CNE - Resolución 02693 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02693 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02693 DE 2024 (22 de mayo de 2024)
Por medio del cual se ADICIONA al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 05 de diciembre de 2023, mediante oficio con el asunto “REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2023 ”, radicado bajo el No. CNE –EDG2023-068357, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, frente a las decisiones proferidas en los procesos de revocatorias adelantadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, lo anterior , con el
inscribieron candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, frente a las decisiones proferidas en los procesos de revocatorias adelantadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, lo anterior , con el fin de ser sometido a reparto entre los diferentes Despachos para su correspondiente estudio.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 06 de diciembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE -E-DG-2023-068357, relacionado con la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 28 de la ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
1.3. Que e sta Corporación, mediante Resolución No. 0075 4 del 24 de enero de 2024, resolvió:Resolución No. 02693 de 2024 Página 2 de 6
Por medio del cual se ADICIONA al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO, identificado con Nit 830.124.850-8, representado legalmente por el señor Alexander López Maya,
ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMÓCRATICO ALTERNATIVO, identificado con Nit 830.124.850-8, representado legalmente por el señor Alexander López Maya, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.744.638, por la inscripción de unos candidatos que se encontraban incursos en inhabilidades para ser elegidos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, vulnerando presuntamente lo previsto en el primer inciso del artículo 28, en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011, en armonía con lo establecido en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023-068357, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución: (…) ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, al Representante Legal o quien haga sus veces del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , de la presente actuación, de conformidad con las disposi ciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos autorizados: • presidencia@polodemocratico.net • secretariageneral@polodemocratico.net • asesoriajuridicapda@polodemocratico.net. (…)”.
1.4. Surtido el trámite de traslado, m ediante escrito bajo radicado No. CNE -E-DG-2024-
- secretariageneral@polodemocratico.net • asesoriajuridicapda@polodemocratico.net.
(…)”.
1.4. Surtido el trámite de traslado, m ediante escrito bajo radicado No. CNE -E-DG-2024006738 del 01 de marzo de 2024 , el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, a través de su apoderado , presentó descargo de la Resolución 00754 de 2024.
1.5. A través del artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 , se dispuso a notificar al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , sin embargo, se evidencia la omisión de la notificación al MINISTERIO PÚBLICO, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se debe adicionarse.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Resolución No. 02693 de 2024 Página 3 de 6
Por medio del cual se ADICIONA al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso púb lico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. las demás que le confiera la ley
(…).”
2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
(…)”Resolución No. 02693 de 2024 Página 4 de 6
Por medio del cual se ADICIONA al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
2.3. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto,
2.3. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a der echo, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. (…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se suj etarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
A través del artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024, por medio de la cual se ordenó la apertura de investigación y se formulan cargos en contra del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , por la presunta vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con los artículos 8, 10.5 de la Ley 1475 de 2011 , se ordenó notificar a la colectividad , quienes presuntamente inscribieron candidatos que se encontraban incursos en inhabilidad para ser elegidos.
Sin embargo, el Despacho Sustanciador evidenció que se cometió un yerro, en cuanto se omitió ordenar la respectiva notificación del contenido del acto administrativo al MINISTERIO
encontraban incursos en inhabilidad para ser elegidos.
Sin embargo, el Despacho Sustanciador evidenció que se cometió un yerro, en cuanto se omitió ordenar la respectiva notificación del contenido del acto administrativo al MINISTERIO PÚBLICO, tal y como lo establece el numeral 2 del artículo 13 de la ley 1475 de 2011, por lo cual y con el fin de garantizar el debido proceso y el principio de contracción, es de vital importancia darle a conocer la actuación administrativa al Ministerio Público, para que pueda pronunciarse respecto de las actuaciones administrativas adelantadas , para efectuar sus descargos, presentar pruebas, allegar los documentos que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
Por su parte y de conformidad con el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, se dispuso que, la autoridad administrativa podrá corregir en cualquier momento anterior a la expedición del acto administrativo definitivo, cualquier irregularidad que se haya presentado en la actuación administrativa y ajustarla a derecho , razón por la cual se procederá a corregir el yerro presentado en la Resolución No. 00754 delResolución No. 02693 de 2024 Página 5 de 6
Por medio del cual se ADICIONA al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
24 de enero de 2024 , garantizando el debido proceso y las oportunidades procesales ba jo el principio de contradicción como aspecto fundamental del derecho de defensa.
expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
24 de enero de 2024 , garantizando el debido proceso y las oportunidades procesales ba jo el principio de contradicción como aspecto fundamental del derecho de defensa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la disposición de notificar al MINISTERIO PÚBLICO, artículo
que quedará así:
“(…)
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo:
- Al Representante Legal o quien haga sus veces del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO a los siguientes correos electrónicos autorizados: presidencia@polodemocratico.net,
secretariageneral@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net.
- Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
(…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el término de quince (15) días hábiles al MINISTERIO PÚBLICO, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que presente los descargos, aporte y/o solicite la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, en garantía del debido proceso y el derecho
MINISTERIO PÚBLICO, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que presente los descargos, aporte y/o solicite la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa, como lo establece numeral 2 del artículo 13 de la ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación o quien haga sus veces al PARTIDO
POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación o quien haga sus veces al MINISTERIO PÚBLICO,Resolución No. 02693 de 2024 Página 6 de 6
Por medio del cual se ADICIONA al artículo cuarto de la Resolución No. 00754 del 24 de enero de 2024 en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068357.
al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, en virtud del artículo 56 del CPACA.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Auxiliar Administrativo
Aprobó: Bernardo GiraldoAsesor
Revisó: Stephany Acosta
Proyectó: Karen Viviana Romero Palomino
Radicado: CNE-E-DG-2023-068357.