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CNE - Resolución 02960 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02960 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02960 DE 2024 (05 de junio)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAOCAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 19941, la Ley 1475 de 20112, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado 9016-20 la Subsecretaría de la Corporación, atendiendo solicitud de desglose del expediente en el cual se relacionaron las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido los siguientes ciudadanos,

incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, asignó el conocimiento de la presunta infracción en que habrían incurrido los siguientes ciudadanos, quienes fueran candidatos al Concejo de Santander de Quilichao, Cauca, avalados por coalición en la que fuera responsable el PARTIDO ALIANZA VERDE, al no haber presentado el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en los términos que dispone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Excandidato(a) Cédula

JHON MARO REYES SOLARTE 1.113.515.488

JULIO NEFTALI ALFONSO VELÁSQUEZ 17.309.130

YISEL CARABALI RENTERIA 34.613.196Resolución 02960 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

1.2. El 29 de marzo de 2021, el exmagistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA trasladó, por competencia asignada mediante reparto especial efectuado el 17 de junio de 2020, el asunto que se surte bajo radicado 9016-20, al despacho del ex magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, a quien correspondió, a partir de la fecha, obrar como sustanciador del mismo.

1.3. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 7737 del 21 de octubre de 2021, iniciar investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en tal prerrogativa legal. Esta se notificó de la siguiente manera:

Sujeto Notificación JHON MARO REYES SOLARTE 16-11-2021 - Correo electrónico JULIO NEFTALI ALFONSO VELÁSQUEZ 02-12-2021 - Cartelera YISEL CARABALI RENTERIA 02-12-2021 - Cartelera PARTIDO ALIANZA VERDE 16-11-2021 - Correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO 16-11-2021 - Correo electrónico

Ninguno de los investigados vinculados al proceso presentó escrito de descargos.

1.4. El 31 de enero de 2022, se profirió Auto mediante el cual se corrió traslado para la

Ninguno de los investigados vinculados al proceso presentó escrito de descargos.

1.4. El 31 de enero de 2022, se profirió Auto mediante el cual se corrió traslado para la presentación de alegatos. Dicho acto fue comunicado y se dio respuesta a él, de la siguiente manera: Sujeto Notificación Alegatos

JHON MARO REYES SOLARTE 08-02-2022

Correo electrónico

Guardó silencio

JULIO NEFTALI ALFONSO

VELÁSQUEZ

08-02-2022 Correo electrónico Guardó silencio

YISEL CARABALI RENTERIA 02-03-2022

Cartelera Guardó silencio

PARTIDO ALIANZA VERDE 08-02-2022

Correo electrónico 01-03-2022 Presentó

MINISTERIO PÚBLICO 08-02-2022

Correo electrónico 15-03-2022 Presentó ExtemporáneoResolución 02960 de 2024 Página 3 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales

realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

1.5. El 4 de agosto de 2022, la Sala Plena de la Corporación aprobó la Resolución 3836 de 2022, “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos al Concejo del Municipio de SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por coalición respecto de la cual el acuerdo señalaba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9016-20”. Siendo esta notificada de la siguiente manera:

Sujeto Notificación

JHON MARO REYES SOLARTE 26-09-2022 - Cartelera

JULIO NEFTALI ALFONSO VELÁSQUEZ 26-09-2022 - Cartelera YISEL CARABALI RENTERIA 26-09-2022 - Cartelera PARTIDO ALIANZA VERDE 13-09-2022 - Correo electrónico MINISTERIO PÚBLICO 13-09-2022 - Correo electrónico PAGADURÍA Y TESORERÍA - RNEC 13-09-2022 - Correo electrónico

Frente a dicha decisión, no se presentaron recursos de reposición.

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022 y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022-2026, le correspondió

1.6. Con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018 -2022 y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022-2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado CRISTIAN

RICARDO QUIROZ ROMERO.

1.7. Pese a lo anterior, la Sala Plena de la Corporación, mediante Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, declaró fundado impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO para conocer del asunto que se surte bajo el radicado No. 901620, por lo cual la sustanciación del mismo correspondió, en adelante, a la Honorable

Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

1.8. El despacho de la ahora Magistrada de conocimiento, al inspeccionar que el expediente ya contaba con actuación definitiva y no se había presentado recursos procedió a tramitar la ejecutoria mancomunadamente con el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, sin embargo, en el desarrollo de este ejercicio, se percató que el despacho fungió como ponente, notifico a algunos investigados la Resolución 3836 de manera equivoca, pues fijo carteleras cuando todo el proceso se había surtido a través de correo electrónico.Resolución 02960 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de

al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

2.2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.2.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

condiciones de plenas garantías” (…)

2.2 SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.2.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 41. CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACION ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.”

2.2.2. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este

administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 02960 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO . Cuando deban practicarse pruebas se

incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”

“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO . Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…)

2.3. SOBRE LA CADUCIDAD

2.3.1. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado . Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria”

(…)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos de distintos partidos, entre los cuales se encuentran aquellos inscritos mediante coalición en cuyo acuerdo figura como responsable del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con financiación de las campañas electorales el PARTIDO ALIANZA VERDE, y que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones del 27 de octubre de 2019.Resolución 02960 de 2024 Página 6 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales

ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

3.2. Copia de los documentos de inscripción de las candidaturas inscritas al CONCEJO del Municipio de SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, mediante coalición de la cual hiciera parte el PARTIDO ALIANZA VERDE, y cuyo acuerdo señala como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 a dicha colectividad.

3.3. Constancia del 1 de diciembre de 2021 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los ciudadanos señalados en el acápite 1.1. del presente acto administrativo, vinculados a la presente actuación administrativa, no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.4. Correo electrónico remitido el 15 de noviembre de 2019 por el PARTIDO ALIANZA VERDE a todos los excandidatos al Concejo del municipio de SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, titulado "CANDIDAT@ (Departamento-Cauca) INCUMPLIENDO LA NORMA.", y que incluía los siguientes anexos:

  • Circular externa número 002 de 2019 informe de ingresos y gastos - Cartilla rendición cuentas de campaña elecciones 2019 definitiva

incluía los siguientes anexos:

  • Circular externa número 002 de 2019 informe de ingresos y gastos - Cartilla rendición cuentas de campaña elecciones 2019 definitiva - Circular externa número 001 de 2019 cuenta de campaña y nombramiento de gerente - Presentación cuentas de campaña elecciones territoriales 2019

3.5. Cartilla de rendición de cuentas suministrada a las campañas de los candidatos al Concejo del municipio de SANTANDER DE QUILICHAO, CAUCA, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Del deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas

El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.Resolución 02960 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales

ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluyen los siguientes deberes:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.”

De acuerdo con la norma transcrita, es obligación del candidato y su gerente de campaña presentar el informe de ingresos y gastos ante el partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos que le concedió el aval, o lo inscribió, dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

A su vez, los partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos tienen la obligación de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, destacando la norma que tales informes son determinantes para efectos de “reconocer la financiación estatal total o parcialmente”.

Se trata entonces, de un deber legal por el que deben responder los candidatos, sus gerentes y las agrupaciones políticas que los respaldaron con aval o con firmas, puesto que de estos se reclama un deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que

Se trata entonces, de un deber legal por el que deben responder los candidatos, sus gerentes y las agrupaciones políticas que los respaldaron con aval o con firmas, puesto que de estos se reclama un deber de diligencia en la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que regulan la financiación política y electoral.Resolución 02960 de 2024 Página 8 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

Con relación a las pasadas campañas a autoridades territoriales de 27 de octubre de 2019, la obligación de presentar informe de ingresos y gastos se reglamentó por esta Corporación en la Resolución 3097 del 05 de noviembre del 2013.

4.2. De la facultad sancionatoria administrativa

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,

es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y

partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estableciendo su procedimiento a seguir. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.Resolución 02960 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria contra tres (3) excandidatos y excandidatas al Concejo Municipal de SANTANDER DE QUILICHAO - CAUCA, para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, así como de dicha organización política, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, frente a la no presentación de informes de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades locales realizadas 27 de octubre de 2019, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente, bajo radicado CNE-E-DG-2020-009016.

4.3. De la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral

La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2010, mencionó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad

sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios1. De dicha jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración2.

La Corte Constitucional ha coincidido en repetidas oportunidades 3, destacando dentro de las características de la facultad sancionadora del Estado, lo atinente a su caducidad:

“(…)

  • La facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo.
  • El señalamiento de un plazo de caducidad de la acción sancionadora del Estado, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general.
  • Las garantías procesales se consagran para proteger los derechos fundamentales del individuo y para controlar la potestad sancionadora del Estado.
  • La finalidad de establecer un plazo de caducidad de la acción sancionadora no es otra que la de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración”4.

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente

En relación con la garantía de los particulares a no estar sujetos de forma indefinida a la acción sancionatoria de la administración, la misma Corporación ha expresado5:

"Ha puesto de presente la Corte 6 que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, 7 la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ius puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales.

1 Argumentos presentados por el ex magistrado Armando Novoa García en salvamento de voto Resolución 0045 de 26 de enero de 2016 2 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionator

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