🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02688 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02688 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02688 DE 2024 (22 de mayo)

Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente bajo radicado 9699-20

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autor idades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la antes llamada Subsecretaría ahora grupo de atención al ciudadano y gestión electoral del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió

Subsecretaría ahora grupo de atención al ciudadano y gestión electoral del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por medio de reparto efectuado el día diecisiete (17) de junio de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 9699-20, relacionado con aquellos candidatos avalados por la colectividad señalada a los Concejos de los Municipios de LA JAGUA DE IBIRICO, PAILITAS, PUEBLO BELLO, TAMALAMEQUE y VALLEDUPAR. Así como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de las COMUNAS No. 4 y 5 del Municipio de VALLEDUPAR, todos del departamento de CESAR.

1.3. Tras surtirse actuación administrativa sancionatoria correspondiente, por medio de Resolución No. 3875 de 4 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponenciaResolución No. 02688 de 2024 Página 2 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 del Magistrado ALMANZA OCAMPO decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo

actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 del Magistrado ALMANZA OCAMPO decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de LA

JAGUA DE IBIRICO, PAILITAS, PUEBLO BELLO, TAMALAMEQUE y VALLEDUPAR. Así

como a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES JAL de las COMUNAS No. 4 y 5 del Municipio de VALLEDUPAR, todos del departamento de CESAR, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Alianza Verde por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. El contenido de la Resolución No. 3875 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:

NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

RECURSO

INICIO

TÉRMINO

RECURSO

FINAL

RECURSO

1 MARIO HELY MONTOYA RENDON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

2 JOHN EDINSON ORTIZ MALDONADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTO 3 MARYURIS NUÑEZ VILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de

octubre de 2022 NO PRESENTO 3 MARYURIS NUÑEZ VILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

4 JORGE LUIS GUARIN TELLEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

5 CRISTIAN RICARDO RANGEL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

6 LUIS GABRIEL HERNANDEZ RAMOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

7 JOSE EDUARDO SOTO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de septiembre de 2022 23 de septiembre de 2022 6 de octubre de 2022 6 de octubre de 2022 8 BELKIS BRITO PELAEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

9 LINA NATALI AVILA RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el

9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

9 LINA NATALI AVILA RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

10 ELIECER MARTINEZ MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022 NO PRESENTOResolución No. 02688 de 2024 Página 3 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 11 JEKSON MANUEL TORRECILLA RICO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTO 12 FAVIAN PAYARES HOYOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de

octubre de 2022 NO PRESENTO 12 FAVIAN PAYARES HOYOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTO 13 LUZ MARY BELEÑO AVILA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

14 ROSMERY CARMONA OROZCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

15 UALBERTO ALFONSO ESTRADA PEREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

16 WILLIAM RAFAEL SAUCEDO TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

17 IDALIS MARIA MARQUEZ LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

18 ANA ELOISA FUENTES IPUANA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022

11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

18 ANA ELOISA FUENTES IPUANA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

19 CENELIA LEONOR MARQUEZ LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

20 ALVARO QUIROGA RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

21 LUZ MILENA RODRIGUEZ RENGIFO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

22 YUNIS NEILA NIEVES MAESTRE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

23 YENITH CARINA PATERNINA JIMENEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

24 HAROL EDWIN TINOCO

Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

24 HAROL EDWIN TINOCO PIMIENTA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

25 EDWIN ELIECER FIGUEROA JOIRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

26 ESTEFANI JISETH ARIZA GOMEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTOResolución No. 02688 de 2024 Página 4 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 27 JASMEN RENE SOSSA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el

actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 27 JASMEN RENE SOSSA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022

NO PRESENTO

28 LAURA INES TONCEL VANEGAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

29 JUNIOR ANDRES SANDOVAL QUIÑONES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

30 MANUEL ANGEL MANZANO BARBOSA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 7 de octubre de 2022 11 de octubre de 2022 25 de octubre de 2022 NO PRESENTO 31 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de septiembre de 2022 9 de septiembre de 2022 22 de septiembre de 2022

NO PRESENTO

1.5. A través de escrito radicado con No. CNE-E-DG-2022-022768 de 6 de octubre de 2022 el ciudadano JOSE EDUARDO SOTO MARTINEZ excandidato al Concejo del Municipio PUEBLO BELLO - CESAR, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3875 de 2022.

el ciudadano JOSE EDUARDO SOTO MARTINEZ excandidato al Concejo del Municipio PUEBLO BELLO - CESAR, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3875 de 2022.

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022-2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado CRISTIAN

RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 969920, por lo cual la sustanciación de este correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:Resolución No. 02688 de 2024 Página 5 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el

disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:Resolución No. 02688 de 2024 Página 5 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 “ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

condiciones de plenas garantías (…)”. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

2.2. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1 .

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además,

1 Argumentos presentados por el exmagistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución No. 02688 de 2024 Página 6 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.

La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3 , destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo. - El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y

“(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo. - El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. - Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado. - La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado4

"Ha puesto de presente la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(.. .) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los

infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .) 4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) lo s particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios. De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad d e los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración” De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionatoria de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide

22 dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina,

tiempo En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide

22 dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución No. 02688 de 2024 Página 7 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido

especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. DEL DEBER LEGAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS

DE LAS CAMPAÑAS

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal A partir del mandato Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala reglas para la administración de

agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal A partir del mandato Constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluyen los siguientes deberes

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada s erán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses s iguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informesResolución No. 02688 de 2024 Página 8 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos

excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (negrilla fuera de texto)

De acuerdo con la norma transcrit a, es obligación del candidato y su gerente de campaña presentar el informe de ingresos y gastos de campaña ante el partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos que le concedió el aval, o lo inscribió, dentro del mes siguiente a la fecha de votación

A su vez, los partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos tienen la obligación de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de l os dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, destacando la norma que tales informes son

electorales de sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de l os dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, destacando la norma que tales informes son determinantes para efectos de “reconocer la financiación estatal total o parcialmente”

Se trata entonces, de un deber legal por el que deben responde los candidatos, sus gerentes y las agrupaciones políticas que los respaldaron con aval o con firmas, puesto que de estos se reclama un deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que regulan la financiación política electoral Con relación a las pasadas campañas a autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, la obligación de presentar informe de ingresos y gastos se reglamentó por esta corporación mediante la resolución 3097 del 05 de noviembre del 2013.

4. CASO CONCRETO

Para el caso objeto de estudio, tal como se relacionó anteriormente, se tiene que mediante oficio CNE-FNFP-803 de veintiuno (21) de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, dentro del cual se relacionaba lo concerniente al señor José Eduardo Soto Martínez, candidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar avalado por el partido Alianza Verde . Así las cosas, la sala plena del Consejo Nacional Electoral desarrolló cabalmente el proceso administrativo correspondiente, en dichoResolución No. 02688 de 2024 Página 9 de 11

Bello, Cesar avalado por el partido Alianza Verde . Así las cosas, la sala plena del Consejo Nacional Electoral desarrolló cabalmente el proceso administrativo correspondiente, en dichoResolución No. 02688 de 2024 Página 9 de 11 Por medio de la cual esta corporación DECLARA LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra el excandidato al concejo municipal de Pueblo Bello, Cesar, el señor José Eduardo Soto Martínez, por la presunta vulneración de las estipulaciones dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de la elecciones de autoridade s territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019, actuación dentro del expediente bajo radicado 9699-20 sentido mediante resolución No. 3875 del 4 de agosto de 2022, la sala plena de la Corporación con ponencia del magistrado Virgilio Almanza Ocampo decidió la actuación administrativa de fondo, resolvien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...