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CNE - Resolución 02929 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02929 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02929 DE 2024 (28 de mayo)

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG2023-051789.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2015; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 12 de octubre del año 2023 esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido por el ciudadano Edison Ariel Diosa Taborda, una queja contra el candidato a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, por el presunto de uso indebido del logo del Pacto Histórico, expresando lo siguiente :

“No existe candidato para la alcaldía de Barrancabermeja por el Pacto histórico, por lo que el suscrito solicitó autorización del Logo Símbolo del pacto histórico para el uso en mi campaña electoral. De lo cual no hubo respuesta confirmatoria o autorización, esto

“No existe candidato para la alcaldía de Barrancabermeja por el Pacto histórico, por lo que el suscrito solicitó autorización del Logo Símbolo del pacto histórico para el uso en mi campaña electoral. De lo cual no hubo respuesta confirmatoria o autorización, esto en el entendido que se agota el conducto regular del estatuto frente al objeto de solicitud y su respuesta.

Sin embargo, sucede que en la actualidad se presenta publicidad engañoza haciendo ver que el candidato Jonatan Vázquez usa el logo símbolo en sus Vallas y ha captado candidatos del pacto histórico para hacer alianzas de hecho en su campaña dejando este suscrito sin apoyo de los militantes no solos de los partidos del pacto histórico sino tambien del mismo comité local y de los militantes de Colombia humana que se ven confundidos y convenciendo a la ciudadanía de manera engañoza que representa el pacto Histórico y constriñendo a militantes ha hacer parte parte de su campaña violando la ley de doble militancia como es el caso de las candidatos que lo acompañan en su trabajo de campaña y que pertenecen al partido de Colombia humana.Resolución No 02929 de 2024 Página 2 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Así mismos candidatos del pacto que están en a lista cerrada para el consejo de Barrancabermeia invierten en publicidad con el logo símbolo de la campaña del Lápiz de Jonatan Vázquez evadiendo el reporte de gastos de la campaña del mencionado candidato Vásquez y de esta manera evitar el romper del tope de inversión fijado, lo cual constituye un fraude a la democracia y a los principios electorales. Esto se constata en las sendas vallas regadas por la ciudad de Barrancabermeja de todos los candidatos por la lista cerrado del pacto que hacen parte de la alianza con Jonatan Vásquez.”

1.2 Por reparto del 18 de octubre de 2023 y mediante acta número 093, le correspondió a la magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo radicado CNE -E-DG2023-051789.

1.3 El día 18 de diciembre se profirió Auto que avoca cocimiento y decreta pruebas de oficio por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda electoral y utilización de símbolos.

1.4 Posterior a la comunicación del auto con fecha de 18 de diciembre del año 2023 , el despacho sustanciador evidencio un error de fondo dentro de dicho acto administrativo, al identificar que referencio de forma errónea el presunto incumplimiento al deber establecido en

despacho sustanciador evidencio un error de fondo dentro de dicho acto administrativo, al identificar que referencio de forma errónea el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda electoral, por tal motivo se profirió un auto aclarando del 09 de febrero de 2024, el acto administrativo por medio del cual se avoco conocimiento y se decretaron pruebas de oficio de conformidad con la denuncia presentada por el ciudadano EDISON ARIEL DIOSA TABORDA", contra el excandidato a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander el señor

JONATHAN STIVEL VASQUEZ GOMEZ.

Comunicado de la siguiente manera : NOMBRE DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRONICO FECHA EDINSON ARIEL DIOSA TABORDA edinsondiosabca@gmail.com 09 de febrero del 2024 JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ js.vasquez123@outlook.com 09 de febrero del 2024 DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL japarra@cne.gov.co 09 de febrero del 2024 MINISTERIO PUBLICO notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 09 de febrero del 2024Resolución No 02929 de 2024 Página 3 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del

excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de

Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

3.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

3.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Reajustar para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISEIS

es el siguiente:> Reajustar para el año 2023, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS VENTISIETE (16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY NUEVE PESOS (169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA ”, de conformidad con la gravedad, eximente s y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…)”

3.1.3. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio

Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante actoResolución No 02929 de 2024 Página 5 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto ad ministrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las

la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (…)”

3.1.4. LEY 130 DE 1994:

“(...) ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes (...)"

(…)”.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá́ las siguientes funciones, además de las que le confiere la

correspondientes (...)"

(…)”.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá́ las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las norma s contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será́ inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida (…)

ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

(…)”Resolución No 02929 de 2024 Página 6 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA DENOMINACIÓN Y USO DE LOGO SÍMBOLOS DE LOS PARTIDOS Y LOS

MOVIMIENTOS POLÍTICOS:

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA DENOMINACIÓN Y USO DE LOGO SÍMBOLOS DE LOS PARTIDOS Y LOS

MOVIMIENTOS POLÍTICOS:

A través del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, se dispuso que los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral, además que, en las campañas electorales y en las demá s actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

En esa misma dirección, mediante el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se estableció que para la divulgación de la propaganda electoral “ sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán rep roducir los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

De acuerdo con lo anterior, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, y a la luz de la actual legislación, también de los grupos significativos de ciudadanos coaliciones o comités de promotores, con el fin de identificar a cada organización política y garantizar que dichos elementos distintivos no sean utilizados por terceros, para evitar así, la confusión del electorado.

Así las cosas, en aras de garantizar que los electores cuenten con información especto a las

identificar a cada organización política y garantizar que dichos elementos distintivos no sean utilizados por terceros, para evitar así, la confusión del electorado.

Así las cosas, en aras de garantizar que los electores cuenten con información especto a las agrupaciones políticas, así como para asegurar la transparencia entre los competidores, estas sólo pueden utilizar los símbolos, emblemas y logotipos previamente r egistrados ante el Consejo Nacional Electoral en propaganda electoral. Así lo manifestó la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva:

“El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.Resolución No 02929 de 2024 Página 7 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y

29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” 1

5. CASO CONCRETO

El asunto sub examine inició con la queja allegada por parte del señor EDISON ARIEL DIOSA TABORDA, contra el señor JONATHAN VASQUEZ, por la presunta trasgresión de uso indebido de logo y doble militancia.

Como ya se advirtió en el acápite de hechos, el día 12 de octubre de 2023, esta Corporación

TABORDA, contra el señor JONATHAN VASQUEZ, por la presunta trasgresión de uso indebido de logo y doble militancia.

Como ya se advirtió en el acápite de hechos, el día 12 de octubre de 2023, esta Corporación recibió mediante correo electrónico remitido por el ciudadano Edison Ariel Diosa Taborda, una queja contra el candidato a la alcaldía de Barrancabermeja - Santander, JONATHAN VÁSQUEZ GÓMEZ, por el presunto de uso indebido del logo del Pacto Histórico y la incurrencia de doble militancia.

El despacho sustanciador activo sus competencias y proyecto auto que avoca conocimiento con fecha del 18 de octubre del año 2023, en donde se le solicito al señor Edison Ariel Diosa Taborda ampliación de la denuncia y allegar los elementos probatorios que considere conducentes, pertinentes y útiles para el trámite de la investigación del presente caso, así también, al excandidato JONATHAN VÁSQUEZ GÓMEZ se pronunciara sobre la queja en cuestión.

Debido a un error de fondo dentro del acto administrativo, se identificó que se referencio de forma errónea el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral por lo cual se profirió un acto administrativo en donde se aclaró el auto anteriormente mencionado.

1 Corte Constitucional en sentencia C-490 de 23 de junio de 2011.Resolución No 02929 de 2024 Página 8 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del

1 Corte Constitucional en sentencia C-490 de 23 de junio de 2011.Resolución No 02929 de 2024 Página 8 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Pese a lo anterior, el señor Jonathan Vásquez el día 27 de diciembre del año 2023 se pronunció indicando:

1. Para las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023 fui inscrito como candidato a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja mediante la coalición política denominada “ESCRIBAMOS UN NUEVO CAPITULO” la cual estaba conformada principalmente por el Grupo significativo de ciudadanos “BARRANCA ES CON TODOS” quienes realizaron mi postulación como candidato independiente, recaudaron y entregaron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil las firmas necesarias para obtener el aval. La coalición política “ESCRIBAMOS UN NUEVO CAPITULO” estuvo conformada además por los partidos y movimientos políticos como el Partido Liberal Colombiano, Partido Fuerza de la Paz,

Partido ADA y el Movimiento Político Independientes.

2. En el desarrollo del proceso electoral recibí la adhesión de varios movimientos y partidos políticos, entre esos, el partido Polo Democrático Alternativo, quien no contaba con candidato

Partido ADA y el Movimiento Político Independientes.

2. En el desarrollo del proceso electoral recibí la adhesión de varios movimientos y partidos políticos, entre esos, el partido Polo Democrático Alternativo, quien no contaba con candidato oficial para la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja. Con esta adhesi ón del partido Polo Democrático Alternativo, el candidato a la Asamblea Departamental de Santander avalado por el partido Polo Democrático Alternativo Camilo Alonso Torres Prada y el candidato al Concejo Distrital de Barrancabermeja avalado por el partido Polo Democrático Alternativo Jasser Cruz decidieron seguir las directrices de su partido y respaldar mi candidatura a la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja. -Se anexan declaraciones de adhesiones de los partidos políticos-.

3. Dentro de la publicidad y propaganda electoral de mi campaña política no se utilizó el logo o nombre relacionado con el “Pacto Histórico”, así mismo, me permito precisar que las presuntas vallas publicitarias que refiere el ciudadano con las imágenes aportadas no hicieron parte de mi campaña política, desconozco su existencia, y en ningún momento tuve relación comercial alguna con propietarios vallas publicitarias en donde se hiciera referencia al logo o nombre “Pacto Histórico”.

4. El ciudadano que radica la acción fue avalado como candidato a la Alcaldía de Barrancabermeja por el partido político Colombia Humana, por lo que es importante precisar que este ciudadano NO fue avalado por alguna coalición política con denominación igual o similar a la del “Pacto Histórico”.

5. El Pacto Histórico no es un partido ni movimiento político con personería jurídica. El Pacto Histórico fue una coalición política conformada para las elecciones legislativas y

similar a la del “Pacto Histórico”.

5. El Pacto Histórico no es un partido ni movimiento político con personería jurídica. El Pacto Histórico fue una coalición política conformada para las elecciones legislativas y presidenciales del año 2022, las cuales fenecieron con en el momento de la celebración de losResolución No 02929 de 2024 Página 9 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

comicios electorales. Pese a que para las elecciones territoriales del 2023 en varios Departamentos y Municipios algunos partidos y movimientos políticos decidieron conformar coaliciones políticas y denominarlas “Pacto Histórico” o “Pacto Histórico Colombia puede”, esto no implica que los partidos o movimientos políticos que en su momento conformaron la coalición política para las elecciones legislativas y presidenciales no puedan avalar a candidatos de forma independiente o sin la totalidad de partidos que conformaron las coaliciones políticas del 2022.

6. Respecto de la utilización del logo y/o nombre del “Pacto Histórico” en el Distrito de Barrancabermeja para las elecciones territoriales del 2023, es importante precisar que según la consulta realizada en la página oficial del Consejo Nacional Electoral, t anto para la lista de

Barrancabermeja para las elecciones territoriales del 2023, es importante precisar que según la consulta realizada en la página oficial del Consejo Nacional Electoral, t anto para la lista de candidatos a Asamblea Departamental de Santander como al Concejo Distrital de Barrancabermeja existe registro e inscripción de las coaliciones políticas y de los logo símbolos para cada una de las listas aspirantes a las corporaciones de referencia con denominación “Pacto Histórico”, https://www.cne.qov.co/loqo-simbolos

7. Finalmente, según lo consagrado en el artículo 107 Constitución Política de Colombia y en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, no me encuentro inmerso en ninguna causal de doble militancia como lo afirma el ciudadano que interpuso la acción. Así mismo, desde mi campaña se cumplió a cabalidad con las directrices dadas por el Consejo Nacional Electoral, principalmente en lo correspondiente a la propagada electoral en consonancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 134 de 1990 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

De las pruebas aportadas en el presente caso se tiene: - Junto con la demanda adjunta una (1) captura de pantalla de la red social Facebook y 3 fotografías.

  • Declaraciones de adhesiones y apoyos políticos a mi campaña “ESCRIBAMOS UN NUEVO CAPITULO” de partidos y movimientos políticos.
  • Formulario de inscripción de candidatura Coalición política “ESCRIBAMOS UN NUEVO

CAPITULO” - Formulario E6.

  • Formulario E 26 ALC, correspondiente a las elecciones de autoridades territoriales que se
  • Formulario de inscripción de candidatura Coalición política “ESCRIBAMOS UN NUEVO

CAPITULO” - Formulario E6.

  • Formulario E 26 ALC, correspondiente a las elecciones de autoridades territoriales que se llevaron a cabo el día 29 de octubre.Resolución No 02929 de 2024 Página 10 de 16

Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Realizando un análisis del material probatorio aportado en el presente expediente se encontró que de las imágenes aportadas no hacen referencia a uso indebido del logos, en este caso al del partido político Pacto Histórico; pese que en la imagen se evidencia una vaya en donde aparecen tres candidatos, al observarse se puede determinar que esta es compartida y que el señor Jonathan Vásquez hace uso del logo “escribamos un nuevo capítulo”, la confusión radica toda vez que los otros dos candidatos usan el del partido político Pacto Histórico.Resolución No 02929 de 2024 Página 11 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del

excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Así mismo, el excandidato aporto las declaraciones de adhesiones y apoyos políticos a mi campaña “ESCRIBAMOS UN NUEVO CAPITULO” de partidos y movimientos políticos , donde se puede evidenciar la adhesión que hizo el excandidato con el partido Polo Democrático, de la siguiente manera:

Habiendo especificado lo anterior, el despacho procede a determinar si existe desde el punto de vista probatorio, y atendiendo a principios de legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, motivos suficientes que den cuenta de indicios sobre el presunto uso indebido del logo por parte del excandidato Jonathan Stivel Vásquez Gómez.Resolución No 02929 de 2024 Página 12 de 16 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por el presunto uso indebido de logo por parte del excandidato JONATHAN STIVEL VÁSQUEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.032.439.022, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Así pues, a través del artículo 5 de la Ley 130 de 1994, se determinó legalmente que los Partidos

29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-051789.

Así pues, a través del artículo 5 de la Ley 130 de 1994, se determinó legalmente que los Partidos y los Movimiento Políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral y que, además, estos no podrán se r usados por ningún

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