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CNE - Resolución 02963 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 02963 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 02963 DE 2024 (05 de junio)

Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y los numerales 6 y 9 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 1 y de la Ley 130 de 1994, 3 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 10 de abril de 2024, el señor HAINER ALVERNIA ANGARITA, actuando como Representante Legal del Partido Digital: Colombia Soy Yo, hace la siguiente solicitud: “El suscrito Representante Legal del PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO, tal como consta mediante Acta de Fundación de fecha 02 de abril de 2024, con el propósito de realizar la inscripción del mismo en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 0266 de 2019 modificada en su artículo 10º por la Resolución 1002 de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral el cual establece que en Colombia también se pueden registrar aquellas colectividades políticas que carezcan de personería jurídica, así como en la Sentencia C-089 de 1994

el cual establece que en Colombia también se pueden registrar aquellas colectividades políticas que carezcan de personería jurídica, así como en la Sentencia C-089 de 1994 y especialmente al artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, se permite solicitar comedidamente al respeta do Consejo Nacional Electoral la inscripción y registro del Partido Digital:

Colombia Soy Yo, organización sin personería jurídica.

Para lo anterior y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se adjunta lo siguiente:

  • Acta de Fundación • Estatutos (al interior del Acta de Fundación, págs. 10 a 53) • Plataforma ideológica y programática (al interior del Acta de Fundación, págs.2 a 8) • Lista de afiliados (con copias de formularios de afiliación de militantes) • Prueba de designación de Directivos (al interior del Acta de Fundación, págs.9 y 10) • Código de Ética (Título VII de los estatutos)”Resolución No. 02963 de 2024 Página 2 de 24

Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

1.2. Por reparto del 16 de abril de 2024 y mediante acta número 0 27, le correspondió al despacho de la suscrita Magistrada el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG2024-008698.

2. CONSIDERACIONES

2.1. DE LA COMPETENCIA

despacho de la suscrita Magistrada el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG2024-008698.

2. CONSIDERACIONES

2.1. DE LA COMPETENCIA

Que la Constitución Política de Colombia, Art. 40 Numeral 3ro, determina que todo ciudadano colombiano tiene el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Que el Artículo 107 de la Carta Política, modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009, estipula:

"Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (...)".

Que según lo dispuesto en el Artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Así mismo, vela por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; colabora con la realización de c onsultas de los partidos y movimientos; decide la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, entre otras causas, por doble militancia; así como cumple otras funciones.

Que conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas , es decir con o sin personería jurídica reconocida por la Corporación, lo que permite cumplir cabalmente con la

Que conforme al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas , es decir con o sin personería jurídica reconocida por la Corporación, lo que permite cumplir cabalmente con la función constitucional de vigilar, inspeccionar y controlar todas las acti vidades de los grupos de interés electoral en el país , así el deber se materializa al registrar a l os respectivos representante, las actas de fundación, los estatut os y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Sobre lo anterior la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011 manifestó lo siguiente:Resolución No. 02963 de 2024 Página 3 de 24 Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

"(...) la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y cont rolar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, Ja misma normativa prevé que el CNE tiene la

toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, Ja misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089194, que "[e}/ segundo inciso del artículo

y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C-089194, que "[e}/ segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos político s. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)"

Que mediante la Resolución interna No 003 del 11 de enero de 2017, esta Corporación creó un registro especial de agrupaciones políticas, con el fin de atender lo establecido en el punto 3.2.1.1.del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARCEP, y se inscribió como agrupación política al grupo de ciudadanos denominado "voces de paz y reconciliación”.

Que, mediante la Resolución No. 0266 de 2019, se estableció el registro único de partidos y movimientos políticos que se organiza por capítulos, para que, en cada uno de ellos, se inscriban ante el Consejo Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos, los siguientes documentos:

  • Actas de fundación.

inscriban ante el Consejo Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos, los siguientes documentos:

  • Actas de fundación. • Los estatutos y sus reformas. • Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. • La designación y remoción de sus directivos. • El registro de afiliados. • Logo símbolos.Resolución No. 02963 de 2024 Página 4 de 24

Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

  • Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. • Declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. • Organizaciones Políticas con Personería Jurídica. • Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. • Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.

Que, por medio de la resolución número 1002 de 2019 se modificó el artículo 11 citado, procediendo a cumplir lo que constitucional y legalmente corresponde, registrando a partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica constituidas o que se constituyan.

2.2. Del contenido de los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos

movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica constituidas o que se constituyan.

2.2. Del contenido de los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos

El artículo 107 de la Constitución Política, señala el deber de los partidos y movimientos políticos de organizarse de forma democrática, teniendo como principios rectores la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos . Además, esta misma norma , enfatiza el deber de los directivos de los partidos y movimientos políticos de propiciar procesos de democratización interna. En ese sentido, la Constitución señala que los partidos pueden escoger sus candidatos propios o de coalición a través de consultas populares, internas o partidistas, de acuerdo con la ley y con sus estatutos.

Por su parte, el inciso 8 del artículo 109 superior, somete a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y a los candidatos a rendir cuenta real públicamente sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el legislador expidió la Ley 1475 de 2011, en cuyo artículo 4 señaló el contenido que deben tener los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos, como a continuación se observa:

"ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1.Denominación y símbolos.

señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1.Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberáResolución No. 02963 de 2024 Página 5 de 24

Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control tico y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular. 8.Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de

democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular. 8.Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección. gobierno, administración y control. así como por las respectivas bancadas.

9. Código de tica, en el que se desarrollen tos principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de estas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

cuantía de estas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

De esta forma queda claro que dentro del ámbito de autonomía de las organizaciones políticas, sus estatutos deben contemplar el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que aquí se ilustran, de manera especial, los estatutos deben destacarse por tener un carácter democrático, transversal a todas sus disposiciones, que no solo aseguren el fin del derecho de asociación política de cara al funcionamiento propio del partido político, si no de cara a los derechos de cada uno de los miembros y terceros frente a la agrupación política.

Es preciso agregar que, debe tenerse en cuenta un enfoque de equidad de género en los términos de las leyes 581 de 2000 y 1257 de 2008, en el que se tenga en cuenta la

Es preciso agregar que, debe tenerse en cuenta un enfoque de equidad de género en los términos de las leyes 581 de 2000 y 1257 de 2008, en el que se tenga en cuenta la participación efectiva de la mujer en los niveles decisorios de los diferentes órganos d el partido.Resolución No. 02963 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

3. DEL CASO CONCRETO

Como se describió en el acápite de hechos el señor el señor HAINER ALVERNIA ANGARITA, actuando como Representante Legal del Partido Digital: Colombia Soy Yo, solicit ó la inscripción y registro del Partido Digital: Colombia Soy Yo como organización sin personería jurídica. Para esto anexó a su solicitud los siguientes documentos:

  • Acta de Fundación. • Estatutos. • Plataforma ideológica y programática. • Lista de afiliados. • Prueba de designación de Directivos. • Código de Ética.

Es sobre esta solicitud y sobre estos documentos es que esta Corporación procederá a realizar el estudio del contenido de los mismos para determinar si cumplen los requerimientos de Ley.

La resolución 0266 de 2019, señala que se registrarán aquellos partidos, movimientos políticos, y otros sin personería jurídica que cumplan con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 107 y 262 de la Constitución Política, puesto que l os

políticos, y otros sin personería jurídica que cumplan con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 107 y 262 de la Constitución Política, puesto que l os estatutos deben contener unos mínimos sustanciales, y no únicamente formales, se procederá a verificar el contenido de dichos requisitos en los documentos del movimiento político en mención.

Por otra parte, el capítulo 3.3 del registro único de partidos y movimientos políticos, en concordancia con el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 130 de 1994, señala que otro documento de registro, es la Plataforma Política del partido o movimiento, en el cual se exprese su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen, al revisar el contenido de los documentos presentados por el “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” se evidencia que este requisito se cumple.

En el documento capítulo titulado “PLATAFORMA IDEOLÓGICA Y PROGRAMÁTICA ”, se observa el compromiso que adquiere la agrupación política con “(…) fortalecer las instituciones y la democracia, contando con el uso de las tecnologías de la información como llave para el acceso a servicios y para el ejercicio de nuestros derechos y libertades civiles y políticas. Promovemos la participación ciudadana dentro y fuera del país, la representatividad y participación de la población en los espacios sociales y políticos, la educación y la formación integral, el emprendimiento y el impulso económico, el desarrollo individual y social, el bienestar, equidad e inclusión social, la garantía de las libertades individuales, políticas, civiles y sociales, y losResolución No. 02963 de 2024 Página 7 de 24

emprendimiento y el impulso económico, el desarrollo individual y social, el bienestar, equidad e inclusión social, la garantía de las libertades individuales, políticas, civiles y sociales, y losResolución No. 02963 de 2024 Página 7 de 24 Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

derechos humanos, con el fin de alcanzar el desarrollo pleno de los derechos y libertades de los ciudadanos junto con la realización de los principios de responsabilidad, conciencia y solidaridad.

El PARTIDO DIGITAL - COLOMBIA SOY YO defiende y protege los derechos cívicos, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales, y a la ciudadanía como institución fundamental para la convivencia, el progreso del país y la realización de sus ideale s. Nuestra visión propende por el trabajo solidario entre los individuos, con el propósito de compartir con equidad y con eficiencia los recursos que generan bienestar social.

El PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO tendrá, principalmente, como bases programáticas,

las siguientes:

Bases programáticas fundamentales:

Son aquellas que buscan ser el fin y propósito de las acciones desarrolladas.

1. Seguridad Multidimensional

1. Seguridad nacional

2. Seguridad ciudadana urbana y rural

3. Seguridad vial

4. Seguridad jurídica

5. Seguridad financiera

6. Seguridad cibernética

7. Seguridad alimentaria

2. Equidad y Justicia Social

1. Optimización del Sistema de Salud

3. Seguridad vial

4. Seguridad jurídica

5. Seguridad financiera

6. Seguridad cibernética

7. Seguridad alimentaria

2. Equidad y Justicia Social

1. Optimización del Sistema de Salud

2. Educación Integral y Capacitación

3. Hábitat y Urbanismo Sostenible

4. Cobertura Universal de servicios públicos y saneamiento

5. Política pública de hambre cero

6. Impulso laboral y generación de empleo

7. Programas sociales autosostenibles

8. Desarrollo e integración de comunidades étnicas

9. Dignificación de la vivienda

3. Desarrollo Económico Sostenible

1. Educación y formación para el futuro

2. Facilidad y estímulos para hacer empresaResolución No. 02963 de 2024 Página 8 de 24

Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

3. Beneficios tributarios empresariales

4. Modernización del sector agroindustrial

5. Modernización y optimización de la matriz energética

6. Facilidades e impulso de la inversión extranjera

7. Concesiones de largo plazo en infraestructura

8. Facilidades para el establecimiento de compañías multinacionales

9. Estímulos a la expansión portuaria y aeroportuaria del país

10. Desarrollo de la industria ferroviaria

11. Estímulos para el turismo extranjero

4. Identidad Nacional e Internacionalización

1. Identidad nacional a través de la cultura ciudadana

2. Colombia como potencia mundial para 2050

10. Desarrollo de la industria ferroviaria

11. Estímulos para el turismo extranjero

4. Identidad Nacional e Internacionalización

1. Identidad nacional a través de la cultura ciudadana

2. Colombia como potencia mundial para 2050

3. Fortalecimiento de las relaciones con países líderes

4. Afianzamiento en la OCDE

5. Integración con Asia-Pacífico

6. Liderazgo para un mercado común en América Latina

7. Participación eficaz en organismos multilaterales

Bases programáticas transversales: Son aquellas que permiten impulsar las bases programáticas fundamentales.

5. Modernización y Eficiencia del Estado

1. Diversificación de las rentas

2. Optimización del gasto público

3. Reducción del tamaño del Estado

4. Estrategias contundentes contra la corrupción

5. Descentralización efectiva y eficaz

6. Modernización de la justicia

7. Sistema penitenciario, carcelario y de resocialización

8. Fortalecimiento de las fuerzas militares y de policía

9. Herramientas tecnológicas para la transparencia

10. Voto electrónico para la ciudadanía

6. Sinergias Multisectoriales

1. Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

2. Articulación con Cooperación Internacional

3. Vinculación activa del sector privado

4. Mecanismos abiertos de participación ciudadanaResolución No. 02963 de 2024 Página 9 de 24

Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

5. Alianzas estratégicas para la eficiencia de los recursos

6. Uso de la tecnología como herramienta de bien común

7. Apertura a la diversidad de pensamiento

7. Ciencia, Tecnología e Innovación

1. Promoción de la Investigación, Innovación y Desarrollo

2. Impulso y acceso eficiente a la transferencia tecnológica

3. Estímulo al Emprendimiento de base tecnológica

4. Fortalecimiento de la Educación STEAM

5. Creación y fomento de Clústeres tecnológicos

6. Incentivos fiscales y colaboración público-privada

7. Transición energética con Ciencia y Tecnología

8. Divulgación y comunicación de la Ciencia con la ciudadanía

9. Integración de la población dentro y fuera del país

10. Ética en la gestión y explotación del conocimiento”

3.1. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS

Sobre la denominación y símbolos se encontró lo siguiente en el folio 23 del expediente los siguiente:

“ARTÍCULO 1. NOMBRE. La denominación del partido político será "PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO", su abreviatura es PDIGITAL”.

Además, se aportó el siguiente logo símbolo en el folio 11 de expediente:

ESPACIO EN BLANCO IMAGEN EN A SIGUIENTE PAGINAResolución No. 02963 de 2024 Página 10 de 24 Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO

ESPACIO EN BLANCO IMAGEN EN A SIGUIENTE PAGINAResolución No. 02963 de 2024 Página 10 de 24 Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

3.1.1. Régimen de pertenencia al partido o movimiento político en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros

Al respecto, es preciso destacar que los Estatutos objeto de estudio c ontemplan un régimen de pertenencia al movimiento político , el cual se encuentra contenido en el capítulo 2 sobre “Afiliación y Renuncia” artículo 9, así:

“ARTÍCULO 9. REQUISITOS. Cualquier persona que quiera pertenecer al

PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO deberá:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.

2. Practicar los valores, principios del PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO e ideales. (Principios y valores)

3. Inscribirse por medio del formulario correspondiente o la página web del partido.

4. Firmar el acta del PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO para uso de sus datos. (Fidelización del nuevo miembro)

5. Diligenciar el formato de afiliación.

6. No pertenecer a otro Partido o Movimiento Político.

El formato de afiliación se anexa a los presentes estatutos.

datos. (Fidelización del nuevo miembro)

5. Diligenciar el formato de afiliación.

6. No pertenecer a otro Partido o Movimiento Político.

El formato de afiliación se anexa a los presentes estatutos.

Posteriormente en se consagran los derechos, deberes y prohibiciones de los miembros del PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO como a continuación se transcribe:Resolución No. 02963 de 2024 Página 11 de 24 Por medio de la cual SE INSCRIBE al movimiento político sin personería jurídica denominado “PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO” en el Registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, esto bajo el radicado CNE-E-DG-2024-008698.

“De los Derechos, Deberes y Prohibiciones de miembros y militantes del

PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO

ARTÍCULO 72. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los miembros del Partido Digital, además de los inherentes a su condición de miembros los siguientes.

1. Proponer y participar activamente en la construcción y adopción de las políticas y programas del PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY YO, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones, a través de los medios y órganos que se establezcan estatutaria y reglamentariamente.

2. Recibir información precisa y oportuna asistencia técnica para el cabal cumplimiento de las tareas asignadas.

3. Disfrutar de los beneficios que brinde el PARTIDO DIGITAL: COLOMBIA SOY

YO.

4. Presentar

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