CNE - Resolución 02721 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02721 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 02721 DE 2024 (23 de mayo)
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado en esta corporación el 06 de mayo de 2024, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos con inhabilidades para el cargo al cual fueron inscritos, quienes registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, relacionados, entre los que se encontraba el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA
Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, relacionados, entre los que se encontraba el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA, cuyo acto de inscripc ión de candidatura al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá- Chocó, fue realizado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 9 de junio de 2024.
Al respecto, se tiene que las inhabilidades registradas en el sistema en cita corresponden a circunstancias reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liber ales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayanResolución 02721 de 2024 Página 2 de 8
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano José Ángel Mena Valencia al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961. suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas
Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961. suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, todo ello en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.
1.2. Del análisis del reporte efectuado por la Procuraduría General de la Nación , se evidencia que el propósito de dicho informe es que:
➢ Se revoque el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , cuyo aval fuera otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, por encontrar que sobre tal media registro de la existencia de inhabilidad para el desempeño del cargo al cual aspira.
1.3. En cuanto a la situación del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación mediante acta de reparto No. 031 del 07 de mayo de 202 4, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961.
1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la existencia de la candidatura del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , encontrando que, en efecto, se encuentra inscripción al Concejo Municipal del Nuevo
existencia de la candidatura del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , encontrando que, en efecto, se encuentra inscripción al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá- Chocó efectuada por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A” , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 9 de junio de 2024, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.
Por otra parte, consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, se obtuvo Certificado Especial No. 246572896 del 7 de mayo de 2.024 a través del cual se encontró probada la existencia de reporte respecto del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , sobre quien pesa, en efecto, inhabilidad para el ejercicio del cargo al cual fuera efectuada la inscripción de la candidatura.
1.5. Mediante Auto de 10 de mayo de 2024 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto, concediendo un término de tres (03) días al ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA y la organización política inscriptora para que se pronunciaran o allegaranResolución 02721 de 2024 Página 3 de 8
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano José Ángel Mena Valencia al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el
marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961. documentos que pretendieran hacer valer respecto de la anotación señalada, a efectos de ser considerados en la decisión de la Sala Plena.
1.6. Pese a ser comunicado en debida forma el auto señalado, ninguno de los interesados acudió al proceso para manifestar oposición a la inhabilidad reportada en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, o bien para señalar circunstancias especiales respecto de lo registrado, a efectos de que se mantuviera la inscripción en el certamen electoral que se avecina.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación
Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución política
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: >
(…)
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 02721 de 2024 Página 4 de 8
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano José Ángel Mena Valencia al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de
marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Formularios de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá- Chocó del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A ”, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2024.
4.2. Certificado especial de antecedentes No. 246572896 de fecha 7 de mayo de 2024 para el cargo al que aspira el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , expedido por la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con consulta al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Considera la Sala Plena de esta Corporación que lo correspondiente es determinar si los medios probatorios que hacen parte de la actuación resultan constituir plena prueba de la existencia de inhabilidad sobre el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , cuyo acto de
Considera la Sala Plena de esta Corporación que lo correspondiente es determinar si los medios probatorios que hacen parte de la actuación resultan constituir plena prueba de la existencia de inhabilidad sobre el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá - Chocó fuera efectuado con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, y, por lo tanto, hay lugar a revocar el acto de inscripción de la candidatura.
Así las cosas, se expondrá inicialmente el requisito de necesidad de plena prueba en los trámites de revocatoria de inscripción de candidatos, para, acto seguido, determinar si se aprecia en este caso, la configuración de una causal de inhabilidad.
5.2. De la plena prueba
El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 al respeto del debido proceso y a la existencia de ple na prueba de la causal queResolución 02721 de 2024 Página 5 de 8
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano José Ángel Mena Valencia al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de
marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961. conduce a la revoca toria de dicha inscripción, entendida como aquella prueba que reúne las condiciones de fondo necesarias, es decir, “que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos.”2.
La plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hechos descritos en la norma, lo que significa que la procedencia de la revocatoria de la inscripción de candidatos está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.
En ese punto, cabe resaltar, que el certificado Especial de Antecedentes del Sistema de Información del Registro de Sanciones e Inhabilidades - SIRI, constituye plena prueba de la inhabilidad porque se trata de un documento público, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, sobre todo en lo relacionado a la existencia de posibles sanciones impuestas por el Ministerio Público3, habida cuenta que este es el administrador de dicho sistema.
5.3. Análisis del caso en concreto
La Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, informó al Consejo Nacional Electoral
5.3. Análisis del caso en concreto
La Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, informó al Consejo Nacional Electoral que sobre el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA , cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, fuera realizado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 9 de junio de 2024, pesa causal de inhabilidad que le impide el desempeño del cargo para el cual se postuló.
Con el fin de obtener información en relación a presunta inhabilidad en la cual podría incurrir el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA, la Corporación, por intermedio del Magistrado Sustanciador del asunto, obtuvo el siguiente certificado de antecedentes especiales, a través de consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –
2 Sentencia T-199 de 2004, Corte Constitucional, Magistrada Ponente Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Referencia: expediente T-808634 3 El artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, expresa: “Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacion al Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.
Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.
Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral , dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único , publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades.”Resolución 02721 de 2024 Página 6 de 8
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano José Ángel Mena Valencia al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961. SIRI, a partir del cual fue posible evidenciar que, en efecto, existe registrada causal de inhabilidad como lo informara la autoridad señalada:
La inhabilidad que se cierne sobre el ciudadano José Ángel Mena Valencia tiene su génesis
inhabilidad como lo informara la autoridad señalada:
La inhabilidad que se cierne sobre el ciudadano José Ángel Mena Valencia tiene su génesis en anotación penal surgida de proceso de tal tipo que decidiera el Juzgado 2 Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, quien reportó en su contra la sanción principal de prisión y la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, -ambas por el término de 24 meses-, y privación de tenencia y porte de armas por el término de 36 meses, por la comisión dolosa del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y de municiones; lo anterior dentro del Proceso Penal No. 2009-80001-00; y fecha de ejecutoria 05/03/2009.
Adicional a lo expuesto anteriormente, como se detalló en el acápite de antecedentes, mediante Auto de 10 de mayo de 2024 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento de lResolución 02721 de 2024 Página 7 de 8
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano José Ángel Mena Valencia al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de
Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961. asunto para conceder a los interesados un término prudencial a fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción que constitucionalmente les asiste, eligiendo estos, desde una posición legítima, guardar silencio.
En virtud de lo anterior, al considerarse dicho reporte como plena prueba de la existencia de inhabilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA, concluye la Sala Plena de la Corporación que resulta procedente revocar el acto de inscripción de su candidatura al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Choco.
Adicionalmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 respecto del deber que le asiste a toda organización con facultad de postulación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y la configuración de falta cuando tal obligación se inobserva al inscribir candidatos que no cumplen tales premisas, considera necesario la Sala Plena ordenar al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental efectuar el reparto de la presunta falta en que habría incurrido el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A” al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura que en el presente acto administrativo resulta revocado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
que en el presente acto administrativo resulta revocado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá- Chocó del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MENA VALENCIA, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A ” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído, actuación que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2024-010961.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente decisión será ADOPTADA y NOTIFICADA EN ESTRADOS en Audiencia Pública que se convocará a través del medio que será informado oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicosResolución 02721 de 2024 Página 8 de 8
Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura del ciudadano José Ángel Mena Valencia al Concejo Municipal del Nuevo Belén de Bajirá – Chocó, con aval otorgado por el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A”, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de
marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 9 de junio de 2024, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI, actuación que se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2024-010961. candidatos2024@registraduria.gov.co, lhoyos@registraduria.gov.co y sdduque@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral someter a reparto la presunta falta en que habría incurrido el Partido Alianza Democrática Amplia “A.D.A ” al haber efectuado el acto de inscripción de la candidatura revocada en el artículo primero del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 10 y en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con el término que para ello se señale a los interesados durante la Audiencia Pública de adopción y notificación, convocada a través del medio que será informado oportunamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
(2024).
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Presidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Esta decisión fue discutida el veintitrés (23) de mayo de 2024 en Sala Plena extraordinaria, votada y numerada en audiencia pública del veintitrés (23) de mayo de 2024.
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicados: CNE-E-DG-2024-010961.