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CNE - Resolución 0295 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0295 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 0295 DE 2023 12 de Enero

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020-2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la colectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 y 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, actuar como ponente de los asuntos relacionados con la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referentes a candidaturas inscritas por medio de coaliciones, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.

1.2. A través de Oficio CNE -FNFP-1066 de 12 de febrero de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó algunas candidaturas que presuntamente

27 de octubre de 2019.

1.2. A través de Oficio CNE -FNFP-1066 de 12 de febrero de 2021 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó algunas candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, entre las que se encontró las candidaturas que en adelante se relaciona con número de radicado 2495-21, y en la cual, del acuerdo de coalición respectivo, fue posible evidenciar que el PARTIDO ALIANZA VERDE , identificado con NIT. 800-142-005-8, asumió la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, las cuales fueronResolución 0295 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

presuntamente trasgredidas, con el incumplimiento de abrir cuenta única bancaria, así como no administración de los recursos en dinero a través de la misma o, lo que es lo mismo, la administración parcial de ellos y presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, fuera del término establecido para ello, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de

no administración de los recursos en dinero a través de la misma o, lo que es lo mismo, la administración parcial de ellos y presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, fuera del término establecido para ello, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por los siguientes candidatos:

1. CANDIDATOS QUE APERTURARON CUENTA Y SE DESCONOCE EL MANEJO

DE LA MISMA

No.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

()

DICTAMEN

SI/NO

1 PABLO

HUMBERTO

CACERES

GARCIA

19.331.145

SI

NO

$ 5.085.915

NO

SI

2 PEDRO

ANTONIO

CARO

CAMACHO

11.309.777

SI

SI

$ 22.433.400

NO

SI

3 YEIMI

FERNANDA

DIAZ SOTO

65.771.728

SI

NO

$ 200.000

NO

SI

4 RENSO

ALEXANDER

GARCIA

PARRA

93.412.533

SI

SI

$ 33.050.000

PARCIAL

SI

5

ANDREA

CATALINA

GARZON

FORERO

PARRA

93.412.533

SI

SI

$ 33.050.000

PARCIAL

SI

5

ANDREA

CATALINA

GARZON

FORERO

52.915.981

SI

NO

$ 100.000

NO

SI

6

REINEL

MORA

DUCUARA

93.409.250

SI

NO $ 5.098.000

NO

SI

7

MIGUEL

HERNANDO

MORENO

ARCINIEGAS

1.110.536.791

SI

NO

$ 3.770.000

NO

SI

8 JOSE

FREDDY

MOSQUERA

YEPEZ

5.883.755

SI

NO

$ 4.500.000

NO

SI

9

ORIANA

VANESSA

OLAYA

CASTAÑEDA

1.110.554.913

SI

NO

$ 2.000.000

NO

SI

10 SONIA

JULIETH

OVALLE

AVILA

1.109.070.319

SI

SI

$ 200.000

NO

SIResolución 0295 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del

SI

SI

$ 200.000

NO

SIResolución 0295 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

2. RENUENTES POR NO CORRECCIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y

GASTOS

No.

NOMBRE

DEL

CANDIDATO

CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE CUENTA

ÚNICA TOTAL

INGRESOS

MANEJO

CUENTA

()

DICTAMEN

SI/NO

1

REINEL

MORA

DUCUARA

93.409.250

SI

NO $ 5.098.000

NO

SI

2

MIGUEL

HERNANDO

MORENO

ARCINIEGAS

1.110.536.791

SI

NO

$ 3.770.000

NO

SI

3 JOSE

FREDDY

MOSQUERA

YEPEZ

5.883.755

SI

NO

$ 4.500.000

NO

SI

SI

3 JOSE

FREDDY

MOSQUERA

YEPEZ

5.883.755

SI

NO

$ 4.500.000

NO

SI

1.3. El Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA, una vez evidenció la responsabilidad que le asistía al PARTIDO ALIANZA VERDE, y con base en el reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 según el cual le correspondía al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como Sustanciador de los asuntos relacionados con dicha agrupación política, profirió Auto CNE-JLLP-041-2021 de 29 de marzo del año 2021, ordenando el traslado de, entre otros, el expediente con radicado No. 2495-21 al despacho de éste último

1.4. Que mediante resolución 2235 de 2022, se abrió información y se formularon cargos a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaba, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE identificado con NIT. 800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscripto por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10de

800-142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido político inscripto por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10de la norma, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma; y se toman otras decisiones, dentro del expediente radicado No. 2495-21.Resolución 0295 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

Excandidatos

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1

PABLO HUMBERTO CACERES GARCIA 03/06/2022

Cartelera

28/06/2022

06/06/2022 2

PEDRO ANTONIO CARO CAMACHO 18/05/2022

Electrónico 09/06/2022 13/06/2022 (Extemporáneo) 3

YEIMI FERNANDA DIAZ SOTO 03/06/2022

Cartelera 28/06/2022 No Aplica 4

RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA 24/05/2022

Electrónico 15/06/2022 No Aplica

Cartelera 28/06/2022 No Aplica 4

RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA 24/05/2022

Electrónico 15/06/2022 No Aplica 5

ANDREA CATALINA GARZON FORERO 18/05/2022

Electrónico 09/06/2022 No Aplica 6

REINEL MORA DUCUARA 24/05/2022

Electrónico 15/06/2022 No Reporto 7

MIGUEL HERNANDO MORENO ARCINIEGAS 03/06/2022

Cartelera 28/06/2022 07/06/2022 8

JOSE FREDDY MOSQUERA YEPEZ 24/05/2022

Electrónico 15/06/2022 No Aplica 9

ORIANA VANESSA OLAYA CATAÑEDA 24/05/2022

Electrónico 15/06/2022 No Aplica 10 SONIA JULIETH OVALLE AVILA 13-05-2022 electrónico 06/06/2022 No Aplica

Exgerentes

Notificación Venció término para Descargos Presentación de Descargos 1

MARITZA ROA PEÑA 03/06/2022

Cartelera 28/06/2022 No Reporto 2

VALENTINA GUTIERREZ CARO 24/05/2022

Electrónico 15/06/2022 13/06/2022 (Extemporáneo) 3

EDNA ASUCENA LOZADA 03/06/2022

Cartelera 28/06/2022No Aplica 4

EDWNSON YAIR SANDOVAL RODRIGUEZ 18/05/2022

(Extemporáneo) 3

EDNA ASUCENA LOZADA 03/06/2022

Cartelera 28/06/2022No Aplica 4

EDWNSON YAIR SANDOVAL RODRIGUEZ 18/05/2022

Electrónico 09/06/2022 No Aplica 5

WILLIAM PEREZ COTRINO 18/05/2022

Electrónico 09/06/2022 No Aplica 6

DIEGO ARMANDO MENESES MENDOZA 24/05/2022

Electrónico 15/06/2022 No Reporto 7

FRANCY JULIETH PEDRAZA BORJA 15/06/2022

Físico 11/07/2022 No Reporto 8

MANUEL ROBERTO PULIDO MUÑOZ 26/05/2022

Físico 17/06/2022 No Aplica 9

LAURA ALEJANDRA CUELLAR ABELLA

18/05/2022 Electrónico

09/06/2022 No Aplica 10

JORGE ANDRES AGUDELO PEREZ 18/05/2022

Electrónico 09/06/2022 No Aplica

11 Ministerio Publico 13/05/2022 06/06/2022 No ReportoResolución 0295 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta

Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

1.5. Mediante auto del veintitrés (23) de Agosto de dos mil veintidós (2022), el despacho de conocimiento resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

El cual fue comunicado de la siguiente manera:

Partes en el proceso

Notificación Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos 1

PABLO HUMBERTO CACERES GARCIA

(EXCANDIDATO)

05/09/2022 Electrónico

19/09/2022

No Reporto

2 PEDRO ANTONIO CARO CAMACHO

(EXCANDIDATO)

05/09/2022 Electrónico 19/09/2022 26/09//2022

3 YEIMI FERNANDA DIAZ SOTO

(EXCANDIDATO) No Aplica No Aplica No Aplica 4

RENSO ALEXANDER GARCIA PARRA

(EXCANDIDATO)

No Aplica

No Aplica

No Aplica

5 ANDREA CATALINA GARZON FORERO

(EXCANDIDATA) No Aplica No Aplica

No Aplica

6 REINEL MORA DUCUARA

(EXCANDIDATO)

05/09/2022 Electrónico 19/09/2022 No Reporto

(EXCANDIDATA) No Aplica No Aplica

No Aplica

6 REINEL MORA DUCUARA

(EXCANDIDATO)

05/09/2022 Electrónico 19/09/2022 No Reporto

7 MIGUEL HERNANDO MORENO ARCINIEGAS

(EXCANDIDATO)

05/09/2022 Electrónico 19/09/2022 No Reporto

8 JOSE FREDDY MOSQUERA YEPEZ

(EXCANDIDATO) No Aplica No Aplica No Aplica

9 ORIANA VANESSA OLAYA CATAÑEDA

(EXCANDIDATO) No Aplica No Aplica No Aplica

10 SONIA JULIETH OVALLE AVILA

(EXCANDIDATO) No Aplica No Aplica No Aplica

Cuadro en la siguiente página …Resolución 0295 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

EXGERENTES

Notificación Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos

1 MARITZA ROA PEÑA

(EXGERENTE)

03/10/2022 Cartelera 18/10/2022 No Reporto

Venció término para Alegatos

Presentación de Alegatos

1 MARITZA ROA PEÑA

(EXGERENTE)

03/10/2022 Cartelera 18/10/2022 No Reporto

2 VALENTINA GUTIERREZ CARO

(EXGERENTE)

05/09/2022 Electrónico 19/09/2022 No Reporto

3 EDNA ASUCENA LOZADA

(EXGERENTE)

No Aplica No Aplica No Aplica

4 EDWINSON YAIR SANDOVAL RODRIGUEZ

(EXGERENTE)

No Aplica No Aplica No Aplica

5 WILLIAM PEREZ COTRINO

(EXGERENTE)

No Aplica No Aplica No Aplica

6 DIEGO ARMANDO MENESES MENDOZA

(EXGERENTE)

05/09/2022 Electrónico 19/09/2022 No Reporto

7 FRANCY JULIETH PEDRAZA BORJA

(EXGERENTE)

07/09/2022 Físico 21/09/2022 No Reporto

8 MANUEL ROBERTO PULIDO MUÑOZ

(EXGERENTE)

No Aplica No Aplica No Aplica

9 LAURA ALEJANDRA CUELLAR ABELLA

(EXGERENTE)

No Aplica No Aplica No Aplica

10 JORGE ANDRES AGUDELO PEREZ

(EXGERENTE)

No Aplica No Aplica No Aplica

11 Ministerio Publico 05/09/2022 Electrónico 19/09/2022 No Reporto

1.6. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado,

19/09/2022 No Reporto

1.6. El 30 de agosto de 2022, el Congreso de la República eligió los nuevos magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral, siendo elegido para el cargo el Magistrado, CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO quien heredó los expedientes del Magistrado Virgilio Almanza.

1.7. Mediante Resolución 4925 de 2022, del 26 octubre, se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019, los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada Alba Lucia Velásquez, mediante oficio CNE -S-2022-005609-DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución 0295 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

1.8. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la

trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

1.8. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporó el formulario E26 de la Asamblea del Departamento del Tolima, con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.

1.9. Que mediante radicación con número interno 0621 del 9 de diciembre de 2022, el despacho de la magistrada ponente radicó proyecto de resolución respecto del expediente 2495-21.

1.10. Qué, por decisión mayoritaria de la sala plena de la Corporación del 15 de diciembre de 2022, la discusión de la ponencia de la referencia fue aplazada para discutirse la siguiente sala que se realizaría en enero de 2023.

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.4. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para adelantar investigaciones administrativas contra los partidos, movimientos, candidatos u otras personas que infrinjan las disposiciones sobre materia electoral e imponer la sanción correspondiente:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 , establece la competencia del Consejo Nacional Electoral y el procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución 0295 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta

Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

(…)”

De otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 se aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Esta normatividad consagró que las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.

1.5. SOBRE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además,

sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2. La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad: “(…) - La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.

  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0295 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del

3 Sentencia C-046/94 y Sentencia C-394/02 entre otras.Resolución 0295 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales .Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora se encuentra sujeta a "(...) los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del

sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de /as conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material delas sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha delos instrumentos sancionatorios), (.. .).8

4.2. Como se puede apreciar, entre los principios de configuración del sistema sancionador enunciados por la Corte Constitucional se encuentra el que tiene que ver con la prescripción o la caducidad de la acción sancionatoria, en la medida en que (.. .) los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica v prevalencia del interés general. 9 Dicho plazo, además cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración10”. (Subrayado fuera del texto original).

De lo anterior se puede concluir que la caducidad de la potestad sancionadora de la administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del

administración es una expresión del principio al debido proceso y a la seguridad jurídica, por medio de la cual se extingue la posibilidad de imponer una sanción por el mero transcurso del tiempo.

4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-401 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional de Colombia.Sentencia C-948 de 2002.M.P. Álvaro Tafur Galvis. 7 SANTAMAR IA PASTOR,Juan Alfonso (2000) Principios de Derecho Administrativo.Volumen 11. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces . Madrid. Tomo 11. Segunda Edición. 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-948 de 2002. M.P. Álvaro Tafur Galvis 9 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-046 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-394 de 2002. M.P. Álvaro Tafur GalvisResolución 0295 de 2023 Página 10 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta

Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como contra la col ectividad política por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 2495-21.

En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, “por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

2. CONSIDERACIONES

2.4. DEL CASO EN CONCRETO

En el caso sub lite, el Fondo Nacional de Financiación Política, a través de CNE -FNFP-3039 de septiembre 17 de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte por la presunta trasgresión al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habrían incurrido algunos excandidatos a la Asamblea en el Departamento de TOLIMA, para el período 2020-2023, al PARTIDO ALIANZA VERDE, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición “CONVERGENCIA”, así como sus gerentes, en el caso de quienes efectuaron la respectiva designación, por el presunto incumplimiento que se habría ocasionado por la no apertura de cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero a través de la misma o por la administración parcial de estos.

Mediante resolución 2235 de 2022, se abrió información y se formularon cargos a algunos excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos

excandidatos a la Asamblea del Departamento del Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, así como a sus respectivos gerentes de campaba, todos ellos avalados por el avalados por coalición respecto del cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALI ANZA VERDE identificado con NIT. 800 -142-005-8, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como al Partido políticoResolución 0295 de 2023 Página 11 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra algunos candidatos la Asamblea del Departamento del Tolima, para el período 2020 -2023, en e

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