CNE - Resolución 02923 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02923 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02923 DE 2024 (28 de mayo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que el día 22 de marzo de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, recibió queja remitida por Senador de la República, doctor WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, en los siguientes términos: “(…) WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, senador de la República, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.823.075 acudo a su despacho para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 13 de la ley 1475 de 2011, evalué los hechos que a continuación se denuncian por considerarlos constitutivos violatorios al régimen de prohibición de financiación de partidos, movimientos y/o campañas electorales por
que a continuación se denuncian por considerarlos constitutivos violatorios al régimen de prohibición de financiación de partidos, movimientos y/o campañas electorales por parte de personas naturales y jurídicas extranjeras y de financiación de campañas políticas por parte de Entidades Prestadoras del Servicio de Salud en cualquiera de sus modalidades, para que previo el desarrollo del correspondiente proceso administrativo sancionatorio se impongan las sanciones a que haya lugar. 2.De conformidad con el documento Anexo 13.1 B del Consejo Nacional Electoral bajo código 102 sobre “CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CRÉDITOS, EN DINERO O EN ESPECIE DE SUS AFILIADOS Y/O PARTICULARES” del Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U”, correspondiente al año 2022 (año en que se llevaron las elecciones a Presidente y Congreso de la República). El Partido de la Unión por la Gente, identificado con NIT 830.124.379 -1 y presidido por su Directora Única Dilian Francisca Toro, realizó los siguientes reportes: Reportó en el numeral 19 un aporte por quince millones de pesos ($15.000.000) por parte de la empresa Organización Sanitas Internacional, con NIT 800.125.872 -5. • Reportó en el numeral 12 un aporte por veinte millones de pesos ($20.000.000) por parte de la empresa Seguros Comerciales Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.180-7. • Reportó en el numeral 45 un aporte por cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000) por parte de la empresa Seguros Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.503-2.Resolución No. 02923 de 2024 Página 2 de 12
($48.000.000) por parte de la empresa Seguros Bolívar S.A, identificada con NIT 860.002.503-2.Resolución No. 02923 de 2024 Página 2 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. • Reportó en el numeral 16 un aporte por treinta millones de pesos ($30.000.000) por parte de la empresa Banco Davivienda S.A, identificada con NIT 860.034.313 -7, y reportó en el numeral 61 un segúndo aporte por parte de la misma empresa por setenta y dos millones de pesos ($72.000.000). (…)”
1.2. Que, por reparto interno de asuntos, efectuado el 1 de abril de 2024, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, conocer la queja descrita en precedencia, concretamente en lo relacionado con el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, bajo expediente radicado No CNE-E-DG-2024-008006. 1.3. Mediante Auto No. 042 del cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada y ordenó apertura de indagación preliminar contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , por la
Sustanciador avocó conocimiento de la queja presentada y ordenó apertura de indagación preliminar contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de mayo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. 1.4. El día cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (antes Subsecretaría) de esta Corporación , se comunicó el Auto No. 042 del cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024), a cada uno de los sujetos procesales. 1.5. El día once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se recibió respuesta por parte del GRUPO BOLIVAR S.A, y el BANCO DAVIVIENDA S.A. 1.6. El día doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se recibió respuesta por parte de la Sociedad Keralty S.A.S. 1.7. El día diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024) se recibió pronunciamiento por parte del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U. 1.8. El día (7) de mayo de dos mil veinticuatro de (2024) se recibió respuesta por parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando elResolución No. 02923 de 2024 Página 3 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 10. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas. (…) “ARTÍCULO 27 . FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
(…)
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales
(…)
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente material probatorio relacionado a continuación: 3.1. Allegadas por SEGUROS COMERCOALES BOLIVAR:Resolución No. 02923 de 2024 Página 4 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR
3.1. Allegadas por SEGUROS COMERCOALES BOLIVAR:Resolución No. 02923 de 2024 Página 4 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. 3.1.1 Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá respecto a la i nscripción de documentos de Seguros Comerciales Bolívar S.A, con código de verificación 324043801858F6. 3.1.2 Estatutos de Seguros Comerciales Bolívar. 3.2 Allegadas por GRUPO BOLIVAR S.A: 3.2.1 Certificado de existencia y representación legal del Grupo Bolívar S.A, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.2.2 Estatutos sociales de Grupo Bolívar S.A. 3.3 Allegados por el BANCO DAVIVIENDA S.A.: 3.3.1 Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.3.2 Estatutos del Banco Davivienda S.A. 3.4. Allegadas por la Sociedad Keralty S.A.S 3.4.1 Contrato de donación entre Keralty S.A.S. y el partido de la Unión por la Gente – Partido de la U. 3.4.2 Acta de reunión Universal No. 224JD de Keralty S.A.S 3.5 Allegadas por El Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
la U. 3.4.2 Acta de reunión Universal No. 224JD de Keralty S.A.S 3.5 Allegadas por El Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. 3.5.1 Copia del informe de declaración de patrimonio de ingresos y gastos del partido de la Unión por la Gente – Partido de la U vigencia 2022. 3.6 Incorporadas por el Despacho sustanciador 3.6.1 El comunicado publicado el día 2 de abril de 2024, por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U. a través de su canal Oficial de la red social “X” con el usuario @partidodeLaucol.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones previas El numeral 6° del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Constitución Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:Resolución No. 02923 de 2024 Página 5 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (...)".
Igualmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra como función del Consejo Nacional Electoral sancionar a las organizaciones políticas y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales. Al respecto, l a Ley 1475 de 2011, consagra en el artículo 27 las fuentes de financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y campañas, así: “(…) 1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal,
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.”Resolución No. 02923 de 2024 Página 6 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR
permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.”Resolución No. 02923 de 2024 Página 6 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2024-008006.
Así las cosas, las disposiciones reseñadas, relativas a la financiación prohibida para partidos, movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos, y candidatos no solo son contrarias a la Constitución Política , sino, además, disponen un claro desarrollo de las disposiciones contenidas en el artículo 107 y 109 Super ior, mandato del cual se deriva la prohibición de financiación de campañas electorales que atenten contra la transparencia, igualdad, pluralismo político y moralidad pública de las campañas electorales. Por lo anterior, el numeral 1° del artículo 27 de la Ley en comento, proscribe una prohibición relativa a las fuentes de financiación que provengan “Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales”, lo expuesto tiene un claro sustento constitucional, en cuanto se derivan (i) del mandato constitucional de prohibir las fuentes de financiación ilícitas,
que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales”, lo expuesto tiene un claro sustento constitucional, en cuanto se derivan (i) del mandato constitucional de prohibir las fuentes de financiación ilícitas, antidemocráticas, que atenten contra el orden público –art. 109 C.P. -, o que atenten contra la transparencia, igualdad, pluralismo político y moralidad pública de las campañas electorales –art. 107 C.P. Asimismo, el numeral 3º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, tipifica como falta de los directivos de las colectividades políticas permitir la financiación de la organización y/o las campañas electorales con fuentes de financiación prohibidas. En este caso, la norma obedece a la prohibición constitucional prevista en el inciso noveno del artículo 109 Superior, por ende, su comisión contradice los principios de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos que prevé la Carta. Con todo, debe reiterarse que la comisión de la falta en comento no responde a un parámetro de responsabilidad objetiva del directivo de que se trate, sino que debe estar demostrado el incumplimiento del deber de diligencia y cuidado en la verificación del origen de los recursos. Al respecto, al tema de la financiación en Consejo de Estado frente al tema propuesto señaló: “(…) que, en Colombia el sistema de financiación adoptado es mixto, en cuanto proviene del estado y de los particulares, tal y como lo prevé el canon 109 superior, modificado por el artículo 3 del acto legislativo 1 de 2009 . (…) el constituyente permitió que las campañas electorales puedan recibir donaciones
proviene del estado y de los particulares, tal y como lo prevé el canon 109 superior, modificado por el artículo 3 del acto legislativo 1 de 2009 . (…) el constituyente permitió que las campañas electorales puedan recibir donaciones tanto de personas naturales como de personas jurídicas, precisando que la vulneración, debidamente comprobada, de los topes máximos fijados, será objeto de sanción con la pérdida de investidura o del cargo. así las cosas, la sala manifestó que, en la actualidad las donaciones o contribuciones por parte de las personas naturales a las campañas presidenciales y la financiación privada a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos, bajo las condiciones y límites establecidos en la ley es permitida1.” (…)
1 Sentencia 2020-00573 De 18 De Marzo De 2021Resolución No. 02923 de 2024 Página 7 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. 4.2 La financiación de partidos, movimientos políticos y campañas electorales En el ordenamiento jurídico colombiano, la financiación de partidos, movimientos políticos y campañas electorales es de carácter mixto. Esto significa que tanto el Estado como los particulares contribuyen a su financiación.
En el ordenamiento jurídico colombiano, la financiación de partidos, movimientos políticos y campañas electorales es de carácter mixto. Esto significa que tanto el Estado como los particulares contribuyen a su financiación. Adicionalmente, la financiación electoral referida, está sujeta a ciertos límites para garantizar los principios de igualdad, democracia, transparencia, entre otros. Por ese motivo la Constitución política ha autorizado al legislador estatutario para que limite el monto máximo de recursos que pueden recibir tanto partidos y movimientos políticos como campañas electorales y ha establecido, numerus apertus, algunas fuentes de financiación electoral prohibidas. Sobre el particular, el artículo 109 de la Constitución Política dispone que: (…) “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público ”.
5. DEL CASO EN CONCRETO El presente asunto tiene su génesis del escrito allegado por el senador WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, en donde solicitó investigar al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión al numeral 3 del artículo 10, y el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, referente a la presunta financiación prohibida, por parte de presuntas personas jurídicas extranjeras, y/o entidades prestadoras de salud, con ocasión a las
artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, referente a la presunta financiación prohibida, por parte de presuntas personas jurídicas extranjeras, y/o entidades prestadoras de salud, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de mayo de 2022. En atención a lo anterior el Despacho sustanciador procedió a avocar conocimiento a través del Auto No. 042 del 4 de abril de 2024; y además, requirió a la Organización Sanitas Internacional, a Seguros Comerciales Bolívar S.A, a Seguros Bolívar S.A, Keralty S.A.S y al Banco Davivienda S.A, para que remitieran escrito donde deponga acerca de los hechos objeto de la presente queja, acompañada con los respectivos certificados de existencia y representación legal de cada una de ellas, así como al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U. Ahora bien, en contestación al Auto mencionado en precedencia, la compañía Seguros Comerciales Bolívar S.A. , el Grupo Bolívar , el Banco Davivienda y la Sociedad Keralty S.A.S.,Resolución No. 02923 de 2024 Página 8 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. allegaron los documentos solicitados, en donde se vislumbra que las mismas se encuentran registradas y domiciliadas en Colombia, como se observa en las siguientes imágenes:
CNE-E-DG-2024-008006. allegaron los documentos solicitados, en donde se vislumbra que las mismas se encuentran registradas y domiciliadas en Colombia, como se observa en las siguientes imágenes: • Compañía de Seguros Bolívar:Resolución No. 02923 de 2024 Página 9 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2024-008006.
- Banco Davivienda S.A.:
- Keralty S.A.S.:Resolución No. 02923 de 2024 Página 10 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2024-008006.
Por su parte, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, en contestación al Auto No. 042, en síntesis, manifestó que: i) las empresas o sociedades relacionadas por el quejoso, realizaron aportes a su funcionamiento como organización política con personería jurídica para el año 2022; ii) que las empresas o sociedades mentadas, se encuentran
quejoso, realizaron aportes a su funcionamiento como organización política con personería jurídica para el año 2022; ii) que las empresas o sociedades mentadas, se encuentran registradas y domiciliadas en Colombia; y iii) que la sociedad Keralty S.A.S., no es una entidad prestadora de servicio de salud. Ahora bien, teniendo en cuenta los elementos facticos, jurídicos y probatorios que obran dentro del dossier, esta Corporación encuentra que está plenamente probado, que las empresas o sociedades relacionadas por el quejoso, no pueden catalogarse como extranjeras, toda vez que se encuentran registradas y domiciliadas en el país. En este punto, vale aclarar, que la nacionalidad de los miembros de las juntas directivas o el representante legal de las empresas o sociedades no afecta y/o modifica el registro y domicilio de las mismas en el país, toda vez, que sus decisiones y/o actuaciones son tomadas como personas jurídicas y no como personas naturales. Por otra parte, al analizar objeto social de la sociedad Keralty S.A.S., descrito en el certificado de Existencia y Representación Legal con código de verificación No. A22120796A2FC, obrante en el plenario, se observa que la misma es una compañía que tiene como objeto social principal la realización de inversiones en Colombia o en el exterior, mediante la participación en entidades o en contratos asociativos de cualquier naturaleza que tengan por objeto la promoción o el aseguramiento de bienes y servicios relacionados con la salud humana , en esa medida, Keralty S.A.S. es la matriz de un grupo empresarial conformado por las varias compañías, las cuales, siResolución No. 02923 de 2024 Página 11 de 12
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. bien en su mayoría desarrollan actividades relacionadas con servicios de salud , no catalogan a la misma como una entidad promotora de salud, toda vez que no cumplen las funciones ni exigencias contenidas en el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, que reza: “ARTÍCULO 177. DEFINICIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley.” Desvirtuado todo lo anterior, esta Corporación no observa alguna transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación efectuada por las empresas SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., EL GRUPO BOLIVAR.
artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación efectuada por las empresas SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., EL GRUPO BOLIVAR. EL BANCO DAVIVIENDA y LA SOCIEDAD KERALTY S.A.S., al funcionamiento del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U para el año 2022, razón por la cual dará por terminada la actuación administrativa y en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-008006. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , por la presunta transgresión del numeral 3 del artículo 10 y del numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión a la financiación por funcionamiento para el año 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , al correo electrónico: info@portidodelau.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Senador WILSON NEBER ARIAS CASTILLO en calidad de quejoso, por intermedio del Grupo de
correo electrónico: info@portidodelau.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Senador WILSON NEBER ARIAS CASTILLO en calidad de quejoso, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: Wilson.arias@senado.gov.coResolución No. 02923 de 2024 Página 12 de 12
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