CNE - Resolución 02713 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02713 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02713 DE 2024 (22 de mayo)
Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO, excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar , avalad o por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, el artículo 109 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 8 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de oficio CNE-E-DG-2023-048968 del 10 de octubre de 2023 se radicó ante esta Corporación queja anónima mediante la cual se pone en conocimiento presuntos hechos relacionados con la superación al límite de monto de gastos de campaña electoral adelantada por el entonces candidato a la alcaldía el señor Andrés Alfonso Fernández Soto , avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible en Becerril, Cesar.
por el entonces candidato a la alcaldía el señor Andrés Alfonso Fernández Soto , avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible en Becerril, Cesar.
1.2. Como soporte probatorio de sus afirmaciones el denunciante allegó cinco (5) links que redireccionan a videos en donde se observa al candidato realizando presentaciones públicas informando de su candidatura a la alcaldía de Becerril, Cesar, en diferentes presentaciones ante la comunidad.Resolución 02713 de 2024 Página 2 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
1.3. En el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo verificar el acto administrativo de inscripción Formularios E -6 AL y E-8 AL del señor Andrés Alfonso Fernández Soto, identificado con cédula de ciudadanía 77.159.953 como candidato avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible, que integra los partidos políticos Liberal Colombiano, Partido de Unión por la Gente – Partido de la U, y el
candidato avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible, que integra los partidos políticos Liberal Colombiano, Partido de Unión por la Gente – Partido de la U, y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” como candidato a la Alcaldía de Becerril, Cesar, para las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023.
1.4. A través de solicitud de información Radicado No. CNE -l-2024-001875 dirigido al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (FNPC) se pidió precisar si dentro de los informes de campaña presentados por el candidato se había evidenciado la superación de los topes máximos de campaña de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. El F NFPC precisó que “una vez revisado el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 8B) del excandidato mencionado, evidencia un total de gastos de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/C ($134.450.000,00), por tanto, no avizora violación de topes máximos de gastos de campaña”.
1.5. Según acta de reparto N°093 del 18 de octubre de 2023 el asunto correspondió para su conocimiento y trámite al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
2.1. Elementos aportados por el denunciante.
- Cinco (5) links que redireccionan a videos en los cuales se observa al candidato
2. ELEMENTOS PROBATORIOS
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
2.1. Elementos aportados por el denunciante.
- Cinco (5) links que redireccionan a videos en los cuales se observa al candidato realizando presentaciones públicas.Resolución 02713 de 2024 Página 3 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
2.2. Pruebas practicadas de oficio que se incorporan al expediente.
- En el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo verificar el acto administrativo de inscripción Formularios E-6 AL y E-8 AL del señor Andrés Alfonso Fernández Soto, identificado con cédula de ciudadanía 77.159.953 como candidato avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible, que integra los partidos políticos Liberal Colombiano, Partido de Unión por la Gente – Partido de la U, y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” como
Sostenible, que integra los partidos políticos Liberal Colombiano, Partido de Unión por la Gente – Partido de la U, y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” como candidato a la Alcaldía de Becerril, Cesar, para las elecciones de autoridades locales que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023. • Oficio CNE-l-2024-002411-FNFPCE-900 del 18 de abril de 2024 expedido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral , por disposición expresa del artículo 265 de la Constitución Política, ejerce como máxima autoridad electoral con la potestad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar cualquier actividad que ejerzan los grupos significativos de ciudadanos,Resolución 02713 de 2024 Página 4 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
partidos y movimientos políticos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
partidos y movimientos políticos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
De acuerdo con el artículo 109 Superior, de conformidad con la ley se podrá limitar el monto de los gastos correspondientes a las campañas electorales por lo cual los partidos, movimientos, grupos significativos y candidatos deberán rendir un informe detallado sobre el origen y destino de sus ingresos. Así mismo, la vulneración a esos preceptos normativos ocasionaría la pérdida del cargo si se comprueban.
La Ley 1475 de 2011 desarroll a la facultad otorgada por el artículo 109 de la Constitución Política respecto de la limitación de los montos de gastos en las campañas electorales y dispone a cargo del Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar dichos límites a los distintos cargos y corporaciones de elección popular, definiendo el término en que deberá hacerlo, los criterios y las entidades en quienes podrá apoyarse.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 desarrolla dentro del régimen de financiación de campañas electorales, los límites de gastos de acuerdo con los distintos cargos y corporaciones de elección popular teniendo en cuenta : los costos de campaña, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal.
3.2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala resolver si es procedente abstenerse de iniciar actuación administrativa en contra del señor Andrés Alfonso Fernández Soto por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales, por encontrar acreditado que no se excedieron los topes
en contra del señor Andrés Alfonso Fernández Soto por la presunta vulneración al régimen de financiación de campañas electorales, por encontrar acreditado que no se excedieron los topes máximos autorizados para la campaña o si, por el contrario, corresponde abrir investigación administrativa y formular cargos.Resolución 02713 de 2024 Página 5 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
3.3. De los límites de gastos de campaña
La jurisprudencia constitucional en sentencia C-490 de 2011, ha precisado en relación con los límites a los montos de los gastos de las organizaciones políticas en el marco de las contiendas políticas y electorales, la importancia de limitarlos para garantizar los principios de transparencia, igualdad y pluralismo político:
“(…). Así en la sentencia C-141 de 2010, esta Corte enfatizó en que el principio de transparencia en asuntos electorales se garantiza igualmente a través del establecimiento de reglas precisas acerca de la limitación en el monto de gastos, de
“(…). Así en la sentencia C-141 de 2010, esta Corte enfatizó en que el principio de transparencia en asuntos electorales se garantiza igualmente a través del establecimiento de reglas precisas acerca de la limitación en el monto de gastos, de manera que paralelamente se e stablezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, y se prevean sanciones para los candidatos que incumplan con estas reglas o que superen los montos máximos de gastos autorizados, de manera que se evite la corrupción en los procesos electorales.
En el mismo pronunciamiento, la Corte resaltó la importancia que, para los principios de igualdad y pluralismo político, reviste la limitación de las cantidades o montos globales que pueden gastarse en las campañas. Al respecto, expresó que con el fin de conjurar los peligros que pueden generar la diferencias entre los candidatos en competencia derivados del poder y uso de los recursos económicos, se explica que ‘(…) las legislaciones electorales contemporáneas apunten a (…) (ii) limitar las cantidades o montos globales que pueden gastarse en las campañas , el origen de los recursos, al igual que su destinación, siendo necesaria la rendición de cuentas;’ (énfasis de la Sala). (…)”.
Por su parte, la limitación de montos de gastos de campaña se rige por los valores máximos de financiación con l o que se busca crear un efecto dual de garantía frente a la igualdad y pluralismo político por efecto de evitar ventajas políticas y electorales como consecuencia de la oportunidad de mayor gasto de recursos económicos en la contienda electoral.
de financiación con l o que se busca crear un efecto dual de garantía frente a la igualdad y pluralismo político por efecto de evitar ventajas políticas y electorales como consecuencia de la oportunidad de mayor gasto de recursos económicos en la contienda electoral.
El inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, determina las reglas y criterios para la fijación del monto máximo de gastos establecidas por parte del Consejo Nacional Electoral, de manera diferencial teniendo en cuenta las siguientes pautas:
1. Tipo de elección: Si es votación a cargo uninominal o si por el contrario es una elección a cargo plurinominal.Resolución 02713 de 2024 Página 6 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
2. Censo Electoral: El artículo 47 de la Ley 1475 de 2011, definió como censo electoral como el “ registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para
como el “ registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las el ecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”.
3. Índice de costos de campañas electorales -ICCE-: Corresponde al estudio que mide la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura requerida para realizar campañas electorales, tomando como base la información recaudada a través del aplicativo “Cuentas Claras” y al gunos indicadores producto del DANE como el índice de Precios al Consumidos -IPC, Índice de Costos de la Educación Superior – ICES, Índice de Costos del Transporte de Carga – ICTC, entre otros.
Ahora bien, en aras de garantizar el principio de igualdad en las contiendas electorales el Consejo Nacional electoral emitió la resolución No. 0669 de 2023, “por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a c abo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”; y la resolución No. 0670 de 2023, “por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones
0670 de 2023, “por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”, en la cual se establecen los montos a tener en cuenta en estas campañas.
Para el caso que nos ocupa, la resolución No. 0670 de 2023, estableció en su artículo segundo los límites a los montos de gastos que se pueden invertir en cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos o en coalición a las alcaldías municipales o distritales para lasResolución 02713 de 2024 Página 7 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
elecciones desarrolladas el 29 de octubre de 2023, dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio, así:
octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
elecciones desarrolladas el 29 de octubre de 2023, dependiendo de la densidad poblacional de cada municipio, así:
CENSO ELECTORAL SUMA MÁXIMA A INVERTIR Igual o superior a 5.000.001 habitantes $5.257.463.395 COP Entre 1.000.001 y 5.000.000 habitantes $2.630.764.028 COP Entre 500.001 y 1.000.000 habitantes $2.465.931.344 COP Entre 250.001 y 500.000 habitantes $ 1.862.410.015 COP Entre 100.001 y 250.000 habitantes $1.647.076.017 COP Entre 50.001 y 100.000 habitantes $ 824.683.400 COP Entre 25.001 y 50.000 habitantes $274.894.466 COP Igual o inferior a 25.000 habitantes $144.319.696 COP
3.4 De la facultad sancionatoria
De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución Política, se advierte que “para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”.
De conformidad con la norma constitucional, la Ley 1475 de 2011 en el artículo 26 desarrolla la pérdida del cargo con ocasión a la violación de los límites al monto de gastos y el procedimiento a seguir de acuerdo con la corporación pública por la que el candidato fue elegido.
la pérdida del cargo con ocasión a la violación de los límites al monto de gastos y el procedimiento a seguir de acuerdo con la corporación pública por la que el candidato fue elegido.
De otro lado, el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 201 1, estableció como falta sancionable, la siguiente:
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales. (…)”Resolución 02713 de 2024 Página 8 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
Así las cosas, esta Corporación tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en materia de financiación de campañas que adelanten los partidos, movimientos y candidatos y en esa medida, la potestad legal para ejercer las acciones
Así las cosas, esta Corporación tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en materia de financiación de campañas que adelanten los partidos, movimientos y candidatos y en esa medida, la potestad legal para ejercer las acciones pertinentes cuando se evidencien irregularidades y faltas que contravengan el régimen de financiación electoral.
4. CASO CONCRETO
A través de queja radicada el 10 de octubre de 2023, se presentó denuncia anónima en contra del ciudadano Andrés Alfonso Fernández Soto avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible, que integra n los partidos políticos Liberal Colombiano, Partido de Unión por la Gente – Partido de la U, y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS” , como candidato a la Alcaldía de Becerril, Cesar, por presunta transgresión al régimen de financiación de las campañas electorales, específicamente lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, sobre los límites a los montos de gasto.
Ante la falta de información que permitiera identificar los aspectos necesarios para tomar una decisión de fondo dado que la denuncia solo fue acompañada de cinco (5) links que redireccionan a videos en los cuales se observa al excandidato realizando apariciones públicas en conciertos y presentaciones ante la comunidad, informando de su postulación al cargo uninominal de la alcaldía de Becerril, Cesar, de manera oficiosa se solicitó al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales precisar si en el informe presentado por el candidato se evidenciaba una violación a los topes máximos autorizados para invertir en campaña electoral.
Financiación de Partidos y Campañas Electorales precisar si en el informe presentado por el candidato se evidenciaba una violación a los topes máximos autorizados para invertir en campaña electoral.
El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales atendió el requerimiento hecho por el despacho en donde precisó que “(…) una vez revisado el informe individual de ingresos y gastos (Formulario 8B) del excandidato mencionado, se evidencia un total de gastos de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOSResolución 02713 de 2024 Página 9 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
CINCUENTA MIL PESOS M/C ($134.450.000,00), por tanto, no se avizora violación de topes máximos de gastos de campaña”.
En el mismo sentido, acercó el informe individual de ingresos de gastos de campaña en donde se observa lo siguiente:Resolución 02713 de 2024 Página 10 de 12
máximos de gastos de campaña”.
En el mismo sentido, acercó el informe individual de ingresos de gastos de campaña en donde se observa lo siguiente:Resolución 02713 de 2024 Página 10 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
Del informe individual de ingresos y gastos de campaña Formulario 8B se establece que el gasto total invertido es de Ciento Treinta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($134.450.000.00).
Ahora bien, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 establece los límites al monto de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular que fueron fijados por esta Corporación a través de la Resolución No. 0670 de 2023 teniendo en cuenta los costos reales en que se ven obligados a incurrir los candidatos, de conformidad con el censo electoral y la financiación estatal de la misma.
En consecuencia, la Corporación con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
los costos reales en que se ven obligados a incurrir los candidatos, de conformidad con el censo electoral y la financiación estatal de la misma.
En consecuencia, la Corporación con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realiza anualmente los estudios correspondientes para garantizar que los límites al monto de gastos reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto se fija por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. El Consejo Nacional Electoral en virtud de su competencia estipula el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral.
Aterrizando en el caso bajo estudio, los topes máximos de gastos de campaña electoral a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, dado el potencial electoral que es de 17.950 ciudadanos aptos para votar y que de conformidad con el artículo segundo de la Resolución No. 0670 de 2023 la suma asciende a ciento cuarenta y cuatro millones trecientos diecinueve mil quinientos noventa y seis ($144.319.596), por lo que esta Corporación no avizora un incumplimiento a la norma electoral, dado que el gasto en el que incurrió el candidato fue inferior, e sto es por la suma de ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($134.450.000.00).
ESPACIO EN BLANCOResolución 02713 de 2024 Página 11 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en
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“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
En este sentido , no encuentra la Sala mérito para iniciar actuación administrativa pues el excandidato Andrés Alfonso Fernández Soto, cumplió con las obligaciones estipuladas en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa adelantada con ocasión de la queja presentada en contra del ciudadano Andrés Alfonso Fernández Soto relativo a la presunta violación al límite del monto de gastos para la campaña electoral en Becerril, Cesar , por las razones expuestas en la parte motiva de l a presente resolución.
Radicado CNE-E-DG-2023-048968.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el asunto, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.
Radicado CNE-E-DG-2023-048968.
ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el asunto, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al denunciante anónimo al correo electrónico denunciasbecerril@gmail.com.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido de la presente resolución al ministerio público al correo notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, para cumplir lo aquí ordenado.Resolución 02713 de 2024 Página 12 de 12
“Por medio de la cual SE ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la denuncia anónima presentada en contra de ANDRÉS ALFONSO FERNÁNDEZ SOTO , excandidato a la alcaldía municipal de Becerril, Cesar, avalado por la coalición denominada Becerril Social y Sostenible , por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
respecta a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, con ocasión a las elecciones territoriales que tuviero n lugar el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-048968”.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta Magistrada Ponente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del veintidós 22 de mayo de 2024
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de
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