CNE - Resolución 02936 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02936 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02936 DE 2024 (28 de mayo) Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 4º, en los numerales 12 y 16 del artículo 10º y el artículo 24° del Decreto No. 2085 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, señala que el Consejo Nacional Electoral conforma la organización electoral. Que el artículo 265 de la Constitución Política, estableció que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Que la Ley 489 de 1998, establece: “ARTICULO 40. Entidades y Organismos Estatales Sujetos a Régimen Especial. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes” Que, a su vez, el artículo 1° del Decreto 2085 de 2019, establece:
“Artículo 1. Naturaleza. El Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder público y hace parte de la organización electoral, el cual goza de la autonomía administrativa y presupuestal en los términos del artículo 265 de la constitución política y del presente Decreto Ley”. Que el artículo 24 del Decreto 2085 del 19 de noviembre de 2019, estableció que el régimen laboral de los servidores del Consejo Nacional Electoral en materia de nomenclatura, salarios, clasificación de los empleos, carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones Resolución 02936 de 2024 Página 2 de 14 Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. administrativas, será el régimen establecido para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en especial las disposiciones contenidas en la Ley 1350 de 2009. Que la normatividad aplicable en materia de cesantías a los empleados de la organización electoral es la Ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector público”. Que, el artículo 7 de la Ley 33 de 1985, establece: “Las entidades que en la actualidad pagan cesantías a través de la Caja Nacional de Previsión, asumirán directamente el pago de dicha prestación a partir del 1o. de enero de
1985. Sin embargo, la Caja pagará cesantías a los empleados oficiales de dichas entidades hasta concurrencia del valor de las transferencias que éstas hubieren efectuado.
Quienes, a partir del 1 de enero de 1985, ingresen a la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las Notarías, se regirán por las normas del Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las que lo adicionen y reglamenten, en lo relacionado con la liquidación y el pago de sus cesantías. Que el artículo 22 y siguientes del Decreto 3118 de 1968, “por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones”, establecen la forma y oportunidad para liquidar y pagar las cesantías. Que, de conformidad a la anterior normatividad, los recursos para el pago del auxilio de cesantías serán girados directamente al funcionario o beneficiario, según corresponda, por el Consejo Nacional Electoral, del presupuesto asignado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el Decreto No. 1160 de 1947, sobre el auxilio de cesantías estableció las siguientes reglas: “Artículo 1º.- Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquiera que sea la causa de su retiro y a partir del 1 de enero de 1942. (…) Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la Ley 65 de 1946, el auxilio de cesantía a que
tienen derecho los empleados particulares se liquidará a razón de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos (o continuos y discontinuos desde el 16 de octubre de 1944, fecha de la vigencia del Decreto 2350 del mismo año), y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquiera que sea el tiempo de servicio y cualquiera que sea la causa de la terminación del contrato de trabajo. Resolución 02936 de 2024 Página 3 de 14 Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. Artículo 4º.- El auxilio de cesantía a que tienen derecho los obreros particulares se liquidará a razón de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos (…) (…) Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses Parágrafo 1º.- Además, el cómputo se hará teniendo en cuenta no solo el salario fijo, sino todo lo que reciba el trabajador a cualquier otro título y que implique directa o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios, tales como las
primas, sobresueldos y bonificaciones; pero no las sumas que ocasionalmente se den por mera liberalidad del patrono”. Que, el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965, regula la financiación de viviendas con el pago parcial del auxilio de cesantías:
“ARTICULO 256. FINANCIACION DE VIVIENDAS.
1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. (…)” 1.2. Auxilio de cesantía parcial para adelantar estudios.” Que, la Ley 1071 de 2006 “por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, consagra el objeto1, ámbito de aplicación2, así como los casos en los cuales procede el retiro parcial de las cesantías3: 1) Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y, 2) Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
Que, en materia de retiros parciales del auxilio de cesantías para adelantar estudios, la Ley
1071 de 2006 no especifica el carácter de la educación, procede para educación formal y no formal; entiéndase formal como educación del nivel Superior, y no formal como Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. 1 Artículo 1 2 Artículo 2 3 Artículo 3 Resolución 02936 de 2024 Página 4 de 14 Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. Que, la Ley 1064 de 2006 “Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”, amplió la posibilidad de hacer retiros parciales de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del servidor, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus hijos, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. Que, para el caso de solicitud de auxilio de cesantías parciales para la Educación en el Trabajo y el Desarrollo Humano, el interesado debe aportar además del recibo de matrícula copia de la Resolución mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional o quien haga sus veces, autorizó el funcionamiento del programa a estudiar y de la entidad en los términos del Decreto 2888 de 2007 “Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el
desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones”. Que, de acuerdo con la Ley 1064 de 2006, se considera que los estudios para la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, son los que se ofrecen con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados de la educación formal. Que, el Decreto 1562 de 30 de agosto de 20194 reglamentó el retiro de cesantías para financiación de vivienda, por terminación del contrato de trabajo, por sustitución del empleador, por llamamiento a filas, para educación y para compra de acciones de propiedad del Estado. Que, en este orden ideas, se hace necesario establecer los requisitos para tramitar la solicitud del auxilio de cesantías parciales y definitivas en cada uno de los casos establecidos por la Ley. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO PRIMERO 4 “Por el cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías.” Resolución 02936 de 2024 Página 5 de 14
Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. DISPOSIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. La presente Resolución tiene por objeto adoptar el
procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: Responsable. La Dirección de Gestión Corporativa, o quien a haga sus veces, será responsable de tramitar las solicitudes de reconocimiento y pago de auxilio de cesantías parciales y definitivas verificando el cumplimiento de los requisitos de Ley y la documentación exigible en cada uno de los casos a que haya lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL AUXILIO DE CESANTÍAS PARCIALES ARTÍCULO TERCERO: El funcionario del Consejo Nacional Electoral deberá radicar la solicitud de reconocimiento parcial, indicando el uso que se le dará a las cesantías, el valor exacto a solicitar y anexando la fotocopia simple y legible del documento de identidad y los documentos requeridos para cada una de las modalidades que autoriza la ley.
ARTÍCULO CUARTO: Para adquisición de vivienda con su terreno o lote. Se deberá allegar junto con la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de tradición del inmueble objeto de la compraventa en original, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días, donde conste que el bien se encuentra libre de gravámenes, se exceptúa el gravamen de hipoteca el cual puede ser objeto de subrogación.
2. Contrato de promesa de compraventa con el lleno de requisitos legales en el cual consten nombres completos, la identificación, firma de las partes, precio de venta y el valor a pagar con la liquidación del auxilio de cesantías parciales la cual será girado directamente por la Consejo Nacional Electoral y donde se especifique nombres y apellidos, número documento de identidad, número de la cuenta de ahorros o
corriente y nombre del banco a quien se debe girar dicho valor.
3. Fotocopia simple y legible del documento de identidad del cónyuge o compañero permanente, si interviene en la compra como promitente comprador.
4. Fotocopia simple y legible del documento de identidad del prometiente vendedor, si de persona natural se trata o si fuere persona jurídica, fotocopia simple y legible del documento de identidad del representante legal y certificado de existencia y Resolución 02936 de 2024 Página 6 de 14
Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. representación legal expedido por la Entidad competente, con vigencia no mayor a sesenta (60) días.
5. Formato beneficiario cuenta del prometiente vendedor.
6. Certificado de cuenta bancaria del prometiente vendedor.
7. Fotocopia simple del RUT del promitente vendedor.
8. Fotocopia simple del documento de identidad del vendedor o el representante legal de la empresa constructora o entidad fiduciaria.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los casos de adquisición de vivienda, en los que no sea posible allegar el contrato de promesa de compraventa, se deberá allegar el respectivo contrato de vinculación suscrito con la respectiva entidad fiduciaria o constructora. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el servidor pretende adquirir un inmueble donde la posesión la tengan dos o más personas, éstas deben suscribir personalmente o por representante legal el contrato de compraventa. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el servidor labore en un lugar diferente al de su
residencia, debe anexar oficio bajo la gravedad de juramento, explicando que la solicitud de cesantías es para su casa de habitación.
ARTÍCULO QUINTO: Para construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote de propiedad del servidor, de su cónyuge o de su compañero permanente. Se deberá allegar junto con la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de tradición en original con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días, del lote a construir o vivienda a mejorar de propiedad del servidor, su cónyuge o compañero permanente.
2. Original del contrato civil de obra, sobre el inmueble de propiedad del servidor, su cónyuge o compañero permanente.
3. Fotocopia auténtica de las respectivas licencias de construcción. El término construcción se aplicará a toda obra que implique ampliación de área.
4. El contrato de obra civil debe indicar que la construcción será cubierta parcial o totalmente con la suma de dinero reconocida por concepto de auxilio de cesantías parciales que será girado por el Consejo Nacional Electoral.
5. Presupuesto detallado de la obra de la construcción o ampliación de la vivienda.
6. Respecto al numeral anterior, para el caso de ingenieros y arquitectos deben adjuntar fotocopia simple de la tarjeta profesional; para tecnólogo en obras civiles, fotocopia Resolución 02936 de 2024 Página 7 de 14
Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones. simple del título que lo acredite como tal, y para el caso de maestro de obra,
certificado expedido por entidad o institución autorizada para tal fin.
7. Fotocopia simple y legible al del documento de identidad del contratista.
8. Copia del registro civil de matrimonio o declaración notarial de unión marital de hecho, si el lote o el inmueble que se pretende construir o mejorar es de propiedad del cónyuge o compañero permanente, según sea el caso, cualquiera de los dos en copia auténtica con fecha de expedición no mayor a dos (2) años.
9. Fotocopia simple y legible de documento de identidad del cónyuge o compañero permanente si el lote o el inmueble que se pretende construir o mejorar es de propiedad de él.
ARTÍCULO SEXTO: Para reparación o mejora de vivienda de propiedad del servidor, de su cónyuge o de su compañero permanente. Se deberá allegar junto con la solicitud
los siguientes documentos:
1. Certificado de tradición en original con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días de la vivienda a mejorar de propiedad del servidor y/o su cónyuge o compañero permanente en un 100%.
2. Para mejora de vivienda (ampliación, modificación, reforzamiento estructural): adjuntar licencia de construcción según lo estipulado en la Ley 810 de 2003 y el Decreto 1469 de 2010.
3. Para las reparaciones o mejoras locativas, consideradas como aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales y formales, y/o volumetría no se requiere licencia de construcción, pero se debe allegar contrato de obra suscrito por el servidor con un ingeniero, arquitecto,
tecnólogo en obras civiles o maestro de obra y, además en el que conste el presupuesto de la obra el valor a pagar con la liquidación del auxilio de cesantías parciales la cual será girada directamente por el Consejo Nacional Electoral.
4. Respecto al numeral anterior, para el caso de ingenieros y arquitectos deben adjuntar fotocopia simple de la tarjeta profesional; para tecnólogo en obras civiles, fotocopia simple del título que lo acredite como tal, y para el caso de maestro de obra, matrícula expedida por autoridad competente para tal fin.
5. Fotocopia simple y legible del documento de identidad del contratista.
6. Copia del registro civil de matrimonio o declaración notarial de unión marital de hecho, si el lote o el inmueble que se pretende construir o mejorar es de propiedad del cónyuge o compañero permanente, según sea el caso, cualquiera de los dos en copia auténtica con fecha de expedición no mayor a dos (2) años.
Resolución 02936 de 2024 Página 8 de 14 Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.
7. Fotocopia simple y legible de los documentos de identidad tanto del cónyuge o compañero permanente, si el inmueble que se pretende mejorar es propiedad de este.
8. Informe de la inspección ocular con el fin de comprobar la necesidad o conveniencia de las obras.
PARÁGRAFO. En caso de que el servidor labore en un lugar diferente al de su residencia, debe anexar oficio bajo la gravedad de juramento, explicando que la solicitud de cesantías
es para su casa de habitación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la vivienda de habitación o el terreno edificable de propiedad del servidor, de su cónyuge o de su compañero permanente. Se deberá allegar junto con la solicitud los siguientes
documentos:
1. Certificado de tradición en original del bien hipotecado en el cual deberá constar el gravamen que se pretende liberar con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días.
2. Certificado original expedido por el acreedor en el cual conste el estado actual de la deuda, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días.
3. Copia del registro civil de matrimonio o declaración notarial de unión marital de hecho, si el lote o el inmueble hipotecado es de propiedad del cónyuge o compañero permanente, según sea el caso, cualquiera de los dos en copia auténtica con fecha de expedición no mayor a dos (2) años.
4. Fotocopia simple y legible del documento de identidad del cónyuge o compañero permanente, si el inmueble que se pretende liberar es propiedad de él.
5. En caso de que el gravamen hipotecario esté constituido a favor de persona natural, deberá además allegar copia simple y legible del documento de identidad.
PARÁGRAFO. Debido a que las entidades financieras no aportan beneficiario de cuenta, se deben consignar los recursos a la cuenta del servidor, por lo que el servidor adjuntará un oficio donde exprese su compromiso de cancelar la deuda dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber recibido el valor del auxilio de cesantías y remitir el original de la
consignación en la que conste haber realizado la transacción a la Dirección de Gestión Corporativa, en el lapso ya estipulado.
ARTÍCULO OCTAVO: Cesantías para estudios. Se deberá allegar junto con la solicitud los siguientes documentos: Resolución 02936 de 2024 Página 9 de 14
Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.
1. Original de la orden de matrícula, recibo de pago o certificación en la que conste la obligación educativa. Cualquiera de estos documentos que se aporte debe incluir nombre de estudiante, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, número de identificación Tributaria (NIT) o Registro Único Tributario (RUT), periodo a cursar y fecha de expedición.
2. Cuando se solicite el auxilio de cesantías para el pago de créditos con el ICETEX, se debe anexar certificación del estado de la deuda con vigencia no mayor a treinta (30) días.
3. Cuando la solicitud del auxilio de cesantías parcial sea para pagar los estudios de los hijos, cónyuge o compañero permanente, se debe anexar además de lo anterior, fotocopia del registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, registro civil de matrimonio o declaración voluntaria o judicial de unión marital de hecho, según sea el caso.
4. Cuando se trate de estudios no formales en los términos de la Ley 1064 de 2006
(Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano), el servidor debe allegar además de los documentos anteriormente señalados, copia de la Resolución mediante la cual
el Ministerio de Educación Nacional de Colombia o quien haga sus veces, autorizó el funcionamiento del programa a estudiar y de la entidad en los términos del Decreto 2888 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO. El giro de las cesantías se realizará directamente a la Institución Educativa y en ningún caso al servidor. PARÁGRAFO SEGUNDO. La solicitud de auxilio de cesantías parciales para realizar estudios en el exterior solo es procedente siempre y cuando, el trámite y el pago de la matrícula se realice a través de una entidad o institución de educación reconocida por el Estado Colombiano y con la respectiva autorización del Ministerio de Educación, que tenga convenio con la universidad extranjera en la cual se van a impartir los estudios.
ARTÍCULO NOVENO: Para el pago de cánones extraordinarios de vivienda familiar adquiridos bajo la modalidad Contrato de Leasing Habitacional. Se deberá allegar junto
con la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de tradición en original donde conste la propiedad del acreedor, el cual deberá constar el gravamen que se pretende liberar con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días.
2. Copia del contrato de leasing habitacional suscrito con la respectiva entidad financiera.
Resolución 02936 de 2024 Página 10 de 14 Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.
3. Certificado original expedido por el acreedor en el cual conste el estado actual de la deuda, con fecha no mayor a treinta (30) días.
4. Copia del registro civil de matrimonio o declaración notarial de unión marital de hecho, si el contrato de leasing habitacional fue suscrito por el cónyuge o compañero permanente, según sea el caso, cualquiera de los dos en copia auténtica con fecha de expedición no mayor a dos (2) años.
5. Fotocopia simple y legible del documento de identidad del cónyuge o compañero permanente, si el contrato fue suscrito por el cónyuge o compañero permanente.
PARÁGRAFO PRIMERO. En bienes en condición de contrato de leasing habitacional, no es posible efectuar mejoras o reparaciones locativas con el auxilio de cesantías, por no tener el dominio o titularidad del bien inmueble. PARÁGRAFO SEGUNDO. Debido a que las entidades financieras no aportan beneficiario de cuenta, se deben consignar los recursos a la cuenta del servidor, por lo que el servidor adjuntará un oficio donde exprese su compromiso de cancelar la deuda máximo de siete (7) días hábiles después de haber recibido el valor del auxilio de cesantías y remitir el original de la consignación en la que conste haber realizado la transacción a la Dirección de Gestión Corporativa - Talento Humano en el lapso ya estipulado.
ARTÍCULO DÉCIMO: Para ahorro programado o seguro educativo. Se deberá allegar
junto con la solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrató el ahorro programado o el seguro educativo.
2. Copia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito por el servidor con la entidad
3. Copia de la factura y/o cuenta de cobro o cualquier documento que haga sus veces
con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda, en la cual se relacione debidamente al servidor como tomador de este.
4. Los registros civiles correspondientes o las declaraciones extrajuicio, según corresponda, cuando se trate del cónyuge, los hijos o el compañero permanente.
5. Fotocopia simple y legible del documento de identidad del cónyuge, los hijos o el compañero permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Para compra de acciones. Se deberá allegar junto con la solicitud los siguientes documentos: Resolución 02936 de 2024 Página 11 de 14
Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.
1. Oficio suscrito por el servidor indicando intención de adquirir acciones en desarrollo de un programa de enajenación de propiedad accionaria del estado.
2. Comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor de las acciones y los datos del vendedor o el comisionista de bolsa (NIT, número y tipo de cuenta bancaria) según sea el caso para el respectivo giro.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Por llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. Se deberá allegar junto con la solicitud y la prueba sumaria del llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar por parte del servidor.
CAPÍTULO TERCERO DEL AUXILIO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El reconocimiento y pago de auxilio de cesantías
definitivas se realizará según lo establecido en los Decretos 1160 de 1947, 2755 de 1966, 3118 de 1968, 1045 de 1978 y la Ley 1071 de 2006 y las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías definitivas por retiro se hará de oficio o por solicitud anexando los siguientes documentos: • Fotocopia de cédula de ciudadanía • Certificación bancaria en original ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías definitivas por muerte del servidor. Cuando el servidor fallece, los beneficiarios de ley y en el porcentaje que les corresponde de acuerdo con la normatividad vigente, se reconocerá
así:
1. Si hubiere cónyuge, compañero (a) permanente supérstite e hijos, la mitad para el cónyuge, compañero(a) permanente y la otra mitad para los hijos, en partes iguales.
2. Si no hubiere cónyuge, compañero(a) permanente supérstite, la suma se distribuye entre los hijos por partes iguales.
3. Si no hubiere hijos, la suma corresponde al cónyuge o compañero (a) permanente del causante.
4. Si no existiere ninguna de las personas a que se refieren los numerales anteriores, la suma se paga a los padres, por partes iguales, y si hubiere uno solo de ellos, a este se pagará toda la suma.
Resolución 02936 de 2024 Página 12 de 14 Por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parciales y definitivas para los
funcionarios y ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral, y se dictan otras disposiciones.
5. Si no hubiere hijos ni cónyuge o compañero (a) permanente ni padre se distribuye entre los hermanos inválidos o en condición de interdicción del causante si dependían económicamente de éste.
6. Si no existiere o no concurriere ninguno de los beneficiarios directos, la suma de dinero correspondiente se pagará a quien suceda al causante en este derecho, acreditando esta calidad mediante sentencia o escritura pública.
De acuerdo con los beneficiarios para cada caso, además de presentar el Registro Civil de Defunción, se debe adjuntar los siguientes documentos:
1. Si el beneficiario es el cónyuge: 1.1. Registro civil de matrimonio auténtico. 1.2. Fotocopia simple y legible del documento de identificación del cónyuge.
2. Si el beneficiario es el compañero(a) permanente: 2.1. Fotocopia simple y legible del documento de identificación del compañer
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.