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CNE - Resolución 02927 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02927 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02927 DE 2024 (28 de mayo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 202 3; asunto que consta en el expediente bajo radicado

No. CNE-E-DG-2023-021138.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-021138 del 11 de agosto de 2023, la señora NICOL NALLYB RATIVATT APONTE presento queja ante esta Corporación por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, en los siguientes términos:

“(…) denuncia por violación a las normas de publicidad en las redes por parte de Teresa Moreno como candidata en el municipio de MIRAFLORES BOYACÁ, (…)”.

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 11 de agosto de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el

2. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2.1. El 11 de agosto de 2023 se asignó al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021138, según consta en acta de reparto No. 64.

2.2. Mediante Auto de l 20 de septiembre de 2023, este despacho avocó conocimiento de la actuación administrativa, incorporó elementos probatorios y decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la señora NICOL NALLYB RATIVATT APONTE, para que (…) se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto de la señora TERESA MORENO.

Así mismo, se le REQUIERE, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea.Resolución No. 02927 de 2024 Página 2 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN

celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, para que (…) Se sirva indicar si la señora TERESA MORENO, presunta aspirante EN EL MUNICIPIO DE MIRAFLORES BOYACÁ, se encuentra inscrito por un grupo significativo de ciudadanos y/o partido político. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que (…) Se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto de la señora TERESA MORENO, presunta aspirante del municipio MIRAFLORES

BOYACÁ.

2.3. Los días 26 y 30 de septiembre, y 5 de octubre de 2023, respectivamente, la Dirección de Gestión Electoral, la Coordinación del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Dirección Nacional de Identificación , áreas adscritas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendieron el precitado requerimiento.

2.3.1. En lo que refiere a la respuesta dada por la Dirección de Gestión Electoral mediante radicado CNE -E-DG-2023-043342 del 30 de septiembre de 2023, señalan: “una vez consultados los archivos, bases de datos que reposan en esta Dirección se encontró la inscripción por el partido o movimiento político con personería jurídica referenciado con

consultados los archivos, bases de datos que reposan en esta Dirección se encontró la inscripción por el partido o movimiento político con personería jurídica referenciado con el nombre partido de la unión por la gente – Partido de la U, para la candidatura de la señora Teresa Moreno Jiménez identificada con cedula de ciudadanía No. 52.618.650 al concejo del municipio de MIRAFLORES del Departamento de BOYACÁ , con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, se adjunta formularios E6, E-8 PDF”.

2.3.2. Por su parte, con oficio CNE-E-DG-2023-047187 y CNE-E-DG-2023-039720 del 09 de octubre de 2023, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de identificación informó:

“(…) desde la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, se informa que se encontró la siguiente información: El nombre suministrado po r ustedes Teresa Moreno, se enc entra con 492 homónimos, por favor allegar más información de búsqueda.”

2.3.3. La señora NICOL NALLYB RATIVATT APONTE guardó sile ncio frente al requerimiento efectuado por este despacho.

2.4. Oficiosamente este Despacho procedió a verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil el formulario E -26 CON de declaratoria de el ección al CONCEJO Municipal de MIRAFLORES, BOYACÁ (periodo 2024 – 2027), donde se pudo constatar que TERESA MORENO JIMÉNEZ fue inscrita como candidata a dicha Corporación, por el partido UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones territoriales celebradas el

TERESA MORENO JIMÉNEZ fue inscrita como candidata a dicha Corporación, por el partido UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.Resolución No. 02927 de 2024 Página 3 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

3.1. Un (1) hipervínculo allegado por la peticionaria:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0Wjd7t7Tsr5UrAaAXfzoRLMP5XmhtugSiC jb8YUqnaMGPG6uuGJsQGd4chsTBfCiHl&id=100009261053343&mibextid=ZbWK wL

3.2. Copia del formulario E-6 CON (solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica), donde se relaciona la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, como excandidata al Concejo Municipal de MIRAFLORES, BOYACÁ, por el partido UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, para las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

MIRAFLORES, BOYACÁ, por el partido UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, para las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

3.3. Copia del formulario E-8 CON (lista definitiva de candidatos inscritos), donde se relaciona la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, como excandidat a al Concejo Municipal de MIRAFLORES, BOYACÁ por el partido UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , para las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.Resolución No. 02927 de 2024 Página 4 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

4.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS

investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

4.1.3. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán t ambién en lo no previsto por dichas leyes.

especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán t ambién en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigado s. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechaza das de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en la s normas especiales sobre la materia” ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o

la materia” ARTÍCULO 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”.Resolución No. 02927 de 2024 Página 5 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

ARTÍCULO 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órd enes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas”.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

4.2.1. Ley 130 de 1994

La menciona da norma en los artículos 24, 29 y 39 regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registrado res Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a

Alcaldes y los Registrado res Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupacio nes y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.

También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”Resolución No. 02927 de 2024 Página 6 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las si guientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)”.

4.2.2. LEY 1475 DE 2011

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,

o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espac io público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por l os partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

En este sentido prescribe que "La propaganda a través de los me dios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor

empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario.Resolución No. 02927 de 2024 Página 7 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de eso s objetivos.

La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro d e los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro d e los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral como:

“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y de l espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.

Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:

  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor
  1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica. ii) Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada. iii) Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. iv) Solo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. v) Solo puede divulgarse dentro de los tres (3) mes es anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.

Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.Resolución No. 02927 de 2024 Página 8 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA MORENO JIMÉNEZ, por la presunta infracción de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , derivado de la divulgación irregular de propaganda electoral en el municipio de MIRAFLORES, BOYACÁ, con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023; asunto que consta en el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-021138.

Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de

Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas. La propaganda electoral no necesariamente lleva mensajes directos invitando a apoyar o a no hacerlo en un debate electoral, también puede haber aquella que valiéndose de indirectas o expectativas en los electores busque el mismo propósito, lograr en las urnas el favor popular.

5.2. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria adminis trativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en l a misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas. Así las cosas, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantí a del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, mov imientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, deResolución No. 02927 de 2024 Página 9 de 17

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra de la señora TERESA

prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, d

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