProVida"

3.4.1 Acta No 002 del 17 de abril de 2023 Recibo de formularios de apoyos del Referendo Provida identificada con el radicado: RCA-2022-02-003.

3.4.2 Resolución 10109 del 17 de mayo de 2023 “Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo Provida”, radicado bajo el consecutivo RCA-2022-02-003 de 2022”.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Facultad del Consejo Nacional Electoral

El artículo 11 de la Ley 1757 de 2015 establece las obligaciones que tienen los promotores de una iniciativa normativa de origen, en cuanto a la presentación de los formularios debidamente diligenciado ante la Registraduría del Estado Civil, una vez vencido el plazo de seis meses para la recolección de apoyos, así como la e ntrega de los estados contables de la campaña, sobre los cuales, el Consejo Nacional Electoral fija anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en dicha recolección de apoyos, así como el tope máximo que cada

sobre los cuales, el Consejo Nacional Electoral fija anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en dicha recolección de apoyos, así como el tope máximo que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña.

Por otro lado, el artículo 15 de la misma ley establece que el Registrador del Estado Civil certificará además del número de apoyos válidos, el cumplimiento de los requisitosResolución No 02685 de 2024. Página 8 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069086. constitucionales y legales, respecto de la entrega de los estados contables dentro del plazo establecido en la ley. De esta manera, al tratarse de una campaña que demanda el uso de recursos debe sujetarse a las normas electorales que le resulten aplicables , por tanto, corresponde al Consejo Nacional Electoral en ejercicio de las funciones constitucionales y legales que le han sido asignadas, revisar y certificar si los estados contables se ajustan a las normas contables y a las electorales que les sean compatibles.

En consecuencia, esta Corporación es competente para conocer de la solicitud presentada por presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, por parte del comité promotor del denominado “ Referendo ProVida”, dentro del Radicado CNE -E-DG-2023por presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, por parte del comité promotor del denominado “ Referendo ProVida”, dentro del Radicado CNE -E-DG-2023069086.

4.2 Sobre los mecanismos de participación ciudadana

Los mecanismos de participación como característica distintiva del modelo democrático se encuentra señalado en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991, constituyen un ejercicio de soberanía de la ciudadanía a través de los cuales se deciden iniciativas de diferente orden, estos mecanismos fueron inicialmente reglamentados por la Ley 134 de 1994 y posteriormente complementados y modificados por la Ley 1757 de 2015, como es el caso del referendo que consiste en u na convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no, una norma ya vigente.

Ahora bien, cualquiera de estas iniciativas requiere de un proceso organizativo que dé cuenta del principio de transparencia para garantizar la igualdad, la participación ciudadana y el pluralismo político, como es la recolección de apoyos de la propuesta la cual implica el desarrollo de una campaña que demanda el uso de recursos que por lo mismo debe sujetarse a las normas electorales que le resulten aplicables.

Es así como, el artículo 11º de la Ley 1757 de 2015, establece para el promotor o comité promotor de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana la obligación de presentar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, en los que verse los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.

de presentar ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, en los que verse los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.

Sobre el conjunto de reglas relativas a la documentación que debe entregar el promotor o comité promotor de la iniciativa, la Corte Constitucional en sentencia C -150 de 2015 señaló que dicha disposición se encontraba dentro del marco constitucional pues da cuenta de laResolución No 02685 de 2024. Página 9 de 17 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra de los miembros del comité promotor del denominado “Referendo ProVida” por el presunto incumplimiento del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, referente a la obligación de presentación y entrega de formularios y estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ci udadana., dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-069086. documentación requerida y las exigencias especiales respecto de los estados contables como requisito de transpare

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