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CNE - Resolución 0292 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0292 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0292 DE 2023 12 de enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO , identificado con cédula de ciudadanía 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA , identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta pre vista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata al Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 1133 del 02 de abril de 2019, la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” que postuló una lista

1.1. Mediante Resolución No. 1133 del 02 de abril de 2019, la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el 27 de octubre de 2019, entre los que se encontraba la ciudadana

NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS.

1.2. Con la Resolución No. 5243 del 25 d e septiembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral decidió revocar el acto de inscripción al Concejo del Municipio de Caldas – Antioquia, de la ciudadana NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.400.979, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS”, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución 0292 de 2023 Página 2 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981,

por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

1.3. Mediante acta de reparto especial del 22 de mayo de 2020 y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, correspondió al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas, conocer sobre la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos, específicamente en relación con la ex candidata NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS, cuya inscripción fue revocada por medio de la Resolución No. 5243 del 25 de septiembre de 2019.

1.4. El desp acho del magistrado ponente incorporó de oficio al expediente copia de la Resolución No. 5243 del 25 de septiembre de 2019, conforme a la cual fue objeto de revocatoria la inscripción de la ex candidata NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.400.979, y avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS”.

Res. Causal Candidato Magistrado Ponente 5243 INHABILIDAD LEY 617 DEL 2000 - ARTÍCULO 40

NATALIA ANDREA ROMAN

GRANADOS

HM. ROZO

Res. Causal Candidato Magistrado Ponente 5243 INHABILIDAD LEY 617 DEL 2000 - ARTÍCULO 40

NATALIA ANDREA ROMAN

GRANADOS

HM. ROZO

1.5. Del mismo modo, se anexó al expediente de manera oficiosa, copia del formulario E - 6 CO y E-8CO, donde consta que la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS conformaba la lista al Concejo Municipal de CALDAS - ANTIOQUIA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” para las elecciones de autoridades locales del 27 octubre de 2019.

1.6. Se expidió la resolución 2268 del 06 de Agosto del 2020, proferida por ésta corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28Resolución 0292 de 2023 Página 3 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata al Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019.

La Resolución No. 2268 de 2020 fue notificada de la siguiente forma:

Investigados

Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

HERNANDO ANTONIO

CANO CANO

07-10-20 Por correo electrónico

29-10-20

No presentó

LUIS RODRIGO

VARGAS ORTEGA

07-10-20 Por correo electrónico

HERNANDO ANTONIO

CANO CANO

07-10-20 Por correo electrónico

29-10-20

No presentó

LUIS RODRIGO

VARGAS ORTEGA

07-10-20 Por correo electrónico

29-10-20

No presentó

MARIA SILVA CASAS

BAENA 07-10-20 Por correo electrónico

29-10-20

No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

07-10-20 Por correo electrónico

29-10-20

No presentó

1.7. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta No 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 3827 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.8. Se expidió auto del 11 de octubre de 2022 por medio de los cuales se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, los cuales fueron comunicados de la siguiente manera:Resolución 0292 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor

para la presentación de alegatos de conclusión, los cuales fueron comunicados de la siguiente manera:Resolución 0292 de 2023 Página 4 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

Investigados

Notificación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos

HERNANDO ANTONIO

CANO CANO

13-10-2022 Por correo electrónico

04-11-2022

03-11-2022

LUIS RODRIGO

VARGAS ORTEGA

02-11-2022 Conducta concluyente

N/A

03-11-2022

MARIA SILVA CASAS

BAENA 13-10-2022 Por correo electrónico

04-11-2022

02-11-2022 Conducta concluyente

N/A

03-11-2022

MARIA SILVA CASAS

BAENA 13-10-2022 Por correo electrónico

04-11-2022

03-11-2022

MINISTERIO PÚBLICO

13-10-2022 Por correo electrónico

04-11-2022

27-10-2022

1.9. Que una vez notificado el auto de alegatos de conclusión el señor HERNANDO ANTONIO CANO, solicitó que se certificara la remisión de memorial de descargos, sin embargo, en el auto de alegatos previamente comunicado se señaló expresamente que la Corporación no recibió escrito de descargos alguno de parte del peticionario.

1.10. Que, mediante escrito del 9 de noviembre de 2022, es decir allegado al despacho de conocimiento de manera extemporánea los miembros del comité promotor realizan otras solicitudes sobre el expediente de la referencia.

1.11. Que mediante radicación con número interno 0346 del 24 de noviembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 3827-20.

1.12. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.Resolución 0292 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor

sala que se realizaría en enero de 2023.Resolución 0292 de 2023 Página 5 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.

Ninguno de los investigados, ni Ministerio Público allegaron escrito de descargos.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. De los investigados El señor Hernando Antonio Cano Cano, señaló a través de su escrito de alegatos de conclusión:

  1. Realizaron capacitaciones a sus candidatos con el objetivo de enseñarles sobre el régimen de inhabilidades advirtiendo que esta mintió en su declaración ante la registraduría respecto a inhabilidades 2) Inexistencia de responsabilidad por parte de los miembros del comité promotor
  1. Realizaron capacitaciones a sus candidatos con el objetivo de enseñarles sobre el régimen de inhabilidades advirtiendo que esta mintió en su declaración ante la registraduría respecto a inhabilidades 2) Inexistencia de responsabilidad por parte de los miembros del comité promotor 3) Violación al debido proceso por el “desconocimiento de escrito de descargos”, en los que según el remitente se solicitó recibir la declaración juramentada de una serie de candidatos, en el escrito formato por todos los miembros del co mité promotor adicionalmente se allegó captura de pantalla con la presunta remisión de escrito de descargos donde se observa del texto resaltado que el señor Hernando Cano envió el correo a “Hernando”:

Por su parte el señor LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, trae a colación los mismos argumentos del señor HERNANDO CANO y argumenta adicionalmente que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para llevar a cabo la investigación de la referencia, por cuento “ los sujetos pasivos de la norma son directivos de los partidos y movimientos políticos, con lo cual, endilgarnos responsabilidad por este cargo viola de manera directa el principio de legalidad, por ser atípica la conducta que administrativamente se nos reprocha”.Resolución 0292 de 2023 Página 6 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con

del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

El señor HERNANDO ANTONIO CANO CANO de forma extemporánea y vencido el término para alegar de conclusión envío un segundo escrito en el que solicita la aplicación y configuración de la caducidad de la capacidad sancionatoria, sobre el particular se pronunciará esta Sala en el caso en concreto.

3.2. Del Ministerio Público

El Ministerio Público presentó su intervención en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con lo expuesto, le sugiero con toda atención al Despacho de la señora Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ, lo siguiente: Dado que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado y, por ende, está llamado a prosperar, se estime imponer la SANCION que corresponda, aplicando el principio de proporcionalidad, a Hernando Antonio Cano, a Luis Rodrigo Vargas Ortega y a María

que el cargo aquí formulado no fue desvirtuado y, por ende, está llamado a prosperar, se estime imponer la SANCION que corresponda, aplicando el principio de proporcionalidad, a Hernando Antonio Cano, a Luis Rodrigo Vargas Ortega y a María Silva Casas Baena, como miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS", con ocasión de las elecciones locales, realizadas el 27 de octubre de 2019, por haber violado el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, por inscribir a Natalia Andrea Román Granados al Concejo Municipal de Caldas (Antioquia), incursa en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, conforme a un contrato de prestación de servicios suscrito el 2 de enero de 2019, lo cual motivo a través de la Resolución No. 5243 del 25 de septiembre de 2019, emitida por la Corporación Electoral, la revocatoria del acto de su inscripción a tal dignidad, de conformidad con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativa.”

4.1. De oficio

4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

  • Resolución No. 1133 del 02 de abril de 2019, mediante la que esta Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el 27 de octubre de 2019, entre los

el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el 27 de octubre de 2019, entre los que se encontraba la ciudadana NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS. - Resolución No. 5243 del 25 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional Electoral decidió revocar el acto de inscripción al Concejo del Municipio de Caldas – Antioquia, de la ciudadana NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS, por encontrarse incursa en causal de inhabilidad. - Los Formularios E - 6 CO y E -8 CO en la circunscripción electoral del Municipio de Caldas, donde se inscribieron los aspirantes del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “CALDAS PARA TODOS”.Resolución 0292 de 2023 Página 7 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de

por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

  • Resolución No. 1133 del 02 de abril de 2019, mediante la que esta Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “CALDAS PARA TODOS” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el 27 de octubre de 2019, entre los que se encontraba la ciudadana NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS.

5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

5.1. Potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para investigar a las agrupaciones políticas por inscripción de candidatos no idóneos

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 confiere a esta Corporación la competencia para controlar de forma integral la actividad electoral de las agrupaciones políticas, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”. Esta competencia se ejerce, entre otras facultades, mediante el ejercicio de la potestad sancionatoria contra los partidos y movimientos políticos, cuando quiera que incurran en las faltas previstas en la Constitución y la ley.

El fundamento constitucional de dicha potestad sancionatoria se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política:

“ (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación

faltas previstas en la Constitución y la ley.

El fundamento constitucional de dicha potestad sancionatoria se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política:

“ (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueran condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción.Resolución 0292 de 2023 Página 8 de 16

para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción.Resolución 0292 de 2023 Página 8 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…)”.

La norma transcrita es clara en cuanto a la responsabilidad de los partidos y sus directivos por infracción normativa, y subraya la responsabilidad particular que se deriva de la inscripción de

determine la ley (…)”.

La norma transcrita es clara en cuanto a la responsabilidad de los partidos y sus directivos por infracción normativa, y subraya la responsabilidad particular que se deriva de la inscripción de candidatos condenados penalmente, aspecto que tiene relevancia constitucional1.

A partir de ahí, la Ley 1475 de 2011 desarrolla el procedimiento sancionatorio a cargo del Consejo Nacional Electoral y establece las faltas y las sanciones contra las agrupaciones políticas y sus directivos. Una de las faltas previstas en el artículo 10 2 está relacionada precisamente con la inscripción de candidatos:

“5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección po pular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.

La ley castiga la inscripción de candidatos que:

a) No reúnan los requisitos o calidades. b) Se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad. c) Se encuentren incursos en causales objetivas de incompatibilidad. d) Hayan sido condenados por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. e) Sean elegidos y llegaren a ser condenados durante el periodo del cargo, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados

mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. e) Sean elegidos y llegaren a ser condenados durante el periodo del cargo, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Las causales relacionadas en la ley corresponden a inscripciones de candidatos que no cumplen las condiciones de idoneidad para ser elegidos. En estos casos la Corporación está legitimada para iniciar las actuaciones administrativas de rigor, conforme al procedimiento

1 Ver también el artículo 122. 2 Aplicables a los partidos y movimientos políticos, de conformidad con el artículo 8º.Resolución 0292 de 2023 Página 9 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.600.981, por la falta prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de la ex candidata a l Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

Concejo Municipal de Caldas - Antioquia, la señora NATALIA ANDREA ROMAN GRANADOS , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente con radicado No. 3827-20..

señalado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, que se complementa en sus vacíos con lo previsto en la norma general, es decir, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por su parte, el artículo 39 la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad de adelantar investigaciones administrativas con el propósito de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley, sancionando a los partidos, movimientos y candidatos.

Así pues, considerando éste marco normativo, puede concluirse que el Consejo Nacional Electoral detenta la facultad de sancionar a los sujetos responsables cuando se incurra en la falta del numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

5.2. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria.

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios3. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evi tar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración4.

La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 5, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad:

“(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

3 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0292 de 2023 Página 10 de 16 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con

del Grupo Significativo de Ciudadanos “ CALDAS PARA TODOS” conformado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO CANO CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.250.593; LUIS RODRIGO VARGAS ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.598.890 y MARIA SILVA CASAS BAENA, identificada co

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