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CNE - Resolución 02914 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02914 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 02914 DE 2024 (28 de mayo)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNEE-DG-2024-010369.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. El 13 de febrero de 2024 mediante oficio No. CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900 dirigido por la Jefatura de la Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a la Corporación, fue solicitado el reparto entre los despachos que componen la Sala Plena de los asuntos relacionados con las campañas de candidatos que, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, no hubie ran presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

de octubre de 2023, no hubie ran presentado sus informes de ingresos y gastos en el término que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Para el efecto , lo anterior se encuentra soportado en los oficios No. CNE -I-2024001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 en los cuales se detalló con precisión la relación de excandidatos inmersos en la presunta falta señalada, contenidos todos ellos en un (1) archivo en formato Excel que permitía su plena identificación.

1.2. Una vez efectuado el reparto por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo QuirozResolución 02914 de 2024 Página 2 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

Romero conocer de los asuntos relacionados, entre otros, con el partido político Alianza Verde, por lo que se adjudicó a estos el radicado No. CNE-E-DG-2024-004199.

Recibido el expediente, el Magistrado sustanciador consideró prudente llevar a cabo la investigación respecto de las campañas relacionadas con dicha organización política

Recibido el expediente, el Magistrado sustanciador consideró prudente llevar a cabo la investigación respecto de las campañas relacionadas con dicha organización política en expedientes distintos, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado a las actuaciones agrupándolas por las campañas a cargos uninominales o corporaciones públicas dentro de una misma circunscripción departamental.

Conforme al anterior requerimiento, la oficina en cita informó que el asunto relacionado con las campañas de excandidatos a concejos municipales ubicados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Antioquia se vincularía con el radicado

No. CNE-E-DG-2024-010369.

1.3. Así las cosas, del reporte efectuado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral se tiene que los siguientes excandidatos inscritos por el Partido Alianza Verde presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber efectuado la presentación de sus respectivos informes de ingresos y gastos dentro del término dispuesto en dicha prerrogativa:

Nombre Apellido Numero Documento Municipio Informe Candidato → Radicado Inicial Informe Candidato → Fecha Inicial KROLINA TAMAYO VALENCIA 1.020.458.480 Bello 4F5ACO143141 diciembre 1, 2023, 8:50 AM LUCKA MATEO URIBE VÁSQUEZ 1.013.536.826 Belmira DIANA

MARCELA

VARGAS

RAMÍREZ 1.120.097.609 Briceño

FERNANDO

8:50 AM LUCKA MATEO URIBE VÁSQUEZ 1.013.536.826 Belmira DIANA

MARCELA

VARGAS

RAMÍREZ 1.120.097.609 Briceño

FERNANDO

JOSÉ FERRARO 8.417.247 Carepa

ORLANDO ARIAS OCAMPO 13.892.562 Cisneros

ANA MARÍA GIL MARÍN 1.038.213.306 Concepción MARÍA

ALEJANDRA

MONTOYA

ORREGO 1.001.535.317 Concepción

MAURICIO DE

JESÚS GIL CARDENAS 98.474.052 Concepción

JUAN DAVID ESTRADA

RESTREPO 1.000.414.234 Copacabana

MAURICIO VILLA GIRALDO 1.035.437.453 Copacabana

FRANCISCO

JAVIER LÓPEZ 8.411.974 Dabeiba JOHN ALBERTO LASTRE MARTÍNEZ 98.476.266 El BagreResolución 02914 de 2024 Página 3 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

Nombre Apellido Numero Documento Municipio Informe Candidato →

responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

Nombre Apellido Numero Documento Municipio Informe Candidato → Radicado Inicial Informe Candidato → Fecha Inicial JEISON RAMÍREZ VILORIA 1.040.499.265 El Bagre 4F5ACO143243 diciembre 1, 2023, 11:57 AM

CRUSANA

DEL

SOCORRO

CARVAJAL

LÓPEZ 1.147.934.626 Giraldo

CARLOS

ANDRÉS

GALLEGO

HERRERA 70.756.110 Guarne JHON

ANDERSON

SALAZAR

SÁNCHEZ 1.035.919.263 Guarne LAURA

VALENTINA GIRALDO MESA 1.035.916.893 Guarne

VÍCTOR

MANUEL

ARBOLEDA

SEPÚLVEDA 1.037.751.819 Guarne

ADRIAN

MICHEL GALLEGO ESCOBAR 1.035.914.640 Guarne 4F5ACO151196 diciembre 12, 2023, 8:22 PM MARÍA

CAROLINA

VÁSQUEZ

PÉREZ 1.001.686.722 Itagüí LUCILA ROSA ORTIZ 21.822.135 Jardín RICARDO GIL ESCOBAR 1.039.025.043 Jericó DANIEL OSPINA AYALA 1.040.741.987 La Estrella 4F5ACO143394 diciembre 1, 2023, 2:59 PM

GUSTAVO

ADOLFO GARCÍA GARCÍA 3.525.981 Liborina

JULIAN

ALBERTO BEDOYA 71.792.551 Liborina MARÍA

2:59 PM

GUSTAVO

ADOLFO GARCÍA GARCÍA 3.525.981 Liborina

JULIAN

ALBERTO BEDOYA 71.792.551 Liborina MARÍA

ISABEL

DURANGO

COSSIO 1.039.622.039 Liborina

MARIO DE

JESÚS OROZCO ZULUAGA 70.902.099 Marinilla 4F5ACO142794 noviembre 30, 2023, 8:42 PM ANA

CAROLINA

ARBOLEDA

GALLO 43.524.727 Medellín

GLORIA

PATRICIA

PALACIO

MOSQUERA 22.242.191 Medellín MARÍA

ALEXANDRA

RAMÍREZ

RUIDIAZ 1.035.419.496 Medellín RUBÉN

ALEXANDER GUIRAL ZAPATA 98.645.288 Medellín

YEIMMY

KATHERIN

CASTAÑEDA

FLÓREZ 1.039.050.280 Montebello

ESTHER TORRES

MANYOMA 1.039.652.387 Murindó

MILTON BAILARIN

MAJORE 1.001.637.297 Murindó

ÁLVARO PÉREZ COBOS 8.370.373 Mutatá

BLANCA INÉS PÉREZ

PULGARIN 32.285.500 Mutatá

EDELNIS CORREA

CORREA 22.143.596 Mutatá

ERMILSON QUIROZ

SUCERQUIA 8.437.685 Mutatá

GUILLERMO

ANTONIO DURANGO 6.706.557 Mutatá

MARÍA

CAMILA

AGUIRRE

RIVERA 1.001.024.696 Mutatá

MAURICIO GOEZ

GUILLERMO

ANTONIO DURANGO 6.706.557 Mutatá

MARÍA

CAMILA

AGUIRRE

RIVERA 1.001.024.696 Mutatá

MAURICIO GOEZ

TUBERQUIA 1.040.763.783 Mutatá

ANDERSON

ANDRÉS

SOTELO

MORALES 1.038.113.471 Nechí

BEATRÍZ

ELENA

ZABALETA

MACÍAS 43.698.964 Nechí

JANNIA YISET ÁLVAREZ

GUTIERREZ 1.038.483.670 Nechí

JOHN DAVID QUINTANA

SOTELO 1.038.104.585 Nechí

LEIDYS

JOHANA MONTIEL MENDOZA 1.033.772.384 NechíResolución 02914 de 2024 Página 4 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

Nombre Apellido Numero Documento Municipio Informe Candidato → Radicado Inicial Informe Candidato → Fecha Inicial

MIGUEL

EDUARDO PARRA GÓMEZ 93.396.643 Nechí

NATALI DEL

Nombre Apellido Numero Documento Municipio Informe Candidato → Radicado Inicial Informe Candidato → Fecha Inicial

MIGUEL

EDUARDO PARRA GÓMEZ 93.396.643 Nechí

NATALI DEL

CARMEN CALDERA RIOS 1.023.862.508 Nechí

OMER

ENRIQUE

SERPA MARTÍNEZ 8.202.803 Nechí

TATIANA

MILENA

GÓMEZ VERGARA 1.038.436.507 Nechí

WILFRIDO VILLEGAS

MARTÍNEZ 8.371.459 Nechí

YORLEDYS

JOHANA

MARTÍNEZ

SAUCEDO 1.038.111.770 Nechí

YOVANIS DE

JESÚS

IZQUIERDO

LOPERA 8.052.040 Nechí KELLY

PATRICIA

GUZMAN

CARDENAS 1.037.480.313 Necoclí

MARÍA ELENA LAYERA

BELTRAN 39.156.878 Necoclí JORGE HUMBERTO FLÓREZ FLÓREZ 98.477.960 Pueblorrico 4F5ACO162309 diciembre 27, 2023, 4:36 PM MARÍA VERONICA MESA AGUDELO 1.001.634.293 Pueblorrico 4F5ACO162179 diciembre 27, 2023, 1:51 PM MIGUEL ANGEL SOTO ÁLVAREZ 1.193.091.470 Pueblorrico 4F5ACO143070 diciembre 1, 2023, 12:13 AM

YEIMI MARÍA VELEZ

1:51 PM MIGUEL ANGEL SOTO ÁLVAREZ 1.193.091.470 Pueblorrico 4F5ACO143070 diciembre 1, 2023, 12:13 AM YEIMI MARÍA VELEZ LONDOÑO 1.036.638.507 Pueblorrico 4F5ACO143045 noviembre 30, 2023, 11:54 PM MARILUZ ZAPATA LONDOÑO 32.211.660 Remedios 4F5ACO150482 diciembre 12, 2023, 2:53 PM YONNY DUVAN

OSORIO

ECHEVERRI 15.439.184 Rionegro

JHON FREDY LENIS TORO 98.555.059 Sabaneta

LUIS DAVID DUQUE

VALENCIA 1.017.248.816 San

Francisco

JAMER

JESITH

LICONA

MARTÍNEZ 1.001.503.904 San Juan de Urabá

JHON EDWIN DE LA ROSA

LAGUNA 1.037.481.617 San Juan de Urabá

LUIS

ARMANDO

CORREA

MORELO 1.007.623.715 San Juan de Urabá

JOHN DARIO TANGARIFE

GUERRA 70.434.625 Santa Bárbara

CAROLINA LONDOÑO

SALAZAR 43.974.614

Santa Rosa de Osos 4F5ACO155895 diciembre 16, 2023, 4:55 PM

GABRIEL

ANGEL

CHAVARRIA

JARAMILLO 1.044.507.150

Santa Rosa de Osos 4F5ACO155914 diciembre 16, 2023, 5:08 PM LESMY

4:55 PM

GABRIEL

ANGEL

CHAVARRIA

JARAMILLO 1.044.507.150

Santa Rosa de Osos 4F5ACO155914 diciembre 16, 2023, 5:08 PM LESMY

YANETH

MONTES

CERVANTES 56.085.996

Santa Rosa de Osos 4F5ACO155902 diciembre 16, 2023, 5:01 PM

ROSMIRA

DEL CARMEN

GALEANO

TAVERA 32.228.023

Santa Rosa de Osos 4F5ACO155955 diciembre 16, 2023, 5:48 PM ANGIE

KATHERINE NAVA CARDONA 1.000.193.927 Segovia

ELKIN DARIO LONDOÑO

QUICENO 1.046.904.498 Segovia

GERSON

DAVID LÓPEZ TORRES 1.046.913.424 Segovia

GUILLERMO

LEÓN MESA CANO 1.037.571.669 Segovia

LILIANA

PAOLA

CIFUENTES

ÁLVAREZ 1.007.439.145 Segovia YUDY

EUDALIA GARCÍA RIVERA 1.131.979.147 Segovia

JHON

ALEXANDER

LEZCANO

OQUENDO 98.482.501 Sopetrán

GLORIA INÉS GONZÁLEZ

GÓMEZ 43.448.243 Támesis JORGE ANDRÉS CARDONA OSORIO 1.045.046.652 TámesisResolución 02914 de 2024 Página 5 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos

CARDONA OSORIO 1.045.046.652 TámesisResolución 02914 de 2024 Página 5 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

Nombre Apellido Numero Documento Municipio Informe Candidato → Radicado Inicial Informe Candidato → Fecha Inicial

CLAUDIA

MARÍA RESTREPO OSPINA 22.131.258 Támesis 4F5ACO162041 diciembre 27, 2023, 10:52 AM LUIS HERNÁN RINCÓN RINCÓN 8.238.489 Támesis 4F5ACO155333 diciembre 16, 2023, 12:03 AM

YESSICA

MARÍA LOZANO TRESPALACIOS 1.045.418.773 Tarazá 4F5ACO144186 diciembre 4, 2023, 5:25 PM

MARILIA PANESSO TRELLEZ 32.195.275 Vigía del

Fuerte

YISETH VALENCIA CÓRDOBA 1.001.847.436 Vigía del

Fuerte

La información remitida relaciona que con respecto a los siguientes excandidatos existió

Fuerte

YISETH VALENCIA CÓRDOBA 1.001.847.436 Vigía del

Fuerte

La información remitida relaciona que con respecto a los siguientes excandidatos existió renuncia de su candidatura o la misma fue objeto de revocatoria, sin que se precise la fecha en que ocurrió uno u otro evento para que fuera posible determinar si el mismo había dado lugar a la posibilidad de modificar la li sta de candidatos originalmente inscrita por la organización política y, en tal sentido, se habría presentado en término oportuno:

Nombre Apellido Numero Documento Municipio

CANDIDATOS

QUE

RENUNCIARON

CANDIDATOS

REVOCADOS

FRANCISCO

JAVIER LÓPEZ 8.411.974 Dabeiba SI NO

MARÍA

CAROLINA VÁSQUEZ PÉREZ 1.001.686.722 Itagüí SI SI

YEIMMY

KATHERIN

CASTAÑEDA

FLÓREZ 1.039.050.280 Montebello SI NO

EDELNIS CORREA CORREA 22.143.596 Mutatá SI NO

JHON

ALEXANDER

LEZCANO

OQUENDO 98.482.501 Sopetrán SI NO

GLORIA

INÉS GONZÁLEZ GÓMEZ 43.448.243 Támesis SI NO

LUIS

HERNÁN RINCÓN RINCÓN 8.238.489 Támesis SI NO

RUBÉN

ALEXANDER GUIRAL ZAPATA 98.645.288 Medellín NO SI

MIGUEL

EDUARDO PARRA GÓMEZ 93.396.643 Nechí NO SI

1.4. Adicionalmente el reporte entregado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos

MIGUEL

EDUARDO PARRA GÓMEZ 93.396.643 Nechí NO SI

1.4. Adicionalmente el reporte entregado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral incluyó la relación de excandidatos inscritos por coaliciones en que el Partido Alianza Verde resultaba ser el responsable de la consolidación de los informes de ingresos y gastos de campaña, y que aparentemente habrían transgredido el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no haber efectuado la presentación de sus respectivos informes de ingresos y gastos:

Nombre Apellido Numero Documento Concejo municipal Coalición ÁLVARO DE JESÚS PÉREZ HENAO 10.247.987 Carmen de Viboral Hay esperanzaResolución 02914 de 2024 Página 6 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

Nombre Apellido Numero Documento Concejo municipal Coalición

CARLOS EDUARDO BETANCUR GÓMEZ 71.663.537 Carmen de

Viboral Hay esperanza

DANIEL ANDRÉS CORREDOR GARCÍA 1.039.461.295 Carmen de

Viboral Hay esperanza

CARLOS EDUARDO BETANCUR GÓMEZ 71.663.537 Carmen de

Viboral Hay esperanza

DANIEL ANDRÉS CORREDOR GARCÍA 1.039.461.295 Carmen de

Viboral Hay esperanza

EDUARDO ESTRADA CELIS 1.026.152.600 Carmen de

Viboral Hay esperanza

GUILLERMO LEÓN QUINTERO QUINTERO 71.114.409 Carmen de

Viboral Hay esperanza

JHANCELI MARTINEZ GARCIA 1.036.402.300 Carmen de

Viboral Hay esperanza ALBA LILIANA PINEDA PALACIO 43.488.669 Ciudad Bolívar Queremos ÁNGELA YOVANA ARANGO ZAPATA 1.033.650.986 Ciudad Bolívar Queremos

ARMANDO OSPINA

MANQUILLO 94.255.112 Ciudad Bolívar Queremos MARÍA ENEIDA POSADA MORENO 43.489.628 Ciudad Bolívar Queremos MARÍA ISABEL GUARÍN TRUJILLO 1.007.108.841 Ciudad Bolívar Queremos

YAQUELINE HERNÁNDEZ

CASTAÑO 1.033.650.681 Ciudad Bolívar Queremos

1.5. Una vez recibido el expediente, el Magistrado sustanciador verificó que, en efecto, los ciudadanos relacionados en el informe de la Oficina del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales hubiesen tenido la calidad de candidatos en sus respectivas listas, información que se obtuvo a partir de los formularios de inscripción de candidaturas suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante aplicativo digital, documentos que se incorporan a la actuación a partir de la expedición de este acto administrativo.

de candidaturas suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante aplicativo digital, documentos que se incorporan a la actuación a partir de la expedición de este acto administrativo.

Al respecto, fue posible corroborar que la totalidad de los ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ahora bien, con relación a los ciudadanos que aparentemente habrían renunciado a sus candidaturas, en todos los casos se halló que la renuncia fue presentada fuera del término que para ello se estableció en dicho calendario, por lo que en todos los casos se encontraban incluidos en el formulario E -8 CO, teniéndose por candidatos y encontrándose por lo tanto obligados a presentar sus respectivos informes de ingresos y gastos:

Nombre Apellido Numero Documento Municipio FECHA DE RENUNCIA FRANCISCO JAVIER LÓPEZ 8.411.974 Dabeiba 7 de septiembre de 2023 YEIMMY KATHERIN CASTAÑEDA FLÓREZ 1.039.050.280 Montebello No existe soporte EDELNIS CORREA CORREA 22.143.596 Mutatá No existe soporte JHON ALEXANDER LEZCANO OQUENDO 98.482.501 Sopetrán 7 de septiembre de 2023Resolución 02914 de 2024 Página 7 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas

excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

GLORIA INÉS GONZÁLEZ GÓMEZ 43.448.243 Támesis 15 de agosto de 2023 LUIS HERNÁN RINCÓN RINCÓN 8.238.489 Támesis 15 de agosto de 2023

En dicho ejercicio se evidenció que, además de los ciudadanos antes señalados, el excandidato al Concejo municipal de Pueblorrico, Antioquia, Jorge Humberto Flórez Flórez, presentó renuncia el 8 de septiembre de 2023, es decir fuera del término en que esta podía generar efectos.

Ahora, respecto de los ciudadanos cuya candidatura se relacionó como revocada por parte de esta Corporación, se confirmó que ello en efecto ocurrió pero en fecha tras la cual resultaba imposible la modificación de la lista inscrita originalmente, en tanto los actos administrativos quedaron ejecutoriados dentro del mes anterior a la fecha de celebración de los comicios, con lo que también se entiende que tuvieron la condición de candidatos hasta la fecha de expedición de la respectiva Resolución de revocatoria.

Sin embargo, en el caso particular del ciudadano Rubén Alexander Guiral Zapata, excandidato al Concejo de Medellín, Antioquia, se evidenció que dicha condición fue revocada debido a que se encontraba inscrito a la misma corporación pública en la lista

Sin embargo, en el caso particular del ciudadano Rubén Alexander Guiral Zapata, excandidato al Concejo de Medellín, Antioquia, se evidenció que dicha condición fue revocada debido a que se encontraba inscrito a la misma corporación pública en la lista presentada por el Partido Independiente s y que en el caso de aquella avalada por el partido político Alianza Verde no constaba aceptación expresa a dicha candidatura, de modo que se revocó únicamente esta última dejando incólume la efectuada por el Partido Independientes con lo cual resultó ser candidato únicamente por dicha colectividad.

1.6. Con respecto a los datos de contacto de cada uno de los candidatos antes señalados para poder efectuar los trámites de comunicación y/o notificación de las actuaciones administrativas que habrían de desarrollarse a partir del procedimiento, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió tal información mediante oficio No. RNEC -S-2024-0044810 el 22 de abril de 2024, datos que fueron incorporados al expediente No. CNE -E-DG-2024-010369 a través de constancia suscrita po r el servidor público correspondiente del despacho del Magistrado Sustanciador, advirtiendo la inexistencia de documento que permita inferir la autorización para realizar la notificación personal de que habla el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 mediante correo electrónico, razón por la cual en todos los casos habrán de seguirse las reglas dispuestas en los artículos 67 y subsiguientes de dicha normativa.Resolución 02914 de 2024 Página 8 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos

normativa.Resolución 02914 de 2024 Página 8 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y c uando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de

relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Por otra parte el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 02914 de 2024 Página 9 de 46

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 02914 de 2024 Página 9 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como a la organización política responsable, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2024-010369.

conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones

sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o

informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluiránResolución 02914 de 2024 Página 10 de 46

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra de algunos excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas

excandidatos a distintos Concejos municipales ubicados en la circunscripción territorial del departamento de Antioquia, quienes fueron avalados por el partido político Alianza Verde en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023

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