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CNE - Resolución 02961 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02961 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02961 DE 2024 (05 de Junio)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, 4, 11, 16, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito remitido el 26 de abril de 202 4, a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, solicitó a esta Corporación protección de los derechos de la oposición, que en su criterio fueron vulnerados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, como consecuencia de la renuencia por parte de esta Entidad a suministrar información oficial dentro de los términos consagrados por el inciso (c) del artículo 11 y 16 del Estatuto de la Oposición, así:

“(…)

por parte de esta Entidad a suministrar información oficial dentro de los términos consagrados por el inciso (c) del artículo 11 y 16 del Estatuto de la Oposición, así:

“(…)

I.HECHOS

PRIMERO: El pasado día 12 del mes 02 del año 2024 haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y de acceso a la información y a la documentación oficial, consagrado en el art 11 de la ley 1909 de 2018 (estatuto oposición), esta agrupación política, por medio de los señores CAMILO ANDRES LARIOS ALVAREZ en calidad de Director Nacional y ZINEDINE HERNANDEZ REINA, en calidad de Veedor Nacional, presentaron un derecho de petición, ante el MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO: El día 13 del mes 02 del año 2024, recibimos un correo de confirmación

de entrega, que mencionaba los siguiente:

Radicado: 2024-1-004044-010080Resolución 02961 de 2024 Página 2 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

Detalle: RADICACIÓN DERECHO DE PETICIÓN REMITENTE PARTIDO POLÍTICO

LIGA MINISTERIO INTERIOR

Fecha Radicado: 13/02/2024

Detalle: RADICACIÓN DERECHO DE PETICIÓN REMITENTE PARTIDO POLÍTICO

LIGA MINISTERIO INTERIOR

Fecha Radicado: 13/02/2024

Este es un correo informativo, al cual no debe enviar ninguna respuesta o información ya que no recibirá respuesta alguna por parte de este correo al no ser oficial ni estar avalado por la entidad para emitir respuestas.

TERCERO: Desde el día en que se radicó, el derecho de petición, hasta el momento, no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar trámite a esta clase de peticiones y mas cuando provienen de una agrupación política declarada oficialmente en oposición y cuentan con un término especial y pronto de respuesta.

(…)

III. PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare que el MINISTERIO DEL INTERIOR, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición.

SEGUNDA: Se proteja y garantice el cumplimiento, de mi derecho de Oposición, al acceso a la información y documentación oficial, a través de esta acción de protección de los derechos de oposición, interpuesta.

TERCERA: Como consecuencia, se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR , que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de la acción de protección de los derechos de oposición, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la constitución y normatividad citada.

(…)”.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 26 de abril de 202 4, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010128 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2024-010128 al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.3. Mediante Auto del 29 de abril de 202 4, se asumió el conocimiento de la acción de protección de los derechos de oposición presentada y se decretaron unas pruebas en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral a efecto que remita dentro de las cuarenta y (48) horas siguientes a la comunicación del presente Auto los siguientes documentos:

1. Copia de la Resolución mediante la cual se le otorgó personería jurídica al Partido

Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA.

2. Constancia de la declaratoria política del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA.Resolución 02961 de 2024 Página 3 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

3. Copia de los estatutos vigentes y modificaciones estatutarias o directrices emitidas por el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.

emitidas por el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, a fin de dar cumplimiento a lo consagrado por el artículo 8 de la Ley 1909 de 2018.

4. Certificación de la persona que figura como Representante Legal del Partido Liga

de Gobernantes Anticorrupción – LIGA.

ARTÍCULO TERCERO: CONCEDER el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación del presente Auto al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción frente a la solicitud de acción de protección de los derechos de oposición presentada por el ciudadano JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y

Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA.

(…)”

1.4. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.5. Por medio del oficio No. CNE-I-2024-002723-DVIE-400 de 3 de ma yo de 2024 , La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral dio respuesta al Auto antes mencionado, informando lo siguiente:

“(…) Se remite copia de los Estatutos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, con la Resolución No. 3750 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, presentada por el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, dentro del expediente que se surte con radicado

LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, presentada por el ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, dentro del expediente que se surte con radicado No. CNE-E-DG-2022-017968" y la Resolución No. 4799 de 2023 "Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de registro de decisiones modificaciones estatutarias y designación de directivos presentada por la Secretaria General del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, con ocasión de la Convención Nacional de la colectividad efectuada el día 30 de junio de 2023, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DI-2023000758"

Se remite también la Resolución No.4495 del 24 de agosto de 2022 "Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Mov imientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, frente al Gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego", con la declaración política DE OPOSICIÓN.

Y se remite certificación de la Representación Legal actual del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, así como copia de la Resolución 01131 de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de unos

Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 30/04/2024 Correo electrónico

Directivos del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA de

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

Ministerio de Hacienda y Crédito Público 30/04/2024 Correo electrónico Juan Camilo Barbosa Jaimes 30/04/2024 Correo electrónico Partido LIGA 30/04/2024 Correo electrónicoResolución 02961 de 2024 Página 4 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos registrados por esta Corporación mediante Resolución No. No. 4799 del 5 de julio de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG2023-033445 - CNE-E-DG-2023-035558”.

1.6. Que mediante correo electrónico del 14 de mayo de 2024 , el MINISTERIOR DEL INTERIOR allego escrito informado que, el día 26 de febrero de 2024 dio traslado del derecho de petición suscrito por el señor CAMILO ANDRÉS BARBOSA, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Ministerio de Ambiente.

1.7. Que mediante comunicación del 16 de mayo de 2024 el señor JUAN CAMILO BARBOSA

JAIMES informó que:

Gestión del Riesgo y Ministerio de Ambiente.

1.7. Que mediante comunicación del 16 de mayo de 2024 el señor JUAN CAMILO BARBOSA

JAIMES informó que:

“En atención a la comunicación de fecha 15 de mayo de 2024, en el cual nos solicitan pronunciarnos “respecto del recibo de la petición trasladada y si la misma atiende las solicitudes planteadas de forma oportuna y de fondo” en el marco del proceso de protección de derechos de la oposición bajo el radicado No. CNE -EDG2024-010128. Nos permitimos indicar que hemos recibido respuesta de fondo a la solicitud por parte del Ministerio del Interior.”.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

  • Copia del derecho de petición presentado ante el MINISTERIO DEL INTERIOR. - Pantallazo del correo electrónico del envío del derecho de petición. - Copia del recibido y asignación de radicado.

Allegadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral:

  • Oficio No. CNE -I-2024-002723-DVIE-400 de 3 de mayo de 2024 , respuesta de La Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. - Certificación expedida por la Dirección de Vigilancia E Inspección Electoral radicado CNE-S-2024-001628-DVIE-700. - Estatutos – del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción LIGA. - Resolución No. 3750 de 2022, por medio de la cual se reconoció la Personería Jurídica del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGA.Resolución 02961 de 2024 Página 5 de 14
  • Resolución No. 3750 de 2022, por medio de la cual se reconoció la Personería Jurídica del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGA.Resolución 02961 de 2024 Página 5 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

  • Resolución No. 4495 DE 2022, p or medio de la cual se ordena inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGA. - Resolución No. 4799 de 2023, por medio de la cual se decide y registra modificaciones estatutarias y designación de directivos con ocasión de la convención Nacional de colectividad. - Resolución No. 01131 de 2024, por medio de la cual se orden el registro e inscripción de unos directivos del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción -LIGA.

Allegadas por el Ministerio del Interior

  • Correo electrónico con respuesta al radicado CNE-FMG-081-2024 - Copia traslado realzado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Ministerio de

Ambiente.

El solicitante allega ampliación:

  • Respuesta al comunicado CNE-FMG-089-2024 de fecha 16 de mayo de 2024.

Ambiente.

El solicitante allega ampliación:

  • Respuesta al comunicado CNE-FMG-089-2024 de fecha 16 de mayo de 2024.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.

El nuevo texto es el siguiente: > Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(…)”.

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,Resolución 02961 de 2024 Página 6 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,Resolución 02961 de 2024 Página 6 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”.

3.2. FUNDAMENTO LEGAL

3.2.1. LEY 1909 DE 2018

“(…)

ART. 3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades

ARTÍCULO 4. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alter nativas

fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades

ARTÍCULO 4. FINALIDADES. La oposición política permite proponer alter nativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley tendrán los siguientes derechos específicos: (…)

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

(…)

ARTÍCULO 16. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y A LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 258 de la Ley 5 de 1992.

(…)

ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN.

Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:

a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hecho s que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de

inmediatez, oportuna y razonable, con los hecho s que vulneran el derecho respectivo.

b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho qu e la sustentan yResolución 02961 de 2024 Página 7 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.

c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.

d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.

f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.

g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.

h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

  1. La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o enti dad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)”.

4. CONSIDERACIONES

La Ley Estatutaria 1909 de 2018, también conocida como el Estatuto de la Oposición, consagró el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en posición de acceder a la información contenida en la documentación oficial dentro de un término más expedito que el concedido para la ciudadanía en general, esta disposición es el desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 112 Superior, el cual consagra que estas colectividades para poder ejercer la función crítica frente al gobierno tienen derecho a acceder a la información y documentación oficial, con observancia a las restricciones constitucionales y legales existentes1.

colectividades para poder ejercer la función crítica frente al gobierno tienen derecho a acceder a la información y documentación oficial, con observancia a las restricciones constitucionales y legales existentes1.

En efecto, la Ley 1712 de 2014 por medio de la cual se creó la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional consagró el principio de Máxima

1 Al respecto ver literales c y d del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 que definen los conceptos de información clasificada y limitada, así como el titulo tercero de la disposición en comento.Resolución 02961 de 2024 Página 8 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

divulgación de la información pública, así como las excepciones que este principio tiene dentro de las que se encuentra la información que tenga la potencialidad de causar un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas2 o los intereses públicos3.

El acceso a la información pública juega un papel preponderante, tanto en la democracia participativa al poner dicha información a disposición de la ciudadanía en general, como en la democracia representativa en donde los miembros de Corporaciones públicas pueden efectuar un control político frente a los gobiernos municipal, departamental o nacional según sea el caso, de manera informada.

democracia representativa en donde los miembros de Corporaciones públicas pueden efectuar un control político frente a los gobiernos municipal, departamental o nacional según sea el caso, de manera informada.

Al respecto, la Corte Constitucional al efectuar el control previó y automático de la que se convertiría en el Estatuto de la Oposición4, precisó lo siguiente:

“(…)

La importancia del derecho de acceso a la documentación oficial en el ejercicio de la política fue tenida en cuenta por el constituyente, el cual incluyó en el artículo 112 de la Constitución como uno de los derechos mínimos de la oposición el acceso a la información y a la documentación oficial.

(….)

Debido a la especial relación que existe entre el derecho de acceso a la información pública y el ejercicio de la democracia participativa, la Corte le ha dado un carácter prevalente al acceso a la información, el cual se concreta en distintas reglas jurisprudenciales establecidas con el propósito de garantizar la efectiva vigencia de este derecho. Tales reglas fueron sistematizadas en la sentencia C -274 de 2013 y expresadas en los siguientes principios rectores del derecho de acceso a la información pública:

“1. Máxima divulgación, lo cual implica que el derecho de acceso a la información debe ser sometido a un régimen limitado de excepciones.

2. Acceso a la información es la regla y el secreto la excepción, toda vez que como todo derecho no es absolu to, pero sus limitaciones deben ser excepcionales, previstas por la ley, tener objetivos legítimos, ser necesarias, con estricta proporcionalidad y de interpretación restrictiva.

3. Carga probatoria a cargo del Estado respecto de la compatibilidad de la s

previstas por la ley, tener objetivos legítimos, ser necesarias, con estricta proporcionalidad y de interpretación restrictiva.

3. Carga probatoria a cargo del Estado respecto de la compatibilidad de la s limitaciones con las condiciones y requisitos que debe cumplir la reserva. 4.

Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación.

5. Buena fe en la actuación de las autoridades obligadas por es te derecho, de tal manera que contribuya a lograr los fines que persigue, su estricto cumplimiento, promuevan una cultura de transparencia de la gestión pública y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional”.

2 Artículo 18 ibidem 3 Artículo 19 ibidem 4 “Sentencia C-018-18 de 4 de julio de 2018, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo, por medio de la cual la Corte Constitucional efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley que se convertiría en el Estatuto de la Oposición”.Resolución 02961 de 2024 Página 9 de 14

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la Acción de Protección del Derecho de Oposición presentada por JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-0010128.

Ahora bien, la Corte ha t enido oportunidad de pronunciarse, de manera más específica, sobre la importancia del acceso a información pública por parte de

Ahora bien, la Corte ha t enido oportunidad de pronunciarse, de manera más específica, sobre la importancia del acceso a información pública por parte de determinados funcionarios públicos. Al respecto, es particularmente relevante la sentencia C-386 de 1996, en la que la Corte analizó la constitucionalidad de algunos apartes del artículo 258 de la Ley 5ª de 1992. Esta disposición establece el derecho de los congresistas a recibir información pública de manera expedita (esto es, dentro de los cinco días siguientes a la solicitud), y agregaba que el incumplimiento de lo allí previsto tendría como consecuencia la designación de un agente especial de la Procuraduría General de la Nación para que la cámara respectiva pudiera analizar si declaraba la omisión del funcionario responsable como mala conducta.

En la mencionada sentencia, la Corte consideró que el acceso a los documentos públicos era de especial importancia para el efectivo ejercicio del control político, el cual es una de las funciones principales del Congreso de la Repúblic a, tal como lo reconoce el artículo 114 de la Constitución. Pero, a su vez, manifestó la Corte que la facultad de acceso a documentos públicos tenía ciertos límites. Por ejemplo, destacó que “el Congreso no puede invocar su función de control político -que se ejerce sobre el Gobierno y la administración (CP art. 114) - para interferir en la actividad judicial, citar a los jueces o exigir informes de los mismos”, pues de lo contrario estaría desconociendo la autonomía e independencia de la Rama Judicial, en c ontradicción con el artículo 113 de la Constitución. En consecuencia, consideró la Corte necesario precisar que el control político que ejercen los congresistas en aplicación del artículo

desconociendo la autonomía e independencia de la Rama Judicial, en c ontradicción con el artículo 113 de la Constitución. En consecuencia, consideró la Corte necesario precisar que el control político que ejercen los congresistas en aplicación del artículo 258 de la Ley 5ª de 1992 “debe respetar no sólo los derechos de las personas sino la estructura orgánica del Estado, por lo cual la propia Carta determina que es un control político sobre el Gobierno y la administración”.

Del anterior recuento jurisprudencial, puede apreciarse que la Corte ha destacado la existencia de una conexión estrecha entre el acceso a la información pública y la democracia participativa, considerando que el primero permite ejercer un control político activo por parte de los ciudadanos, sujeto a los límites y reservas establecidas en las normas aplicables. También ha destacado que es una condición necesaria para el ejercicio del control político que ejercen los congresistas, por lo que ha reconocido su importancia, aunque advirtiendo que existen limitaciones razonables al ejercicio de ese derecho, limitaciones que vienen dadas, por ejemplo, por la estructura del Estado colombiano o por la protección de los derechos de las personas.

En consecuencia, encuentra la Corte que existe una relación lógica entre el efectivo ejercicio del derecho a la oposición política y el acceso a documentación oficial. Como se indicó antes, este último es un instrumento importante para participar de manera activa en el ejercicio democrático (ver supra, numeral 494). Lo anterior, que es cierto para todas las personas en general, permite entender su relación con el ejercicio de la actividad política de oposición, pues indica que para ejercer de manera fundamentada la libertad de asumir una posición crítica frente al Gobierno es necesario poder acceder, por ejemplo, a documentos que permitan conocer el diseño

la actividad política de oposición, pues indica que para ejercer de manera fundamentada la libertad de asumir una posición crítica frente al Gobierno es necesario poder acceder, por ejemplo, a documentos que permitan conocer el diseño y la ejecución de programas y políticas que esté llevando a cabo el respectivo gobierno. De la misma forma, el mencionado artículo desarrolla de forma literal e integral el mandato constitucional previsto en los artículo s 74 y 112 Superiores, por cuanto, se permite el acceso a información, y en especial se garantiza dicho derecho a las organizaciones políticas declaradas en oposición”. (Resalto fuera del texto)

No obstante lo

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