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CNE - Resolución 0293 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0293 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0293 DE 2023

12 de enero

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. La Subsecretaría de ésta Corporación mediante oficio con número interno CNE –SSLHG-10001C radicado con el número 202000003855-00 del 08 de mayo del mismo año, remitió a la Sala de la Corporación el listado de excandidatos a los cuales les fue revocada la inscripción, avalados por el Partido Alianza Social Independiente –Partido ASIpara las elecciones de a utoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, con el fin de iniciar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Textualmente el oficio refiere lo siguiente:

fin de iniciar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Textualmente el oficio refiere lo siguiente:

“Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, y de conformidad con la decisión en las actuaciones administrativas donde ordena someter a reparto entre los Honorables Magistrados; sobre el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos.”

Con el oficio en mención, la Subsecretaría adjuntó el siguiente listado de candidatos, avalados por el Partido Alianza Social Independiente –Partido ASIa los que se les revocó la inscripciónResolución 0293 de 2023 Página 2 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

de la candidatura, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019:

PARTIDO ASI - CANDIDATOS REVOCADOS

No. Corporación Municipio / Localidad Departamento Candidato (a) Resolución Mg. Ponente 1 JAL Engativá Bogotá D.C. Luz Celi Tique Reyes

de 2019:

PARTIDO ASI - CANDIDATOS REVOCADOS

No. Corporación Municipio / Localidad Departamento Candidato (a) Resolución Mg. Ponente 1 JAL Engativá Bogotá D.C. Luz Celi Tique Reyes 4572-19 Mg. Méndez 2 Concejo Morales Bolívar Ricardo Vargas Salcedo 4645-19 Mg. Rozo 3 Concejo Belén de los Andaquies Caquetá Ángela Vargas Valencia 4645-19 Mg. Rozo 4 Concejo Calamar Guaviare Erwin Andrés Pabón Pulido 4645-19 Mg. Rozo 5 Concejo La Unión Nariño Víctor Fabián Muñoz 4645-19 Mg. Rozo 6 Concejo Valle del Guamuez Putumayo Carlos Hernando Paz Ortiz 4645-19 Mg. Rozo 7 JAL San Cristobal Bogotá D.C. José Agustín García Villamarin 4645-19 Mg. Rozo 8 Alcaldía Cumaral Meta John Fredy Martínez Ibarra 4650-19 Mg. Penagos 9 Concejo Pesca Boyacá Fredy Espinel Pérez 4650-19 Mg. Penagos 10 Alcaldía Páez Cauca Gabriel Hernán Ferro Valencia 4824-19 Mg. Gutiérrez 11 Concejo Andes Antioquia Gabriel Jaime Álvarez Restrepo 4824-19 Mg. Gutiérrez 12 Concejo Copacabana Antioquia Henry Augusto Guiral Beltrán 4824-19 Mg. Gutiérrez 13 Concejo San José del Palmar Chocó Jhon Alejandro Cortes González

12 Concejo Copacabana Antioquia Henry Augusto Guiral Beltrán 4824-19 Mg. Gutiérrez 13 Concejo San José del Palmar Chocó Jhon Alejandro Cortes González 4824-19 Mg. Gutiérrez 14 Concejo Guayabal de Siquima Cundinamarca Jesús Vicente Cristancho Guzmán 4824-19 Mg. Gutiérrez 15 Concejo Pijiño del Carmen Magdalena Edgar Alonso Arquez Mendoza 4824-19 Mg. Gutiérrez 16 Concejo Cúcuta Norte de Santander Jhon Alexander Flórez Rodríguez 4825-19 Mg. Lacouture 17 Concejo Salento Quindío Edison Hernán Espinosa García 4825-19 Mg. Lacouture 18 Concejo Alpujarra Tolima Ancizar Perdomo Heredia 4825-19 Mg. Lacouture 19 Concejo Carmen de Apicalá Tolima Roberto Cobos Cabiedes 4825-19 Mg. Lacouture 20 Concejo Herveo Tolima José Ángel Guerrero Castro 4825-19 Mg. Lacouture 21 Concejo Chiquinquirá Boyacá Fernando Castillo Castellanos 4833-19 Mg. ContrerasResolución 0293 de 2023 Página 3 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción

Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

22 Concejo Medellín Antioquia José Manuel López Agamez 4848-19 Mg. Pérez 23 Concejo Medellín Antioquia Orlando Antonio Martínez Moreno 4848-19 Mg. Pérez 24 Concejo El Tambo Cauca Tomas Antonio Muñoz 4848-19 Mg. Pérez 25 Concejo Aracataca Magdalena Javier Josué Vidal Meléndez 4848-19 Mg. Pérez 26 Concejo Cuaspud Nariño Luis Adalberto Murillo Gordon 4848-19 Mg. Pérez 27 Concejo Yucuanquer Nariño Oney Edilbrando Pasuy Sánchez 4848-19 Mg. Pérez 28 Concejo Barbosa Santander Augusto Darío Muñoz Poveda 4849-19 Mg. Abreo 29 Concejo Florida Valle del Cauca José Alberto González 4849-19 Mg. Abreo 30 Concejo Cartagena del Chairá Caquetá Liliana Mora 5125-19 Mg. Contreras 31 Concejo Oiba Santander Bercely Vargas Hernández 5266-19 Mg. Contreras 32 Concejo Arboletes Antioquia Lista 5271-19 Mg. Abreo

Caquetá Liliana Mora 5125-19 Mg. Contreras 31 Concejo Oiba Santander Bercely Vargas Hernández 5266-19 Mg. Contreras 32 Concejo Arboletes Antioquia Lista 5271-19 Mg. Abreo 33 Concejo Betania Antioquia Lista 5271-19 Mg. Abreo 34 Concejo Dabeiba Antioquia Lista 5271-19 Mg. Abreo 35 Concejo Aratoca Santander Lista 5271-19 Mg. Abreo 36 Concejo Since Sucre Lista 5271-19 Mg. Abreo 37 JAL Barrancaber meja (Comuna 6) Santander Pablo Emilio Triana Arenas 5524-19 Mg. Contreras 38 Concejo Galapa Atlántico Emiromel Caballero Arévalo 5777-19 Mg. Abreo 39 Concejo Cubarral Meta Edison Jersain Cabezas Solís 5777-19 Mg. Abreo 40 Concejo Armenia Quindío Ingrid Milagros Salcedo Mosquera 5861-19 Mg. Gutiérrez 41 Concejo Cienaga de Oro Córdoba Judith del Carmen Vidal Macea 6457-19 Mg. Méndez

1.2. Mediante Acta de reparto especial del 13 de mayo de 2020, y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Despacho del honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto concerniente a la inve stigación al Partido Alianza Social Independiente –Partido ASIpor la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

concerniente a la inve stigación al Partido Alianza Social Independiente –Partido ASIpor la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

1.3. Mediante la Resolución No. 2418 del 19 de agosto de 2020, proferida por esta Corporación, se resolvió ABRIR INVESTIGACION Y FORMULAR CARGOS contra el Partido Alianza Social Independiente -Partido ASI-, por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria deResolución 0293 de 2023 Página 4 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Lo anterior, dentro del radicado No. 3855-20. De los descargos presentados. La Resolución No. 2428 de 2020 fue notificada de la siguiente forma:

Partes en el proceso

Notificación

Venció término para Descargos

Presentación de Descargos

1 PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE ASI

Partes en el proceso

Notificación

Venció término para Descargos

Presentación de Descargos

1 PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE ASI

08-10-2020 Correo electrónico 30-10-2020 No presentó 2 MINISTERIO PÚBLICO 08-10-2020 Correo electrónico 30-10-2020 No presentó

Ninguno de los investigados ni Ministerio Público allegó escrito de descargos.

Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaria de la Corporación, mediante acta No 001 del 21 de septiembre de 2022, de ac uerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entrego al despacho de la magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 3855 -20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

Que a pesar de haber sido debidamente notificados ni el Partido Alianza Social Independiente –Partido ASI, ni el Ministerio Público hicieron pronunciamiento alguno sobre el particular en etapa de descargos.

1.4 . Mediante auto del 11 de octubre se procedió a correr traslado para alegar de conclusión, siendo notificado de la siguiente forma:

Partes en el proceso

Notificación

Venció término para Descargos

Presentación

conclusión, siendo notificado de la siguiente forma:

Partes en el proceso

Notificación

Venció término para Descargos

Presentación de Descargos

1 PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE ASI

13-10-2022 Correo electrónico 04-11-2022 Presentó 2 MINISTERIO PÚBLICO 13-10-2022 Correo electrónico 04-11-2022 PresentóResolución 0293 de 2023 Página 5 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

De los investigados

El Partido ASI a través de su representante legal sostienen que los descargos del partido fueron enviados a correos diferentes al canal institucional y tal envío no se observa en el Auto de 11 de octubre de 2022. Junto con el documento de alegatos de conclusión se allegó el escrito de descargos que se entenderán como parte integral de los primeros. El Partido señala que “actúo con deber diligente al momento de inscribir los candidatos” contra los cuales se inició investigación y formulación de cargos a partir del Acta de Compromiso con el Partido en la que se hacía la manifestación de no estar incurso en ningún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o impedimento jurídico para aspirar al

cuales se inició investigación y formulación de cargos a partir del Acta de Compromiso con el Partido en la que se hacía la manifestación de no estar incurso en ningún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses o impedimento jurídico para aspirar al cargo al que se postulaba el excandidato. Así como de una declaración extra juicio en la que declaraban no estar incursos en ninguna causal de inhabilida d rendida ante notario público. Aunado a lo anterior, concluyen que no hubo conducta antijurídica dado que el actuar del partido no afecto el deber funcional sin justificación alguno y tampoco se desplego una conducta consciente y dirigida a quebrantar la norma.

Sobre las revocatorias por concepto de cuota de género señaló que el Partido Alianza Social Independiente realizó instructivo y expidió la Resolución 1802 de 2019 para adelantar el proceso de inscripción en el que detallaba para el caso de las corporaciones (Asamblea, Concejo y JAL) cómo debía cumplirse con la cuota.

Para las dos ciudadanas revocadas por la causal de doble militancia expone el partido que los candidatos escritos por el partido debían diligenciar el formato No. 2 en el que aquellos debían informar al partido la fecha de renuncia a otra agrupación política.

Del ministerio público

El Ministerio Público presentó su intervención en los siguientes términos:

“El artículo 108 inc.3 de la Constitución Política faculta a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, a inscribir candidatos a elecciones populares mediante el otorgamiento de aval, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 establece como condición para la inscripción, la

políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, a inscribir candidatos a elecciones populares mediante el otorgamiento de aval, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 establece como condición para la inscripción, la verificación por parte de la agrupación política de las calidades y requisitos del candidato, “así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad”.Resolución 0293 de 2023 Página 6 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

Por su parte, el artículo 8 de la citada Ley 1475 de 2011 señala que los partidos y movimientos políticos responderán, “por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.””

“Dentro de las conductas de los directivos a las que se refiere el artículo 10 antes citado, está la establecida en su numeral 5, que dice: “Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: […]

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad […]”

directivos de los partidos y movimientos políticos: […]

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad […]”

Este presupuesto se concretó en el caso en estudio, con lo resuelto por el Consejo Nacional Electoral en las Resoluciones Nros. 4572; 4645; 4650; 4824; 4825; 4833; 4848; 4849; 5125; 5266; 5271; 5524; 5777; 5861 y 6457 de 2019, situación que torna evidente la conducta omisiva de los directivos del Partido Alianza Social Independiente –ASI–, como quiera que para los comicios de autoridades locales celebrados el 27 de octubre de 2019, las agrupaciones políticas contaban con los mecanismos de consulta que les permitía verificar los antecedentes de los aspirantes que buscaban su respaldo para ser inscritos a cargos de elección popular, herramientas tales como, la ventanilla única y la página web de la Procuraduría General de la Nación, habilitada a la ciudadanía en general, que facilitaba la consulta en el “Sistema de Registro de Antecedentes” de las anotaciones sobre cada ciudadano, plataformas que le permitían a las colectividades políticas establecer la viabilidad de la candidatura del aspirante al cargo de elección popular, por lo que no existe razón que justifique el otorgamiento de aval para la inscripción de quien estuviere inmerso en alguna inhabilidad o incompatibilidad.” “(…)

PETICIÓN

Demostrada como consta en el Expediente 3855 -20 del Consejo Nacional Electoral, la existencia de la falta del Partido Alianza Social Independiente –ASI–, el Ministerio

incompatibilidad.” “(…)

PETICIÓN

Demostrada como consta en el Expediente 3855 -20 del Consejo Nacional Electoral, la existencia de la falta del Partido Alianza Social Independiente –ASI–, el Ministerio Público considera que los cargos a él formulados en la Resolución Nro. 2418 de 19 de agosto de 2020, frente a la presunta infracción de los artículos 10 num.5 y 28 inc.3 de la Ley 1475 de 2011, están llamados a prosperar y, en consecuencia, solicita a la Corporación proceder a la sanción que se estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.0 (…)”

1.5. Que mediante radicación con número interno 0347 del 24 de noviembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución final respecto del expediente 003855-20.

1.6. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.Resolución 0293 de 2023 Página 7 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

2. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

2.1. Aportadas por el investigado

  • Formato 5 “ACTA DE COMPROMISO DE CANDIDATOS CON EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI -ELECCIONES LOCALES 2019" de cada uno de los candidatos en los que se demuestra que los mismos informaron al partido que no se encontraban en causal de inhabilidad. - Formato 7 "DECLARACION EXTRAJUCIO-CANDIDATO (CORPORACION A LA QUE ASPIRABAN” en el cual los candidatos informaron al partido, con autenticación ante notario público, que no se encontraban incursos en ninguna causal de inhabilidad. - Formato 2, “SOLICITUD DE AFILIACION" en la que el candidato del partico debía informar la fecha de renuncia a otros partidos políticos, para evitar la doble militancia. - Instructivo de inscripción de candidatos elaborado por el partido. - Resolución No. 1802 de 2019, Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para expedir los avales a candidatos a Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019

2.2. De oficio

Departamentales, Alcaldías Municipales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales en las elecciones de autoridades locales a realizarse el 27 de octubre de 2019

2.2. De oficio

  • Resoluciones 4572, 4645, 4650, 4824, 4825, 4833, 4848, 4849, 5125, 5266, 5271, 5524, 5777, 5861 y 6457 del año 2019, proferidas por ésta Corporación, en las que se revocó la inscripción de los candidatos o listas de candidatos referidos en el presente proveído.
  • Los Formularios E-6 y E-8 de las circunscripciones electorales de donde se inscribieron los excandidatos por el Partido Político Alianza Social Independiente ASI, relacionados anteriormente.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para investigar a las agrupaciones políticas por inscripción de candidatos no idóneos

El artículo 265 de la Constitución Política confiere a esta Corporación la competencia para controlar de forma integral la actividad electoral de las agrupaciones políticas, “garantizando elResolución 0293 de 2023 Página 8 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” . Esta competencia se ejerce, entre otras facultades, mediante el ejercicio de la potestad sancionatoria contra los partidos y movimientos políticos, cuando quiera que incurran en las faltas previstas en la Constitución y la ley.

El fundamento constitucional de dicha potestad sancionatoria se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política:

“ (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueran condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fuer on electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…)”.

La norma transcrita es clara en cuanto a la responsabilidad de los partidos y sus directivos por infracción normativa, y subraya la responsabilidad particular que se deriva de la inscripción de candidatos condenados penalmente, aspecto que tiene relevancia constitucional1.

A partir de ahí, la Ley 1475 de 2011 desarrolla el procedimiento sancionatorio a cargo del Consejo Nacional Electoral y establece las faltas y las sanciones contra las agrupaciones políticas y sus directivos. Una de las faltas previstas en el artículo 10 2 está relacionada precisamente con la inscripción de candidatos: “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no

políticas y sus directivos. Una de las faltas previstas en el artículo 10 2 está relacionada precisamente con la inscripción de candidatos: “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas

1 Ver también el artículo 122. 2 Aplicables a los partidos y movimientos políticos, de conformidad con el artículo 8º.Resolución 0293 de 2023 Página 9 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.

La ley castiga la inscripción de candidatos que:

a) No reúnan los requisitos o calidades. b) Se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad. c) Se encuentren incursos en causales objetivas de incompatibilidad. d) Hayan sido condenados por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los

c) Se encuentren incursos en causales objetivas de incompatibilidad. d) Hayan sido condenados por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. e) Sean elegidos y llegaren a ser condenados durante el periodo del cargo, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Las causales relacionadas en la ley corresponden a inscripciones de candidatos que no cumplen las condiciones de idoneidad para ser elegidos. En estos casos la Corporación está legitimada para iniciar las actuaciones administrativas de rigor, conforme al procedimiento señalado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, que se complementa en sus vacíos con lo previsto en la norma general, es decir, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por su parte, el artículo 39 la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la potestad de adelantar investigaciones administrativas con el propósito de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley, sancionando a los partidos, movimientos y candidatos.

Así pues, considerando éste marco normativo, puede concluirse que el Consejo Nacional Electoral detenta la facultad de sancionar a los sujetos responsables cuando se incurra en la falta del numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

3.2. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria.

falta del numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

3.2. Sobre la caducidad de la facultad sancionatoria. La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios3.

3 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016Resolución 0293 de 2023 Página 10 de 15 Por medio del cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra el Partido Alianza Social Independiente - ASI por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de múltiples excandidatos postulados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete 27 de octubre de 2019, bajo el radicado 003855-20.

De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la par

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