CNE - Resolución 0291 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0291 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 0291 DE 2023 12 de enero
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante resolución Nro. 4849 del 2019 esta Corporación revocó la candidatura de un conjunto de ciudadanos entre ellos la del señor Isaac Rodríguez Cambindo, el cual, según informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, se encontraba incurso en causal de inhabilidad por fuente objetiva. El señor Rodríguez se encontraba inscrito como candidato al Concejo Municipal de Florida – Valle, por parte del partido Colombia Humana – Unión Patriótica.
1.2. A través de oficio con Numero interno CNE – SS – LHG – 10001C, y con radicado 2020000014065-00, la doctora Lena Hoyos, subsecretaria de e sta Corporación remitió
1.2. A través de oficio con Numero interno CNE – SS – LHG – 10001C, y con radicado 2020000014065-00, la doctora Lena Hoyos, subsecretaria de e sta Corporación remitió escrito en el cual se tienen los formularios E -6, E -7 y E -8, para la inscripción de candidaturas al Concejo Municipal de Florida – Valle, por parte del Partido Colombia Humana – Unión Patriótica y el Polo Democrático Alternativo.
1.3. Con acta de reparto Nro. 039 del 29 de diciembre de 2020 le correspondió al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez conocer el radicado Nro. 14065-20.
1.4. Que mediante la Resolución 7701 del 21 de octubre de 2021, proferida por ésta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra elResolución 0291 de 2023 Página 2 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, por la falta presunta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debido a la revocatoria del señor Isaac Rodríguez Cambindo como excandidato al concejo
en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debido a la revocatoria del señor Isaac Rodríguez Cambindo como excandidato al concejo Municipal de Florida – Valle, incurso en causal de inhabilidad en la conformación de listas a cargos de elección popular para las elecciones territoriales desarrolladas el 27 de octubre de 2019. Lo anterior, dentro del radicado No. 14065-20.
La Resolución No. 7701 de 2020 fue notificada de la siguiente forma:
Investigados
Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Partido Colombia Humana – Unión Patriótica 04-11-21 Correo electrónico
26-11-21
No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
04-11-21 Correo electrónico
26-11-21
No presentó
1.5. Que, mediante auto del 30 de diciembre de 2021, el despacho ponente solicitó la práctica de pruebas donde se solicitó lo siguiente; “OFICIAR a la Subsecretaría de la Corporación para que allegue al plenario la respectiva constancia de ejecutoria de la Resolución No 4849 del 18 de septiembre de 2019, expedida por la Corporación.
Así mismo, se solicitó informar si contra la Resolución No 4849 del 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se decidió́ revocar la inscripción del excandidato Isaac Rodríguez Cambindo al Concejo Municipal de Florida — Valle, inscrito por el entonces PARTIDO COLOMBIA HUMANA — UNIÓN PATRIÓTICA, se interpuso recurso de
Rodríguez Cambindo al Concejo Municipal de Florida — Valle, inscrito por el entonces PARTIDO COLOMBIA HUMANA — UNIÓN PATRIÓTICA, se interpuso recurso de reposición por parte de este ciudadano, o, del partido, de ser afirmativo, infórmese a través de cuál acto administrativo fue resuelto por la Corporación."
1.6. Que, mediante oficio del 28 de enero de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, remitió certificación de ejecutoría de la resolución 4849 del 18 de septiembre de 2019, advirtiendo que la notificación fue surtida por estrados y quedó ejecutoriada el 19 de septiembre de 2019.
1.7. Por venci miento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta No 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de laResolución 0291 de 2023 Página 3 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del
realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 14065-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.8. Que, mediante auto del 11 de octubre de 2022, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado el 13 de octubre, teniendo términos para presentar alegatos de conclusión hasta el 4 de noviembre del año en curso.
1.9. Que mediante escrito del 27 de octubre de 2022 el señor GABRIEL BECERRA YAÑEZ, solicitó copia digital del expediente de la referencia.
1.10. Mediante oficio CNE-ALVH-NHMR-085-2022 del 1 de noviembre el despacho de conocimiento remitió el expediente con radicado 014065-20.
1.11. Que, mediante escrito del 9 de noviembre de 2022, el representante legal del Partido Unión Patriótica allegó a la corporación escrito de alegatos de conclusión, de manera extemporánea.
1.12. Que mediante radicación con número interno 0265 del 17 de noviembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 14065-20.
1.13. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de dicie mbre
despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 14065-20.
1.13. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de dicie mbre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Ninguno de los investigados ni Ministerio Público allegó escrito de descargos
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Que el Partido Unión Patriótica presentó escrito de alegatos de forma extemporánea y el Ministerio Público no emitió pronunciamiento sobre el particular.Resolución 0291 de 2023 Página 4 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
4.2. DE OFICIO
- Resolución 4849 de 18 de septiembre de 2019, con la cual, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL decidió revocar el acto de inscripción del ciudadano Isaac Rodríguez Cambindo –entre otros–, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de
ELECTORAL decidió revocar el acto de inscripción del ciudadano Isaac Rodríguez Cambindo –entre otros–, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad, dentro de los cuales se revocó el acto de inscripción.
- Los Formularios E -6CO y E -8 CO en la circunscripción electoral del Municipio de
Florida-Valle.
- Ejecutoria emitida por la Subsecretaria de la Corporación, de la Resolución 4849 de
2019.
- Certificado del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI, del señor ISAAC RODRIGUEZ CAMBINDO identificado con Cédula de ciudadanía número 16882525.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5.1. Potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para investigar a las agrupaciones políticas por inscripción de candidatos no idóneos
El artículo 265 de la Constitución Política confiere a esta Corporación la competencia para controlar de forma integral la actividad electoral de las agrupaciones políticas, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” . Esta competencia se ejerce, entre otras facultades, mediante el ejercicio de la potestad sancionatoria contra los partidos y movimientos políticos, cuando quier a que incurran en las faltas previstas en la Constitución y la ley.
El fundamento constitucional de dicha potestad sancionatoria se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política:
“ (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación
Constitución y la ley.
El fundamento constitucional de dicha potestad sancionatoria se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política:
“ (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento oResolución 0291 de 2023 Página 5 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueran condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fuer on electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la Persone ría Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…)”.
La norma transcrita es clara en cuanto a la responsabilidad de los partidos y sus directivos por infracción normativa, y subraya la responsabilidad particular que se deriva de la inscripción de candidatos condenados penalmente, aspecto que tiene relevancia constitucional1.
A partir de ahí, la Ley 1475 de 2011 desarrolla el procedimiento sancionatorio a cargo del Consejo Nacional Electoral y establece las faltas y las sanciones contra las agrupaciones políticas y sus directivos. Una de las faltas previstas en el artículo 10 2 está relacionada precisamente con la inscripción de candidatos:
“5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no
políticas y sus directivos. Una de las faltas previstas en el artículo 10 2 está relacionada precisamente con la inscripción de candidatos:
“5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.
La ley castiga la inscripción de candidatos que:
a) No reúnan los requisitos o calidades. b) Se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad.
1 Ver también el artículo 122. 2 Aplicables a los partidos y movimientos políticos, de conformidad con el artículo 8º.Resolución 0291 de 2023 Página 6 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
c) Se encuentren incursos en causales objetivas de incompatibilidad. d) Hayan sido condenados por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los
c) Se encuentren incursos en causales objetivas de incompatibilidad. d) Hayan sido condenados por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. e) Sean elegidos y llegaren a ser condenados durante el periodo del cargo, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Las causales relacionadas en la ley corresponden a inscripciones de candidatos que no cumplen las condiciones de idoneidad para ser elegidos. En estos casos la Corporación está legitimada para iniciar las actuaciones administrativas de rigor, conforme al p rocedimiento señalado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, que se complementa en sus vacíos con lo previsto en la norma general, es decir, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por su parte, el artículo 39 la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad de adelantar investigaciones administrativas con el propósito de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley, sancionando a los partidos, movimientos y candidatos.
Así pues, considerando este marco normativo, puede concluirse que el Consejo Nacional Electoral detenta la facultad de sancionar a los sujetos responsables cuando se incurra en la falta del numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
5.2. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria.
falta del numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
5.2. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria.
La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios3. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señ alamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración4.
3 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución 0291 de 2023 Página 7 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades5, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad:
“(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
- El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
- Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del
Estado.
- La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”6.
En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado7:
"Ha puesto de presente la Corte8 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 9 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está
"Ha puesto de presente la Corte8 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 9 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).10
4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (...) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una
De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una
5 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras. 6 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 7 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 8 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 9 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo .Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0291 de 2023 Página 8 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad
realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 11 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración12”. (Subrayado fuera del texto original).
De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo.
En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones:
“Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año cont ado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se
los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año cont ado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”
6. DEL CASO EN CONCRETO
El Consejo Nacional Electoral mediante resolución Nro. 4849 del 2019 esta Corporación revocó la candidatura de un conjunto de ciudadanos entre ellos la del señor Isaac Rodríguez Cambindo, el cual, según informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, se encontraba incurso en causal de inhabilidad por fuente objetiva. El señor Rodríguez s e encontraba inscrito como candidato al Concejo Municipal de Florida – Valle, por parte del partido Colombia Humana – Unión Patriótica.
11 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 12 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0291 de 2023 Página 9 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Unión Patriótica, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción del ex candidato al concejo Municipal de Florida – Valle, el señor Isaac Rodríguez Cambindo, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019, bajo el radicado 14065-20.
Como consecuencia de lo anterior, por medio de la resolución 7701 del 21 de octubre de 2021, proferida por ésta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra el PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA, por la falta presunta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debido a la revocatoria del señor Isaac Rodríguez Cambindo como excandidato al concejo Municipal de Florida – Valle, incurso en causal de inhabilidad en la conformación de listas a cargos de elección popular para las elecciones territoriales desarrolladas el 27 de oct ubre de 2019. Lo anterior, dentro del radicado No. 14065-20.
Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta No 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pér ez
de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pér ez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 14065 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
Que, mediante auto del 11 de octubre de 2022, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado el 13 de octubre, teniendo términos para presentar alegatos de conclusión hasta el 4 de noviembre del año en curso, y hasta el 9 de noviembre del año en curso el Partido Unión Patriótica presento escrito de alegatos de conclusión de manera extemporánea.
Que mediante radicación con número interno 0265 del 17 de noviembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 1406520.
Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para di scutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.
Ahora bien, en los casos de investigaciones por violación a las reglas de inscripción de candidatos idóneos por parte de las agrupaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria, por la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de
ciudadanos, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria, por la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, empieza a correr desde el hecho generador, es decir desde que estaResolución 0291 de 2023 Página 10 de 12 Por medio del cual se DECLARA LA CA
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