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CNE - Resolución 02930 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02930 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 02930 DE 2024 (28 de mayo)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No.

CNE-E-DG-2023-029169.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2023 un Grupo de Ciudadanos denominado POLITICA SANA remitieron mediante correo electrónico al destinatario trashumanciacne@cne.gov.co, en donde manifiestan: “ No sé si estos candidatos están incurriendo en faltas graves por estar fastidiosos con esta publicidad espero su respuesta gracias por tu tiempo” en el cual anexan unas pruebas en contra del excandidato al Concejo de Lebrija - Santander el ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA.

1.2. Que, mediante oficio con radicado No. CNE -I-2023-007220-DVIE-700, de fecha 31 de

Concejo de Lebrija - Santander el ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA.

1.2. Que, mediante oficio con radicado No. CNE -I-2023-007220-DVIE-700, de fecha 31 de agosto de 2023, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral remitió el oficio No. CNE – EDG – 2023 – 023463 de fecha 09 de agosto de 2023 y sus respectivos anexos, a la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, con el fin de poner en conocimiento la presunta transgresión a las normas que regulan la propaganda electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 deResolución No. 02930 de 2024 Página 2 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. 2011, queja presentada por POLITICA SANA, en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, excandidato al Concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER.

1.3. Correspondió el conocimiento del asunto, al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, mediante el acta de reparto No. 64 del 01 de septiembre de 2023,

1.3. Correspondió el conocimiento del asunto, al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, mediante el acta de reparto No. 64 del 01 de septiembre de 2023, expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169.

1.4. Con AUTO-CNE-ACM-014 del 19 de febrero de 2024 , el Despacho Sustanciador ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETARON PRUEBAS DE OFICIO , respecto a la queja presentada por un Grupo de Ciudadanos denominado POLITICA SANA, en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER, sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la propaganda o publicidad electoral consagradas en el artículo 24 de la Ley 130 del 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-029169.

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

GRUPO DE

CIUDADANOS

DENOMINADO POLITICA SANA 20 de febrero de 2024 CNE-SSKMQ/00306/ACM/CNEE-DG-2023-029169

Mediante correo electrónico

ALCALDÍA

MUNICIPAL DE

LEBRIJA SANTANDER 20 de febrero de 2024 CNE-SSKMQ/00305/ACM/CNEE-DG-2023-029169

Mediante correo electrónico

DIRECCIÓN DE

CENSO

ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA

KMQ/00305/ACM/CNEE-DG-2023-029169

Mediante correo electrónico

DIRECCIÓN DE

CENSO

ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 20 de febrero de 2024 CNE-SSKMQ/056486/ACM/CNEE-DG-2023-029169

Mediante correo electrónico

LA DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL DE LA

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 20 de febrero de 2024 CNE-SSKMQ/00303/ACM/CNEE-DG-2023-029169

Mediante correo electrónico

LA DIRECCIÓN DE

IDENTIFICACION

NACIONAL DE LA

REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 20 de febrero de 2024 CNE-SSKMQ/00304/ACM/CNEE-DG-2023-029169

Mediante correo electrónicoResolución No. 02930 de 2024 Página 3 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169.

Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. Cumplidos los términos perentorios otorgados en el referido Auto, el peticionario, denominado Grupo Ciudadanos Política Sana, guardó silencio al igual que la Alcaldía Municipal de LebrijaSantander frente al requerimiento efectuado por el Despacho Sustanciador.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspe ccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y de beres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admini strativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y po r el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral

condiciones de plenas garantías.” (…)

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) < a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 40 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferiores a dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos s etenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesosResolución No. 02930 de 2024 Página 4 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. ($184.976.375) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”.

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Obran como pruebas en el expediente los siguientes documentos: • Con la queja presentada, se aportó como acervo probatorio captura de pantalla de la red social FACEBOOK, con la siguiente imagen.Resolución No. 02930 de 2024 Página 5 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169.

Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. 3.2. Formularios de inscripción E-6 CO y E-8 CO, de la candidatura del ciudadano CHISTHIAN ROA al concejo del municipio de Lebrija - Santander.Resolución No. 02930 de 2024 Página 6 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. 3.3. Inspección de la Red Social Facebook, con el nombre de CHRISTIAN ROA ACOSTAResolución No. 02930 de 2024 Página 7 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación

Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos: “Articulo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas ”. (Negrilla fuera del texto original)Resolución No. 02930 de 2024 Página 8 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política:

DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y movimientos políticos podrán realizar divulgación política: “ARTICULO 23. Divulgación política. Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 19941, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

“Artículo 24. Propaganda electoral . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“Artículo 29. Propaganda en espacios públicos . Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho

la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 2 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución No. 02930 de 2024 Página 9 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. “Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Adicionalmente, el artículo 37 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para fijar el límite, entre otros elementos de publicidad, de las vallas que pueden instalar las campañas electorales:

“Artículo 37. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

De igual forma, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral. 4.2. De la propaganda electoral

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que la propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, en concordancia establece unos plazos para hacer uso de medios de comunicación social del espacio público. Adicionalmente, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión delResolución No. 02930 de 2024 Página 10 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en

DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. En cuanto a la propaganda electoral anticipada, en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador prescribió una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad electoral, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, t iempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. De igual manera, la ley precisó que la propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña, por medio de la cual se promueven masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada f orma de participación en la votación de que se trate. Las mismas normas definen las principales características de la propaganda electoral: a) En cuanto a los sujetos: Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los Grupos Significativos de Ciudadanos o las personas que los apoyen. b) En cuanto a la finalidad: Se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir,

políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los Grupos Significativos de Ciudadanos o las personas que los apoyen. b) En cuanto a la finalidad: Se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. c) En cuanto al término: La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. d) En cuanto a los medios: Se realiza a través de “toda forma de publicidad”; sin embargo, la ley hace especial referencia a los medios de comunicación social y el espacio público.

La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad comoResolución No. 02930 de 2024 Página 11 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169.

Nacional en el marco de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 y; en consecuencia, se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE con radicado No. CNE-E-DG-2023-029169. el “conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. 4.3. De la divulgación política y la propaganda electoral en plataformas digitales y redes sociales (proselitismo digital)3.

La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. Ahora bien, la propaganda electoral es entendida bajo el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos: (…) “Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña

(…) “Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)

La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técnicas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, de tal forma que se predic a su naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o medios utilizados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de me dios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)

3 Resolución 3580 de 16 mayo de 2023, Magistrado Ponente Cristian Ricardo Quiroz RomeroResolución No. 02930 de 2024 Página 12 de 25

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTANDER inscrito en la lista del partido político Salvación

CHRISTIAN ROA ACOSTA, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, excandidato al concejo del municipio de LEBRIJA – SANTA

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