🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 02689 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 02689 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02689 DE 2024 (22 de mayo)

Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 19941, la Ley 1475 de 20112, y el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo

de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.Resolución No 02689 de 2024 Página 2 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose

1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073 -20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 9719 -20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO

CÉDULA

CORPORACIÓN

O CARGO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

LOCALIDAD

CARLOS FERNANDO

OREJUELA CORDOBA 16.688.903 Concejo VALLE CALIBLANCA NIDIA HOYOS

CORPORACIÓN

O CARGO

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

LOCALIDAD

CARLOS FERNANDO OREJUELA CORDOBA 16.688.903 Concejo VALLE CALIBLANCA NIDIA HOYOS AVILES 31.989.645 Concejo VALLE CALIHELMER MINA ANGULO 94.433.416 Concejo VALLE CALIANTHONY PARRA

ESCARRIA

1.005.744.000 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 17

JUAN ESTEBAN

VALENCIA SARMIENTO

1.005.867.551 Junta Administradora Local

VALLE

CALI CORREGIMIENTO

FELIDIA

GILARID ANDREA

CASTAÑO VILLANUEVA

1.111.538.613 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 16

FANNY LORENA

IZQUIERDO ZAPATA

1.130.609.834 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 2

ROBINSON QUIÑONEZ

SANCHEZ

1.130.645.317 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 15Resolución No 02689 de 2024 Página 3 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE

Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

LUIS CARLOS TAMAYO

TELLEZ

1.143.872.900 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 11

SANTIAGO RODRIGUEZ

MONTOYA

1.143.997.776 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 13

ARY MARINO NAVIA

BRAVO

16.609.731 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 20

JAIME BECERRA

CASTILLO

16.988.650 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 7

OFIR JUSTINICO SOSSA

31.263.493 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 12

LUCY URIBE CARRILLO

31.908.394

OFIR JUSTINICO SOSSA

31.263.493 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 12

LUCY URIBE CARRILLO

31.908.394 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 11

ANGEL MARIA AGUIRRE

MARTINEZ

3.227.334 Junta Administradora Local

VALLE

CALI CORREGIMIENTO

MONTEBELLO

MARIA SONIA BRAVO

GOMEZ

37.657.525 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 5

ELVIA MILENA CASTRO

YELA

38.610.652 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 14

JESUS MARIO PEREZ

CASTILLO

6.245.519 Junta Administradora Local

VALLE

CALI CORREGIMIENTO

LOS ANDES

GLORIA LUCIA RIVERA

VILLA

66.704.066 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 6

NAYDU LILIANA

RESTREPO ARANGO

66.905.850 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 21

JHON JAIRO RIVERA

BARREIRO

94.402.119 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

Local

VALLE

CALI

COMUNA 21

JHON JAIRO RIVERA

BARREIRO

94.402.119 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 12

JONNY ANDRES

RAMIREZ AVILES

94.512.900 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 7

JUAN GABRIEL VALENCIA

CHARA

94.541.647 Junta Administradora Local

VALLE

CALI

COMUNA 10

1.5. Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2020 el entonces Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de losResolución No 02689 de 2024 Página 4 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos

ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.6. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 152 del 20 de enero de 2021, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011, en particular respecto de las faltas contenidas en el artículo 10 de dicha norma, de acuerdo a la responsabilidad que les señala el artículo 8 de la misma.

1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo mencionado en el acápite 1.4. así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN ROBISON QUIÑONEZ SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 05 de marzo de 2021 OFIR JUSTINICO SOSSA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 05 de marzo de 2021 LUCY URIBE CARRILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 05 de marzo de 2021 ELVIA MILENA CASTRO YELA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 05 de marzo de 2021 GLORIA LUCIA RIVERA VILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 05 de marzo de 2021

ELVIA MILENA CASTRO YELA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 05 de marzo de 2021 GLORIA LUCIA RIVERA VILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 05 de marzo de 2021 ANTHONY PARRA ESCARRIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 10 de marzo de 2021 GILARID ANDREA CASTAÑO VILLANUEVA Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 16 de marzo de 2021 LUIS CARLOS TAMAYO TELLEZ Conducta Concluyente - Descargos el 16 de marzo de 2021 SANTIAGO RODRIGUEZ MONTOYA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de marzo de 2021 JHON JAIRO RIVERA BARREIRO Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 16 de marzo de 2021 NAYDU LILIANA RESTREPO ARANGO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 28 de abril de 2021 JONNY ANDRES RAMIREZ AVILES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 28 de abril de 2021 JUAN GABRIEL VALENCIA CHARA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 09 de marzo de 2021 CARLOS FERNANDO OREJUELA CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 BLANCA NIDIA HOYOS AVILES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021

HELMER MINA ANGULO

marzo de 2021 BLANCA NIDIA HOYOS AVILES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 HELMER MINA ANGULO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JUAN ESTEBAN VALENCIA SARMIENTO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 FANNY LORENA IZQUIERDO ZAPATA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 ARY MARINO NAVIA BRAVO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JAIME BECERRA CASTILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 ANGEL MARIA AGUIRRE MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 MARIA SONIA BRAVO GOMEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JESUS MARIO PEREZ CASTILLO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021Resolución No 02689 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización

excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

El Partido Alianza Verde fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 5 de marzo del año 2021. De igual forma, la Resolución notifico al Ministerio Público a través de correo electrónico del día 5 de marzo de 2021.

1.8. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, salvo los ciudadanos LUIS CARLOS TAMAYO TELLEZ, GILARID ANDREA CASTAÑO VILLANUEVA, JONNY ANDRES RAMIREZ AVILES, MARIA SONIA BRAVO GOMEZ, GLORIA LUCIA RIVERA VILLA, ELVIA MILENA CASTRO YELA, LUCY URIBE CARRILLO, LUIS CARLOS TAMAYO TELLEZ y SANTIAGO RODRIGUEZ MONTOYA ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito alguno, por lo que, a partir de una posición legítima de defensa, decidieron guardar silencio de los cargos formulados mediante la Resolución 152 del 20 de enero de 2021.

escrito alguno, por lo que, a partir de una posición legítima de defensa, decidieron guardar silencio de los cargos formulados mediante la Resolución 152 del 20 de enero de 2021.

1.9. De otra parte, con relación a los investigados cuya actuación continúo en curso, y tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el entonces Magistrado Sustanciador profirió auto el 9 de noviembre del año 2021 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS ROBISON QUIÑONEZ SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 25 de noviembre de 2021 Guardó silencio OFIR JUSTINICO SOSSA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de noviembre de 2021 Guardó silencio LUCY URIBE CARRILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de noviembre de 2021 10 de diciembre de 2021 ELVIA MILENA CASTRO YELA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de noviembre de 2021 9 de diciembre de 2021 GLORIA LUCIA RIVERA VILLA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de noviembre de 2021 9 de diciembre de 2021 ANTHONY PARRA ESCARRIA Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 Guardó silencio

Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de noviembre de 2021 9 de diciembre de 2021 ANTHONY PARRA ESCARRIA Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 Guardó silencio GILARID ANDREA CASTAÑO VILLANUEVA Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 18 de noviembre de 2021 10 de diciembre de 2021 LUIS CARLOS TAMAYO TELLEZ Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 Guardó silencio SANTIAGO RODRIGUEZ MONTOYA Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 2 de diciembre de 2021 JHON JAIRO RIVERA BARREIRO Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 17 de noviembre de 2021 Guardó silencio NAYDU LILIANA RESTREPO ARANGO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 30 de noviembre de 2021 Guardó silencio JONNY ANDRES RAMIREZ AVILES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 30 de noviembre de 2021 13 de diciembre de 2021 JUAN GABRIEL VALENCIA CHARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 30 de noviembre de 2021 Guardó silencio CARLOS FERNANDO OREJUELA CORDOBA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio BLANCA NIDIA HOYOS AVILES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio

Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio BLANCA NIDIA HOYOS AVILES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio HELMER MINA ANGULO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio JUAN ESTEBAN VALENCIA SARMIENTO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio FANNY LORENA IZQUIERDO ZAPATA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencioResolución No 02689 de 2024 Página 6 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

ARY MARINO NAVIA BRAVO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio JAIME BECERRA CASTILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA,

ARY MARINO NAVIA BRAVO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio JAIME BECERRA CASTILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio ANGEL MARIA AGUIRRE MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio MARIA SONIA BRAVO GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio JESUS MARIO PEREZ CASTILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 22 de noviembre de 2021 Guardó silencio

Así mismo, el Auto se comunicó al Partido Alianza Verde a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 18 de noviembre de 2021, presentando escrito el 25 de noviembre de 2021.

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 18 de noviembre de 2021, sin que éste hubiere presentado escrito alguno al respecto.

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.10. Al advertir el entonces Magistrado Sustanciador Virgilio Almanza Ocampo que habían

resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

1.10. Al advertir el entonces Magistrado Sustanciador Virgilio Almanza Ocampo que habían transcurrido más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, presentó proyecto de decisión definitiva a la Sala Plena de la Corporación radicado con el número interno de Sala 17195, el cual fue discutido y aprobado durante sesión de dicho cuerpo del 24 de agosto del año 2022, siéndole asignado el número de Resolución 4550.

1.11. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022 y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022-2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado CRISTIAN

RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.12. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 971920, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No 02689 de 2024 Página 7 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos

Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.Resolución No 02689 de 2024 Página 7 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

1.13. El Despacho de la Magistrada sustanciadora ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, al verificar las actuaciones surtidas dentro del expediente No. 9719-20 evidenció que, a pesar de que el proyecto discutido y aprobado en sesión de Sala Plena del 24 de agosto del año 2022 relacionaba a los excandidatos señalados en el acápite 1.4. del presente proveído y resolvía sancionar a algunos de ellos, así como notificarles del acto administrativo, por error durante el trámite de firmas de la entonces Resolución No. 4550 de 2022, el documento que terminó suscribiéndose y notificándose no relacionaba en el resuelve a tales excandidatos sino a algunos otros que formaban parte de otra actuación administrativa.

1.14. Ahora bien, dicho acto administrativo fue notificado al PARTIDO ALIANZA VERDE ,

a tales excandidatos sino a algunos otros que formaban parte de otra actuación administrativa.

1.14. Ahora bien, dicho acto administrativo fue notificado al PARTIDO ALIANZA VERDE , colectividad que, dentro del término, presentó recurso de reposición a través del cual revalidó que, en efecto, los candidatos relacionados en la Resolución no hacían parte de la actuación administrativa, aportando, sin embargo, medios probatorios para desvirtuar su responsabilidad con relación a los candidatos señalados en el acápite 1.4. del presente proveído.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

2.2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.2.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

(…)

2.2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.2.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

“ARTICULO 41. CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayanResolución No 02689 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.”

2.2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO . Cuando deban practicarse pruebas se

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”

(…)

2.3. SOBRE LA CADUCIDAD

2.3.1. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.Resolución No 02689 de 2024 Página 9 de 20

del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.Resolución No 02689 de 2024 Página 9 de 20 Por medio de la cual se DECLARA LA PERDIDA DE COMPETENCIA de la facultad sancionatoria contra algunos excandidatos y excandidatas a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de VALLE DEL CAUCA , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009719.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Ele

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...