CNE - Resolución 02964 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 02964 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCION No 02964 DE 2024 (05 de junio)
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OX ÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA , identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos, 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994, 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y con base en los sucesivos,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito presentado el 2 1 de marzo de 2024, bajo el Radicado No. CNE-E-DG2024-007850, los señores JAIME JARAMILLO GIRALDO, Representante Legal del PARTIDO VERDE OX ÍGENO, y JAVIER FELIPE PACH ÓN VELASCO , Secretario General de dicho Partido, comunicaron la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA , quien fue registrada como miembro del Consejo de Control Ético del Partido, mediante la Resolución No 15829 del 2023 del Consejo Nacional Electoral, a su vez solicita ron el nombramiento
fue registrada como miembro del Consejo de Control Ético del Partido, mediante la Resolución No 15829 del 2023 del Consejo Nacional Electoral, a su vez solicita ron el nombramiento provisional de JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, como Consejero de Control Ético Suplente del PARTIDO VERDE OXÍGENO, en los siguientes términos: “(…)
Por medio de la presente nos permitimos notificar sobre la renuncia de la señora Juliana Andrea Flórez Ortega como miembro de Consejo de Control Ético del Partido Verde Oxigeno y, a su vez, el nombramiento de su suplente, el señor Juan Pablo Buitrago Espitia. Para efectos de su conocimiento y tramite pertinente, se anexan los documentos asociados a la renuncia y nombramiento precitado.
(…)”
1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 26 de marzo de 2024, mediante acta 023 de 2024, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2024007850.Resolución 02964 de 2024 Página 2 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406,
como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
1.3. Como material obrante aportado por parte del PARTIDO VERDE OX ÍGENO, reposa la carta de renuncia como miembro al Consejo de Control Ético, de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA como se puede evidenciar a continuación:
1.4 De igual manera, el PARTIDO VERDE OXÍGENO, aportó la Resolución No 002 del 14 de mayo de 2024, por medio de la cual se llevará a cabo el nombramiento de un miembro del Consejo de Control Ético, de dicho partido manifestando lo siguiente:Resolución 02964 de 2024 Página 3 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.Resolución 02964 de 2024 Página 4 de 18
del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.Resolución 02964 de 2024 Página 4 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
1.5 Mediante Auto del 07 de mayo de 2024 , se Avoco Conocimiento y se decretaron las siguientes pruebas:
“(...)
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de registro como Consejero de Control Ético provisional del PARTIDO VERDE OXÍGENO, del señor JUAN PABLO BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024007850, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto.Resolución 02964 de 2024 Página 5 de 18
ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024007850, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Auto.Resolución 02964 de 2024 Página 5 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, o quien haga sus veces, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue con destino a la presente actuación
administrativa la siguiente información:
- Copia de la aceptación de renuncia o documento de remoción del cargo de la ciudadana JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, como miembro del Consejo de
Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
- Copia de la aceptación y nombramiento del señor JUAN PABLO BUITRAGO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de
Control Ético provisional del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección De Vigilancia E Inspección
identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético provisional del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique y envíe copia de los estatutos vigentes del
PARTIDO VERDE OXÍGENO.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la Dirección De Vigilancia E Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique cuales son los miembros registrados como Directivos, y cuales integran los órganos de gobierno, administración y control, del PARTIDO
VERDE OXÍGENO.
(...)”
1.6. El Auto de fecha 07 de mayo de 2024, fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO PROCESAL OFICIO DE COMUNICACIÓN FORMA DE COMUNICACIÓN
Partido Verde Oxígeno CNE-DGC-GACGDNMHS/046573/FMG/CNEEE-DG-2024-007850 Electrónica 9 de mayo de 2024 Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral
CNE-I-2024-002811-DGC800
Electrónica 9 de mayo de 2024
1.7 El día 20 de mayo de 2024, el PARTIDO VERDE OXÍGENO, dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 07 de mayo de 2024, de la siguiente manera:
“(...)
Con este propósito, me permito allegar los siguientes documentos:
en el Auto del 07 de mayo de 2024, de la siguiente manera:
“(...)
Con este propósito, me permito allegar los siguientes documentos:
1. Carta de Renuncia Consejo de Control Ético de Juliana Flórez Ortega.
2. Copia de la Aceptación de la renuncia de Juliana Flórez Ortega al cargo de
Consejera de Control Ético.
3. Resolución No. 002 del 14 de marzo de 2024, por medio de la cual se lleva a cabo el nombramiento de Juan Pablo Buitrago Espitia como Consejero de Control Ético del
Partido Verde Oxigeno.
4. Acta de designación y aceptación al cargo de Consejero de Control Ético del Partido de Juan Pablo Buitrago Espitia.Resolución 02964 de 2024 Página 6 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
En caso de requerir más información frente al particular, pueden dirigirse al correo de notificaciones contacto@verdeoxigeno.com.
(...)”Resolución 02964 de 2024 Página 7 de 18
En caso de requerir más información frente al particular, pueden dirigirse al correo de notificaciones contacto@verdeoxigeno.com.
(...)”Resolución 02964 de 2024 Página 7 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
1.8. El día 21 de mayo de 2024 dando cumplimiento a lo ordenado por este Despacho la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral dio cumplimiento a lo ordenado de la siguiente manera:Resolución 02964 de 2024 Página 8 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA
FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes documentos: 2.1 Resolución 15829 de 2023 Por medio del cual eligieron como miembro del Consejo de Control Ético a la señora JULIANA ANDREA FLOREZ ORTEGA. 2.2 Carta de Renuncia al Consejo de Control Ético por parte de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ 2.3 Copia de la aceptación de la Renuncia de JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA. al cargo de consejera de Control Ético. 2.4 Resolución de Nombramiento No 002 del 14 de marzo de 2024, por medio del cual se lleva a cabo el nombramiento provisional de JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, hasta tanto se efectué la convocatoria de la Asamblea General del Partido para la elección del consejero en cuestión. 2.5 Acta de designación y aceptaci ón al cargo de Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, de JUAN PABLO BUITRAGOO ESPITIA. 2.6 Respuesta al Auto del 07 de mayo de 2024 por parte del Partido VERDE OXÍGENO 2.7 Respuesta al Auto del 07 de mayo de 2024 por parte de Dirección de Vigilancia e Inspección
Electoral. 2.8. Copia de los Estatutos del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Electoral. 2.8. Copia de los Estatutos del PARTIDO VERDE OXÍGENO.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 COMPETENCIA
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cump limiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución 02964 de 2024 Página 9 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de
del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías...”.
(…)”.
3.2. NORMATIVA SOBRE LA MATERIA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
3.2.1 LEY 130 DE 1994
“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las pers onas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma,
respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.
3.2.2 LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Conse jo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)”.
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o
dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconoceráResolución 02964 de 2024 Página 10 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma
(…)”.
de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma
(…)”.
3.2.3. RESOLUCIÓN 2599 DE 20194 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICOS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN . Los actos de inscripción en el Regist ro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro
ARTICULO CUARTO . Todo a cto de inscripción deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad.
(…)”.
3.2.4. RESOLUCIÓN 0266 DE 20195 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(...) ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.
En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011. (…)”.
3.3. ESTATUTOS DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO.
“(…)
ARTÍCULO 3. DE LA FINALIDAD Y NATURALEZA. El Partido Verde Oxígeno se crea con el fin de promover la transformación de las costumbres políticas dentro de la sociedad colombiana, en el marco de la lucha contra la corrupción, contra la pobreza, contra la violencia y en defensa del medio ambiente. El Partido busca promover nuevas y mejores relaciones entre ciudadanos; entre ellos y el Estado; y entre los ciudadanos y la naturaleza.
(…)Resolución 02964 de 2024 Página 11 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM
y la naturaleza.
(…)Resolución 02964 de 2024 Página 11 de 18
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ARTICULO 6. DE LOS AFILIADOS DEL MOVIMIENTO . Podrán afiliarse al Partido Verde Oxígeno todos los colombianos por nacimiento o por adopción que se identifiquen con las ideas del Partido, sus principios ideológicos y los principios generales determinados en el PREAMBULO de estos Estatutos, que decidan afiliarse libre y voluntariamente en cumplimiento cabal de la reglamentación que para tal efecto expida la Dirección Nacional del Partido, quien llevará un registro y respecto de sus novedades deberá informar periódicamente al Consejo Nacional Electoral o a quien haga sus veces.
Quienes ostenten la calidad de afiliados del Partido Verde Oxígeno podrán participar en todas las actividades partidistas y postularse en las elecciones internas de dignatarios, foros, congresos ideológicos, actos públicos, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en estos Estatutos. Se perderá el derecho a la afiliación por determinación del Consejo de Control Ético y
dignatarios, foros, congresos ideológicos, actos públicos, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en estos Estatutos. Se perderá el derecho a la afiliación por determinación del Consejo de Control Ético y sólo se podrá recuperar este derecho, de conformidad con lo establecido en el Código de Ética y Disciplinario. (…).
“ARTÍCULO 7. REN UNCIA A LA AFILIACIÓN . Mediante escrito que como mínimo deberá contener la firma, número de cédula, fecha de expedición de la misma, y lugar de notificación del solicitante, dirigido a la Dirección Nacional del Partido, que podrá ser radicado físicamente o a través de las plataformas virtuales que el Partido Verde Oxígeno determine, el afiliado podrá en cualquier momento manifestar libre y voluntariamente la decisión de renunciar a su calidad de afiliado del Partido. La renuncia, se entenderá aceptada a par tir de la radicación o el envío por medios electrónicos del escrito de renuncia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El militante que en ejercicio de un cargo de elección popular a nombre del Partido Verde Oxígeno o que haya sido designado para ocupar un cargo en el Estado y que renuncie al mismo, deberá aclarar, mediante escrito y ante la Dirección Nacional del Partido Verde Oxígeno, si tal renuncia lleva implícita la renuncia a la afiliación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección Nacional del Partido se abstendrá de tramitar las renuncias de las personas que, perteneciendo a una corporación pública de elección popular, no renuncien previamente a la curul.
(…)”
ARTÍCULO 26. ESTRUCTURA DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO . La estructura del
las renuncias de las personas que, perteneciendo a una corporación pública de elección popular, no renuncien previamente a la curul.
(…)”
ARTÍCULO 26. ESTRUCTURA DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO . La estructura del Partido Verde Oxígeno es la siguiente: DEL ORDEN NACIONAL:
1. Órganos Directivos.
Asamblea General del Partido Verde Oxígeno Dirección Nacional de l Partido Verde Oxígeno Fundador
ARTÍCULO 31. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL PARTIDO
VERDE OXÍGENO.
La Asamblea General del Partido Verde Oxígeno tiene como funciones:
1. Reformar los Estatutos y el Código de Ética y Disciplinario.
2. Elegir a la Dirección Nacional y el Consejo de Control Ético del Partido Verde
Oxígeno.”.
“ARTÍCULO 33. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
PARTIDO VERDE OXÍGENO.
La Dirección Nacional o el Director Nacional del Partido Verde Oxígeno cumplirá las siguientes funciones:Resolución 02964 de 2024 Página 12 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406,
como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
1. Ejercer la representación legal del Partido, y efectuar los registros ante las autoridades competentes.
2. Designar provisionalmente a quienes deban desempeñar dignidades o cargos dentro del Partido Verde Oxígeno, en caso de que quien deba nombrarlos en propiedad no lo haga y mientras se efectúa la elección o designación. (subrayado y en negrita por fuera del texto original)”
3.4. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN
QUINTA
“(…)
196. Las anteriores consideraciones revelan que tratándose de la designación y renuncia de los directivos de las agrupaciones políticas, el registro que administra el CNE y que le permite a la ciudadanía conocer las principales autoridades de éstas
(como lo señala el artículo 9 ibidem), es declarativo más no constitutivo, es decir, declara, da constancia de las circunstancias relativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia
(...)”:
4. CONSIDERACIONES.
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y
renuncia
(...)”:
4. CONSIDERACIONES.
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, esto es, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Por su parte, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, rigen la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos conforme a lo establecido en sus estatutos. En efecto, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 determina el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos, y (v) de sus afiliados. A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus ó rganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.Resolución 02964 de 2024 Página 13 de 18
para dirigirlos y para integrar sus ó rganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.Resolución 02964 de 2024 Página 13 de 18
Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM provisionalmente al señor JUAN PABLO BUITRAGO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.185.406, como Consejero de Control Ético del PARTIDO VERDE OXÍGENO, derivado de la renuncia de la señora JULIANA ANDREA FLÓREZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.014.295.704, quien ostentaba el cargo en mención, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-007850.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y re moción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político. De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos,
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