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CNE - Resolución 02706 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02706 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 02706 DE 2024 (22 de mayo)

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL-PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No.004515-22.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994, Ley 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 09 de agosto de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electo ral mediante Resolución No. 6281 del 2023, sancionó a la excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, la señora YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 26.884.343, y al PARTIDO POLÍTICO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U -, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la

dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacio nal Electoral, respecto de la no presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, en las elecciones atípicas 2020 – 2021, dentro del Radicado No. 004515-22.

1.2. Que, el 12 de septiembre de 2023, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6281 del 2023, ya mencionada. ESPACIO EN BLANCOResolución 02706 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ley 1437 de 20111

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.”Resolución 02706 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

(…)Resolución 02706 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

22.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.

Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto

profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídic o colombiano.

Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:Resolución 02706 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por

“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.

(…)

Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas

sujetos objeto de investigación.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.

Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son:

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 02706 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.

3.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentado

El 12 de septiembre de 2023, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106 , presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6281 del 2023.

La Resolución No. 6281 de 2023 , fue notificada al señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ ,

Secretario General del PARTIDO POLÍTICO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO

DE LA U, así:

JORGE LUIS

JARABA DÍAZ

Secretario General del PARTIDO POLÍTICO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO

DE LA U, así:

JORGE LUIS

JARABA DÍAZ CNE-SS-KMQ/64050/ACM/CNE-E-DG-2022-004515

Notificación por correo electrónico 30 de agosto de 2023

Así las cosas, se advierte que, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, Secretario General del PARTIDO POLÍTICO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, interesado en el presente asunto, presentó recurso de reposición dentro del término legalmente establecido , en el cual sustentó los motivos de inconformidad.

3.2. Del recurso de reposición presentado

El 12 de septiembre de 2023, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ , presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6281 del 2023, en el siguiente sentido:

IMÁGENES PAGINAS SIGUIENTESResolución 02706 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.Resolución 02706 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la

22.Resolución 02706 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

4. CASO CONCRETO

Generalizando el recurso de reposición recibido mediante Radicado CNE-EDG-2023-03971 con fecha 12 de septiembre del 2023, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.

Respecto al recurso de reposición interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, donde manifiesta que la colectividad política dio cabal cumplimiento a las normas electorales y propendió por una actuación diligente frente a sus candidatos avalados a la elección atípica al Concejo del municipio de San Zenón (Magdalena), realizada el pasado 30 de agosto del 2020, elección que por alteraciones en el orden público no fue celebrada el 27 de octubre del

2019. No obstante, es menester señalar, que esta colectividad política a fin de dar

2020, elección que por alteraciones en el orden público no fue celebrada el 27 de octubre del

2019. No obstante, es menester señalar, que esta colectividad política a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, presentó a través del aplicativo de “Cuentas Claras” el día 16 de diciembre del 2019, el Informe de Ingresos y GastosResolución 02706 de 2024 Página 9 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

de la respectiva campaña al concejo de la municipalidad referida, aun cuando dichas elecciones no se llevaron a cabo en el municipio debido a situaciones de orden público tal como se indicó antes.

Es así como el Partido en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 del 2011, presentó el Dictamen al Informe Integral de Ingresos y Gastos que contiene el Formulario 7B del 20 de diciembre de 2019, tal como obra en el expediente. Finalmente, una vez concluida la elección atípica realizada el 30 de agosto de 2020, esta colectividad política actualizó los informes de ingresos y gastos, a pesar de no haberse realizado por parte de los candidatos avalados por el Partido una nueva campaña electoral, ello, con ocasión al estado

actualizó los informes de ingresos y gastos, a pesar de no haberse realizado por parte de los candidatos avalados por el Partido una nueva campaña electoral, ello, con ocasión al estado de emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020, hecho que demuestra la buena fe y la diligencia del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” para cumplir con las normas en materia electoral que rigen la financiación de las campañas electores. En tal sentido, los argumentos esgrimidos por el recurrente no se encuentran alineados con el objeto de debate, toda vez que la colectividad política como lo manifiesta el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ solo di o cabal cumplimiento para las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019, m ás no en las elecciones atípicas 2020 -2021, teniendo en cuenta que por ser otras elecciones el plazo establecido para la presentación de los info rmes de ingresos y gastos de las campañas electorales para el Concejo, en lo que co rresponde a agrupaciones políticas avalistas venció el 30 de octubre de 2020, toda vez que las elecciones territoriales en el municipio de San Zenón - Magdalena se llevaron a cabo el 30 de agosto de 2020. Ahora bien, como se puede evidenciar, el formulario 7B fue radicado con el No. 11F7ACO317, el día 04 de abril de 2022, Es decir, no se cumplió con la presentación del informe consolidado dentro del plazo legal, por ello queda probado el incumplimiento de este deber constitucional y legal por parte de los investigados según lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

dentro del plazo legal, por ello queda probado el incumplimiento de este deber constitucional y legal por parte de los investigados según lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

IMÁGENES PAGINAS SIGUIENTESResolución 02706 de 2024 Página 10 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

Respecto a la petición plasmada en el recurso interpuesto, por el recurrente solicitando que se reponga la decisión adoptada en la Resolución No. 6281 del 09 de agosto del 202 3, y en su lugar, se ord ene la terminación y se archive la investigación administrativa a favor del Partido de la U al no existir violación de los presupuestos legales consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

Con razón a lo anteriormente expuesto esta Corporación no accederá a la petición del recurrente, ya que los encuentra responsables de no cumplir con la obligación de presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas en las cuales dicha colectividad participó a manera de inscriptor y avalador de una lista al Concejo del municipio de SAN ZENON – MAGDALENA, para las elecciones atípicas 2020-2021.

Conforme a lo dispuesto la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y dando cumplimiento

participó a manera de inscriptor y avalador de una lista al Concejo del municipio de SAN ZENON – MAGDALENA, para las elecciones atípicas 2020-2021.

Conforme a lo dispuesto la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y dando cumplimiento al artículo 40 de la ley 130 de 1994, se expidió el acto administrativo Resolución 001 del 12 enero de 2023, por medio del cual estableció que las multas impuestas por la autoridad electoral no serán inferior es a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, niResolución 02706 de 2024 Página 11 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

superiores a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad de la falta, eximentes y atenu antes de la infracción cometida, realizado este ajuste conforme a los índices de precios al Consumidor certificados por el (DANE).

En este caso, sobre el particular, esta Corporación no advierte irregularidades o faltas dentro

infracción cometida, realizado este ajuste conforme a los índices de precios al Consumidor certificados por el (DANE).

En este caso, sobre el particular, esta Corporación no advierte irregularidades o faltas dentro de este proceso, ya que se considera que se tomó correctamente la determinación dentro del proceso administrativo sancionatorio, actuando dentro de la fecha establecida con transparencia y respetando el debido proceso de l recurrente en todas las etapas de la actuación administrativa.

De tal manera conforme a lo manifestado, esta Corporación resuelve no Reponer la decisión y en consecuencia confirmar lo dispuesto en la Resolución No. 6281 del 09 de agosto del 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y, en consecuencia, CONFIRMAR lo dispuesto en la Resolución No. 6281 del 09 de agosto del 2023, respecto al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE La U, con NIT -8301243791, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, al ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, de la siguiente manera: correo electrónico info@partidodelaU.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , el contenido del presente acto

manera: correo electrónico info@partidodelaU.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , el contenido del presente acto administrativo, al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral.Resolución 02706 de 2024 Página 12 de 12

Por medio de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 6281 del 09 de agosto de 2023, la cual sancionó a la ciudadana YOLANDA CECILIA FUENTES JIMÉNEZ excandidata al Concejo del municipio de San Zenón – Magdalena, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL -PARTIDO DE LA U-, en el marco del expediente bajo Radicado No. 00451522.

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 2° del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día veintidós (22 ) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del 22 de mayo de 2024.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Revisó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Jaime Darío Rumbo Cantillo

Radicado No. 004515-22

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