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CNE - Resolución 02916 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02916 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02916 de 2024 (28 de mayo)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra de l nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ten iendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-011964 del 19 de mayo de 2023, el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA presentó queja contra el DIRECTORIO NACIONAL DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la presunta violación de los artículos 7 ° de la Ley 130 de 1994 y 39 de los estatutos de la colectividad, con ocasión del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro de libre designación del Directorio Nacional Conservador. Lo anterior, en los siguientes términos:

“PRIMERO: En sesión virtual del Directorio Nacional Conservador, celebrada el 2 de mayo de 2023, y según consta en acta 003 se propuso:

los siguientes términos:

“PRIMERO: En sesión virtual del Directorio Nacional Conservador, celebrada el 2 de mayo de 2023, y según consta en acta 003 se propuso:

“El presidente otorga la palabra al vicepresidente, Luis Karol León Vargas, quien formula una proposición para que el Directorio Nacional autorice integrar a un nuevo miembro al Directorio Nacional, teniendo en cuenta qué (sic) hay una vacante en los cupos de “libre designación”, y se propone el nombre del Diputado de norte (sic) de Santander, José Gregorio Correa. El presidente abre la discusión sobre la proposición y el Directorista, Juan Camilo Cárdena, menciona su apoyo a la proposición. Teniendo en cue nta lo mencionado el presidente pone a consideración de los miembros del directorio Nacional el mencionado nombre y es aprobado por unanimidad por el directorio Nacional”.

SEGUNDO: En sesión virtual del Directorio Nacional Conservador, celebrada el día 4 de mayo de 2023, y según consta en acta 004 se aprobó en el punto 2 del orden delResolución No. 02916 de 2024 Página 2 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

día, la toma de posesión del nuevo miembro del directorio Nacional, José Gregorio Correa.

(…)

TERCERO: Los estatutos del Partido Conservador, establecen en su artículo 30 q ue

día, la toma de posesión del nuevo miembro del directorio Nacional, José Gregorio Correa.

(…)

TERCERO: Los estatutos del Partido Conservador, establecen en su artículo 30 q ue la convención nacional del partido conservador colombiano es la suprema autoridad del partido. Y posteriormente en el artículo 34 se establecer las funciones de dicha

convención nacional, que en su artículo 6 señala:

“Elegir los miembros del directorio nacional conservador, que no tuvieran la calidad de congresistas en ejercicio o que tuvieran derecho propio a estar en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de los presentes estatutos”.

CUARTO: Al elegir, el Directorio Nacional un nuevo miembro para ese mismo órgano, en representación de la libre designación, no sólo se extralimitó en sus funciones, sino que además desconoció sus propios estatutos, y en especial el artículo 39 que taxativamente establece que es la convención Nacional del partido quien tiene la facultad exclusivamente de elegir a los miembros del Directorio Nacional para los cupos de libre designación.

(…)

QUINTO: Que los mismos estatutos del partido conservador Colombiano establecen en su artículo 45 las funciones de l Directorio Nacional Conservador, y dicho sea de paso, que en NINGUNA de las 26 funciones allí consignadas se establece la potestad o posibilidad que las personas que conforman el Directorio Nacional puedan o tengan el derecho de elegir a los miembros o cubrir vacantes en dicho, directorio nacional,

(sic) facultad que expresamente como lo anotamos en el numeral anterior, recae exclusivamente en la convención nacional.

SEXTO: Que los miembros del Directorio Nacional Conservador, al elegir un nuevo

(sic) facultad que expresamente como lo anotamos en el numeral anterior, recae exclusivamente en la convención nacional.

SEXTO: Que los miembros del Directorio Nacional Conservador, al elegir un nuevo miembro, señor JOSE GREGORIO CORREA y su posterior posesión como miembro del Directorio Nacional, se extralimitaron en sus funciones, y no actuaron atendiendo los propios estatutos del partido conservador. Y consecuencia dicha postulación, elección y posesión se encuentra viciada.

Que vistas las anteriores irregularidades y extralimitaciones, a todas luces contrarias a los postulados contenidos en los estatutos, procedo en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, dentro de la oportun idad legal, a presentar IMPUGMACIÓN de las decisiones adoptadas y consignadas en las Actas 003 y 004 del 2 y 4 de mayo del 2023 respectivamente, del Directorio Nacional Conservador, y exclusivamente en lo referente a la postulación y elección de un nuevo miembro señor JOSÉ GREGORIO CORREA y su posterior posesión en el directorio Nacional conservador, y consecuencia solicito:

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Solicito que conjuntamente con el auto que avoque conocimiento del presente asunto, se decrete como medida cautelar, la suspensión de la decisión adoptada, es decir, que no se le permita al directivo designado irregularmente, participar en el trámite de las decisiones correspondientes del partido Conservador, pues de hacerlo, puede viciar de nulidad la toma de decisiones administrativas y políticas que tiene en esta época nuestra colectividad.

(…)

La presente medida cautelar, se sustenta en el asunto que nos ocupa, que está

de nulidad la toma de decisiones administrativas y políticas que tiene en esta época nuestra colectividad.

(…)

La presente medida cautelar, se sustenta en el asunto que nos ocupa, que está plenamente demostrada la violación a los estatutos del Partido Conservador Colombiano y la falta de competencia de la Dirección Nacional para designar directivasResolución No. 02916 de 2024 Página 3 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

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de la colectividad, ya que esta atribución fue encomendada a la Convención Nacional.

De suerte que, esta medida se hace necesaria, pues el Directivo elegido irregularmente, puede afectar de validez cualquier decisión en la que participe, y con ello, causar un perjuicio irremediable a la colectividad política en este proceso electoral que se avecina”.

1.2. Por reparto realizado el 24 de mayo de 2023 , el conocimiento del proceso en cuestión fue asignado al despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, como consta en Acta de Reparto No. 31.

1.3. El 13 de junio de 2023 , el despacho sustanciador avocó conocimiento de la actuación, abrió indagación prel iminar, corrió traslado de la queja al Partido Conservador Colombiano para que rindiera versión libre sobre los hechos en los que se fundó la queja,

abrió indagación prel iminar, corrió traslado de la queja al Partido Conservador Colombiano para que rindiera versión libre sobre los hechos en los que se fundó la queja, y decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE -E-DG2023-011964.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de este auto envíe copia del Acta 004 del 4 de mayo de 2023 referida en la queja originaria del proceso.

ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO al PARTIDO CONSERVADOR por el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para que rinda versión libre sobre lo manifestado en la queja originaria del proceso.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al PARTIDO CONSERVADOR para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de este auto indique una dirección de correo electrónico para notificarle las actuaciones surtidas en el proceso.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de este auto allegue los estatutos vigentes y las modificaciones del Partido Conservador

Colombiano”.

1.3.1. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-014181 del 14 de junio de 2023 , el señor

allegue los estatutos vigentes y las modificaciones del Partido Conservador Colombiano”.

1.3.1. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-014181 del 14 de junio de 2023 , el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA atendió lo requerido , en el sentido de adjuntar copia del Acta No. 004 de 2023 de la sesión celebrada por el Directorio Nacional Conservador.

1.3.2. Mediante radicado No. CNE -I-2023-004265 del 21 de junio de 2023 , la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral en cumplimiento de lo requerido remitió copia de los Estatutos Vigentes del Partido Conservador Colombiano.Resolución No. 02916 de 2024 Página 4 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

1.3.3. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-015368 del 27 de junio de 2023, el Partido Conservador Colombiano manifestó su oposición a la solicitud con fundamento en lo siguiente:

El 28 de junio de 2022, el Dr. JOSE LEONARDO JÁCOME CARRASCAL presenta renuncia al cupo que venía ostentando como directorista no congresista dre (sic) libre asignación, y como militante del Partido Conservador y este cupo quedó vacante; es

renuncia al cupo que venía ostentando como directorista no congresista dre (sic) libre asignación, y como militante del Partido Conservador y este cupo quedó vacante; es de advertir que si bien es cierto, el procedimiento se hizo de manera virtual con presencia y representación de la banca da en el Congreso de l (sic) Republica y la conferencia de Directorios; que a su vez, como lo establece el numeral 18 del artículo (sic) 45 de nuestros estatutos, el Directorio Nacional interpretó los mismos, por esta razón a esta nueva conformación de Directoristas le dio la calidad de provisionales.

Es cierto, tal como lo expresa el quejoso, que la proposición fue presentada por el vicepresidente en la sesión virtual del día 4 de mayo de 2023, y se tomó posesión, tal como lo establece, pero esto no invalida la decisión tomada por el Directorio Nacional de suplir este cupo de manera provisional y conforme a las facultades dadas por nuestros estatutos.

Al renunciar el Dr. JOSE LEONARDO JÁCOME CARRASCAL, los que conformaban el cupo de libre asignación quedó incompleto, por esta razón y en encontrándonos en un año electoral, era necesario suplir este cupo, ya que las determinaciones que se toman por parte del Directorio Nacional merece que la conformación del Directorio esté integrado en su totalidad.

En consecuencia, como fue una situación imprevisible, la vacante de este cupo de libre asignación y que, conforme a nuestros estatutos, el Directorio Nacional podía tomar esta determinación, ya que son autónomos en la toma de d ecisiones y por lo tanto la elección del Sr. JOSE GREGORIO CORREA se encuentra conforme a nuestra legislación (sic) estatutaria.

esta determinación, ya que son autónomos en la toma de d ecisiones y por lo tanto la elección del Sr. JOSE GREGORIO CORREA se encuentra conforme a nuestra legislación (sic) estatutaria.

1.4. Mediante auto del 27 de julio de 2023 el despacho decretó la práctica de una prueba para mejor proveer, consistente en “REQUERIR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación de este acto administrativo informe si el señor JOSÉ GREGORIO CORREA está registrado como miembro del Directorio Nacional Conservador y, en caso afirmativo, la fecha de su designación y de dicho registro”.

1.4.1. El 22 de agosto de 2023 mediante radicado No. CNE -I-2023-006685, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral en respuesta al requerimiento, informó que “de acuerdo a la información que reposa en la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se pudo constatar que el señor JOSÉ GREGORIO CORREA no se encuentra inscrito como miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano”.

1.5. Mediante auto del 31 de enero de 2024 el despacho ponente decretó la práctica de pruebas para mejor proveer, en los siguientes términos:Resolución No. 02916 de 2024 Página 5 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de este acto administrativo, se sirva informar y certificar los nombres de la totalidad de integrantes que conformaron la Convención Nacional Conservadora celebrada en el period o comprendido entre el 02 al 04 de mayo de 2023. Así mismo, se sirva remitir el listado de los miembros del Directorio Nacional Conservador que se encontraban registrados ante esta Corporación para las mismas fechas, junto con sus respectivos actos adminis trativos de inscripción.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de este acto administrativo, se sirva informar y certificar los nombres de la totalidad de integrantes que conformaron la Convención Nacional Conservadora celebrada en el periodo comprendido entre el 02 al 04 de mayo de 2023”.

1.5.1. Mediante radicado No. CNE -S-2024-000971 del 6 de febrero de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral remitió una certificación en la cual consta que el Partido

1.5.1. Mediante radicado No. CNE -S-2024-000971 del 6 de febrero de 2024, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral remitió una certificación en la cual consta que el Partido Conservador Colombiano tiene personería jurídica, así mismo certifica los nombres de los miembros del Directorio Nacional Conservador.

1.5.2. Mediante radicado No. CNE -E-DG-2024-003262 del 7 de febrero de 2024, el Partido Nacional Conservador puso de presente que lo concerniente al registro del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro de libre designación del Directorio Nacional Conservador, fue tratado dentro del radicado CNE-E-DG-2023-012813, asunto asignado al Honorable Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado mediante acta de reparto No. 33 del 05 de junio de 2023 , actuación pendiente de resolución de un recurso de reposición.

1.6. Revisadas las Convocatorias a Sala Plena y las Actas de las sesiones, el despacho advirtió que, en efecto, existe identidad de materia entre el radicado de la referencia (CNE-E-DG-2023-011964) y el CNE-E-DG-2023-012813, y que dentro del segundo fueron expedidos dos actos administrativos, así:

1.6.1. Resolución No. 15631 de 15 de noviembre 2023, por la cual se decidió sobre “la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA, designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos”.

de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA, designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos”.

1.6.2. Resolución No. 00118 del 10 de enero d e 2024, por la cual se decidió “el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, con ocasión de la designación del señor JOSÉResolución No. 02916 de 2024 Página 6 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio N acional del Partido Conservador Colombiano”.

1.7. Mediante auto del 03 de abril de 2024, el despacho ponente requirió a la ASESORÍA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que remitiera copia de las constancias de notificación y ejecutoria de las resoluciones antes referidas, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la ASESORÍA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de este

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR a la ASESORÍA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación de este acto administrativo, se sirva remitir copia de las constancias de notificación y ejecutoria de los siguientes actos administrativos:

  • Resolución No. 15631 de 15 de noviembre 2023, por la cual se decidió sobre “la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA, designado como miembro provisional del Directori o Nacional del Partido Conservador

Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos”.

  • Resolución No. 00118 del 10 de enero de 2024, por la cual se decidió “el recurso de reposición contra la Resolución No. 15631 de 2023, presentado por la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, con ocasión de la designación del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional del

Partido Conservador Colombiano”.

1.7.1. Mediante oficio No. CNE-I-2024-002443-AHP-DGC del 22 de abril de 2 024, la ASESORÍA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL remitió lo solicitado . Para el efecto certificó lo siguiente:

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 02916 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 02916 de 2024 Página 7 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número CNE-E-DG-2023-011964.Resolución No. 02916 de 2024 Página 8 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. LEY 130 DE 1994

El artícul o 39 de la Ley 130 de 1994, en desarrollo del 265 constitucional , discrimina las funciones que reposan en cabeza del Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad administrativa de tales asuntos, así:

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millon es novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con

colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;Resolución No. 02916 de 2024 Página 9 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

El artículo 6º de la Ley 130 de 1994 establece los partidos políticos gozan de autonomía para

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

El artículo 6º de la Ley 130 de 1994 establece los partidos políticos gozan de autonomía para organizarse, no obstante, en desa rrollo de sus actividades están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, así:

“ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su activi dad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

A su vez, el artículo 7º de la ley en comento, dispone que las normas estatutarias de los partidos políticos son obligatorias para ellas y sus miembros y además establece que, veinte (20) días después de adoptada una decisión, cualquier ciudadano podrá impugnarla ante el Consejo Nacional Electoral, así:

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral

funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

La sujeción obligatoria de los partidos políticos a la Constitución y la Ley también quedó consagrada en el artículo 1º de la Ley 1475 de 2011, así:

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

1. Participación. Entiéndase por el derecho de todo afiliado a intervenir, directamente o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales delResolución No. 02916 de 2024 Página 10 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO

o a través de sus representantes, en la adopción de las decisiones Fundamentales delResolución No. 02916 de 2024 Página 10 de 22

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral NIEGA la impugnación formulada por el señor CARLOS RAMIRO SERRANO SALAMANCA en contra del nombramiento del señor JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional de libre designación del Directorio Nacional Conservador; lo anterior, dentro de la actuación que se surte radicada con el número

CNE-E-DG-2023-011964.

partido o movimiento, en el máximo órgano de dirección y en las de más instancias de gobierno, administración y control, así como los derechos de elegir y ser elegido en todo proceso de designación o escogencia de sus directivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, de acuerdo a sus estatutos.

2. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.

3. Pluralismo. El pluralismo i mplica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán norma s sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

4. Equidad e igualdad de género . En virtud del principio de e quidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad

participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

4. Equidad e igualdad de género . En virtud del principio de e quidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuenta

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