CNE - Resolución 02694 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02694 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02694 DE 2024 (22 de mayo de 2024)
Por medio del cual se CORRIGE el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024 , “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO” , por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato seño r SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2 023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.”, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por medio de Resolución No.00542 del 17 de enero de 2024, proferido por esta
1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por medio de Resolución No.00542 del 17 de enero de 2024, proferido por esta Corporación, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, integrado por Aicardo Echeverry Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.190.066, Marta Cecilia Zapata Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.361.529 y Valeria Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150 , requiriéndolos y concediendo un término prudente para la presentación de sus descargos de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO", para que en el término de quince (15) día s hábiles contados a partir de la comunicación de esta Resolución, presente los descargos, aporte y/o solicite laResolución No. 02694 de 2024 Página 2 de 7
Por medio del cual se CORRIGE el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como
se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.”, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa. (…)”
1.2. Por medio del acto administrativo enunciado , también se solicitaron documentos a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Oficina de Gestión Electoral, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita con destino a este expediente copia de los formularios E6 y E8, concernientes a la candidatura del señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, inscrito por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO" al Concejo Municipal de San Pedro, Antioquia, para las elecciones celebradas el
SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO" al Concejo Municipal de San Pedro, Antioquia, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, junto con todos los anexos.”
1.3. La notificación de la mentada Resolución se dio de la siguiente manera:
SUJETO / CORREO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
FECHA EN
QUE
VENCIÓ EL
TÉRMINO
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS
“SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO integrado por Aicardo Echeverry Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.190.066, Marta Cecilia Zapata Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.361.529 y Valeria Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150. sanpedroimparable@gmail.com
1 DE MARZO DE
2024
22 DE
MARZO DE
2024
MINISTERIO PÚBLICO
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
1 DE MARZO DE
2024 22 DE
MARZO DE
2024
1.4. El señor AICARDO ECHEVERRY MARÍN, en calidad de miembro suscriptor del Comité Ciudadano “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, allegó descargos el 08 de marzo de 2024, dentro del término otorgado.
1.5. Por medio escrito del 12 de marzo de 2024, el funcionario del Ministerio Público, Cesar Augusto Rodríguez Álvarez, también en respuesta a la Resolución No. 00542 del 17 de enero
1.5. Por medio escrito del 12 de marzo de 2024, el funcionario del Ministerio Público, Cesar Augusto Rodríguez Álvarez, también en respuesta a la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, allegó escrito de “Constancia” dentro del término concedido.Resolución No. 02694 de 2024 Página 3 de 7
Por medio del cual se CORRIGE el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.”, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
1.6. De igual manera, el 04 de marzo de 2024, la Oficin a de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, allegó los formularios E -6 y E-8 concernientes a la candidatura del señor
Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, allegó los formularios E -6 y E-8 concernientes a la candidatura del señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, fue hasta ese entonces, con esta información que se evidenció el correo electrónico ZULUVALERY@GMAIL.COM de la señora Valeria Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por losResolución No. 02694 de 2024 Página 4 de 7
Por medio del cual se CORRIGE el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de
consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.”, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarro llo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(...)”.
2.2. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
(…)
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.”
(…)
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.”
2.3. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. (…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
(…)”.
3. CONSIDERACIONES
A través del artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuenciaResolución No. 02694 de 2024 Página 5 de 7
Por medio del cual se CORRIGE el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.”, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-068374.”, se ordenó la notificación de esta al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, integrado por Aicardo Echeverry Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.190.066, Marta Cecilia
Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, integrado por Aicardo Echeverry Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.190.066, Marta Cecilia Zapata Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.361.529 y Valeria Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150, al correo electrónico sanpedroimparable@gmail.com, concediendo el término para la presentación de sus descargos, no obstante lo anterior, al recibir los descargos y los documentos solicitados a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Despacho Sustanciador evidenció, dentro de los formularios E-6 y E-8 concernientes a la candidatura del señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, el correo electrónico ZULUVALERY@GMAIL.COM que fue aportado por la ciudadana Valeria Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150, para efecto de notificaciones.
Por lo anterior y en aras de evitar eventuales nulidades a futuro, considera esta Sala que, con el fin de garantizar el debido proceso y el principio de contracción, es de vital importancia darle a conocer la actuación administrativa a la ciudadana mentada, para que pueda pronunciarse respecto de las actuaciones administrativas adelantadas , para efectuar sus descargos, presentar pruebas, allegar los doc umentos que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
De igual manera se hará con el Ministerio Público, ya que, por medio escrito del 12 de marzo de 2024, el funcionario de la Procuraduría General de la Nación , Cesar August o Rodríguez
investigación administrativa.
De igual manera se hará con el Ministerio Público, ya que, por medio escrito del 12 de marzo de 2024, el funcionario de la Procuraduría General de la Nación , Cesar August o Rodríguez Álvarez, en respuesta a la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, allegó un escrito dentro del cual hizo especial referencia a las gestiones de notificación dentro del presente asunto.
Por su parte y de conformidad con el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo, se dispuso que, la autoridad administrativa podrá corregir en cualquier momento anterior a la expedición del acto administrativo definitivo, cualquier irregularidad que se haya presentado en la actuación administrativa y ajustarla a derecho , razón por la cual se procederá a corregir la omisión presentada en la Resolución No. 00542Resolución No. 02694 de 2024 Página 6 de 7
Por medio del cual se CORRIGE el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.
Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.”, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
del 17 de enero de 2024, garantizando el debido proceso y las oportunidades procesales bajo el principio de contradicción como aspecto fundamental del derecho de defensa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , adicionando la disposición de notificar a la ciudadana Valeria Zuluaga Ortiz, al correo ZULUVALERY@GMAIL.COM, dicho artículo quedará así:
“ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del CPACA, a los siguientes:
- Al comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO", integrado por Aicardo Echeverry Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.190.066, Marta Cecilia Zapata Muñoz, identificada con
IMPARABLE AL CONCEJO", integrado por Aicardo Echeverry Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.190.066, Marta Cecilia Zapata Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.361.529 y Valeria Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150 al correo electrónico sanpedroimparable@gmail.com
- A la ciudadana Valeria Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150 al correo electrónico ZULUVALERY@GMAIL.COM
- Al MINISTERIO PÚBLICO al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co”.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a la ciudadana Valeria
Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150 al correo electrónico ZULUVALERY@GMAIL.COM, remitiéndole copia del a Resolución No. Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024.
PARÁGRAFO: CONCEDER el término de quince (15) días hábiles a la ciudadana Valeria
Zuluaga Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.040.328.150, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que presente los descargos, aporte y/o solicite la práctica de pruebas que pretenda hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, en garantía del debido proceso y el derecho de defensa.Resolución No. 02694 de 2024 Página 7 de 7
Por medio del cual se CORRIGE el artículo sexto de la Resolución No. 00542 del 17 de enero de 2024, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales cel ebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.”, en virtud del artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación o quien haga sus veces al MINISTERIO PÚBLICO, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Auxiliar Administrativo
Aprobó: Bernardo Giraldo – Asesor
Revisó: Stephany Acosta
Proyectó: Cristian Alejandro Robles
Radicado: CNE-E-DG-2023-068374