CNE - Resolución 0286 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0286 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 286 DE 2022 (13 enero)
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevará n a cabo el 13 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se CANCELA el registro de su logo símbolo y se ordena el archivo del expediente radicado No.
CNE-E-2021-023386
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 01 de diciembre de 2021, El Consejo Nacional Electoral m ediante la Resolución No. 8760 registró el logo símbolo presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
1.2. Mediante oficio con radicado No. CNE -E-2021-025788 del 13 de diciembre de 2021, la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de desistimiento, en los siguientes términos:
Doctora Ludys Emilse Campo Villegas, Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de desistimiento, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta y para el trámite a que haya lugar, nos permitimos remitir los archivos en Excel con las relaciones de los Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y promotores del voto en blanco que manifestaron su desistimiento y/o renuncia del registro realizado para participar en las elecciones de Congreso y Presidencia de la República periodo 2022 – 2026 (…)”.
1.3. Que, en dicho escrito se observó la relación del desistimiento expreso que realizaron los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 (Casilla No. 19)Resolución No. 286 de 2022 Página 2 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
1.4. Al oficio se adjuntó escrito de fecha 3 de diciembre de 2021 presentado por los ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres, integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI
ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres, integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, en el cual manifestaron lo siguiente:
“(…) por motivo de fuerza mayor ajenos a nuestra voluntad, el comité promotor del grupo significativo “ MI VOTO ES NO ” a nivel nacional, tomamos la decisión de desistir del proceso de recolección de firmas y de la campaña pedagógica “ MI VOTO ES NO ”, esto lo hacemos para No tener ninguna dificultad a futuro para nuestro grupo o propuesta.
Renunciamos a dar continuidad a mi “MI VOTO ES NO” por:
1. Cámara Territorial por todos los departamentos de Colombia.
2. Senado Nacional (…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deb eres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. LEGALES
2.2.1. Ley 130 de 1994.
El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de esta s, por cuanto sonResolución No. 286 de 2022 Página 3 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:
“Artículo 5º —Denominación símbolos . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o
propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del p artido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“Artículo 28. Inscripción de candidatos. (…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
“Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o mo vimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrio s, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a ele gir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.Resolución No. 286 de 2022 Página 4 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
2.2.3. Ley 1755 de 2015 (1)
“Artículo 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades -Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:(…)
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”
2.3. DESISTIMIENTO EXPRESO DE PETICIONES
2.3.1. LEY 1755 DE 20152
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos
“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (…)”
2.6.2. JURISPRUDENCIASENTENCIA C-951 DE 20143 “(…) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite con tinuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible (…)”.
2.4. REGLAMENTOS INTERNOS
2.4.1. Resolución No. 0920 del 18 d e agosto de 2011 – Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco”.
2.4. REGLAMENTOS INTERNOS
2.4.1. Resolución No. 0920 del 18 d e agosto de 2011 – Consejo Nacional Electoral “Por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco”.
1 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 M.P María Victoria Sachica Méndez. Revisión de constitucionalidad del Proyecto de L ey número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 286 de 2022 Página 5 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
2.4.2. Resolución No. 2098 del 12 de marzo de 2021Registraduría Nacional Del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”
Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de congreso de la república que se realizarán el 13 de marzo de 2022”
2.4.3. Resolución No. 2106 del 12 de marzo de 2021 - Registraduría Nacional Del Estado Civil “Por la cual se reglamenta el p rocedimiento para el registro d e los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos, para las elecciones de Congreso d e la República a celebrarse el 13 de marzo de 2022”.
2.4.4. Resolución No. 0646 de 17 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la Republica a celebrarse en el año 2022”
“Artículo Primero. Gastos de recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su ins cripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su ins cripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
Parágrafo Primero. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
Artículo Segundo. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripció n, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.Resolución No. 286 de 2022 Página 6 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor
candidatos, de conformidad con el calendario electoral.Resolución No. 286 de 2022 Página 6 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
Artículo Tercero. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la pres ente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.”
III. CONSIDERACIONES
Conforme al desarrollo jurídico y jurisprudencial, de la teoría del acto administrativo, si bien es cierto que todos los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento en tanto no hayan sido suspendidos de manera provisional, o anulados por la jurisdicción contenciosa por la presunción de legalidad que los inviste, tambi én es posible que los actos administrativos pierdan su obligatoriedad frente a la desaparición de un presupuesto factico que daba fundamento al acto jurídico. 4, también en virtud del desistimiento que realicen los titulares del reconocimiento de la situaci ón jurídica particular y concreta realicen abiertamente ante esta corporación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que , en virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los
titulares del reconocimiento de la situaci ón jurídica particular y concreta realicen abiertamente ante esta corporación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que , en virtud del artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, los interesados en una actuación administrativa podrán desistir en cualquier tiempo de s us peticiones y que, el registro de logo símbolos en favor de los Grupos Significativos de Ciudadanos se realiza con el propósito de ser utilizado para identificar una eventual candidatura y posibilitar su distinción en la tarjeta de la respectiva contienda electoral, se tiene que, ante el desistimiento de la iniciativa ciudadana tendiente a la recolección de firmas para promover una candidatura presidencial por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de GUAVIARE para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, y teniendo en cuenta que, en derecho, lo accesorio sigue la surte de lo principal, esta Corporaci ón encuentra necesario cancelar el registro del logo símbolo que identificaba el Grupo Significativo de Ciudadanos.
IV. CASO CONCRETO
Corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre el desistimiento expreso de la petición presentada por los ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres , integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejero Ponente ROBERTO MEDINA LÓPEZ, Sentencia: junio 8 de 2000, Referencia Expediente 2329.Resolución No. 286 de 2022 Página 7 de 9
Expediente 2329.Resolución No. 286 de 2022 Página 7 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, con ocasión al oficio presentado por éstos, en el cual expresaron su voluntad de desistir del trámite y, en consecuencia, NO continuar con el proceso de registro para dicha elección.
La Ley 1755 de 2015, modificó en su artículo 1, el artículo 18 de la ley 1437 de 2011, sobre la posibilidad de desistimiento expreso de las peticiones, por parte de los ciudadanos, así:
“Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada”.
En este orden de ideas, el desistimiento presentado por los ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres, integrantes del comité
motivada”.
En este orden de ideas, el desistimiento presentado por los ciudadanos Rosa Elena Benítez Torres, Jairo Alonso Flórez Benítez y Uberleida David Torres, integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” al proceso de recolección de firmas, y reconocidas las nuevas circunstancias de hecho, que dan cuenta que ese trámite no se efectuará, evidencian que la finalidad inicial de participar en la contienda electoral al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, ya no existe, por lo que es dable aceptar el desistimiento.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO EXPRESO de la petición presentada por los presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, expediente radicado No. CNE-E-2021023386.
ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR el registro del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la prese nte resolución , expediente radicado No. CNE-E-2021023386.Resolución No. 286 de 2022 Página 8 de 9
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la prese nte resolución , expediente radicado No. CNE-E-2021023386.Resolución No. 286 de 2022 Página 8 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo d el expediente CNE-E-2021-023386, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Información general del comité promotor Nombre del comité Dirección Correo electrónico Teléfono
MI VOTO ES NO
Calle 63 AE CRA 117 F-43 Bloque 8 INT. 303 Inirida fabiansalazarconcejobello@gmail.com 3116992661
Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono Rosa Elena Benítez Torres alonsiito59@gmail.com 3148617043 Jairo Alonso Flórez Benítez fabiansalazarconcejobello@gmail.com 3004894337 Uberleida David Torres aleidadavid17@gmail.com 3117420474
Rosa Elena Benítez Torres alonsiito59@gmail.com 3148617043 Jairo Alonso Flórez Benítez fabiansalazarconcejobello@gmail.com 3004894337 Uberleida David Torres aleidadavid17@gmail.com 3117420474
De no ser posible la confirmación de recibido de la notificación electrónica se deberá proceder conforme a lo estipulado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplim iento de esta decisión.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR , por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Su bsecretaria de la Corporación la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76Resolución No. 286 de 2022 Página 9 de 9
Por la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité independiente promotor del voto en blanco denominado “MI VOTO ES NO” para la Cámara de Representantes del Departamento de Guaviare, para las elecciones al Congreso de la Republica que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-2021-023386
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de enero de 2022.
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA Magistrado ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 13 de enero de 2022
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria
Proyectó: MFRS
Revisó: MFRS
Radicado No. CNE-E-2021-023386