CNE - Resolución 02956 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02956 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 02956 DE 2024 (05 de junio)
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-025603.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la L ey Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 23 de agosto de 2023, se recibió en el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación oficio No. CNE -I-2023-006560-FNFPCE-900, remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en el cual se expone una presunta violación del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, respecto a la no utilización de al menos el 15% de los recursos de funcionamiento conforme lo preceptúa la Ley, así: “(…) Una vez revisado el informe de declaración de Patrimonio Ingresos y Gastos Anuales, presentado por la Organización Política PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para la
conforme lo preceptúa la Ley, así: “(…) Una vez revisado el informe de declaración de Patrimonio Ingresos y Gastos Anuales, presentado por la Organización Política PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para la vigencia del año 2022, se informa el cumplimiento del artículo 18 de la ley 1475 de 2011 y Articulo Quinto de la Resolución 1042 de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral. En los documentos revisados se observa que al Organización Política la destinación de los recursos recibidos por la Financiación Estatal para funcionamiento, ejecutar como mínimo el 15% de los ítems que habla la norma, registrados en código 211 y anexo 13.4B como se muestra a continuación:
(…)”
1.2. Mediante Acta de reparto del 24 de agosto de 2023, correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023025603, relacionado con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos deResolución N° 02956 de 2024 Página 2 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. funcionamiento durante la vigencia del año 2022 por parte del PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE.
Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. funcionamiento durante la vigencia del año 2022 por parte del PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE.
1.3. A través de Auto proferido el 07 de marzo de 2024 , el Despacho Sustanciador Avocó conocimiento y ordenó Abrir Indagación Preliminar en contra del PARTIDO COL OMBIA RENACIENTE por la presunta transgresión del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la vigencia del año 2022.
1.4. El referido acto administrativo fue notificado al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el 13 de marzo de 2024 , el cual guardó silencio; así mismo, se comunicó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación el 13 de marzo de 2024. 1.5. El día 04 de abril de 2024, el Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales mediante oficio CNE-I-2024-002129-FNFPCE-900, dio respuesta con relación a lo solicitado en el Auto del 7 de marzo de 2024, adjuntando los documentos relacionados frente a los ingresos y gastos de la vigencia del año 2022 del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
(…)”
2.1.3. LEY 130 de 1994. “ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS. El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las multas a las que se refiere la presente ley.Resolución N° 02956 de 2024 Página 3 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; b) El 50% entre los part idos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para Asambleas Departamentales, según el caso; c) El 10% (sic); d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos: PARÁGRAFO 1o. Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 2o. El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de este artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3 o. Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos.”
consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PARÁGRAFO 3 o. Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos.”
2.1.4. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la o rganización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.(…) ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
1. Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la
y/o de particulares.
3. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
6. Las herencias o legados que reciban, y
7. La financiación estatal, en e l caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.(…)Resolución N° 02956 de 2024 Página 4 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. ARTÍCULO 18. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fin es y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujere s, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
2. Para la inclusión efectiva de mujere s, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.
4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.
5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.
6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.
7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obran dentro del expediente los siguientes elementos probatorios:
3.1. Pruebas remitidas por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales:
3.1.1. Oficio CNE -I-2023-006560-FNFPCE-900, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó acerca de la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó acerca de la presunta vulneración del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
3.1.2. Copia del Dictamen de Auditoría Interna a la declaración de patrimonio, ingresos y gastos anuales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del año 2022.
3.1.3. Copia del informe de ingresos y gastos presentado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para la vigencia del año 2022, con sus respectivos anexos: Dictamen de Auditoría Interna Resolución y Acta aprobación para la vigencia 2023. Notas a los estados financieros comparativos a diciembre 31 de 2022y 2021, anexo 1y certificación a los estados financieros. Estado de cambio en la situación financiera comparativo a diciembre 31 de 2022 y 2021.Resolución N° 02956 de 2024 Página 5 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. Estado de resultados comparativo a diciembre 31 de 2022 y 2021. Estado de flujo de efectivo comparativo a diciembre 31 de 2022 y 2021. Estado de cambio en la situación financiera capital de trabajo comparativo a diciembre 31 de 2022 y 2021.
Estado de flujo de efectivo comparativo a diciembre 31 de 2022 y 2021. Estado de cambio en la situación financiera capital de trabajo comparativo a diciembre 31 de 2022 y 2021. Estado de cambio en el patrimonio comparativo a diciembre 31 de 2022 y 2021. Presupuesto ejecutado vigencia 2022. Presupuesto proyectado vigencia 2023. Tabla de homologación. Formulario 13B Declaración de Patrimonio, ingresos y gastos anuales. Libro de ingresos y gastos de campaña. Anexo 13.1.B contribuciones, donaciones y créditos en dinero Anexo 13.4B Gastos destinados para actividades art.18 ley 1475/2011. Sistema de auditoría interna. Libro auxiliar de contabilidad.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL
El artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No 01 de 2009, ordena al Estado concurrir en la financiación de la actividad política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.
En desarrollo del precepto constitucional contenido en el artículo 109, la Ley 130 de 1994 creó, en el artículo 38, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, y en el artículo 12 determinó la forma de distribuir los dineros para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Para efectos de lo antedicho, el legislador tuvo en cuenta criterios de igualdad y
el artículo 12 determinó la forma de distribuir los dineros para financiar el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
Para efectos de lo antedicho, el legislador tuvo en cuenta criterios de igualdad y representatividad según el número de votos o curules obtenidas en determinadas corporaciones públicas de elección popular, así como también fijó la destinación de los respectivos recursos en el cumplimiento de los fines, logro de propósitos y en libre destinación e inversión, con la obligación de debatir y aprobar democráticamente los respectivos presupuestos al interior de cada partido o movimiento.
Posteriormente se profirió la Ley 1475 de 2 011, la cual, en concordancia con lo argüido, estableció un avance respecto de la destinación de dichos recursos, en el sentido que es la misma normatividad la que precisa las finalidades en las que se invierte la financiación, de conformidad con los respe ctivos planes, programas y proyectos establecidos por las agrupaciones políticas.Resolución N° 02956 de 2024 Página 6 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. Por consiguiente, la evocada Ley consagra en el artículo 16 las fuentes de financiamiento para las actividades y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de la siguiente manera: 1. Las cuotas de sus afiliados. 2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero
las actividades y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de la siguiente manera: 1. Las cuotas de sus afiliados. 2. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares, determinando que las donaciones pueden ser deducidas hasta en un 30% de la renta líquida del donante, de conformidad con lo prescrito en el Estatuto Tributario 3. Los créditos de entidades financieras. 4. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos. 5. Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios. 6. Las herencias o legados que reciban, y 7. La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Seguidamente, el legislador a través de la Ley 1475 de 2011, especialmente en su artículo 18, impuso a los destinatarios de la financiación estatal, ciertas obligaciones en el uso de los recursos, con el fin de fortalecer el sistema democrático colombiano.
En efecto, el artículo 18 de la ampliamente mencionada Ley estatutaria, regula lo relativo a la destinación de los recursos d e la financiación estatal, estipulando en su primer inciso que se destinarán a (i) financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos; (ii) asimismo consagra que los recursos de financiación estatal se destinarán en particular, para algunas finalidades, tales como a) el funcionamiento de sus
logro de sus propósitos; (ii) asimismo consagra que los recursos de financiación estatal se destinarán en particular, para algunas finalidades, tales como a) el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales; b) la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político; c) el funcionamiento de los centr os y fundaciones de estudio, investigación y capacitación; d) dar apoyo y asistencia a sus bancadas; e) cursos de formación y capacitación política y electoral; f) divulgación de sus programas y propuestas políticas; y g) el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.
En razón a lo anterior, se evidencia que los recursos públicos deberán destinarse exclusivamente a financiar ciertas finalidades específicas de las organizaciones políticas para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos, de conformidad con los planes, programas y proyectos de los partidos y movimientos políticos, disposición que se encuentra en armonía con el artículo 109 Superior, en cuanto determina válidamente los fines generales en los cuales deben invertirse los recursos públicos, que no deben ser otros que la consecución de los fines y propósitos políticos y objetivos democráticos de los partidos y movimientos políticos, en el marco de los principios constitucionales que informan la estructura de las organizaciones políticas.
Ahora bien, el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, determina que, para las finalidades específicas de financiar las actividades de los centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y, para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeresResolución N° 02956 de 2024 Página 7 de 11
específicas de financiar las actividades de los centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y, para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeresResolución N° 02956 de 2024 Página 7 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. y minorías en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al 15% de los aportes estatales que les correspondieren.
De lo anterior se colige que, el imperativo normativo en cita contiene regulaciones específicas respecto de porcentajes que deben destinarse a programas, proyectos o actividades de los partidos o movimientos, toda vez que a través de estos porcentajes se busca dar efectividad a los objetivos que la Constitución Política determina para las organizaciones políticas, en un marco de representación democrática y pluralismo jurídico.
Es de resaltar que, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-490 de 2011, manifestó que, si bien esa destinación de los recursos tiene un carácter específico, no son incompatibles con el grado de autonomía de las organizaciones políticas. En primer lugar, porque la enumeración que consagra el legislador estatutario es apenas indicativa y/o enunciativa y se refiere a aspectos con determinado grado de generalidad. Por lo tanto, permite que los partidos y movimientos políticos, puedan dentro de ese margen, determinar el uso de la financiación
enumeración que consagra el legislador estatutario es apenas indicativa y/o enunciativa y se refiere a aspectos con determinado grado de generalidad. Por lo tanto, permite que los partidos y movimientos políticos, puedan dentro de ese margen, determinar el uso de la financiación estatal. En segundo lugar, hace hincapié en que dichas finalidades deben responder a fines constitucionalmente valiosos y que guarden relación de correspondencia con los principios superiores que gobiernan la organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos.
Por lo tanto, es menester poner de presente que la restricción de la utilización a determinado porcentaje a programas o planes específicos no afecta el grado de autonomía de las colectividades, toda vez que, como el presupuesto de los partidos o movimientos políticos se encuentra nutrido con recursos públicos, el legislador puede imponer legítimamente requisitos proporcionales y razonables que tengan como fin, estimular la democratización interna.
En este orden de ideas, se observa que los partidos o movimientos políticos reciben r ecursos públicos para su funcionamiento con una amplia libertad de uso de los mismos, sin embargo, el Legislador señaló unos fines específicos que ameritan una destinación específica de recursos, lo cual constituye una obligación democrática, que si bien no establece un porcentaje específico para cada uno, si hace claridad de las actividades, tales como: centros de pensamiento, formación y capacitación política y electoral, inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Descendiendo al caso concreto, el día 2 3 de agosto de 202 3, el Grupo de Atención al
mujeres y minorías étnicas en el proceso político.
5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Descendiendo al caso concreto, el día 2 3 de agosto de 202 3, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación recibió oficio remitido por Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en el cual se expone una presunta violación de artículo 18 de la Ley 1475 de 2011 del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, respecto a la utilización mínimo del 15% de los recursos de funcionamientoResolución N° 02956 de 2024 Página 8 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. como lo preceptúa la Ley.
Conforme a lo anterior, e l Despacho sustanciador profirió Auto No. 026 del 07 de marzo de 2024, en el cual solicit ó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales que allegara los documentos pertinentes frente a la conducta endilgada al precitado Partido, en elación con los ingresos y gastos anuales de la colectividad política para la vigencia del año 2022 y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para que se pronunciara frente a lo que considerara pertinente.
precitado Partido, en elación con los ingresos y gastos anuales de la colectividad política para la vigencia del año 2022 y al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para que se pronunciara frente a lo que considerara pertinente.
El 04 de abril de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió informe aportando documentos relacionados con los gastos del 15% de los recursos de financiamiento en la vigencia del 2022 por la referida Organización Política.
Según el Fondo Nacional de Financiación de Part idos y Campañas Electorales , al Partido COLOMBIA RENACIENTE se le consignó un valor de setecientos setenta y uno millones doscientos setenta y seis mil cincuenta y siete pesos ($771.276.057) para la vigencia del año 2022, respecto a ese valor , en lo que co rresponde al cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, el 15% de los recursos de financiamiento ascienden a un valor de ciento quince millones seiscientos noventa y uno mil cuatrocientos nueve pesos ($115.691.409), los cuales fueron distribuidos por la Colectividad Política tal como se describe en el cuadro consignado en el hecho 1.1. de la presente Resolución. Lo anterior en virtud a que, en el escrito que dio inicio a la presente actuación administrativa se expuso que el valor asignado a la Colectividad Política por el 15% de recursos de funcionamiento fue de $115.691.409, los cuales, según los soportes remitidos por el prenombrado Fondo se destinaron así: $19.108.000, para funcionamiento de sus centros de pensamiento y $37.900.000 para cursos de formación, lo
soportes remitidos por el prenombrado Fondo se destinaron así: $19.108.000, para funcionamiento de sus centros de pensamiento y $37.900.000 para cursos de formación, lo que se traduce en que para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas no se destinó ningún dinero , y, además, el total ejecutado únicamente fue de cincuenta y siete millones ocho mil pesos $57.008.000 de los recursos asignados para tal fin.
Así pues, se evidencia que de acuerdo al Dictamen de Auditoría Interna de la Declaración de Patrimonio, Ingresos y Gastos Anuales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , el cual reposa en el expediente y en concordancia a los anexos allegados en el informe por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , no se observa que se hay a incluido el porcentaje en lo relativo a mujeres, jóvenes, minorías étnicas, lo cual genera la presunta existencia de una infracción legal, ya que no hay soporte que acredite lo contrario frente a lo estipulado en el artículo 18 de la L ey 1475 de 2011, razón por la cual, se abrirá investigación administrativa y se formularán cargos a la Colectividad Política mencionada.
6.- FORMULACIÓN DE CARGOS
Teniendo en cuenta el análisis de los hechos, las normas aplicables y el acervo probatorioResolución N° 02956 de 2024 Página 9 de 11
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la no utilización específica del mínimo del 15% de los recursos de funcionamiento durante la vigencia del año 2022, bajo Radicado No. CNE-E-DG-2022-025603. obrante en el plenario, considera esta Corporación que existe merito suficiente para abrir investigación administrativa y formular pliego de cargos contra el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, identificado con NIT 901308525-7, por la presunta transgresión del numeral 1° del artículo 10 y del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en atención al presunto incumplimiento en la utilización mínimo del 15% de los recursos recibidos para funcionamiento en actividades específicas, respecto de la vigencia del año 2022.
A la agrupación política que se le abre investigación administrativa y se le formulan cargos, le asiste el derecho de conocer las pruebas en su contra y manifestar las razones por las cuales no cumplió con la obligación legal de destinar y ejecutar los recursos provenientes de la financiación es tatal, en las actividades y programas específicos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual, esta Corporación le conferirá el término de quince (15) días hábiles, siguientes a la respectiva notificación del presente acto administrativo, para que presente los descargos y solicite las prue
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