CNE - Resolución 02709 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02709 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02709 DE 2024 (22 de mayo)
Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los nú meros de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNEE-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023021527, de fecha 14 de agosto de 2023, el señor CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, director de la oficina de Vigilancia e Inspección Electoral, traslado denuncia presentada por el Tribunal Seccional de Garantías y vigilancia electoral del departamento de Arauca, en contra del ex candidato Roger Cisneros y el medio de comunicación “Noticias La Lupa Arau cana”, por
Seccional de Garantías y vigilancia electoral del departamento de Arauca, en contra del ex candidato Roger Cisneros y el medio de comunicación “Noticias La Lupa Arau cana”, por presunta vulneración al artículo 35 de la ley 1475 de 2011, donde manifestó:
(…) “El medio televisivo de la ciudad de Arauca "la lupa Araucana" desde tiempo atrás, he inclusive hasta el día de hoy 1-08-2023, viene trasmitiendo en su canal, propaganda electoral extemporánea en desmedro de la normatividad expedida por el CNE.” (…) (SIC)
Aunado a lo anterior, el quejoso allego con su denuncia tres (3) capturas de pantalla, una de ellas, donde se relaciona al medio de comunicación “Noticias La Lupa Araucana”, donde se hace mención a la candidatura del señor ROGER CISNEROS.
1.2. Mediante Auto del 18 de octubre de 2023, se decretó la práctica de pruebas para mejor proveer, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-021527, relacionado con la presunta vulneración de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del medio de comunicación “NOTICIAS LA LUPA ARAUCANA” y el ex candidato a la alcaldía de AraucaResolución No 02709 de 2024 Página 2 de 23 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación
RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.” ROGER CISNEROS, y se comisionó a funcionaria, con el fin de recaudar material probatorio del perfil público del medio de comunicación “NOTICIAS LA LUPA ARAUCANA”, de la red social Facebook e Instagram, solicitando:
“ARTÍCULO SEGUNDO: COMISIONAR a la funcionaria Valeria Valderrama Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.244.444 de Bogotá, con el fin de recaudar material probatorio del perfil público del medio de comunicación "La Lupa Araucana" de las redes sociales Facebook e Instagram.
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al medio de comunicación La Lupa Araucana, remitir información sobre la relación contractual que tuvo con los distintos candidatos frente a la propaganda electoral que realizo con fecha anterior al 02 de agosto de 2023, dentro de los cinco (5) días siguie ntes a la comunicación del presente Auto, desarrollando el origen, motivos y fundamentos legales o contractuales de la publicación difundida en las redes sociales, en la que se hace referencia a los candidatos, conforme a los hechos relacionados en el presente auto.
Adicionalmente, si así lo considera que allegue las pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias.
publicación difundida en las redes sociales, en la que se hace referencia a los candidatos, conforme a los hechos relacionados en el presente auto.
Adicionalmente, si así lo considera que allegue las pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Cámara de Comercio de Arauca, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la comunicación del presente Auto, se allegue el certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación denominado "La Lupa Araucana" Adicionalmente se solicita que en caso de verificar su existencia se informe si el estado de ella es "Activo", de lo contrario informar la fecha desde la cual se reporta la inactividad.”
1.3. Que el citado Auto fue comunicado por la subsecretaría de la Corporación así:
Notificado Fecha de notificación Tipo de notificación La Lupa Araucana 19 de octubre de 2023 Correo electrónico Cámara de Comercio de Arauca 19 de octubre de 2023 Correo electrónico Ministerio Público 19 de octubre de 2023 Correo electrónico Tribunal de Garantías Electorales de Arauca 19 de octubre de 2023 Correo electrónico
1.4. Que el día 23 de octubre de 2023 el medio de comunicación LA LUPA ARAUCANA, en respuesta al auto CNE-E-DG-2023-021527 del 18 de octubre de 2023, allegó a esta corporación escrito en el cual afirma:
“Lo primero que paso a informarle que nunca se ha emitido propaganda política extemporánea, si no noticias donde se daban a conocer los nombres de algunas personas que fueron avalados por un partido para el aspirar a un cargo por elección
corporación escrito en el cual afirma:
“Lo primero que paso a informarle que nunca se ha emitido propaganda política extemporánea, si no noticias donde se daban a conocer los nombres de algunas personas que fueron avalados por un partido para el aspirar a un cargo por elección popular para las elecciones de este 29 de octubre del presente año.
(…) el del señor Roger Cisneros donde este medio de comunicación dio a conocer mediante una noticia que el Docente o Profesor fue avalado por el partido político la Fuerza Ciudadana para ser candidato a la Alcaldía de Arauca. Nosotros como un medio de comunicación virtual es responsabilidad también de dar a conocer los nombres y las horas de vida de los diferentes candidatos que aspiran a un cargo público por elección popular y para que la comunidad en general los conozca. También el pasado 04 de agosto del presente año le respondí al Tribunal Seccional de Garantías Electorales de Arauca sobre el mismo caso y a la vez le anexé elResolución No 02709 de 2024 Página 3 de 23 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.” decreto de la Alcaldía de Arauca que este Tribunal desconocía con la modificación
los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.” decreto de la Alcaldía de Arauca que este Tribunal desconocía con la modificación del decreto 044 del 23 de junio del 2023 por el decreto 064 del 26 julio del 2023 donde modifica el artículo 15 del decreto 044.
Este medio de comunicación virtual jamás ha hecho publicidad política extemporánea y venimos cumpliendo con todos los decretos de la Administración Municipal de Arauca y las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral CN.” (SIC)
1.5. Por su parte a pesar de haberse requerido la Cámara de Comercio de Arauca, nunca se allegó el certificado de existencia y representación legal del medio “La Lupa Araucana”, de acuerdo con lo solicitado en el auto ya mencionado.
1.6. Mediante oficio CNE-MMA-133-2024, el despacho de la Honorable Magistrada Maritza Martínez Aristizábal solicitó acumular los expedientes con radicados CNE-E-DG-2023-055772 y CNE-E-DG-2023-021527, sobre presunta propaganda electoral en la campaña del candidato a la Alcaldía de Arauca, Roger Cisneros, por tratarse del mismo asunto.
1.7. Que el día 11 de enero de 2024, e l despacho de la Honorable Magistrada Maritza Martínez Aristizábal , expidió auto 006 -MMA-2024 en el cual avoca conocimiento y abre indagación preliminar, en el cual solicitó:
“SEGUNDO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
Martínez Aristizábal , expidió auto 006 -MMA-2024 en el cual avoca conocimiento y abre indagación preliminar, en el cual solicitó:
“SEGUNDO: ORDENAR la práctica de las siguientes pruebas:
a) Solicitar a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil los formularios E-6, E-8 y E-26 del señor Roger Alcides Cisneros Parales como candidato a Alcaldía Municipal de Arauca, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.
b) Solicitar a la alcaldía de Arauca, Arauca, que, en un término no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si existen reportes o evidencias documentales en sus respectivas dependencias sobre la presunta difusión de propaganda política extemporánea por parte del señor Roger Alcides Cisneros Parales. En caso afirmativo, remitir dicha información en un término no mayor de diez (10) días hábiles a los correos institucionales atenciónalciudadano@cne.gov.co, kacordoba@cne.gov.co, al momento de allegar las contestaciones citar el radicado CNE-E-DG-2023-055772.”
1.8. Que el día 23 de enero de 2024, la alcaldía de Arauca – Arauca allegó escrito de respuesta al auto 006-MMA-2024, a través del correo atención al ciudadano de la corporación, en el cual expresa:
“Dando respuesta al inciso b) del punto 2 de lo dispuesto por ese Honorable Despacho, a través del AUTO-006-MMA-2024 de fecha 11 de enero de la presente
en el cual expresa:
“Dando respuesta al inciso b) del punto 2 de lo dispuesto por ese Honorable Despacho, a través del AUTO-006-MMA-2024 de fecha 11 de enero de la presente anualidad, donde se solicita a la Alcaldía de Arauca, informar a ese despacho si existen reportes o evidencias documentales en sus respectivas dependencias sobre la presunta difusión de propaganda política extemporánea por parte del señor Roger Alcides Cisneros Parales, candidato en su momento a la Alcaldía del municipio de Arauca, una vez revisados los archivos de gestión de esta Secretaría debo proceder a informarle que no existen evidencias o reportes que se hayan radicado en estas oficinas en relación con la solicitud del Auto al que vengo haciendo referencia.”Resolución No 02709 de 2024 Página 4 de 23 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.”
2. DE LAS PRUEBAS
2.1. Aportadas por el denunciante: - Una (1) imagen tomada del perfil “La Lupa Araucana” de la red social de Facebook.
2.2. Recaudadas por el despacho sustanciador:
2.1. Aportadas por el denunciante: - Una (1) imagen tomada del perfil “La Lupa Araucana” de la red social de Facebook.
2.2. Recaudadas por el despacho sustanciador:
- Oficio de Respuesta por parte del medio de comunicación “La Lupa Araucana”. - Oficio de respuesta por parte de la Alcaldía de Arauca – Arauca.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
(…)
3.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
(…)Resolución No 02709 de 2024 Página 5 de 23 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.” “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a
texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal co lombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
(…)”
3.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: “Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”. (Negrilla fuera del texto original)Resolución No 02709 de 2024 Página 6 de 23
Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN
Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.” El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política: “ARTICULO 23. Divulgación política. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los divers os asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 1, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“Artículo 24. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)
realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:
“Artículo 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de val las, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el
partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.
Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 2 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
“Artículo 35. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposicionesResolución No 02709 de 2024 Página 7 de 23 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con
ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.” de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Adicionalmente, el artículo 37 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar el límite, entre otros elementos de publicidad, de las vallas que pueden instalar las campañas electorales:
“Artículo 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones
electorales:
“Artículo 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposic iones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.
4.2. De la propaganda electoral
El artículo 35 de la ley 1475 de 2011 señala que la propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones pública s de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, en concordancia establece unos plazos para hacer uso de medios de comunicación social del espacio público,
Adicionalmente, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o de l espacio público, dirigidas al público
publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o de l espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.Resolución No 02709 de 2024 Página 8 de 23 Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 01819 del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se “ DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, por la supuesta violación a las normas de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y se ordena el ARCHIVO de los expedientes con los números de radicados CNE-E-DG-2023-034274, CNE-E-DG-2023-039820 y CNE-E-DG-2023-057520.” La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
En cuanto a la propaganda electoral anticipada, en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador prescribió una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad electoral, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, t iempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, t iempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
De igual manera, la ley precisó que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña, por medio de la cual se promueven masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada f orma de participación en la votación de que se trate.
Las mismas normas definen las principales características de la propaganda electoral:
a) En cuanto a los sujetos: Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
b) En cuanto a la finalidad: Se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
c) En cuanto al término: La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.
d) En cuanto a los medios: Se realiza a través de “toda form
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